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23.9.26

El Golpe... Desde antes del verano, de hecho, les estoy describiendo posibles escenarios y, dentro de ellos, avances, cada vez más consolidados, para un golpe de Estado. La prensa conservadora de MAD, esa ciudad políticamente enferma, ya da por hecho ese golpe, el ingreso en prisión de Sánchez... El conflicto entre Justicia y Ejecutivo es tan agudo y avanzado que la Justicia ya trabaja –caso único en Europa– para hacer un lulazo... Los casos Leire, ZP, y Ceuta, de culminarse, todos tendrían su tercer acto en el TS y, muy probablemente, en la persona de Sánchez como acusado... Lo importante es entender ese golpe. Su existencia. Sus consecuencias. El carácter constituyente que ello supondría en la ya pocha democracia española. Eso debería modular los análisis no solo de la izquierda a la izquierda del PSOE, sino del propio PSOE. Si es verdad que hay en marcha un golpe –esta firma no solo lo cree, sino que lo describe– son precisas fórmulas de unidad sin precedentes, para un momento sin precedentes... Un golpe, su existencia, su descripción, debería cambiarlo todo. O apaga... (Guillem Martínez)

"(...)  12- El conflicto entre Justicia y Ejecutivo es tan agudo y avanzado que la Justicia ya trabaja –caso único en Europa– para hacer un lulazo. En otras ocasiones les he hablado de que hay dos posibilidades de lulazo –el rapidito, iniciado en el Legislativo, a través del voto del artículo 102 y culminado, al poco, por el TS; el lento, a través de las causas abiertas contra el suelo que pisa Sánchez: caso Begoña Gómez, caso ZP, caso Leire… caso ‘ley de nietos’, caso Ceuta–. Pero hay otras submodalidades de división para describir esos intentos: a saber, intentos organizados, serios, con cierta inteligencia en su tontería, e intentos caóticos. Veamos.

13- El a) caso del hermano de Sánchez –instruido y juzgado en pleno desorden, con más voluntad política que resultados; un intento tan caótico y sobreactuado que no ha afectado a Sánchez un ápice–, el b) caso instruido por Peinado –pura investigación prospectiva; además, mal hecha, mal redactada, realizada por un juez instructor de segunda; el caso podrá conducir a penas de prisión, pero, por todo ello, no al fin de Sánchez, sino antes a la visualización de un abuso–, el caso c) ‘ley de nietos’ –un intento directo de legislar por encima del Ejecutivo y el Legislativo y, con ello, someter a crisis, a paralización, a boicoteo al Gobierno; ha resultado tan sobreactuado, desproporcionado, de afectaciones tan profundas y tan pasadas de vueltas, que toda esta payasada ha sido desautorizada estéticamente por la JEC, institución en la que participa, recuerden, varios miembros del TS–, conforman una retahíla de casos que, simplemente, ilustran un compromiso cultural, no centralizado en un despacho o en una orden, para acabar con el Gobierno, en el que participa hasta el gato. Es decir, hasta la persona sin capacidad intelectual alguna para ello. Todos estos casos/despropósitos informan de un compromiso, un sobreesfuerzo no planificado ni calculado, para acceder a la prevaricación, a la política. Estos casos explican, simplemente, la cultura de la Justicia, de la mayoría de sus usuarios. Su voluntad política. Poco más.

14- Los casos a) Leire, b) ZP, c) Ceuta, son esfuerzos de lo mismo, pero sometidos a inteligencia interna. De culminarse, todos tendrían su tercer acto en el TS y, muy probablemente, en la persona de Sánchez como acusado. Y hay, para ello y para una condena de cárcel y/o inhabilitación –por, recordemos, los dos delitos culturales, no judiciales, explicados en el punto 11–, una metodología del abuso político, fundamentada en conceptos que Marchena –esto, me temo, es una descripción básica del marchenato– va elaborando paso a paso, con lentitud y efectividad, ya ensayada, con éxito –y con absoluto fracaso de la inteligencia, de la neutralidad, de la objetividad– en otros casos, como el pack procés, o el caso fiscal general.

Desde antes del verano les estoy describiendo posibles escenarios y, dentro de ellos, avances, cada vez más consolidados, para un golpe de Estado

15- Desde antes del verano, de hecho, les estoy describiendo posibles escenarios y, dentro de ellos, avances, cada vez más consolidados, para un golpe de Estado. La prensa conservadora de MAD, esa ciudad políticamente enferma, ya da por hecho ese golpe, el ingreso en prisión de Sánchez. El funcionamiento de la AN en el caso Ceuta, extraño, alejado de la cultura política europea, y respaldado –esa era, me temo, la gran aportación de la resolución del Parlamento Europeo – por el pack nueva extrema derecha/derecha clásica, solo confirma el asunto.

16- Un periodista trabaja jerarquizando. Explicando que una cosa es más importante que otra. Y que algunas, de las que hablan las portadas, no son importantes en absoluto. Pues bien, yo suelen explicarles en mis artículos el afuera, el contexto internacional para explicarles el adentro, lo que ocurre por aquí abajo. Y me veo en la tesitura de, una vez observado el afuera, esa jerarquía, la jerarquía del adentro consiste, básicamente, en ese golpe. 

17- Explicar, describir un golpe, informar de él no es anecdótico, sino categórico.

18- Y eso lo cambia todo. Por ejemplo, la propuesta de Irene Montero de encabezar una lista de izquierdas. Que les traduzco: de forma gris, híbrida, Podemos abandona, definitivamente, sus análisis de años –algo poco frecuente no solo en la política, sino hasta en el fútbol– y se suma a una lista única que, lo más probable, no liderará, precisamente por la falta de peso específico en sus análisis anteriores. Lo que da igual. El pack Podemos –el pack de todo aquello que fue Podemos, que nunca volverá a ser, que se perdió en un derroche absoluto de energía y de oportunidades, y que hoy sobrevive distribuido en varios partidos, todos con mucho jefe y poco indio– es hoy ya irrelevante. Lo importante es el golpe. Lo importante es entender ese golpe. Su existencia. Sus consecuencias. El carácter constituyente que ello supondría en la ya pocha democracia española. Eso debería modular los análisis no solo de la izquierda a la izquierda del PSOE, sino del propio PSOE. Si es verdad que hay en marcha un golpe –esta firma no solo lo cree, sino que lo describe– son precisas fórmulas de unidad sin precedentes, para un momento sin precedentes. Se trata de un cambio profundo, que ya está sucediendo, con cierto éxito, en EEUU –la apertura del Partido Demócrata a nuevos sectores y puntos de vista; su refundación, de hecho; algo aparentemente imposible en España; algo absolutamente imposible en EEUU hace tan solo unos meses–. 

19- Un golpe, su existencia, su descripción, debería cambiarlo todo. O apaga."

( Guillem Martínez , CTXT, 18/09/26) 

El juez Peinado oculta datos clave y hechos relevantes que desmontan la cacería judicial contra Begoña Gómez... obvia las pruebas documentales que acreditan que el software sobre el que se construye el delito de malversación siempre fue propiedad de la Complutense... Peinado insiste en que “Begoña Gómez, con la colaboración de Cristina Álvarez, fue asegurando el control privado sobre los elementos identificativos y de explotación del proyecto”. El abogado de Cristina Álvarez le desmiente con más documentos: “El rol de propietario ('owner') del software fue asignado a la cuenta institucional 'dmartinez@ucm.es', correspondiente a David Martínez Borque, empleado del Servicio de Sistemas de la Universidad Complutense de Madrid”... El rol de propietario era el permiso de mayor amplitud dentro del proyecto y permitía administrar sus recursos, gestionar los roles y permisos y configurar su facturación. Por tanto, el control técnico-administrativo del software quedó atribuido a una cuenta corporativa de la Universidad Complutense junto a personal especializado de Devoteam. Ni Cristina Álvarez ni Begoña Gómez figuraron nunca entre los propietarios (owners) del software alojado en Google Cloud Platform... Peinado sostiene que Begoña Gómez creó una sociedad con el mismo nombre que la cátedra que codirigía en la Complutense —aunque evita decir que la sociedad no tuvo ingresos— y que puso a su nombre el dominio de internet en el que alojó el software de uso gratuito para pequeñas y medianas empresas. El juez oculta que la mujer del presidente puso a su nombre el dominio de Internet porque así se lo indicó expresamente la Universidad, según correos electrónicos aportados a la causa... El juez olvida que Begoña Gómez compatibilizó desde 2012 su trabajo en el Grupo Inmark, donde fue directora de consultoría en externalización comercial, directora de negocio para España y Portugal, con la docencia en la Universidad Complutense. Cuando Peinado habla de “un cambio significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez”, en realidad no es un cambio. Antes de que Pedro Sánchez fuera elegido secretario general del PSOE, su mujer ya codirigía el Diploma de formación continua de Técnico de Fundraising durante los cursos en la Complutense 2012/13 y 2013/14... El juez sugiere, apoyándose en los argumentos de la Audiencia Provincial, que Begoña Gómez consiguió fondos de empresas como Indra, Movistar o Google para su cátedra en la Complutense a cambio de favores del Gobierno de su marido a estas compañías, dos de ellas participadas por el Estado. No hay en toda la investigación ni una sola prueba de esos supuestos favores (José Manuel Romero)

