"Los jueces de Primera Instancia de Valencia considerarán nulas las
cláusulas que establezcan unos intereses de demora tres veces superior
al interés legal cuando se firmó el préstamo. Esta decisión fue adoptada
por mayoría en la junta de jueces de Primera Instancia del partido
judicial de Valencia celebrada el pasado jueves.
En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se
considerarán nulas, “con carácter general y valorando siempre las
circunstancias del caso concreto”, las cláusulas que establezcan un
interés de demora superior al triple del interés legal del dinero
vigente al tiempo del contrato. (...)
En tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta de
jueces de Valencia estableció pautas para la aplicación de los
criterios de la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en
cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas
abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmaron que
el juez no puede “salvar” la cláusula reduciendo el interés y aplicando
el adecuado, pues “si es nula, no cabe la subsanación y la cláusula debe
considerarse que no existe”. Se trata, según han explicado las mismas
fuentes, de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan
dichas cláusulas abusivas, siguiendo el criterio del TJUE." (El País, 13/04/2013)
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