"La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la anulación de
varias cláusulas habituales en los préstamos hipotecarios por
considerarlas “abusivas”.
Entre ellas se encuentra la cláusula suelo y
condiciones relativas a los intereses de demora, al vencimiento
anticipado o a que el cliente asuma los gastos de la operación. La
sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar, abre la
puerta a la impugnación de todos los contratos actuales en los que se
hayan incluido condiciones similares.
La Audiencia considera que las cláusulas mencionadas son “abusivas”
porque, “en contra de las exigencias de la buena fe”, causan “un
desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan
del contrato de préstamo” y lo hacen “en perjuicio del consumidor”. El
fallo indica que estas condiciones fueron redactadas de antemano “e
impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación”.
El
pronunciamiento deriva de un litigio entre un matrimonio y NCG Banco. La
Audiencia considera abusiva la cláusula que establece que el cliente
debe hacerse cargo de los aranceles notariales y registrales, los
tributos que graven la operación, los gastos de tramitación de la
escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, los
de obtención de copias de la escritura y cualquier otro gasto que
corresponda a la efectiva prestación de un servicio.
La sentencia
entiende que esta condición es “desproporcionada, deja a la voluntad del
acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera las normas de carácter
imperativo”
Los magistrados también ven “desproporcionado” que se fije el interés de
demora en el 18% anual y destaca que está 14 puntos por encima del
interés legal, supera en 11 puntos al de demora tributario, es siete
puntos superior al interés de demora de las operaciones comerciales
entre empresas y entre estas y la administración, y multiplica por
cuatro el interés remuneratorio.
En cuanto a la cláusula que faculta al
banco para declarar vencido el contrato y reclamar todo el importe
prestado, con intereses, gastos y costas, por la falta de pago de
cualquier cuota y por el incumplimiento de alguna cláusula del contrato,
la sentencia también la estima abusiva. El fallo implica que las
cláusulas nulas se tendrán “por no puestas”. (El País, 15/05/2014)
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