18.4.24

Una resolución del Tribunal de Relação deja en nada las acusaciones de la Fiscalía que llevaron a la dimisión del exprimer ministro portugués Antonio Costa... Añade que las sospechas que recaen sobre el ex primer ministro son meras especulaciones ¿Y ahora qué?

 "El Tribunal de Apelación de Lisboa se pronunció este miércoles sobre el recurso del Ministerio Fiscal y de los acusados Vítor Escária y Diogo Lacerda Machado contra las medidas de coerción decididas por el juez de instrucción en la operación Influencer. El tribunal desestimó el recurso de la fiscalía y estimó los de los acusados. Los fiscales pedían un aumento de la pena y los acusados su anulación.

El Tribunal de Apelación dice que no hay pruebas de que António Costa hablara con Lacerda Machado sobre el Centro de Datos de Sines. Añade que las sospechas que pesan sobre el ex primer ministro son meras especulaciones.

Vítor Escária y Lacerda Machado sólo estarán sujetos al Término de Identidad y Residencia, suavizando las medidas que les había aplicado el juez. No tendrán que pagar fianza.

El tribunal considera que no hay indicios de tráfico de influencias.

El tribunal subraya que el auto de presentación de los acusados para el primer interrogatorio era el instrumento que definiría la decisión del tribunal de primera instancia y que los hechos que se añadieran después "no podrían ser invocados en apelación". Se trata del caso de Vítor Escária, Diogo Lacerda Machado, entre otros, que llevó a la dimisión del Primer Ministro António Costa.

 Así, "el tribunal analizó todos los hechos invocados en el auto de primer interrogatorio, destacando que no se puede confundir un hecho, como acontecimiento histórico, con el contenido de unas escuchas telefónicas o incluso de unas informaciones periodísticas".

"De este análisis se desprende que ninguno de los hechos invocados supone la comisión de delitos y no van más allá del desarrollo de las funciones de cada uno de los intervinientes, todos los cuales actuaron en el ámbito de dichas funciones", señala el comunicado.

El tribunal subraya que en Portugal no existe una legislación sobre los grupos de presión, "legislación que, de existir, evitaría muchas situaciones dudosas como algunas de las constatadas en el expediente".

"El Tribunal llama la atención sobre la impropiedad de tratar asuntos de Estado en mesas de restaurante, pasando por alto los procedimientos y olvidando la necesidad de documentar las relaciones entre representantes de intereses privados y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones".
Hace una semana, el Tribunal Supremo de Justicia decidió transferir la investigación sobre el Sr. Costa al DCIAP.
El Tribunal concluyó que los hechos constatados "no son, en sí mismos, constitutivos de ningún tipo de infracción penal" y que, por tanto, analizando los peligros existentes que pudieran fundamentar cualquier medida de coerción, concluyó que "tampoco aquí existen en el caso concreto".

 "El tribunal subraya que su decisión sólo tiene por objeto determinar si existe causa para la aplicación de medidas coercitivas y no analizar el fondo de la investigación penal en curso. La decisión adoptada representa únicamente un análisis de las pruebas existentes en el momento del primer interrogatorio judicial y de las necesidades cautelares que existían en ese momento", señala el comunicado.

El tribunal también subrayó que sólo se encarga de decidir sobre posibles errores en las decisiones tomadas por los tribunales de primera instancia y "no produce segundas sentencias".

La decisión se adoptó por unanimidad."                (RTP, 17/04/24, traducción DEEPL)

 

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