Mohammed Aziz, el marroquí que inició la cruzada contra la ley hipotecaria, tras conocer la sentencia
"El fallo será directamente aplicable, a partir de ahora, a los procesos de desahucio.
La norma hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas
de miles de persona no es compatible con la ley europea. Lo acaba de
dictaminar el Tribunal de Justicia de la UE, que analizaba una pregunta
remitida por un juez de Barcelona. José María Fernández Seijo quería saber si CatalunyaCaixa había vulnerado los derechos de Mohamed Aziz
al expulsarle de la vivienda y exigirle el pago de la totalidad de la
deuda.
El fallo de esta mañana del Tribunal de Luxemburgo establece que
la normativa española es contraria a una directiva europea de 1993 sobre
protección de los consumidores. Los jueces de toda la UE deberán tener
en cuenta a partir de ahora esta sentencia; y el Gobierno español se ve presionado para cambiar la ley.
La norma española establece que, si el hipotecado deja de pagar algún
mes al banco, la entidad acreedora puede ejecutarle la vivienda a
través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el
contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más
largo, declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando
el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado y
ha perdido su casa. Puede reclamar una indemnización, pero ya ha
perdido su casa.
Mohamed Aziz firmó en julio de 2007 una hipoteca que a los pocos
meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado
de la vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de
la totalidad de la deuda y unos intereses de demora del 18%.
Posteriormente, alegó que una de las cláusulas del contrato era abusiva y
expuso que, sin embargo, no había podido hacer valer este hecho en el
procedimiento de ejecución hipotecaria. Pidió que este se declarara
nulo.
Es esto, precisamente, lo que el juez José María Fernández Seijo,
titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, preguntó al
Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si la normativa
española que no permite la posibilidad de oponer el carácter abusivo de
las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es
compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas
en los contratos celebrados con consumidores.
El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española
vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo
debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del
desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No
es suficiente, según el tribunal, con la concesión de una indemnización
posterior.
La abogada general, Juliane Kokott, ya se había pronunciado a favor del consumidor
Aziz en sus conclusiones, presentadas el 8 de noviembre de 2012, en las
que concluyó que un sistema de ejecución “en el que las posibilidades
de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es
incompatible con la directiva 93/13 cuando el consumidor, ni en el
propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado
puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos
reconocidos en dicha directiva, por ejemplo mediante una resolución
judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa”.
El juez planteaba una segunda cuestión prejudicial al Tribunal de
Luxemburgo. La directiva 93/13 indica que las cláusulas contractuales
que no se hayan negociado individualmente se consideran abusivas si,
pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del
consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones
de las partes”. A la luz de este artículo, el juez español preguntó
cómo debe interpretarse el término “desequilibrio”.
La abogada general Kokott concluyó –y este criterio ha seguido hoy el
fallo del tribunal- que, en estos casos, corresponderá al juez nacional
apreciar el carácter abusivo de una cláusula como la que dispone que el
deudor incurre en mora –y se le puede reclamar la devolución del pago
total del crédito- por dejar de pagar incluso una sola de las cuotas
hipotecarias.
El juez nacional deberá examinar “en qué medida la
cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería
aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva
y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual
a favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con
respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión”.
Finalmente, en la cuestión prejudicial se preguntaba también si era
compatible con la directiva que, por el hecho de dejar de pagar la cuota
e incurrir en mora, el prestatario tenga que empezar a pagar unos
intereses de demora al tipo anual del 18,75% cuando el tipo de interés
ordinario pactado era de un 4,87%.
En este caso, según la sentencia del
tribunal, el juez nacional debe “comparar ese tipo de interés con el
tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la
realización de los objetivos que el interés de demora persigue en España
y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos”.

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