"El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras medidas, la posibilidad de aplazar los alquileres de sus locales de trabajo o comerciales para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Hasta ahora, esta posibilidad solo existía para la vivienda habitual.
Como en el caso de las moratorias de los alquileres para vivienda habitual,
aprobados hace 20 días, las posibilidades son diferentes dependiendo de
quién sea el casero. En el caso de que se trate de una empresa, un
organismo público de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez
inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie
construida de más de 1.500 m2), el propietario del inmueble está
obligado a aceptar una moratoria, siempre que no han llegado a un
acuerdo hasta ahora. Este aplazamiento del pago podrá durar el tiempo del estado de alarma y, se mantienen las condiciones, los meses posteriores, pero no podrá superar en total los cuatro meses.
La empresa o autónomo pagará la deuda en dos años, a
contar desde que acabe la moratoria, o en el tiempo que le quede de
contrato de alquiler. Esto significa que, si el contrato se renueva por
años y finaliza en breve, los plazos se acortan.
Si el casero, en cambio, no es un gran tenedor de vivienda, se puede
solicitar un aplazamiento, pero no tiene obligación de aceptarlo. Si se
llega a un acuerdo, se puede usar la fianza como pago. Eso sí, se deberá
devolver en un año o, como en el caso anterior, antes de que acabe el
contrato de alquiler. (...)" (La Marea, 22/04/20)
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