21.4.14

Si las grandes fortunas eluden tributos tales como el IRPF, patrimonio o sucesiones es únicamente porque el poder político se lo permite

"Fieles a la consigna de utilizar la reforma fiscal para transferir rentas de la clases bajas y medias a las altas, los expertos progubernamentales proponen suprimir el impuesto sobre el patrimonio y, como no estaría bien visto confesar el auténtico motivo, revisten la recomendación de todo tipo de falacias con objeto de ocultar sus verdaderas intenciones. (...)

 Para justificar la eliminación del impuesto, el informe Lagares argumenta que recae exclusivamente sobre las clases medias, puesto que los contribuyentes de ingresos elevados se escapan de su gravamen mediante la creación de sociedades interpuestas. 

Discurso que posee una buena dosis de cinismo, sobre todo cuando después se reduce el impuesto sobre sociedades, o cuando se exime a estas de tributar por los incrementos patrimoniales o se eliminan los mecanismos de transparencia que permitían imputar a los socios los beneficios y patrimonios de la sociedad.

Si las grandes fortunas eluden tributos tales como el IRPF, patrimonio o sucesiones es únicamente porque el poder político se lo permite. Las sociedades no se encuentran flotando en el aire, tienen accionistas que pueden ser identificados con facilidad, y los valores de aquellas incorporarse al patrimonio de sus dueños.

 El Estado dispone de suficientes mecanismos para evitar la evasión o la elusión (para el caso, da lo mismo) de este impuesto. Por otra parte, se maneja una noción de clase media abusiva.

 Desde luego, difícilmente el gravamen les será aplicable a la mitad de los asalariados de Madrid quienes, según un estudio de Comisiones Obreras, no llegan ni siquiera a ser mileuristas. Cuando únicamente 169.000 madrileños tributaban por el impuesto sobre el patrimonio, resulta difícil calificar a este colectivo de clase media.(...)

 El impuesto sobre el patrimonio y el de la renta son complementarios, pero no solo porque el primero pueda utilizarse como un elemento de control del segundo (versión de algunos para jibarizarlo), sino porque puede desvelar aspectos de la capacidad de pago que el IRPF no capta en su totalidad. Por ejemplo, los bienes de lujo o improductivos no generan ingresos, y por ello nunca serán gravados en un impuesto sobre la renta.  (...)

Este es precisamente el objetivo de la Comisión cuando propone la supresión del impuesto sobre el patrimonio, al tiempo que se ensaña con la tributación de la propiedad inmobiliaria: imputación de la vivienda propia en el impuesto sobre la renta, eliminación de la deducción por compra, supresión de la actualización monetaria de las plusvalías en la venta, y una fuerte subida del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). 

En realidad, el IBI es un impuesto de patrimonio solo que no progresivo y que recae sobre una única forma de propiedad, la inmobiliaria, que es también la única que, al menos en España, poseen los pertenecientes a la clase media y quizá unos pocos de la clase baja.

La única pretensión, por tanto, es la de eximir de tributación al patrimonio de las clases altas colocado principalmente en acciones y en toda clase de títulos. El impudor de la Comisión llega a tal extremo que para justificarse se permite afirmar (eso sí, en letra pequeña) que el patrimonio financiero ya está gravado, puesto que las SICAV tributan al 1%. 

Tal afirmación solo puede obedecer al afán de confundir, pues no se puede creer que se deba a la ignorancia capaz de identificar lo que es un gravamen sobre la renta con el del patrimonio. Las SICAV, en las que las grandes fortunas tienen su patrimonio, tributan al 1%, sí, pero en el impuesto sobre sociedades, lo que constituye un enorme privilegio y una exclusión del tipo general que en la actualidad es del 30%."            (El impuesto sobre el Patrimonio, el IBI y los expertos, de Juan Francisco Martín Seco en República de las ideas, en Caffe Reggio, 12/04/2014)

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