23.5.14

Con la reforma de Gallardón, "el partido" tendrá en la judicatura y en la fiscalía un teléfono al que llamar para que la causa se archive, se demore o se cambie a su gusto

"(...) la de la Ley Orgánica del Poder judicial.

Los  seis grandes ejes en torno a los que gira la reforma pueden resumirse como sigue:

1) Supresión de la independencia judicial, imponiendo la jurisprudencia del TS como vinculante y evitando así toda voz discordante respecto del parecer de magistrados directamente designados por los Partidos políticos, a través de los grupos parlamentarios, que tras la ya vigente reforma del CGPJ perpetrada por la LO 4/2013, se reparten los vocales del CGPJ, sin intermediario alguno. (...)

En definitiva, la jurisprudencia vinculante no es sino un eufemismo del control gubernamental de los jueces, a través de su máximo órgano (el TS) el nombramiento de cuyos integrantes se reserva en exclusiva los Partidos mayoritarios, por bien que a través de un CGPJ, órgano actualmente subalterno, subordinado y dependiente del Ministerio de Justicia.

2) Supresión de la división de poderes, con plena sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo:   la reforma que operó la LO 4/2013 sobre el CGPJ, como órgano máximo de gobierno de los jueces, llamado a garantizar su independencia en las cuestiones más sensibles como nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario, se mantiene en el Anteproyecto de LOPJ. 

En resumen, se ha creado un órgano presidencialista, con una comisión permanente formada por un núcleo duro de vocales que termina con el carácter colegiado que la Constitución diseña y que ha perdido buena parte de su potestad reglamentaria para regir el estatuto de los jueces. 

Es un órgano en que los magistrados del TS están sobre representados en detrimento de magistrados y jueces; y en el que la dependencia del Ministerio de Justicia es total y absoluta en cuestiones tan importantes como la planta judicial, las vacantes precisas para cubrir el servicio público con un mínimo de garantías de eficacia, el presupuesto para sustituciones, la carga de trabajo, etc.

En definitiva, el Consejo carece ya de autonomía económica, de poder reglamentario y de un carácter plural y colegiado suficientes para realizar mínimamente en condiciones su función constitucional de garantizar la independencia judicial. Al contrario, el legislador lo concibe como un órgano a través del cual los partidos colocan a sus candidatos en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional y en los órganos de gobierno de los tribunales (presidencias)

3) Silenciamiento de toda voz disidente en la judicatura: no sólo se pretende que los jueces interpreten la ley al gusto y capricho del Gobierno, sino que además se les prohíbe quejarse o denunciarlo, bien sea directamente, bien sea a través de sus asociaciones. 

Se quiere privar a la ciudadanía de la oportunidad de que las personas que aplican las leyes opinen sobre estas, sobre política judicial y sobre la calidad democrática de las instituciones, lo que a todas luces evidencia una obsesión represiva de la disidencia del gobierno en todos los ámbitos, incluido el judicial.

4) Supresión de las investigaciones independientes en los casos de corrupción política:
En esta línea se suprime todo atisbo de democracia en los órganos de gobierno judiciales, sustituyendo a los Jueces Decanos o a otros cargos de gobierno democráticamente elegidos por los jueces, por presidentes libremente designados por el CGPJ (léase el Gobierno), copiando estructuras jerárquicas como las de las Fiscalías, que tan buen resultado dan para un control férreo de las causas incómodas para el poder político, particularmente las de corrupción.

 Con subterfugios como decidir imponer un refuerzo a un juzgado y la distribución de asuntos entre el titular y el juez de refuerzo, se pretende apartar a "jueces incómodos", de causas "incómodas".  El siguiente paso será una Código Procesal Criminal en que la investigación de las causas se atribuirá a las Fiscalías, que hoy están jerárquicamente organizadas con una cúspide nombrada por el Gobierno. 

De esta forma "el partido" tendrá en la judicatura y en la fiscalía un teléfono al que llamar para que la causa se archive, se demore o se cambien a su gusto los tiempos de la investigación, no siempre oportunos en campaña electoral.  

5) Supresión de la justicia de proximidad: se pretende adoptar una planta provincial de la justicia y se suprimen los juzgados y las Audiencias provinciales, que pasan a ser ahora Tribunales Provinciales de Instancia (TPI). 

Ello supondrá más costes para los ciudadanos que vivan fuera de la capital de provincia tanto en desplazamientos como en dietas, que habrán de soportar para acceder a un servicio público en tanto que denunciantes, testigos, víctimas de violencia de género o cualquier otro tipo de víctima, etc. 

También se suprimen los Juzgados de Paz, terminando así con la justicia municipal de pequeños asuntos que volverán a sobrecargar los de por sí ya saturados órganos judiciales.


6) Precarización de los jueces y supresión de la inamovilidad judicial: el anteproyecto consagra la figura del "juez adjunto", el juez de refuerzo y las sustituciones internas.

 Todas estas medidas, producto algunas de la LO 8/2012 han provocado una situación en que, estando la justicia colapsada y con una ratio Juez/habitante de las menores del Consejo de Europa (47 países), se da la paradoja de que las dos últimas promociones de Jueces aún no tienen plaza fija.

 Los motivos de la paradoja son dos: el primero es un Ministerio que no quiere convocar nuevas plazas por motivos presupuestarios y un Consejo que no sólo no discute tal política, sino que la acata con entusiasmo; la segunda, y más preocupante, es que un Juez sin destino es un juez dependiente de la promesa de una futura plaza y, por tanto, un juez vulnerable ante las maniobras del Poder político.

A ello hay que añadir que los presidentes de los TPI y las Salas de gobierno (cargos de designación discrecional) podrán incidir por medio de las normas de reparto y los refuerzos en la composición de las unidades judiciales o secciones.

Incluso se prevé, de forma descarada, que los presidentes de un tribunal, con varias secciones, puedan caprichosamente presidir a su antojo tal o cual sección, desequilibrando así mayorías incómodas en casos políticamente comprometedores, sin necesidad de motivar tal decisión.

En conclusión, si este Anteproyecto sale adelante, sumado a los proyectos de tasas, seguridad ciudadana, código penal y justicia gratuita, el Reino de España no será ya un Estado de derecho ni un Estado democrático, será una oligarquía carente de división de poderes y próxima a regímenes autoritarios y decimonónicos sin garantía real de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía, que no son efectivos si no se hallan garantizados por una tutela judicial real. (...)"              (Anteproyecto de reforma del poder judicial: el ocaso de la democracia en el Reino de España Carlos Hugo Preciado Domènech, Sin Permiso, 18/05/2014)

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