30.9.13

El derecho de retracto permite a los endeudados recomprar su crédito con el mismo descuento con que lo ha adquirido el fondo buitre.

"Una brecha legal permite arrebatar la hipoteca revendida a un fondo buitre.

 Los fondos buitre están de caza en España. Desde enero de 2012 hasta el pasado mes de agosto estos inversores internacionales se han hecho con la propiedad de 17.000 millones de euros de préstamos (al consumo e hipotecas) con problemas de impagos. Como ya contó eldiario.es, sus poderosas tácticas de negociación y unos cambios legislativos a su favor les han llevado a conseguir grandes descuentos de los bancos que en muchos casos superan el 80% del precio original de esos créditos. 

Un negocio redondo si consiguen, como suele ser habitual, que los deudores satisfagan sus deudas. Pero que se les puede complicar gracias a un resquicio legal que algunos abogados ya están aplicando.

¿Se imaginan plantarle cara a esos fondos y exigir que esa sustancial rebaja de su hipoteca se la apliquen a usted en lugar de a un fondo internacional? Pues aunque parezca ciencia ficción eso es posible ya que la legislación española ofrece una herramienta para hacerlo: el derecho de retracto. 

 "Está recogido en el artículo 1535 del Código Civil. En él se reconoce el derecho del propietario de un crédito litigioso a extinguirlo por el mismo precio al que ha sido vendido", explica el abogado Antonio Valenciano, presidente de la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet). 

Es decir, en el supuesto de que el crédito contraído con el banco fuera de 100.000 euros y el fondo buitre lo hubiera comprado con un descuento del 80%, el propietario podría saldarlo abonando esos 20.000 euros (el tema de las costas e intereses dependerá del criterio del juez) y el fondo internacional que lo compró se quedaría compuesto y sin crédito.

"La razón por la que se estableció esta posibilidad es que el sistema jurídico es contrario a la especulación con litigios y se querían evitar situaciones como lo que está ocurriendo ahora en la Sareb (el llamado banco malo)", asegura el abogado Fernando Zunzunegui.

Cómo hacerlo

Pero que sea posible no significa que sea fácil. Hay que cumplir una serie de requisitos y ser muy, pero que muy rápido en la toma y ejecución de las decisiones.

Por un lado, no todos los deudores pueden hacer esta reclamación."Para acogerse a este derecho, debemos estar ante un crédito litigioso", advierte Mercé Caral, socia del despacho Jausas Legal. 

Es decir, que deudor y acreedor estén enfrentados en los juzgados por el crédito en cuestión. El segundo de los requisitos es hacerlo en el plazo adecuado, que la ley fija en unos escasos nueve días naturales desde que el nuevo acreedor reclama la deuda.

Aquí es donde comienzan los verdaderos problemas. "La opacidad es la principal dificultad de este proceso. Hay centenares de miles de hipotecados que ni siquiera saben que sus deudas han sido vendidas a estos fondos internacionales", advierte Zunzunegui. 

En algunos casos, el banco español incluso sigue siendo el que pasa la cuota mensual de la hipoteca y todo transcurre como si no hubiera cambiado nada, como le ocurrió a un matrimonio de Vigo, cuya historia reflejó el diario Altántico.(...)"            (eldiario.es, 29/09/2013)

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