"Los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
no pueden cobrar incentivos según el porcentaje de altas que dan en sus
revisiones de enfermos de baja por incapacidad temporal (IT). Así lo
afirma una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 18 de
diciembre, que desestima los recursos de apelación que presentó el
Gobierno.
El fallo confirma una sentencia previa, del 24 de mayo, que
anuló uno de los criterios que había fijado la Administración para
calcular el complemento de productividad de los médicos inspectores o
evaluadores, un colectivo de unos 900 profesionales en toda España.
En 2011, el INSS determinó que el 4% de ese complemento se cobraría
si el inspector daba de alta al menos al 15% de los pacientes citados
para reconocimiento médico. Ahora la Audiencia Nacional confirma que no
se puede imponer ese criterio porque lo único que debe regir la
actuación de un médico inspector es “el estado de salud del trabajador, y
en íntima relación con él, su capacidad laboral”.
Es decir, la
Audiencia argumenta que estos profesionales tienen que decidir “bajo
criterios objetivos y científicos”, porque sus decisiones se verían
afectadas “si se establecen determinados índices cuantitativos, como
ocurre en el presente caso, lo que afectaría al derecho a la salud”. (...)
La
polémica por los incentivos a los profesionales sanitarios por reducir
la cantidad o la duración de las bajas médicas saltó en 2009, cuando
el INSS firmó convenios con comunidades autónomas como Madrid y
Cataluña para “mejorar la gestión de la incapacidad temporal”. Se
trataba de “racionalizar” la gestión de estos procesos, que según los
datos que dio entonces el INSS, le costaban al Estado entre 6.000 y
7.000 millones de euros anuales.
Según estos convenios, la Seguridad
Social entregaba a las regiones unas cantidades de dinero destinadas, entre otras cosas, a incentivar a los médicos de familia que redujeran el número de bajas o su duración.
En algunos casos este complemento se entregaba también a los médicos
inspectores de los servicios regionales de salud y a los
administrativos.
La sentencia que ahora confirma la Audiencia Nacional afirmaba que
“el inspector médico no puede ver condicionada su actuación en las
decisiones que adopte sobre altas médicas o sobre la iniciación de
oficio de los procedimientos de declaración de incapacidad permanente,
pues el único criterio que debe regir su actuación es el estado de salud
del trabajador, y en íntima relación con él, su capacidad laboral.
Y
ello con independencia del porcentaje que estadísticamente pueda
corresponder a la mencionada actuación”. El fallo reconoce que es
“legítimo” fijar objetivos estratégicos de los funcionarios y controlar
los procesos de IT, pero “lo que no es admisible es que el resultado de
ese control se condicione por el cumplimiento de unos objetivos que dan
derecho a percibir un complemento de productividad, cuando el mismo ha
de venir determinado, como los propios apelantes señalan, porque el
estado de salud del trabajador le impida o no trabajar”. Fue un recurso
de la Confederación Intersindical Galega el que inició el procedimiento
judicial.
“El criterio que ha anulado la Audiencia condicionaba la función
médica y técnica de los inspectores del INSS”, asegura José María Morán,
vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS).
“Los argumentos de la sentencia se pueden extrapolar a situaciones
asimilables, como los incentivos que reciben los médicos de atención
primaria en las comunidades”, añade.
Morán explica que el criterio ahora
anulado se ha estado manteniendo desde 2011 y critica una medida que
suponía “apriorizar las decisiones y presionar la libertad de actuación
de un técnico”. “Se me puede incentivar para hacer más inspecciones o
para compararme con otro inspector, pero no nos puedes decir que tenemos
que superar un determinado umbral”, añade.(...)" (El País, 23/01/2014)
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