17.9.25

El mundo al revés: el caso del fiscal general del Estado... En los dos extensos autos dictados por el juez Ángel Hurtado, el primero contra el fiscal general y la fiscal jefa de Madrid y el segundo contra el primero exclusivamente, no hay ni un solo indicio de la revelación de secreto que se le imputa... El juez instructor, sorprendentemente, descarta todos los contraindicios que han aparecido a lo largo de la instrucción, sin justificar de manera objetiva y razonable por qué lo hace... El caso del fiscal general del Estado es un caso absurdo que únicamente se explica por una conducta jurídicamente injustificable del juez instructor y de dos de los tres magistrados que dieron respuesta al recurso de apelación contra el auto inicial de apertura de todo este proceso (Javier Pérez Royo)

 "Una vez finalizada la fase de instrucción y dictado el auto de apertura de juicio oral contra el fiscal general del Estado, no se advierte la existencia de indicio incriminatorio alguno en su conducta del delito por el que se decide la apertura de juicio contra él. Sí se advierte, por el contrario, una conducta más que controvertible del juez instructor.

En los dos extensos autos dictados por el juez Ángel Hurtado, el primero contra el fiscal general y la fiscal jefa de Madrid y el segundo contra el primero exclusivamente, no hay ni un solo indicio de la revelación de secreto que se le imputa. Los dos autos están repletos de “intuiciones”, como escribe Jordi Nieva Fenoll, pero no de indicios, que es lo que resulta imprescindible para justificar la apertura de un juicio oral. El juez instructor, sorprendentemente, descarta todos los contraindicios que han aparecido a lo largo de la instrucción, sin justificar de manera objetiva y razonable por qué lo hace.

Quiere decirse, pues, que, una vez cerrada la instrucción, no es la indiciaria conducta delictiva del fiscal general del Estado lo que se desprende de ella, sino una conducta del juez de la cual lo más benévolo que puede decirse es que carece de rigor. Las propias palabras iniciales del auto con el que propuso la apertura del juicio oral –“a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”– son de una grave temeridad. Con dichas palabras se está, por una parte, acusando al fiscal general del Estado de prevaricación, al haber sustituido la “voluntad general” del legislador por la “voluntad particular” de la Presidencia del Gobierno y, por la otra, indicando que también se ha cometido un delito por alguien en Presidencia del Gobierno al haber inducido al fiscal general a actuar de esa manera. 

El juez instructor parece coincidir con el relato de Miguel Ángel Rodríguez, que está en el origen de todo este embrollo. Fue el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid el que por primera vez sacó a relucir la negociación de un pacto de conformidad entre Alberto González Amador y el ministerio fiscal, aunque de un modo deliberadamente tergiversado: según el relato de Rodríguez, fue la Fiscalía la que ofreció el pacto de conformidad y este fue boicoteado “desde arriba” (¿Presidencia del Gobierno?) con la finalidad de penalizar a la presidenta de la Comunidad de Madrid, compañera sentimental del presunto defraudador.

La Presidencia del Gobierno estaría así en el origen de toda la operación. Es el bulo que Miguel Ángel Rodríguez transmitió a varios medios de comunicación amigos y que fue desmentido por la fiscal jefa de Madrid con el aval del fiscal general del Estado. Dos magistrados de los tres del Tribunal Supremo que tuvieron que resolver el recurso de apelación interpuesto por el fiscal general del Estado contra el auto del juez Hurtado reconocieron de manera expresa que “ciertamente esa afirmación fáctica (las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno) no ha sido acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible”; es decir, que se había producido una doble imputación delictiva al fiscal general del Estado y a Presidencia del Gobierno sin prueba alguna. 

Se trata de dos delitos que se habrían cometido en el momento inicial de la investigación, sin los cuales no se entiende nada de lo que viene ulteriormente. Sin la tesis de la supuesta acción boicoteadora de Presidencia del Gobierno al pacto de conformidad presuntamente ofrecido por el ministerio fiscal a González Amador, Miguel Ángel Rodríguez no habría puesto en circulación el bulo que ha desatado todo este embrollo. Sin las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno al fiscal general del Estado tampoco se habría puesto en marcha la operación reveladora de secreto del correo electrónico enviado por la defensa del señor González Amador al fiscal que entendía de su conducta tributaria.

La acusación sin prueba contra el fiscal general del Estado y la Presidencia del Gobierno es el punto de partida del “relato fáctico” del auto del juez Hurtado; a ese presupuesto de hecho se anuda el desarrollo de toda la argumentación posterior. Sin ese punto de partida, no hay nada. 

Los dos magistrados antes citados que resolvieron en apelación el recurso interpuesto por el fiscal general del Estado contra el auto del juez instructor, en lugar de enfrentarse con el problema, lo soslayaron. Dicha doble atribución delictiva al fiscal general del Estado y a Presidencia del Gobierno no debería haberse producido, era “prescindible”, señalaron. Pero la atribución se produjo y no puede “carecer de relevancia alguna”, como añadieron los magistrados restándole importancia.

Las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno están en la raíz del auto de apertura de juicio oral. Sin ellas, el auto se viene abajo. No se las puede hacer desaparecer como si no hubieran existido.  

El argumento de los dos magistrados de que, al “no haber incriminado a nadie del Gobierno”, la acusación delictiva del juez instructor “carece de relevancia” es absurdo. El “no haber incriminado a nadie del Gobierno” es justamente la prueba irrefutable de la falsedad de la imputación por parte del juez instructor. La ausencia de cualquier tipo de investigación por parte del juez instructor sobre quién podría haber sido el autor de las “indicaciones de Presidencia” no quita relevancia a su inclusión en el momento inicial del relato fáctico, sino todo lo contrario. Pone de manifiesto que en el origen de la instrucción hay una fabulación por parte del juez que la convierte en una instrucción viciada.El último golpe del juez Hurtado contra el fiscal general, por Ignacio Escolar

El caso del fiscal general del Estado es un caso absurdo que únicamente se explica por una conducta jurídicamente injustificable del juez instructor y de dos de los tres magistrados que dieron respuesta al recurso de apelación contra el auto inicial de apertura de todo este proceso." 

( Javier Pérez Royo, Gaceta Crítica, 14/09/25, fuente eldiario.es)

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