"La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al exlíder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo por prevaricación en relación a la plaza de coordinador de los conservatorios pacenses, se respalda en la histórica sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, el 9 de diciembre de 2025, como autor de un delito de revelación de datos reservados, pese a que no existió indicio probatorio acreditado.
La Sala que ha juzgado a once acusados por 'enchufismo' en relación a esa plaza adjudicada al hermano de Sánchez en 2017 cita profusamente la argumentación de la sentencia redactada por Andrés Martínez Arrieta que condenó a García Ortiz a la pena de inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal General del Estado por dos años, una multa y el pago de una indemnización por daños morales a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Durante cinco páginas la sentencia de Badajoz reproduce pasajes íntegros de los fundamentos de derecho de la famosa sentencia del Alto Tribunal, que afirmó como hecho probado que fue el propio fiscal general o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento", quien filtró a la prensa el correo referido al novio de Ayuso. Ello, sin soporte probatorio.
En esa misma línea, el ponente de esta sentencia de la Audiencia pacense, Emilio Francisco Serrano, arma un relato sobre prevaricación administrativa, dando por hecho que la plaza de coordinador de los conservatorios de Badajoz se creó por "razones espurias", pero a la vez asegurando que no ha quedado probado que ese trato de favor hacia David Sánchez obedeciera a un tráfico de influencias por parte de responsables de la Diputación de Badajoz.
Sin tráfico de influencias
Es decir, la sentencia afirma, por un lado, que la plaza se creó sin ser "necesaria ni urgente, estando vacía de contenido dicha plaza cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general".
Y por otro lado, admite que no ha podido probarse quién pidió que se creara la plaza o si los condenados, entre los que figuran ocho funcionarios o extrabajadores de la Diputación, actuaron motu proprio "con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón".
Los acusados han quedado absueltos del delito de tráfico de influencias y por tanto no han sido condenados a penas de prisión.
Los hechos probados
David Sánchez, el adjudicatario de la plaza investigada, no protagoniza ningún hecho probado. De la página 5 a la 21, la sentencia, de 377 páginas en total, expone los hechos probados, entre los que, curiosamente no figura hecho atribuido directamente al hermano del presidente del Gobierno.
Pese a ello ha sido condenado por un delito de cooperación en prevaricación administrativa a nueve años de inhabilitación para cargo público. Una prevaricación extraña, pues el tribunal considera que cooperó realizando "actos nucleares", como presentar la solicitud para el concurso de méritos y que participó en el proceso selectivo.
Desconfianza en los testigos
Los tres magistrados que firman la sentencia (el ponente Emilio Francisco Serrano, Dolores Fernández y José Antonio Patrocinio) reconocen que "para la determinación de los hechos incardinables en los tipos penales que están siendo objeto de acusación (Delitos contra la Administración Pública), es crucial la prueba indiciaria, habida cuenta de que son delitos 'de despacho' que van precedidos de conversaciones y actos preparatorios que difícilmente son instrumentados en documentos oficiales y respecto de los que los testigos, la mayoría altos cargos integrantes de una estructura administrativa local de pequeña entidad, piramidal y fuertemente jerarquizada, difícilmente van a pronunciarse con los necesarios requisitos de credibilidad y verosimilitud, habida cuenta de que sus declaraciones suelen estar previamente preparadas y ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad".
Las inferencias de la UCO
En cambio, el tribunal ha concedido un alto valor a las declaraciones del teniente coronel de la UCO Antonio Balas, que vinculó en el juicio a Miguel Ángel Gallardo con la creación del puesto de David Sánchez tras realizar una "visión holística" del caso.
La sentencia valora que Balas y el capitán que lo acompañó al plenario "sostuvieron con rotundidad que la génesis del puesto de coordinador da actividades de los conservatorios no nació en el Área de Cultura de la Diputación, sino en la de RRHH [Recursos Humanos] que se relacionó directamente con Cultura. Pero, al ser RRHH un Área transversal, concluyeron en que la decisión política de crear la plaza partió de un nivel superior, siendo la Presidencia de la Diputación el origen de la idea".
La vivienda de alquiler
Llama la atención otra de las inferencias de la UCO que ha sido tenida en cuenta por los magistrados, la relativa al alquiler de una vivienda en Badajoz por parte de David Sánchez y al interés de este en "la duración del contrato de inquilinato al ponerse en contacto, a través de la plataforma Airbnb, con el propietario de un apartamento que se ofrecía en arrendamiento en internet".
"El día 26 de junio de 2017, Don David ([sic] contactó con el dueño de la vivienda cuando aún no había concluido el proceso selectivo y la comisión correspondiente estaba calificando y evaluando los expedientes de los aspirantes, teniendo lugar la entrevista al Sr. Sánchez por la Comisión de Evaluación el día 27 de junio". Balas señaló que la cuenta de Airbnb estaba vinculada a David Sánchez y "llevaba tiempo buscando vivienda en Badajoz según el mismo expresó en sus mensajes".
Con esos detalles sobre el alquiler de una vivienda, la UCO deduce "inequívocamente" que la plaza fue creada para una persona determinada: David Sánchez Pérez-Castejón.
En esa misma línea de certezas sin soporte probatorio, la UCO otorgó una "relevancia fundamental" a un correo enviado entre dos directores de los conservatorios con el asunto "Hermanísimo", haciéndose eco de un rumor y molestos por tener a un nuevo jefe. Pero Balas infirió que aquel correo, intercambiado el mismo día en el que se aprueban las bases para la provisión de la plaza, es una prueba de que el puesto creado iba a ser adjudicado al hermano de Pedro Sánchez.
18 años de inhabilitación
El exsecretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, ha sido condenado como autor de dos delitos de prevaricación administrativa a sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años, es decir, que son 18 años de inhabilitación para el exsecretario general de los socialistas extremeños.
Además de por la plaza adjudicada a David Sánchez, Gallardo también ha sido condenado por la plaza de alta dirección adjudicada a Luis Carrero (condenado también), y que la sentencia considera también "innecesaria y huérfana de funciones" y que a su juicio tenía "el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo" de David Sánchez, con el objetivo de que "éste siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí"."
(Ana María Pascual, Público, 14/07/26)
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