24.5.24

La Corte Internacional de Justicia ordena a Israel detener la ofensiva de Rafah de manera inmediata... Además, se ha ordenado a Israel abrir el paso de Rafah para la llegada de ayuda humanitaria y que permita la entrada de inspectores para realizar una investigación sobre el terreno. El juez ha considerado que la situación en Rafah, el enclave en el que se centra ahora mismo la campaña de exterminio de Israel, es “desastrosa” y se ha deteriorado desde la decisión de los pasados mes de enero y marzo... La Corte ha citado a Israel dentro de un mes para evaluar si ha tomado las medidas exigidas

"Por trece votos a dos, la Corte Internacional de Justicia ha ordenado a Israel parar la ofensiva de Rafah. Nawaf Salam, presidente de la CIJ, ha sido el encargado de leer la decisión del Tribunal, formado por panel de 14 jueces permanentes de países de todo el mundo y uno ad hoc designado por Israel. “Israel debe suspender inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah que pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que podrían provocar su destrucción física total o parcial”, ha leído Salam.

Además, se ha ordenado a Israel abrir el paso de Rafah para la llegada de ayuda humanitaria y que permita la entrada de inspectores para realizar una investigación sobre el terreno. El juez ha considerado que la situación en Rafah, el enclave en el que se centra ahora mismo la campaña de exterminio de Israel, es “desastrosa” y se ha deteriorado desde la decisión de los pasados mes de enero y marzo.

En su lectura de las conclusiones, Salam ha explicado que el tribunal “no está convencido de que los esfuerzos de evacuación y las medidas conexas que Israel afirma haber adoptado para mejorar la seguridad de los civiles en la Franja de Gaza y, en particular, de los recientemente desplazados de la gobernación de Rafah, sean suficientes para aliviar el enorme riesgo que corre la población palestina”.

La Corte ha citado a Israel dentro de un mes para evaluar si ha tomado las medidas exigidas. Cualquier incumplimiento de las órdenes de la Corte favorecerá la posición en el litigo de Sudáfrica, que ha denunciado a Israel por el incumplimiento de la convención de la ONU contra el genocidio.


La decisión de la Corte Internacional de Justicia ha sido tomada después de escuchar, la pasada semana, los argumentos de la delegación legal de Sudáfrica para que recalificase sus decisiones tomadas el pasado mes de marzo. La petición se basa en la situación de Rafah, en la que miles de personas corren riesgo de muerte por la campaña terrestre iniciada por las Fuerzas Armadas de Israel (FDI) en el enclave del sur de Gaza.

En esa sesión, los letrados africanos solicitaron que se establecieran medidas provisionales “nuevas o modificadas” que amplíen el nivel de protección sobre la población gazatí establecidas en las sesiones que, a comienzos de año, instaron a Israel a tomar medidas de atención urgente en un contexto de riesgo de un “perjuicio irreparable”.

La respuesta de la delegación israelí fue defender la “necesidad” militar de su ofensiva en Gaza y pidió a los jueces que desestimaran la petición de Sudáfrica. Solo unos días después de esa sesión en el Tribunal Internacional de Justicia, la fiscalía de otra corte, el Tribunal Penal Internacional, solicitaba órdenes de detención contra tres responsables de Hamás y el primer ministro y el ministro de Defensa de Israel, Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant.
Qué dice la convención sobre genocidio

El proceso se basa en la convención de la ONU contra el genocidio, especialmente en sus artículos dos y tres. En el artículo II se establece que la presente Convención entiende por genocidio “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

El artículo III establece que serán castigados los actos siguientes: “a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio”.

Los fallos de este Tribunal son definitivos y vinculantes, pero la Corte, por sí misma, no tiene capacidad de ejecución de sus sentencias, que han sido ignoradas en el pasado. A diferencia del Tribunal Penal Internacional, que es de libre adscripción por parte de los Estados, la Corte Internacional de Justicia depende de Naciones Unidas y su papel es decidir en las controversias jurídicas entre Estados."                          (Redacción El Salto, 24/05/24)

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