"Eric Toussaint: Partimos del caso de Grecia. Es importante
añadir que hay otros países que se enfrentan a la misma elección:
Irlanda, Portugal, sin olvidar Hungría, Bulgaria, Rumania e incluso
Letonia, en cuanto a los países de la Unión Europea. Mañana seguramente
será el turno de España e Italia. Y no habría que asombrarse si vemos a
otros países de la UE hundirse en una situación muy difícil pasado
mañana ya que la crisis se acelera rápidamente.
Fuera de la UE, hay que
mencionar a Islandia. Para estos países, sometidos al chantaje de los
especuladores, del FMI y de otros organismos, como la Comisión Europea,
conviene recurrir a una moratoria unilateral del reembolso de la deuda
pública. Recurrir a tal acto unilateral soberano permite transformar la
relación de fuerzas en detrimento de los acreedores.
Ya se trate de
bancos, de aseguradoras, de fondos de pensión, etc. tratarán de revender
lo más rápido posible los títulos que poseen y su precio tenderá a
cero. En cuanto a la troica, se verá obligada a buscar una negociación
para conseguir concesiones. Rusia en 1998, Argentina en 2001 y Ecuador
en 2008 declararon una moratoria unilateral de sus deudas y salieron
bien bastante airosos.
Es importante sacar un balance de esas
experiencias recientes y ver cómo aplicar la mejor estrategia para que
la población mejore su nivel de vida y que comience una ruptura tangible
con el sistema capitalista.
CADTM: ¿Qué otras medidas inmediatas se pueden tomar, además de la suspensión unilateral (moratoria) del reembolso de la deuda?
Eric Toussaint:
Esa moratoria unilateral debe ir acompañada de la realización de una
auditoría de los empréstitos públicos (con participación ciudadana). La
auditoría debe permitir aportar al gobierno y a la opinión pública las
pruebas y los argumentos necesarios para la anulación/el repudio de la
parte de la deuda identificada como ilegítima.
El derecho internacional y
el derecho interno de los países ofrecen una base legal para una acción
soberana unilateral de anulación/repudio. Para los países que
recurren a la suspensión de pagos, es necesaria una moratoria sin
intereses agregados por atraso del reembolso de la deuda.
En otros
países como Francia, Bélgica, Gran Bretaña… no es absolutamente
necesario decretar una moratoria unilateral durante la realización de la
auditoría. De todas maneras, ésta debe llevarse a cabo para determinar
la amplitud de la anulación o repudio que se deberá emprender.
En caso
de deterioro de la coyuntura internacional, una suspensión de pagos
puede ser de actualidad incluso en países que se creían a resguardo del
chantaje de los prestamistas privados. (...)
CADTM: ¿Quién deberá pagar la factura de la anulación de la deuda?
Eric Toussaint:
En todos los casos explicados, es legítimo que las instituciones
privadas y las personas físicas con altos ingresos, que poseen títulos
de esas deudas, soporten el peso de la anulación de las deudas soberanas
ilegítimas ya que son ampliamente responsables de la crisis, de la que
se han aprovechado muy bien. El hecho de que deban soportar esa carga
sólo es una justa devolución para ir hacia más justicia social.
CADTM:
Los pequeños ahorristas, tenedores de títulos, o los asalariados que a
causa del ahorro para un fondo de pensión también son tenedores de
títulos de la deuda pública, pasarán también por caja?
Eric Toussaint:
Es importante elaborar un catastro de poseedores de títulos para poder
indemnizar a los ciudadanos y ciudadanas, de este colectivo, con
ingresos bajos o medianos.
CADTM: ¿Qué pasará con los responsables del endeudamiento ilegítimo u odioso?
Eric Toussaint:
Si la auditoría demuestra la existencia de delitos ligados al
endeudamiento ilegítimo, entonces sus autores deberán ser severamente
condenados a pagar reparaciones y no deben escapar a penas de prisión en
función de la gravedad de sus actos. Hay que pedir cuentas ante la
justicia a las autoridades que hayan lanzado empréstitos ilegítimos.
CADTM: ¿Y la parte de la deuda que no sea identificada como ilegítima, odiosa y/o ilegal?
Eric Toussaint:
En lo concerniente a las deudas no identificadas como ilegítimas,
convendrá imponer un esfuerzo a los acreedores en términos de reducción
del stock y de los tipos de interés, así como una ampliación del período
de reembolso.
Aquí también habrá que hacer una discriminación positiva a
favor de los pequeños tenedores de título de la deuda pública, a los
que habría que pagar con normalidad. Por otro lado, el monto de la parte
del presupuesto del Estado destinado al reembolso de la deuda deberá
estar limitado en función de la situación económica, de la capacidad de
los poderes públicos de pagar y del carácter incompresible de los gastos
públicos.
Se podría definir una ratio de este tipo: la suma destinada
al reembolso de la deuda no puede exceder el 5 % de la recaudación del
Estado. También es necesario adoptar un marco legal con el fin de evitar
la repetición de la crisis que comenzó en 2007-2008: prohibición de
socializar las deudas privadas, obligación de organizar una auditoría
permanente de la política de endeudamiento público con participación
ciudadana, imprescriptibilidad de los delitos ligados al endeudamiento,
nulidad de las deudas ilegítimas…
CADTM: Se anulan las deudas, pero ¿habría que tocar todo lo demás?
Eric Toussaint:
Es necesario también aplicar una serie de medidas complementarias, como
la suspensión de los planes de austeridad, la transferencia de los
bancos al sector público, una reforma fiscal radical, la socialización
de los sectores privatizados durante la era neoliberal, una reducción
radical del tiempo de trabajo, etc. |2|
Deberán ser tomadas puesto que la anulación de las deudas ilegítimas,
si bien es necesaria, es insuficiente si la lógica del sistema permanece
intacta." (Rebelión, 10/10/2011, 'Una salida a favor de los pueblos', deEric Toussaint, CADTM)
Artículo 129 de la Constitución española: Los poderes públicos... establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción - Implantar la democracia económica en España es constitucional
19.10.11
"Se podría definir una ratio de este tipo: la suma destinada al reembolso de la deuda no puede exceder el 5 % de la recaudación del Estado"
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