"Dos vecinos de A Estrada que pasaron gran parte de su
vida emigrados en Suiza y residen desde hace años en Vigo, han logrado
recuperar los ahorros de su vida que sin saberlo habían colocado en
preferentes.
En total, 120.000 euros que S.G.A. y R.P.G. recibirán con
los intereses legales de cuatro años (en torno al 4 % anual). Es el
tiempo transcurrido desde la compra de estos productos de alto riesgo,
aunque este fallo es recurrible.
Además, el juzgado de Primera Instancia número 11
de Vigo incluye el pago de las costas procesales por parte de la
entidad bancaria demandada, con lo que ambos ancianos no tendrán que
hacerse cargo de la factura de su abogado, Carlos Coladas-Guzmán, y de
esta forma salvan la totalidad de sus ahorros.
La compra de estas participaciones preferentes se
produjo en el año 2009 en dos momentos diferentes. El 2 de abril por
importe de 90.000 euros y el 23 de septiembre otros 30.000, en ambos
casos a la desaparecida Caixagalicia. Según quedó claro en el juicio,
los adquirentes ignoraban que habían suscrito algo diferente a un
producto a plazo fijo con total disponibilidad y que corrían el riesgo
de perder parte del capital invertido.
Las alegaciones de Novagalicia Banco en el
sentido de que recibieron puntual y detallada información no han sido
tenidas en cuenta por el juez.
Se da la circunstancia de que el director de la
sucursal de A Estrada se desplazó personalmente a Vigo para ofrecerles
estas participaciones, a las que trasladaron el dinero que hasta ese
momento tenían a plazo fijo.
En la sentencia, el juez afirma expresamente que
«una entidad no puede recomendar productos no idóneos para el cliente», y
que antes de emitirlos «debe obtener una determinada información para
concluir» si lo es o no.
La edad de los dos adquirentes, 78 y 74 años, es
relevante en el caso, pues en el fallo se indica que «no parece
razonable que un inversor de naturaleza netamente conservadora asuma el
riesgo de perder toda su inversión en un producto de naturaleza perpetua
teniendo los años que tienen a la fecha de la contratación».
Señala
también que «la asimétrica relación existente entre el riesgo de la
operación, su beneficio potencial y el perfil del cliente minorista,
debe llevarnos a analizar si otras motivaciones indujeron a la entidad
bancaria a recomendar una venta de riesgo inadecuada y altamente
especulativa como las preferentes».
La conclusión del juez es que «no se suministra
una información completa y clara, ni se actúa de buena fe y en las
órdenes de compra se observa que los términos empleados en el contrato
para advertir al inversor del riesgo de determinados productos no
cumplen las exigencias de claridad y precisión».
El juez afirma que la entidad «no cumplió el
estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa
que le era exigible, al proponer a los demandantes la adquisición de
valores complejos y de alto riesgo (según la Comisión Nacional del
Mercado de Valores)». (...)" (La Vos de Galicia, 07/12/2013)
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