"(...) hay quizá una vía media para lograr más ingresos que no
agrave la deuda pública, sin dañar al tejido productivo. Practicar alzas
fiscales muy selectivas a los inmunes a la recesión. O alumbrar una
contribución voluntaria: recuperable, en la versión de PwC; obligatoria,
según otros más radicales. Pero su gestión es compleja.
Otra
estrategia es no subir ningún tipo impositivo —lo que además induce
quejas populistas— pero aumentar la recaudación quitando grasa y
barreras que desnaturalizan al sistema. En varios ámbitos:
Impuesto de Sociedades. El
único cuya recaudación no se recupera desde la Gran Recesión. De 2007 a
2019 cayó 21.000 millones (de 44.823 a 23.733); aunque como 2007 fue el
pico de la burbuja inmobiliaria, es más honesto comparar con 2005
(32.495 millones, 8.762 más que en 2019).
Parte de esa
cuantía evaporada desde entonces se debe —amén de los créditos fiscales
por pérdidas acumuladas— al traslado de beneficios a juridiscciones de
baja tributación o meros paraísos fiscales.
Los técnicos
de Hacienda agrupados en Gestha atribuyen unos 6.000 millones anuales a
la exención de dividendos para evitar la doble tributación (fuera y
dentro) de las grandes corporaciones. Pero hay otros sistemas de
soslayarla. Y de recuperar la recaudación.
Beneficios fiscales.
Las otras deducciones fiscales problemáticas afectan a IVA e IRPF. Su
adecuación y buen fin los explora la AIReF, que publicará su análisis
este mes. Olvídense del confuso cálculo de la semana pasada en esta
columna —mea culpa— sobre reducir un 10% anual los 60.000 millones de
beneficios fiscales totales o de la idea de cancelarlos de cuajo.
Un
enfoque razonable para su reducción o reformateo parcial y en pro de
hacer más caja se acercaría a entre dos y tres puntos de PIB. Sumados al
ahorro de gasto ineficiente ya estimado en las otras spending reviews (correos, industria, farma… y los de la próxima ronda) totalizarían una cuantía sustantiva.
Reserva municipal. Otra
reserva estéril activable: los 27.000 millones de superávit fiscal de
los municipios, embalsado en la banca. Su uso podría contradecir el
artículo 135.2 de la Constitución que los obliga al “equilibrio
presupuestario”. Pero es posible añadirle una cláusula de escape
temporal y excepcional, por vía de reforma exprés. La cuantía merece el
esfuerzo." (Xavier Vidal-Foch, El País, 09/07/20)
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