"Un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE este jueves.
B.S. y C.A. son los antiguos directivos de una sociedad que se dedica a comercializar y distribuir cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol (CBD), una molécula presente en el cáñamo (o cannabis sativa) que forma parte de la familia de los cannabinoides.
En este caso, el CBD se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad, hojas y flores incluidas. Posteriormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electrónicos.
Se incoó un proceso penal contra B.S. y C.A. porque, en virtud de la normativa francesa, solo pueden utilizarse comercialmente las fibras y semillas del cáñamo.
Condenados por el tribunal de Marsella a 18 y 15 meses de prisión con suspensión de la ejecución de la pena, y a 10.000 euros de multa, B.S. y C.A. interpusieron recurso de apelación. Dicho órgano jurisdiccional alberga dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa francesa, que prohíbe la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro, cuando se extrae de la planta de cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.
En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión, y en concreto las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, se opone a la normativa francesa.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el Derecho aplicable a la situación de que se trata. A este respecto, descarta los reglamentos relativos a la Política Agrícola Común (PAC): en efecto, esos textos solo se aplican a los "productos agrarios".
Ahora bien, el CBD, extraído de la planta de cannabis sativa entera, no puede considerarse un producto agrario, a diferencia, por ejemplo, del cáñamo en bruto. Por lo tanto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de esos reglamentos.
En cambio, el Tribunal de Justicia observa que son aplicables las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías en el interior de la Unión, puesto que el CBD no puede considerarse un "estupefaciente".
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que las personas que comercializan estupefacientes no pueden invocar la aplicación de las libertades de circulación, ya que dicha comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, a excepción de un comercio estrictamente controlado para una utilización con fines médicos y científicos.
A continuación, el Tribunal de Justicia indica que, para definir los conceptos de "droga" o "estupefaciente", el Derecho de la Unión se remite, en particular, a dos textos de las Naciones Unidas: el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas y la Convención Única sobre Estupefacientes.
Pues bien, el CBD no se menciona en el primero y, si bien es cierto que una interpretación literal de la segunda podría llevar a clasificarlo como estupefaciente, en tanto que extracto del cannabis, dicha interpretación sería contraria al espíritu general de esta convención y a su finalidad de proteger "la salud física y moral de la humanidad".
El Tribunal de Justicia señala que, según los conocimientos científicos actuales, que es necesario tener en cuenta, a diferencia del tetrahidrocannabinol (comúnmente denominado THC), otro cannabinoide del cáñamo, el CBD no parece tener efectos psicotrópicos ni efectos nocivos para la salud humana.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que las
disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías se oponen a
una normativa como la controvertida.(...)" (Andrés Gil, eldiario.es, 19/11/20)
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