24.9.15

La ONU aprueba 9 principios básicos para la reestructuración de las deudas soberanas y así evitar casos como los de Argentina o Grecia

"GINEBRA, 17 sep 2015 (IPS) - La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó nueve principios básicos para que el proceso de reestructuración de la deuda soberana de los países sea justo y económicamente sostenible. 

Los principios fueron remitidos a la Asamblea General tras dos años de deliberaciones por un Comité Especial, que los acordó en su tercera sesión de trabajo, los días 27 y 28 de julio en la sede de la ONU en Nueva York.

Los principios habían sido presentados originalmente por el Grupo de los 77 (G77, una alianza de países en desarrollo), y China.
Seis países votaron en contra de la resolución, incluido Estados Unidos, alegando que la ONU no es el foro adecuado para discutir la reestructuración de la deuda y que un mecanismo de ese tipo generaría incertidumbre en los mercados financieros.

La mayoría de los países industrializados boicotearon la sesión de trabajo del Comité Especial en julio, al igual que el Fondo Monetario Internacional (FMI).

El derecho de los Estados a concebir su propia política macroeconómica, incluida la renegociación de su deuda soberana, sin que medidas abusivas la frustren o impidan, es uno de los principios acordados.

Además, la inmunidad soberana sobre la jurisdicción y ejecución respecto a la reestructuración de la deuda es un derecho de los Estados ante los tribunales nacionales extranjeros, y las excepciones deben interpretarse restrictivamente.

Otro principio es la sostenibilidad, que implica que la renegociación de la deuda debe apuntar a una situación estable en el Estado deudor, la preservación de los derechos de los acreedores, a la vez que promueve el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

Todo eso mientras se minimizan los costos socioeconómicos, se garantiza la estabilidad del sistema financiero internacional y se respetan los derechos humanos.

Otros principios son la buena fe, tanto del Estado deudor como de sus acreedores, la transparencia para mejorar la rendición de cuentas de los actores involucrados, y la imparcialidad de todas las instituciones y actores que participan en la reestructuración.

Asimismo, el trato equitativo de los acreedores, la legitimidad, o sea el respeto de los requisitos de inclusión y el estado de derecho, y la reestructuración mayoritaria, lo que implica que los acuerdos de renegociación de la deuda que sean aprobados por una mayoría de acreedores no deben ser impedidos por otros Estados ni por una minoría no representativa de acreedores.

El proceso de elaboración de estos principios incluyó numerosas sesiones de trabajo informales, donde los participantes discutieron las propuestas del G77 y China, junto con varios principios basados ​​en los resultados del Grupo de Trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre un Mecanismo de Renegociación de la Deuda.

Ese Grupo de Trabajo estaba integrado por expertos, juristas, inversores, responsables políticos y representantes de la sociedad civil.

Durante una de esas sesiones, el ganador del premio Nobel de Economía (2001) Joseph Stiglitz señaló a Argentina y Grecia como ejemplos recientes de países que padecieron a causa de los marcos inadecuados para la reestructuración de la deuda. En este contexto, las economías suelen caer en una profunda recesión, como ocurrió en ambos países, explicó. (...)"               (Manuel F. Montes y Adriano José Timossi , IPS, en Rebelión, 22/09/2015)

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