"(...) los estudios sobre la eventual salida de la eurozona que conozco, son
fundamentalmente económicos y no abordan, o sólo muy tangencialmente y
casi siempre para desdeñarlo, el problema de cuál sea el cauce jurídico
de la salida. Si esta es necesaria, he leído más de una vez, los
juristas encontrarán la manera de encontrarla.
Y sin duda así será, pero precisamente porque el problema jurídico es
indisociable de la cuestión política, es conveniente que los ciudadanos
sepan cuáles son esos cauces y las consecuencias que entraña seguir uno
u otro. (...)
Pero como el tratado de la Unión Europea no contiene previsión alguna
acerca de la expulsión, los estados miembros de la eurozona no pueden
ser expulsados de ella sin previa reforma del tratado de Lisboa, que
habría de ser aprobada por unanimidad, es decir, también por los estados
que pueden temer la expulsión. (...)
Desechada la expulsión sólo queda el abandono. Tampoco está previsto,
pero en este caso el silencio no equivale a prohibición. Sin reforma
del tratado, no puede un Estado dejar la eurozona sin salir de la Unión,
pero en principio sí podría hacerlo separándose de esta de acuerdo con
el procedimiento previsto en el tratado de Lisboa.
Anunciar su propósito
de separarse, e iniciar la negociación para establecer las condiciones
de la salida y sus relaciones futuras con la Unión. Si al cabo de dos
años, de negociación, que por parte de la Unión es dirigida por el
Consejo, no se ha logrado el acuerdo, la separación se tiene por hecha,
presumiblemente en términos hostiles.
El procedimiento es sin embargo inservible para salir del euro. Un
Estado no puede anunciar con dos años de anticipación su decisión de
cambiar de moneda y negociar, a lo largo de ellos las complejísimas
medidas que implica el abandono de la moneda común y la recuperación de
la soberanía monetaria.
Pero a diferencia de la expulsión, el abandono puede producirse
también al margen del tratado. Como el Tribunal Constitucional alemán ha
sostenido en dos sentencias célebres, la de Maastricht y la de Lisboa,
la Unión Europea no es una federación y ningún Estado puede ser forzado a
mantenerse en ella contra su voluntad. Para impedirlo, la Unión sólo
puede tratar que la cambie, aceptando sus exigencias.
Algo que ya se
hizo en 1975, cuando para conjurar la amenaza británica de salir de
ella, la Comunidad Europea aceptó renegociar las condiciones de
incorporación para “devolver su dinero” a la señora Margaret Thatcher, y
diez años después, en 1985, cuando Dinamarca decidió excluir de ella el
territorio de Groenlandia.
Grecia sólo puede salir de la eurozona por decisión propia y sin duda
se esforzará por no hacerlo, pues la salida arruinaría aun más su ya
deteriorada economía. Pero tampoco cabe esperar que renuncie a amenazar
con ello para mejorar las condiciones que hasta ahora se le han impuesto
y que han hundido su economía.
La amenaza no es baladí, pues a cambio
de la ruina propia y de poner en riesgo la estabilidad e incluso la
existencia de la eurozona, Grecia podría obtener algunos beneficios al
negociar sus relaciones con la Unión después de salir de ella.
Esa negociación puede perseguir dos objetivos distintos: el regreso
de Grecia a la Unión Europea o su permanencia fuera de ella, como Estado
“tercero”.
El regreso del Estado a la Unión, aunque no a la eurozona,
en una situación análoga a la de aquellos que desde el inicio optaron
por quedar fuera, no debería plantear grandes problemas, puesto que el
Estado que vuelve no solamente cumple por definición todas las
condiciones exigidas para el acceso, sino que tiene ya incorporado de
antemano el famoso acquis communautaire, es decir, todo el monumental
conjunto de normas que van desde las que aseguran la libertad de
movimiento de personas, bienes y servicios, hasta las que garantizan
unas condiciones mínimas de confort a las gallinas ponedoras.
La solución alternativa de quedar fuera de la Unión Europea es aun
más fácil y ofrece además la paradójica ventaja de que, al convertirse
en Estado “tercero”, Grecia podría recibir de la Unión Europea la ayuda
que en cambio los estados miembros no pueden prestarse entre sí.
Si no se le dan buenos motivos para no hacerlo, no sólo la pasión,
sino también el cálculo, pueden mover a Grecia a seguir el ejemplo de
Sansón (el primer terrorista suicida del que haya memoria escrita:
Jueces, 16, 24-31)." (Sansón y los filisteos, de Francisco Rubio Llorente en La Vanguardia, en Caffe Reggio, 30/03/2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario