"En un reconocimiento de la agudización de la crisis mundial, la Asamblea
General de las Naciones Unidas realizó en octubre en Nueva York una
reunión especial sobre la crisis y reestructuración de las deudas
soberanas en la que se hizo énfasis en las lecciones aprendidas y las
propuestas de mecanismos para su solución.
En mi intervención señalé que es absolutamente necesaria la creación de un sistema internacional coordinado de renegociación de la deuda. (...)
En mi intervención señalé que es absolutamente necesaria la creación de un sistema internacional coordinado de renegociación de la deuda. (...)
En las últimas tres décadas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (Unctad) ha analizado los elementos de un sistema
soberano internacional. Este modelo pionero se basa fundamentalmente en
los principios de la ley de bancarrota de Estados Unidos, cuyos
principios pueden aplicarse a todos los países a través de un mecanismo
de reestructuración de la deuda legal con alcance internacional.
Los elementos de un sistema de este tipo son los siguientes:
1. Un país que enfrenta dificultades puede declarar una suspensión temporal del pago de la deuda externa, lo que le da un respiro para formular un plan de pagos adecuado que debe cubrir todos los pagos de la deuda, ya sea que la dificultad se origine en problemas de solvencia, en los que debe ser reducida, o de liquidez, en cuyo caso debe ser refinanciada.
2. Hay una suspensión automática de las demandas legales de los acreedores, para evitar una situación en la que varios de éstos compitan por una solución o hagan fila para demandar al país.
3. Debería crearse un panel independiente de expertos jurídicos y económicos para hacer frente a las cuestiones derivadas de la suspensión, incluida una evaluación de la situación de los países. Los acreedores no deben participar en el panel, ya que tienen un interés directo en el asunto.
4. El país que adopte una suspensión temporal tendría que realizar también controles selectivos para evitar la fuga de capitales que pueden resultar de la paralización de los pagos de la deuda.
5. Deberían otorgarse nuevos préstamos al país deudor, conocidos como “préstamos en situaciones de atraso”, para que pueda seguir aplicando políticas de desarrollo económico y social.
6. Los nuevos préstamos contratados después de la suspensión deben tener estatus de jerarquía, para facilitar la aparición de nuevos acreedores y nuevos préstamos.
7. El proceso de reestructuración de la deuda debe incluir el refinanciamiento de los préstamos existentes, sobre todo si solo se trata de un problema de liquidez, y la amortización parcial o la cancelación de la misma si se trata de un problema de solvencia. Los términos deben ser el resultado de las negociaciones entre el país deudor y los acreedores.
Si no logran llegar a un acuerdo pueden recurrir al arbitraje a través de un panel independiente que sea una parte importante del sistema.
Las Naciones Unidas están, en mi opinión, en condiciones de tomar la iniciativa en este ejercicio para establecer un mecanismo de renegociación de la deuda legal." (Martin Khor, Red del Tercer Mundo, Rebelión, 08/02/2013)
Los elementos de un sistema de este tipo son los siguientes:
1. Un país que enfrenta dificultades puede declarar una suspensión temporal del pago de la deuda externa, lo que le da un respiro para formular un plan de pagos adecuado que debe cubrir todos los pagos de la deuda, ya sea que la dificultad se origine en problemas de solvencia, en los que debe ser reducida, o de liquidez, en cuyo caso debe ser refinanciada.
2. Hay una suspensión automática de las demandas legales de los acreedores, para evitar una situación en la que varios de éstos compitan por una solución o hagan fila para demandar al país.
3. Debería crearse un panel independiente de expertos jurídicos y económicos para hacer frente a las cuestiones derivadas de la suspensión, incluida una evaluación de la situación de los países. Los acreedores no deben participar en el panel, ya que tienen un interés directo en el asunto.
4. El país que adopte una suspensión temporal tendría que realizar también controles selectivos para evitar la fuga de capitales que pueden resultar de la paralización de los pagos de la deuda.
5. Deberían otorgarse nuevos préstamos al país deudor, conocidos como “préstamos en situaciones de atraso”, para que pueda seguir aplicando políticas de desarrollo económico y social.
6. Los nuevos préstamos contratados después de la suspensión deben tener estatus de jerarquía, para facilitar la aparición de nuevos acreedores y nuevos préstamos.
7. El proceso de reestructuración de la deuda debe incluir el refinanciamiento de los préstamos existentes, sobre todo si solo se trata de un problema de liquidez, y la amortización parcial o la cancelación de la misma si se trata de un problema de solvencia. Los términos deben ser el resultado de las negociaciones entre el país deudor y los acreedores.
Si no logran llegar a un acuerdo pueden recurrir al arbitraje a través de un panel independiente que sea una parte importante del sistema.
Las Naciones Unidas están, en mi opinión, en condiciones de tomar la iniciativa en este ejercicio para establecer un mecanismo de renegociación de la deuda legal." (Martin Khor, Red del Tercer Mundo, Rebelión, 08/02/2013)
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