15.10.15

Los desahuciados exprés podrán reclamar indemnizaciones al Estado y al banco gracias a la ONU. El próximo Ejecutivo que salga de las urnas del 20-D tendrá un mandato internacional para acabar con el desahucio de familias en paro

"El dictamen condenatorio de la ONU sobre las notificaciones exprés en los desahucios puede tener unos efectos demoledores en el actual panorama de los procesos hipotecarios en España. 

Si bien esta medida permitirá retrasar los juicios de aquellas personas que fueran notificadas mediante un edicto en el tablón de anuncios del juzgado sobre la subasta de su vivienda, en el caso de las personas que hayan sido ya desahuciadas mediante esta ‘notificación exprés’ podrán demandar al banco o al Estado y solicitar una indemnización por daños y prejuicios.

Así lo describe a Vozpópuli, Fernando Ron, el abogado que ha llevado el caso de los desahucios por la vía rápida a las Naciones Unidas, y que ha conseguido junto a su bufete FR abogados, que España tenga que modificar su ley para que cambie su modo de notificar. 

“Las personas que han sido ‘lanzadas’ de sus viviendas por ejecuciones hipotecarias realizadas de un modo incorrecto tienen derecho: o bien a demandar al banco, por haberlas privado de sus viviendas por un procedimiento contrario a los derechos humanos, o bien a demandar al Estado por haber mantenido una legislación que no garantizaba la protección del derecho a la vivienda”, y añade que los afectados no podrán demandar a “ambas cosas a a la vez”.

No hay cifras exactas de las personas que podrían reclamar indemnizaciones por haber sido desalojadas de un modo incorrecto, pero según detalla a este diario un abogado especializado exclusivamente en procesos hipotecarios para entidades financieras “al menos 2 y máximo 3 de cada 10 demandas se notifican por edictos”, lo cual situaría la cantidad de casos en esta situación en más del 20%.

 Este porcentaje trasladado a la cifra total de desahucios, según los datos de la PAH - cerca de 400.000 ejecuciones hipotecarias desde 2008-, podría suponer que hasta 100.000 personas pudieran pedir una indemnización por daños y prejuicios -la cifra es menor, dado que no todas las ejecuciones hipotecarias terminan con el lanzamiento (desalojo) de los propietarios-.

Pero ¿qué indemnización puede acarrear este proceso? Fernando Ron explica que la cuantía de una indemnización es “imposible de cuantificar”, dado que los Tribunales de España son “muy reacios a dar indemnizaciones” y más si se tiene en cuenta que se requeriría al Estado español, aunque apunta que “hay opción de reclamar una indemnización cuando te han quitado la casa de modo injusto. 

Hay personas a las que habrán subastado y quitado su vivienda mediante un proceso que ha violado el derecho fundamental a la vivienda. Si hay violación de un derecho, hay derecho a reclamar una indemnización por esa violación”. 

Por ello, apunta que “esas personas tendrán derecho a pedir que les devuelvan la casa, si aún la tiene el banco, o tienen derecho a pedir que les indemnicen el prejuicio derivado de la violación de ese derecho; cada caso será diferente. En cada caso las opciones serán diferentes y el daño será diferente”.

De esta forma, muchos ciudadanos podrán hacer frente a una situación que está llamada a ser modificada en este país, y es que además de la vía abierta a los ciudadanos ya desahuciados mediante un edicto en el tablón de anuncios en el juzgado, España deberá modificar en los próximos seis meses su legislación para cambiar este modo de notificar, obliga al Gobierno a dar publicidad al dictamen de Naciones Unidas para que todos los sectores tengan conocimiento de él y condena a España a dar a dar la oportunidad a todos aquellos que estén en la misma situación a poder defenderse.

Gracias a este dictamen, muchos procesos hipotecarios que amenazan a familias con la expulsión de su hogar podrían retrasarse hasta su inicio para dar a los mismos la oportunidad de defenderse legalmente, algo que por culpa de la notificación a través del edicto no han tenido ocasión, una situación que según detallan a Vozpópuli desde el bufete que ha llevado el caso hasta la ONU ya están buscando otros afectados. 

De esta forma, algunas personas ganarán el tiempo suficiente para solucionar sus problemas económicos y saldar sus deudas, mientras que otras obtendrán una defensa justa en un proceso que, pese a este giro radical de los acontecimientos, no asegura que estos no pierdan su vivienda.

Pero precisamente en esta dirección se pronunció el Parlamento Europeo este jueves, al aprobar una resolución por 383 votos a favor, 266 en contra y 10 abstenciones, en la que pide al Ejecutivo de Mariano Rajoy poner freno al "intolerable número de desahucios" que se producen en España y solicita que, con el fin de evitar abusos del sector bancario, la Comisión Europea que vigile que los Estados miembros aplican la nueva normativa europea en esta materia. 

Además, insta a los bancos a no recurrir al desahucio de las familias sin alternativa habitacional, y que en su lugar apuesten por una reestructuración de la deuda con ellas.

