"Juan y Marta acaban de ser desahuciados de la que era su casa. La
compraron en 2004 por 240.000 euros —con IVA y gastos—, con una hipoteca
de 180.000 euros. Durante cinco años pagaron una cuota mensual de algo
menos de 1.000 euros, hasta que en 2009 Juan perdió el trabajo.
Empezaron a ingresar cantidades inferiores todos los meses, pero el
banco pidió la devolución de todo el préstamo y casi dos años después se
ha adjudicado la vivienda por 120.000 euros. Además, les reclama casi
100.000 euros más por la parte no pagada, intereses y gastos. Como
tienen embargadas las cuentas y Marta parte de su sueldo, intentan
buscar trabajos adicionales que puedan cobrar en negro.
Lo peor de este
caso no es que sea real, sino que es un supuesto típico (en importes y
plazos) de los cerca de nueve millones de hipotecas de viviendas que se
constituyeron en España entre 2000 y 2008.
Si tenemos en cuenta que el
paro ronda el 23%, y que el 40% del mismo es de larga duración, en breve
muchos cientos de miles de familias se pueden encontrar en esta
situación de grave riesgo de exclusión social —como la califica el
reciente informe de la Defensora del Pueblo—.
Esto abriría un nuevo agujero en los balances de los bancos, y sobre
todo significaría la quiebra de la paz social. La gravedad del problema
se ha reflejado ya en la calle, con la oposición a los desahucios, y en
algunas sentencias judiciales.
(...) hay que tomar otras medidas en relación con las hipotecas sobre la vivienda habitual.
La primera es favorecer que se renegocie la deuda, y para ello informar
mejor al deudor y evitar la mala práctica bancaria de esperar al impago
para buscar soluciones, ya que en ese momento empiezan a correr los
elevadísimos intereses de demora. (...)
la ley podría establecer un derecho de los particulares a solicitar un
plazo de hasta tres años de carencia de capital, que se acumularía al
final del préstamo, lo que daría a muchos el tiempo suficiente para
recuperar el trabajo o vender la vivienda. (...)
En muchos casos, el simple aplazamiento no será suficiente, por lo que
hay que buscar otras soluciones que permitan al deudor permanecer en la
vivienda. Se ha propuesto que el deudor otorgue una opción de compra al
banco a cambio de una reducción de la deuda, o que se quede como
arrendatario con opción de compra, o la cesión del dominio directo al
banco. (...)
Cuando esto no sea posible, hay que tratar de evitar que se llegue a
la ejecución de la hipoteca y favorecer la dación en pago del
particular, reduciendo también el alto coste fiscal que ahora tiene para
el deudor y el banco.
Hay que reformar urgentemente los procedimientos de ejecución de
hipoteca, que son ineficientes e injustos. El escándalo mayor lo produce
que el banco se adjudique por un valor muy inferior a aquel en el que
él mismo lo tasó al constituir la hipoteca. (...)
Por último, hay que evitar que los deudores pierdan además de su
vivienda, su futuro, al quedar con una deuda que no van a poder pagar
nunca y que es equivalente a una cadena perpetua económica.
No se trata
solo —como decía Lorca— de estar de parte “de los que no tienen nada, y
hasta la tranquilidad de la nada se les niega”, sino de evitar una
exclusión que es un grave perjuicio para toda la economía.
Para ello hay
que reformar la ley concursal, de manera que el juez, una vez realizado
el patrimonio del deudor, y apreciando su buena fe, pueda determinar
que no cabe ya reclamar la deuda con cargo a los bienes futuros." (
Segismundo Álvarez Royo-Villanova: Perder la casa y el futuro, El País, 14/02/2012)
Artículo 129 de la Constitución española: Los poderes públicos... establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción - Implantar la democracia económica en España es constitucional
15.2.12
Hay que establecer un derecho de los particulares a solicitar un plazo de hasta tres años de carencia de capital, que se acumularía al final del préstamo, lo que daría a muchos el tiempo suficiente para recuperar el trabajo o vender la vivienda
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