20.10.15

El Supremo tolera los pequeños clubes de cannabis en una sentencia que condena a uno grande

"El Tribunal Supremo ha matizado su postura frente a los clubes de consumidores de cannabis. El TS, que hace años amparó a las asociaciones de fumadores bajo la doctrina del consumo compartido, fija ahora algunos límites sobre cómo deben ser estos clubes. No todo vale bajo el concepto "consumo compartido".

El tribunal señala que es consciente del "debate social" en torno al tema, pero indica que no es su rol "inferir en ese debate" ni "la adopción de decisiones que están en manos de otros poderes del Estado", en lo que podría interpretarse como un llamamiento a una regulación más clara. 

"Es una señal de alarma del TS para que se solucione un problema que no solo afecta a los usuarios sino a todos", valora David Rabé, secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas de España.

En los últimos años, al amparo de una regulación ambigua, han proliferado en España las asociaciones de consumidores de cannabis. En principio éstas eran pequeñas agrupaciones de usuarios que se juntaban para producir y consumir unas cantidades determinadas según la demanda previa de sus miembros. 

El Supremo les dio amparo bajo la citada figura del autoconsumo. Pero recientemente han ido surgiendo grandes clubes con centenares de socios, cuota de ingreso y permanencia y, en muchos casos, que no suministran bajo demanda sino a discreción. Es este el  modelo de asociación que el tribunal considera inviable y que excede aquella filosofía del grupo de conocidos que consume conjuntamente.

Así, una sentencia reciente del TS ha condenado  a cinco responsables de la asociación Ebers de Bilbao a penas de entre tres y ocho meses de cárcel por un delito contra la salud pública. El tribunal considera que el tamaño de la asociación (290 miembros) y su estructura (distribución organizada, permanencia en el tiempo, abierto a nuevas incorporaciones y que permitía a sus miembros hacer acopio de casi 400 gramos de cannabis) "excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente".

Pero la sentencia no señala que todos los clubes de fumadores sean ilegales. El texto, que cuenta con tres votos particulares discrepantes, sostiene que "el cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones". 

La sentencia no fija doctrina, según interpretan las asociaciones de usuarios de cannabis, en tanto en cuanto no fija qué tamaño de asociación sería delictivo y cuál no, y establece que habría que mirar cada asociación "caso a caso".

La  Federación de Asociaciones Cannábicas de España y la p lataforma por una Regulación Responsable han acogido la condena con cierta preocupación. Con carácter general porque lo consideran un ataque al asociacionismo de los consumidores de cannabis, aunque ambos se desmarcan del modelo de asociación condenado y aseguran que no responde a las características de los clubes que ellos impulsan ni son mayoritarios en España.

"Frente a este modelo existe un consenso hacia otros tipos de asociación con unos límites más razonables de los que tenía esta asociación", expone Ramón Morcillo, portavoz de Regulación Responsable. Morcillo explica que según su modelo "es impensable que en pro de un consumo responsable un socio pueda retirar el consumo de medio año de una vez", algo que sí sucedía en Ebers.

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