11.12.13

Un juez de Vigo obliga a devolver 120.000 euros de preferentes a dos ancianos

"Dos vecinos de A Estrada que pasaron gran parte de su vida emigrados en Suiza y residen desde hace años en Vigo, han logrado recuperar los ahorros de su vida que sin saberlo habían colocado en preferentes. 

En total, 120.000 euros que S.G.A. y R.P.G. recibirán con los intereses legales de cuatro años (en torno al 4 % anual). Es el tiempo transcurrido desde la compra de estos productos de alto riesgo, aunque este fallo es recurrible.

Además, el juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo incluye el pago de las costas procesales por parte de la entidad bancaria demandada, con lo que ambos ancianos no tendrán que hacerse cargo de la factura de su abogado, Carlos Coladas-Guzmán, y de esta forma salvan la totalidad de sus ahorros.

La compra de estas participaciones preferentes se produjo en el año 2009 en dos momentos diferentes. El 2 de abril por importe de 90.000 euros y el 23 de septiembre otros 30.000, en ambos casos a la desaparecida Caixagalicia. Según quedó claro en el juicio, los adquirentes ignoraban que habían suscrito algo diferente a un producto a plazo fijo con total disponibilidad y que corrían el riesgo de perder parte del capital invertido.

Las alegaciones de Novagalicia Banco en el sentido de que recibieron puntual y detallada información no han sido tenidas en cuenta por el juez.

Se da la circunstancia de que el director de la sucursal de A Estrada se desplazó personalmente a Vigo para ofrecerles estas participaciones, a las que trasladaron el dinero que hasta ese momento tenían a plazo fijo.

En la sentencia, el juez afirma expresamente que «una entidad no puede recomendar productos no idóneos para el cliente», y que antes de emitirlos «debe obtener una determinada información para concluir» si lo es o no.

La edad de los dos adquirentes, 78 y 74 años, es relevante en el caso, pues en el fallo se indica que «no parece razonable que un inversor de naturaleza netamente conservadora asuma el riesgo de perder toda su inversión en un producto de naturaleza perpetua teniendo los años que tienen a la fecha de la contratación».

 Señala también que «la asimétrica relación existente entre el riesgo de la operación, su beneficio potencial y el perfil del cliente minorista, debe llevarnos a analizar si otras motivaciones indujeron a la entidad bancaria a recomendar una venta de riesgo inadecuada y altamente especulativa como las preferentes».

La conclusión del juez es que «no se suministra una información completa y clara, ni se actúa de buena fe y en las órdenes de compra se observa que los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos no cumplen las exigencias de claridad y precisión».

El juez afirma que la entidad «no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible, al proponer a los demandantes la adquisición de valores complejos y de alto riesgo (según la Comisión Nacional del Mercado de Valores)». (...)"                 (La Vos de Galicia, 07/12/2013)

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