"(...) Y es que, en los países de nuestro entorno, se abre paso el acuerdo de
que las personas disponemos, en virtud de nuestra autonomía, del derecho
a ser ayudados en el morir, lo que comprende la posibilidad de rechazar
o interrumpir un tratamiento de soporte vital (eutanasia pasiva o
limitación de esfuerzo terapéutico); el derecho a recibir cuidados
paliativos dirigidos a evitar el dolor, aunque acorten la vida
(eutanasia activa indirecta o medidas de doble efecto), incluyendo la
sedación terminal cuando el dolor no se pueda controlar; y la facultad
de dejar por escrito anticipadamente la designación de la persona que
nos representará y nuestra voluntad para el caso de que no podamos
adoptar ya la decisión por nosotros mismos (instrucciones anticipadas,
testamento vital). Este sería el consenso básico actual.
Sin embargo, algunos Estados (el primero fue Oregón) permiten dar a
un enfermo terminal una medicación para que éste ponga fin a su vida
(suicidio asistido). Otros admiten que sea el propio médico quien cause
la muerte del paciente, también a petición de éste y en un contexto de
graves padecimientos (eutanasia activa directa), como ocurre en Holanda o
Bélgica.
En Suiza no se castiga la ayuda al suicidio, lo que ha
permitido un floreciente turismo eutanásico. Pero todos estos casos se
consideran excepciones de las normas penales que castigan la muerte
ajena o la ayuda al suicidio.
El Tribunal Supremo de Canadá ha ido más allá. En la sentencia Carter versus Canadá, de 6 de febrero, ha venido a reconocer que la ayuda médica a morir es un derecho fundamental.
Examinando la validez de la norma penal que prohíbe la ayuda al
suicidio (también para enfermos terminales), ha concluido que tal
prohibición lesiona el derecho a la vida, porque fuerza a algunas
personas a tener que suicidarse preventivamente, de modo violento, por
miedo a no poder hacerlo cuando su enfermedad evolucione; y viola
también su derecho de libertad e integridad porque privar a los enfermos
terminales de esa ayuda provoca estrés y daño psicológico y les sustrae
el control de su integridad corporal.
La sentencia falla que es
inconstitucional prohibir la ayuda médica a enfermos adultos competentes
que la pidan a causa de una enfermedad o una discapacidad que les
provoque sufrimiento permanente, intolerable e irreversible.
El Tribunal emplea tres argumentos.
1º La prohibición de la ayuda
médica a morir se justifica para proteger a personas vulnerables en
situación de debilidad para adoptar decisiones, pero es desproporcionado
porque no todos los enfermos en situación terminal son vulnerables,
empezando por una de las demandantes, la señora Taylor, enferma de
esclerosis lateral amiotrófica que solicitó ayuda para morir a fin de
evitar lo que ella mismo describió como una “cruel elección” entre
suicidarse por sí misma mientras pudiera o perder cualquier control
sobre el momento y forma de su muerte.
2º La prohibición de la ayuda a
morir no es una medida indispensable porque los médicos pueden asegurar
la protección de los enfermos terminales ante el abuso y/o el error con
un sistema serio de garantías. De hecho, la sentencia da un plazo de un
año al Parlamento canadiense para regular esta materia reconociendo el
nuevo derecho.
3º No se ha demostrado que allí donde se ha despenalizado
la eutanasia se hayan debilitado con el tiempo las garantías (argumento
de la pendiente resbaladiza).
La sentencia ofrece algunos flancos a la crítica. Es un tribunal y no
el constituyente o el legislador quien convierte un tipo penal nada
menos que en un derecho fundamental; la sentencia tendría que haber
hablado sólo de suicidio asistido, pero introduce también la eutanasia
(y no son lo mismo porque el suicidio asistido por médico garantiza
mejor la libertad y voluntariedad del sujeto); considera, sin
argumentar, que ayuda en el morir y ayuda a morir son dos caras de una
misma moneda: ambas se fundarían en la libertad de decisión del enfermo
(pero no es lo mismo “matar” o “suicidarse” que “dejarse morir”); apenas
diseña cuáles serían las garantías a las que tendría que someterse este
nuevo derecho; señala el riesgo de abuso o error como única finalidad
de la prohibición de dicha ayuda, cuando hay otras finalidades
(preservar la vida de los ciudadanos, prevenir los suicidios o mantener
la integridad de la profesión médica —que se vería ahora en la tesitura
de tener que poner directamente fin a la vida de algunos enfermos y de
decidir en qué casos, aunque les reconoce el derecho de objeción de
conciencia); sí hay pruebas, sobre todo respecto de Holanda, de que la
pendiente resbaladiza no es una simple especulación.
Con todo, la sentencia Carter está llamada a ser muy influyente. Una
declaración judicial tan contundente a favor de la ayuda médica a morir
es una novedad. Canadá no sólo influye en España en el debate
territorial (Quebec), sino que tiene mucho prestigio en materia de
derechos.
No hay que ser adivinos para augurar la repetición de sus
argumentos por los defensores de la eutanasia y el suicidio asistido. En
España se siguen prohibiendo ambas conductas, que se remiten, en la
práctica, a la penumbra del acto médico.
El sistema no es satisfactorio
del todo, pero hay dudas razonables sobre sus alternativas. En mi
opinión, habría que empezar a reflexionar en serio sobre la posibilidad
de introducir el suicidio asistido por médico para ciertos casos. (...)" (Fernando Rey
, El País, 20 MAR 2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario