"El Gobierno Vasco propondrá un canon para las viviendas que, sin causa justificada, permanezcan vacías durante más de dos años y establecerá el derecho subjetivo a la vivienda para las personas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social. (...)
Este punto es la base para el establecimiento de un canon que "podrán imponer" los ayuntamientos por un importe de 10 euros anuales por cada metro cuadrado útil. Arriola ha explicado que el Gobierno Vasco se reserva la posibilidad de aplicar con carácter general en la Comunidad Autónoma este canon si no lo aplican los municipios." (Público, 21/01/2011)
"El País Vasco consagra el derecho a exigir una vivienda ante la justicia. Los ciudadanos de rentas bajas podrán reclamar piso o prestación - Se fija un canon a las casas vacías - El beneficiario que eleve sus ingresos perderá la VPO
Por vez primera en España, un ciudadano podrá acudir a los tribunales si la administración no le proporciona un piso en alquiler o una compensación económica. (...)
Supone la obligatoriedad de que los vascos con rentas más bajas accedan a un piso protegido en alquiler en su comarca (no vale proporcionar a una familia de Vitoria una vivienda en Bilbao). Si el Gobierno autónomo no puede ofrecerlo, aporta una prestación económica para que lo arriende en el mercado libre.
Si incumple cualquier de estos supuestos, puede demandar a la Administración ante los tribunales. En Andalucía, la denuncia al juez solo es para reclamar al municipio que elabore un plan de viviendas. En Euskadi es un derecho individual a un piso. (...)
La ley regula por primera vez las viviendas desocupadas, lo que han intentado otras comunidades. Establece la declaración administrativa de vivienda deshabitada para las que estén desocupadas de forma continuada durante más de dos años, salvo excepciones como segundas residencias o traslados de domicilio por razones laborales, de salud, dependencia o emergencia social.
Los Ayuntamientos podrán exigir un canon anual de 10 euros por cada metro cuadrado útil, cuyos ingresos se destinarán a patrimonio municipal de suelo, o imponer el alquiler forzoso al propietario, una figura que existe en Cataluña
- Expropiación forzosa de VPO. Otra novedad es la expropiación forzosa de viviendas de protección oficial (VPO) si los inquilinos han mejorado sustancialmente sus ingresos, un supuesto que se da con cierta frecuencia. " (El País, 22/01/2011, p. 30)
Artículo 129 de la Constitución española: Los poderes públicos... establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción - Implantar la democracia económica en España es constitucional
21.1.11
El Gobierno vasco quiere un canon para las viviendas vacías
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