Llegados a este punto, y con una reforma judicial pendiente debido a la condena de la ONU, el próximo Ejecutivo que salga de las urnas del 20-D tendrá un mandato desde distintos órganos internacionales, y de amplios sectores de la sociedad, para acabar con el desalojo de ciudadanos sin alternativa habitacional, que, vistos los resultados, podría salirle al Estado y a los bancos mucho más caro de lo que en un principio podrían esperar."       (Jorge Solís, Vox Populi)


" Por primera vez en su historia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha condenado a un país, y este país es España, por violar un derecho fundamental de sus ciudadanos. 

La razón, los desahucios. Y es que el abogado Fernando Ron, del bufete FR abogados, ha logrado que este comité emita por primera vez una condena a un Estado por violar el derecho a la vivienda, al no haber notificado de forma efectiva a una mujer de la subasta de su casa por no pagar su hipoteca, privándola así de su derecho a la defensa.

“Lo que viene a decir este dictamen es que no puede haber un modo privilegiado de notificar las demandas de los bancos”, asegura el abogado  (...)

 Todo comenzó en 2012, cuando una mujer, que desea permanecer en el anonimato, llamó muy alterada al abogado Fernando Ron porque había recibido una notificación del Juzgado nº31 de Madrid, uno de los que lleva las hipotecas de los bancos, donde le indicaban que le quedaban 15 días para que su casa saliera a subasta.

La mujer, minusválida y sin alternativa habitacional, indicó al abogado que no le había notificado la demanda que iniciaba el proceso. “Nuestro despacho lo que hace es personarse en el juzgado número 31 de Madrid y plantear que todo lo que han hecho es nulo porque no han notificado la demanda”, explica Ron. Pero todo esto es en vano, porque el juzgado les dice que no tienen razón, porque ellos han notificado la demanda “en el tablón del juzgado”.

“Aquí está la clave del asunto. Hay dos modos de notificar demandas en España, hay un modo que es para todo el mundo y hay otro que es para las hipotecas de los bancos, totalmente distinto y totalmente privilegiado”.

 Según explica el abogado defensor, en una demanda normal se envía a alguien con la notificación al domicilio y si no se encuentra a nadie, se busca domicilios a través de bases de datos, de hacienda u otros documentos, y si no se encuentra se notifica a vecinos, al portero o a familiares.

“Pero cuando tú eres un banco y buscas ejecutar una hipoteca tú vas con los privilegiados; allí tú vas al domicilio y si no lo consigues publicas un edicto en el tablón del juzgado, que está en los pasillos del mismo, y para verlo tienes ir cada día a cada juzgado para ver qué edictos han publicado si te quieres enterar. ¿Qué pasa aquí? Que el juzgado había puesto un edicto y no se había enterado la señora”, detalla Ron.

Tras el no del Juzgado, los abogados intentaron llegar a un acuerdo con el Banco Sabadell - la entidad a la que la afectada debía 5.725 euros en intereses ordinarios y 856 de intereses de demora - a lo que éste se negó, algo que, según suponen desde el bufete, tuvo lugar debido a que la hipoteca de la vivienda valía menos que el piso, y el negocio de la entidad era quedarse con el piso entero por la hipoteca, que era más pequeña que el precio de la casa.

“Hartos de que nos dijeran que no, pusimos un recurso en el Tribunal Constitucional y éste ni lo admitió. Nos dijo que él no veía que tuviera ninguna trascendencia y que ni siquiera lo admitía”, detalla Ron, que añade que ese recurso era precisamente lo que les exigía Naciones Unidas para acudir a ellos, es decir, poner todos los recursos interiores antes de recurrir ante este tribunal internacional.

Mientras tanto, el proceso no se paró en España. El 15 de enero de 2015, el Juzgado nº31 de Madrid pone de nuevo a subasta la vivienda, que se había retrasado mientras se resolvían los recursos, y pese a que desde el bufete se pidió que se esperara al fallo de la ONU, en febrero el juzgado rechazó esperar.

 Por suerte para la afectada, la velocidad de la justicia española ha jugado en su favor y antes de que pudieran fijar fecha a la subasta, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha emitido su dictamen a favor de la mujer, que tendrá el derecho a retrasar el proceso hasta poder defenderse en los tribunales.

“Es la primera vez que alguien denuncia a España ante este comité, como es la primera vez que en todo el mundo que alguien denuncia el derecho a la vivienda. Además, el dictamen es el primero que da este comité condenatorio contra cualquier Estado, da igual que sea Mongolia o Turquía, y ha sido por este caso, y ha sido contra España, y ha sido por vulnerar el derecho a la vivienda”, afirma el abogado defensor, que continúa explicando:

 “Lo que viene a decir este dictamen, que no lo expresa exactamente así, pero se entiende así si has seguido el proceso, es: usted no puede tener un modo privilegiado de notificar las demandas de los banco. No me cuente a mí historias de que los bancos tienen una vía rápida, porque la notificación de la demanda es fundamental para defenderse. Usted tiene que dar a la persona todos los medios para que se defienda, luego tendrá razón o no, pero usted tiene que permitirle la defensa, usted no puede notificar a la ligera y luego sacar un edicto”. (...)"          (Jorge Solís, Vox Populi, 04/10/2015)

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