21.5.24

La Guardia Civil no aprecia indicios de delito en la actuación de Begoña Gómez, esposa del presidente... y coincide con la detallada conclusión a la que llegó el periodista de investigación de El País, tras un minucioso estudio del caso

 "La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no ha encontrado indicios del delito de tráfico de influencias denunciado por el pseudosindicato ultra Manos Limpias en relación con distintos trabajos de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado Número 41 de Madrid, abrió diligencias contra Begoña Gómez el 23 de abril pasado por los supuestos delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias. Lo hizo tras admitir a trámite una querella de Manos Limpias basada en recortes de noticias aparecidas en distintos medios de comunicación, algunas de ellas falsas. El instructor decidió encargar a la UCO un informe sobre las dos supuestas operaciones en las que habría influido Begoña Gómez y que supusieron cuantiosas ayudas públicas a empresas privadas: el rescate a Air Europa en plena pandemia aprobado por el Consejo de Ministros (475 millones de euros en dos préstamos) y las ayudas de la empresa Red.es, entonces dependiente del Ministerio de Economía, a una firma, Innova Next, cuyo propietario, Juan Carlos Barrabés, había participado como profesor en el máster de Transformación Social Competitiva de la cátedra que la mujer del presidente codirigía en la Universidad Complutense.

La Guardia Civil, según explican fuentes conocedoras del informe que ha llegado al juzgado, analiza con detalle ambas ayudas públicas a empresas privadas y no encuentra ni un solo indicio del tráfico de influencias que denuncia Manos Limpias.

El informe de la UCO señala, por una parte, que no ha podido comprobar ni tiene datos que permitan acreditar la influencia de Begoña Gómez en el millonario rescate que el Gobierno de España realizó en 2020 a Air Europa. El informe recuerda que el único elemento que puede vincular a Gómez con Globalia (grupo propietario de Air Europa) es el hecho de que coincidiera con Javier Hidalgo (uno de sus principales directivos) en dos eventos que tuvieron lugar en 2020 en los que participaba la sociedad Wakalua (filial de Globalia). “No se tiene constancia de que estos hitos”, destaca el informe, “pudieran estar vinculados a la decisión ministerial del rescate a Air Europa”.

La UCO analiza, por otra parte, con detalle los concursos convocados por Red.es para distintos planes de formación en nuevas tecnologías, dos de cuyos lotes fueron adjudicados a la empresa de Juan Carlos Barrabés. Este incluyó en su oferta hasta 32 cartas de recomendación de entes públicos y empresas privadas. Entre esas cartas se incluyó una firmada por Begoña Gómez y otra por la responsable de Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

La Guardia Civil recuerda que las empresas de Barrabés han recibido hasta 28 contratos de la Administración pública a lo largo de los últimos años, uno de ellos del Ayuntamiento de Madrid bajo gobierno del PP (casi cuatro millones de euros), aunque destaca que las adjudicaciones logradas en los concursos de Red.es (10 millones de euros) son las más cuantiosas de toda la historia de esta firma. La Guardia Civil investigó para su trabajo la composición de la mesa de contratación que adjudicó a la empresa de Barrabés dos de los lotes que salían a concurso, y analizó la participación de dos de sus componentes en las valoraciones subjetivas de las ofertas. El informe concluye que no se han encontrado vinculaciones entre esas personas que firmaron las calificaciones de las distintas ofertas y Begoña Gómez. Además, la UCO tampoco encontró elementos diferenciadores entre el sistema de valoración de las ofertas del concurso ganado por Barrabés y el resto de expedientes “en lo que se refiere a los criterios dependientes de juicios de valor”. La UCO sostiene que “no se han identificado indicios” de lo que afirmaba la querella de Manos Limpias al sostener que fue Barrabés quien “montó el Máster de Transformación Social Competitiva” de Begoña Gómez.

La Guardia Civil reseña también que Begoña Gómez no ha recibido ninguna subvención pública, según la Base de Datos Nacional de Subvenciones consultada para la investigación. El informe de la UCO recuerda que la noticia que aportó Manos Limpias en su querella contra la mujer del presidente, titulada por The Objective: “El Gobierno oculta el importe de una subvención a nombre de Begoña Gómez” e ilustrada con una fotografía de la esposa de Pedro Sánchez, es falsa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al delito de tráfico de influencias señala: “El tipo penal exige la existencia de una relación personal del sujeto con una autoridad o funcionario público. Pero no es suficiente la existencia de la misma, sino que, además, es necesario que el sujeto actúe prevaliéndose de ella y que, de esa forma, influya en quien debe resolver. Precisamente, porque el tipo exige que esa influencia vaya orientada a conseguir una resolución, y no cualquier otra clase de comportamiento”, añade el tribunal. Y vuelve a recordar: “La influencia ha sido entendida por la jurisprudencia como una presión moral eficiente sobre la voluntad del que debe resolver, con capacidad para alterar el proceso de motivación introduciendo en él elementos distintos del interés público al que debe atender”.

Ninguna de estas exigencias aparecen en los hechos investigados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, cuyo informe tiene ya en su mesa el juez que admitió la querella presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez. El instructor tomó declaración hace varios días a dos periodistas de los medios que han sugerido a través de sus informaciones que Gómez ha podido cometer tráfico de influencias. En las preguntas y en las respuestas, según fuentes conocedoras del interrogatorio, no aparecieron indicios del tráfico de influencias que se buscaba."            (José Manuel Romero, El País, 21/05/24)

 

"La investigación a Begoña Gómez: un tráfico de influencias sin pruebas conocidas.