 "El juez Peinado oculta datos clave y hechos relevantes que desmontan la cacería judicial contra Begoña Gómez

El auto de apertura de juicio con jurado obvia las pruebas documentales que acreditan que el software sobre el que se construye el delito de malversación siempre fue propiedad de la Complutense

El Poder Judicial archiva definitivamente las denuncias de Bolaños contra el juez Peinado

Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, se someterá a un juicio con jurado por tráfico de influencias y malversación. Dos años y medio después de que el juez Juan Carlos Peinado iniciara una causa penal contra ella, el auto de apertura de juicio oral resume en 67 páginas los resultados de su investigación. Todas las pruebas existentes en el sumario que podrían servir de atenuante para la mujer del presidente no aparecen en el escrito que Peinado firmó seis días antes de su jubilación definitiva a los 72 años.

El auto de apertura de juicio oral olvida hechos y datos relevantes, y comete inexactitudes que juegan siempre en contra de Begoña Gómez. El auto de apertura de juicio oral no es recurrible, por lo que Peinado puede jubilarse el próximo domingo con la tranquilidad de que ya no habrá más correcciones a su trabajo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid.

La cacería judicial contra la mujer del presidente comenzó en marzo de 2024 por unos hechos que han quedado fuera de la causa: la adjudicación de dos contratos por Red.es, una entidad pública dependiente del Gobierno central, al empresario Juan Carlos Barrabés. Éste incluyó en su oferta al concurso hasta 32 cartas de apoyo de empresas e instituciones, entre ellas una de la Universidad Complutense firmada por Begoña Gómez, como codirectora de un máster. La Guardia Civil elaboró un informe a petición del juez Peinado sobre aquellos hechos sin apreciar indicios del delito. Al instructor no le importó y siguió adelante, para lo que contó con el aval de la Audiencia Provincial de Madrid para investigar “todas las actividades de Begoña Gómez desde que su marido fue investido presidente del Gobierno”.

Como los contratos de Barrabés tenían financiación europea, la Fiscalía Europea asumió la investigación de esa parte de la causa. Pero tras dos años de pesquisas tampoco halló delitos imputables de Begoña Gómez.

Peinado obvia en su relato esta circunstancia y otras muchas que impedirían sostener el juicio al que ha logrado llevar a la mujer del presidente del Gobierno. En su camino instructor, el juez ha dejado varias víctimas inocentes, imputadas por corrupción durante meses hasta que la Audiencia Provincial decidió corregir a Peinado. Hasta 20 resoluciones han sido anuladas por la instancia superior en apenas dos años y medio de instrucción. El juez también olvida casi todos los correctivos que ha sufrido en su auto de apertura del juicio oral.

Una trayectoria profesional privada… con 12 años de docencia en la universidad pública

Peinado comienza su auto de apertura de juicio oral recordando la trayectoria profesional de la acusada y atribuyéndole un aprovechamiento de su condición de mujer del presidente. “Contrajo matrimonio civil con don Pedro Sánchez Pérez-Castejón el 27 de julio de 2006. Es público y notorio que Pedro Sánchez desempeñó el cargo de secretario general del PSOE desde el 26 de julio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2016, y nuevamente desde el 17 de junio de 2017 hasta la actualidad, asumiendo la Presidencia del Gobierno de España el 2 de junio de 2018. En ese mismo contexto se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez, hasta entonces vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark, empresa de la que solicitó una excedencia en 2018, coincidiendo con la llegada de su esposo a la Presidencia del Gobierno”.

El juez olvida que Begoña Gómez compatibilizó desde 2012 su trabajo en el Grupo Inmark, donde fue directora de consultoría en externalización comercial, directora de negocio para España y Portugal, y consejera y secretaria del consejo de administración, con la docencia en la Universidad Complutense. Cuando Peinado habla de “un cambio significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez”, en realidad no es tan significativo, ni siquiera es cambio. Antes de que Pedro Sánchez fuera elegido secretario general del PSOE, su mujer ya codirigía el Diploma de formación continua de Técnico de Fundraising durante los cursos en la Complutense 2012/13 y 2013/14.

Después fue directora del Máster propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro desde su primera edición en el curso 2014/2015 hasta su novena edición en el curso 2023/2024. En 2020, propuso la creación de una cátedra en la Complutense, buscó los patrocinios necesarios y la codirigió, sin cobrar un euro por ello, hasta que el juez Peinado abrió una causa contra ella y la Universidad decidió cancelar todos los cursos en los que intervenía Gómez.

