3.9.09

El estado palestino

"La comunidad internacional quizá está empezando a tomar nota de lo absolutamente inútiles que son las expectativas de que un gobierno israelí acepte un acuerdo de paz justo y viable que acabe con el sometimiento y la negación de todos los derechos nacionales e individuales que sufre el pueblo palestino desde hace más de cuarenta años. Y es de esperar que ése sea el sentido en el que el jefe de la política exterior de la Unión Europea, Javier Solana, ha propuesto que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas asuma la responsabilidad de instaurar un Estado palestino en un plazo determinado de tiempo si para entonces no se ha llegado a un acuerdo entre las partes. Después, el Consejo de Seguridad establecería las fronteras internacionales de Israel y el nuevo Estado y formularía los parámetros para la resolución de cada uno de los otros problemas relacionados con el estatus permanente: Jerusalén, los refugiados y la seguridad.

Evidentemente, todo esto es imposible sin el consentimiento y el liderazgo de Estados Unidos, que no parece probable que se den si se considera, equivocadamente, que dicha propuesta supone un castigo por la falta de acción, y no lo que realmente es: la intención original de las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que reclamaban la vuelta de Israel a las fronteras de 1967. (...)

La afirmación del derecho de la población árabe de Palestina a la autodeterminación nacional de la Resolución 181 se basaba en la ley normativa y el principio democrático que concede el carácter de Estado a la población mayoritaria (en aquella época, los árabes constituían dos tercios de la población en Palestina). Este derecho no se evapora porque se haya retrasado su entrada en vigor. (...)

Lo que se necesita, como propone Solana, es una resolución del Consejo de Seguridad que afirme que los cambios respecto a la situación anterior a 1967 sólo pueden hacerse mediante acuerdo entre las partes, y que las medidas unilaterales no contarán con el reconocimiento internacional; que la situación normal de la Resolución 242 es el regreso de las fuerzas de ocupación israelíes a las fronteras anteriores a 1967, y que, si las partes no llegan a un acuerdo en un plazo de tiempo definido, el Consejo de Seguridad invocará la situación normal de las Resoluciones de 1967 y 1973.

El Consejo de Seguridad adoptará sus propios términos para poner fin al conflicto y dispondrá el envío de una fuerza internacional a los territorios ocupados para contribuir a instaurar el imperio de la ley, ayudar a los palestinos a construir sus instituciones, garantizar la seguridad de Israel mediante la prevención de la violencia a través de la frontera y supervisar la puesta en práctica de sus condiciones para el final del conflicto." (HENRY SIEGMAN ¿Debe la ONU proclamar el Estado palestino?. El País, ed. Galicia, Opinión, 31/07/2009, p. 27 )

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