"La decisión del Gobierno central de retirar la tarjeta a los
inmigrantes en situación irregular ha abierto un debate entre los
médicos sobre si es aplicable o no la objeción de conciencia en este
caso, tras la adhesión de más de 2.000 médicos a un manifiesto en
rechazo al decreto.
El profesor en derecho sanitario José María Antequera explica que
esto es posible “en casos extremos en que la normativa contradiga alguno
de los principios básicos amparados en la Constitución (o en la
Declaración de Derechos Humanos a la que España se ha adherido)”. Y pone
como ejemplo que se estipule una orden taxativa de que quien no tenga
tarjeta sanitaria no pueda ser atendido bajo ningún concepto.
En este
caso, si se podría aplicar la objeción de conciencia implícita y “tácita
amparada en el artículo 16 de la Constitución” porque, según Antequera,
prevalece el derecho fundamental a la vida o a la integridad física.
La sentencia sobre objeción del Tribunal Supremo del 11 de mayo del
2009, explica el profesor, “no excluye de raíz que, en circunstancias
verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución
surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún
deber jurídico válido”.
Es decir, que en caso de que la comunidad
estipule que no se atenderá a quien no tenga tarjeta sanitaria bajo
ningún concepto habría un conflicto con el derecho fundamental (amparado
tanto en la constitución como en la Declaración de los Derechos
Humanos) a la integridad física, por lo que “el médico puede ampararse
en el artículo 16 de la Constitución”.
Sin embargo, aclara que sería una situación extrema porque “lo que
reconoce el artículo 16 es la libertad ideológica de la persona, la
libertad de conciencia”. Y agrega: “El principio general es que todo
profesional sanitario debe cumplir la normativa”.
El educador considera que no se darán muchos casos donde se aplique
la objeción de conciencia y manifiesta que no ve la necesidad de que el
médico se pronuncie como objetor contra el real decreto porque al
establecer que se atienda a quien tiene en situación de urgencia,
enfermedad grave o accidente, la normativa permite que quien está en una
situación irregular reciba atención médica.
“¿Cómo puede saber el
médico si está ante una situación grave si al paciente no se le evalúa y
se le diagnostica?”. Para ello se deben hacer análisis, hacerle una
revisión y pruebas” explica a título personal el profesor de la Escuela
Nacional de Sanidad del Instituto Carlos III.
“El problema real es un tema de gestión y de la facturación, sobre
quién se hace responsable de ese gasto”, explica. Sí reconoce que pueden
darse casos de que no se atienda a un paciente por no tener la tarjeta
sanitaria, uno de los temores del colectivo médico porque puede atentar
contra la integridad física y a la sanidad, por la extensión de las
enfermedades contagiosas.
Y es que, como reconoce Antequera, “el decreto
busca disuadir a muchas personas de acudir a un centro sanitario por
temor, y que vayan solo cuando tenga una situación muy grave”. Los
médicos temen que esto provoque situaciones caóticas tanto médicas como
administrativas, incluyendo los errores clínicos. (...)
“No creo que se vaya a dejar de atender a la gente ni que se vayan a
imponer sanciones contra el personal médico. El criterio general que se
está imponiendo es atender, no generar desatención y que la consejería
se encargue de la parte de tramitar el pago”. Los problemas, informa el
profesor, pueden darse en el ámbito administrativo, en el que la
objeción de conciencia no aplica.
La ley recoge en casos muy claros y puntuales la objeción de
conciencia, afirma Antequera y amplía: “Contra el servicio militar (que
ya está derogada), en las situaciones de interrupción voluntaria del
embarazo, en el caso de las instrucciones previas y en el caso de los
farmacéuticos (ciertas comunidades autónomas le han reconocido a los
farmacéuticos el ser objetor de conciencia) Fuera de esos casos, no”. (El País, 10/09/2012)
No hay comentarios:
Publicar un comentario