"La Fiscalía ha rebajado a tres años y medio de cárcel su petición de pena —antes del juicio pedía casi cinco años— para un joven al que acusa de robar un bocadillo en una panadería de Barcelona, amenazando presuntamente a las dependientas con un trozo de lata, cuya defensa alega que actuó por un "estado de necesidad" ya que tenía hambre. (...)
Por su parte, Mònica Caellas, abogada del acusado, ha pedido su libre absolución
argumentando que los hechos no pueden calificarse de robo, dado que no
hay "daño patrimonial" alguno en llevarse un bocadillo que las propias
dependientas afirman se habría dado a beneficencia si no se hubiera
vendido, y que, aunque lo fuera, su cliente actuó movido por un "estado
de necesidad", lo que la doctrina denomina "hurto famélico".
De hecho, en su declaración en el
juicio, el acusado ha reconocido que se abalanzó sobre el mostrador de
la panadería para hacerse con un bocadillo porque "tenía hambre",
después de que un cliente al que pidió ayuda se negara a comprarle algo de comer, pero ha insistido en que en ningún momento amenazó ni intimidó a nadie.
Las dependientas del local, por su parte, han explicado ante el juez que el acusado esgrimió ante ellas un objeto metálico "muy pequeño", que no han sabido identificar, y que tras hacerse con el bocadillo abandonó el local a toda velocidad.
Las testigos han reconocido que no avisaron a la policía en ese momento, pero sí dos horas más tarde,
cuando el acusado, según su versión, regresó al establecimiento, al
parecer con síntomas de embriaguez, y empezó a increparlas e
insultarlas.
Durante ese segundo episodio, el
acusado se autolesionó con el objeto que llevaba, lo que acredita el
parte médico del centro que le atendió tras su detención, y reconoce el
propio procesado, que ha afirmado que lo hizo para "llamar la atención".
"No hay robo, porque no hubo daño patrimonial ni delito contra el propietario",
ha sostenido la abogada del acusado, en declaraciones a Efe, tras
subrayar que "ni se ha podido determinar cuánto valía el bocadillo, ni
se ha hecho ofrecimiento de acciones a la panadería".
Para pedir la absolución de su
cliente, la abogada se ha remitido además a varias sentencias
absolutorias de los llamados casos de "hurtos famélicos", en los que se
aplica la eximente completa a personas que han cometido un delito bajo
una situación de "estado de necesidad". (Público, 06/11/18)
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