 Manos Limpias ha denunciado en un juzgado de Madrid el supuesto delito de tráfico de influencias cometido por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a través de sus actividades profesionales en el Instituto de Empresa y en la Universidad Complutense de Madrid. El juez ha admitido a trámite la denuncia y la investigación permanece secreta.

En el Instituto de Empresa, Gómez tuvo relación con los dueños de Globalia, propietario de la compañía Air Europa, quienes financiaron un evento del órgano que codirigía la esposa de Sánchez. Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobó el rescate a esta aerolínea, y a otras, con el fondo creado en plena pandemia para apuntalar a empresas estratégicas golpeadas por la crisis sanitaria. En la Universidad Complutense, la mujer del presidente dirigió una cátedra en la que participó un empresario que, posteriormente, se presentó a un concurso público con una oferta donde incluyó 32 cartas de recomendación, una de ellas firmada por Gómez.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala algunos requisitos indispensables para poder condenar por tráfico de influencias a alguien. Entre esos requisitos destacan los siguientes.

“Presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver”. “La influencia debe ser entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquel introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida”, señala el Supremo en su sentencia 646/2021, dictada por la Sala de lo Penal.

En el caso de los contratos públicos adjudicados en 2021 por Red.es (entonces dependiente del Ministerio de Economía) al empresario Carlos Barrabes, la supuesta influencia de la esposa del presidente consistió en que en julio de 2020 había firmado una carta apoyando a dicho empresario, quien, junto a esa, presentó otras 31 cartas de recomendación de empresas e instituciones, algunas gobernadas por el PP. Esas 32 cartas formaban parte de un bloque de la oferta que suponía el 8% en la valoración. La mesa de contratación ni siquiera destacó en su valoración las cartas de recomendación firmadas por distintas instituciones públicas, sino sólo aquellas de empresas tecnológicas.

En el caso del rescate del Gobierno a Air Europa, no hay un solo acto administrativo que pueda acreditarse para probar la influencia ejercida por la esposa del presidente, salvo que se reunió en varias ocasiones con los responsables de la compañía, y que esta firma intentó financiar un evento impulsado por un órgano codirigido por Begoña Gómez.

El Gobierno rescató con un préstamo de 475 millones de euros a Air Europa, como lo hizo con otras compañías aéreas durante la pandemia. El resto de países europeos hizo lo mismo con sus principales aerolíneas. Muchas de estas ayudas fueron recurridas a la justicia europea, que censuró algunas y avaló la concedida por el Gobierno español.

“Relación personal del sujeto activo con el funcionario”. El Supremo sostiene en esa misma sentencia de 2021: “En el caso del artículo 429 del Código Penal [El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años], se requiere que la influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Lo que hace de este un delito especial, ya que solamente puede ser autor quien se encuentra en dicha situación”.

Begoña Gómez no tenía ninguna relación personal con los funcionarios de Red.es que valoraron la oferta de la empresa, que incluyó 32 cartas de recomendación, una de ellas firmada por la esposa del presidente del Gobierno.

“Que la influencia vaya orientada a conseguir una resolución”. “Tampoco basta que un ciudadano trate de influir espuriamente en el funcionario que resuelve si no mantiene con él una relación que deba considerarse de naturaleza “personal” y, además, se prevale de la misma”, insiste el Supremo. “El tipo [penal de tráfico de influencias] exige la existencia de una relación personal del sujeto con una autoridad o funcionario público. Pero no es suficiente la existencia de la misma, sino que, además, es necesario que el sujeto actúe prevaliéndose de ella y que, de esa forma, influya en quien debe resolver. Precisamente, porque el tipo exige que esa influencia vaya orientada a conseguir una resolución, y no cualquier otra clase de comportamiento”, añade el tribunal. Y vuelve a recordar: “La influencia ha sido entendida por la jurisprudencia como una presión moral eficiente sobre la voluntad del que debe resolver, con capacidad para alterar el proceso de motivación introduciendo en él elementos distintos del interés público al que debe atender”.

En el acuerdo del Consejo de Ministros para el rescate de Air Europa, el Gobierno (incluyendo a su presidente) sólo ratificó la propuesta del Consejo Gestor creado en pandemia para administrar el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. Dicho consejo estaba presidido por el presidente o vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y compuesto por cuatro vocales: el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; el Subsecretario de Hacienda; el Secretario General de Industria; y el Secretario de Estado de Energía.

“Que se ejerza predominio o fuerza moral”. “La influencia”, señala el Supremo, “debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo”. En las actividades de Begoña Gómez o de su marido, Pedro Sánchez, no se conoce ni una sola prueba de estas conductas que define la jurisprudencia del Supremo sobre el tráfico de influencias. La Sala de lo Penal ha declarado que “entre los requisitos del tráfico de influencias ha de concurrir un acto concluyente que rellene el tipo penal, esto es, que se ejerza predominio o fuerza moral sobre el sujeto pasivo de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida”.

No hay ni rastro de esa presión en los hechos denunciados por el falso sindicato Manos Limpias, que en los últimos meses ha presentado otras denuncias contra el presidente del Gobierno y contra el secretario de Organización del PSOE que han sido archivadas por el Tribunal Supremo.

“Que la única explicación a la conducta del funcionario sea aquella presión”. “El tipo objetivo consiste en “influir”... es decir, la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de esta, que ha de ser una autoridad o funcionario, respecto de una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo abusando de una situación de superioridad”, sentencia el Supremo. “Como consecuencia de estas exigencias típicas, en el relato de hechos probados debe constar una conducta que pueda considerarse como una presión moral eficiente. O, en otro caso, la descripción de una situación en la que la única explicación a la conducta del funcionario o autoridad sea la existencia de aquella presión, constitutiva del acto de influencia”, remacha."              (José Manuel Romero, El País, 24/04/24)

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