Bolaños no tuvo nada que ver con el nombramiento de la asistente

El juez Peinado sostiene que el nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez “se realizó bajo la dirección de Félix Bolaños García, como secretario general de Presidencia”. La investigación dejó claro que ese nombramiento no fue responsabilidad de Bolaños. Pero Peinado intentó imputarle, para lo que envió una exposición razonada al Supremo. Este Tribunal rechazó la propuesta del juez instructor por la “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud”. El juez cita en su auto el nombre de los dos sucesores de Bolaños al frente de la secretaría general de Presidencia, a los que también llegó a imputar durante un breve espacio de tiempo. 

Patrocinios privados de la cátedra a cambio de supuestos favores... sin prueba que lo sostenga

La Audiencia Provincial de Madrid anuló numerosas resoluciones del juez Peinado recurridas por las partes. Pero también fue construyendo la base argumental en la que se apoyó el instructor para seguir adelante con la causa. Peinado copió esos planteamientos en su auto de apertura de juicio oral: “La implicación de Begoña Gómez podía deducirse del aprovechamiento de su proximidad al Presidente del Gobierno, como su esposa, para ofrecer favores o influencias a cambio de contraprestaciones encaminadas a proyectar su carrera profesional (…) Esto explica el rápido desarrollo de la citada Cátedra, con la diligente consecución de financiación por empresas sometidas a supervisión gubernamental o beneficiarias de importantes subvenciones o adjudicaciones de contratos públicos”.

El juez sugiere, apoyándose en los argumentos de la Audiencia Provincial, que Begoña Gómez consiguió fondos de empresas como Indra, Movistar o Google para su cátedra en la Complutense a cambio de favores del Gobierno de su marido a estas compañías, dos de ellas participadas por el Estado. No hay en toda la investigación ni una sola prueba de esos supuestos favores.

Participación clave de Juan Carlos Barrábes en la cátedra: dos clases, 300 euros

El juez Peinado sostiene que el empresario Juan Carlos Barrabés “participó en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la cátedra” que codirigía Begoña Gómez. En realidad, Barrabés sólo dio dos clases en tres años a razón de 150 euros por cada una.

Dos cartas de apoyo firmadas por Begoña Gómez para un concurso... junto a otras 32 cartas de otras instituciones

“En julio de 2020, Begoña Gómez firmó, en su condición de codirectora del máster, dos cartas de apoyo a ofertas de Juan Carlos Barrabés con la UTE integrada por Innova Next, S.L.U. y The Valley Digital Business School en procedimientos de contratación de la entidad pública Red.es”, escribe Peinado. El auto judicial olvida contar que además del escrito de apoyo de Begoña Gómez había otras 32 cartas iguales, firmadas por responsables de empresas tecnológicas e instituciones, entre ellas el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, quién había adjudicado previamente contratos millonarios a las firmas de Barrabés.

El juez Peinado aclara que aunque esos hechos quedaron fuera de la causa, incluye una referencia a los mismos “como contexto temporal de la actividad desplegada por la acusada y de su posición de influencia”. La UCO de la Guardia Civil le contó al juez que no había encontrado ni un solo indicio de posición de influencia de Begoña Gómez al analizar la adjudicación de dos contratos a Barrabés por parte de Red.es.

Malversación de un software de uso gratuito cuyo “propietario” era un funcionario de la Complutense

Peinado sostiene que Begoña Gómez creó una sociedad con el mismo nombre que la cátedra que codirigía en la Complutense —aunque evita decir que la sociedad no tuvo ingresos— y que puso a su nombre el dominio de internet en el que alojó el software de uso gratuito para pequeñas y medianas empresas. El juez oculta que la mujer del presidente puso a su nombre el dominio de Internet porque así se lo indicó expresamente la Universidad, según correos electrónicos aportados a la causa.

Peinado acusa a Begoña Gómez de no terminar los trámites para registrar la plataforma tecnológica a nombre de la Universidad Complutense, “sin ofrecer explicación a tal omisión”. Pese a que no se inscribió el software a nombre de nadie, el juez Peinado intentó desde siempre atribuir a Begoña Gómez el delito de apropiación indebida, por el que finalmente no será juzgada

El “control privado” del software… asignado a una cuenta de la universidad pública.

Peinado insiste en que “Begoña Gómez, con la colaboración de Cristina Álvarez, fue asegurando el control privado sobre los elementos identificativos y de explotación del proyecto”. El abogado de Cristina Álvarez le desmiente con más documentos: “El rol de propietario ('owner') del software fue asignado a la cuenta institucional 'dmartinez@ucm.es', correspondiente a David Martínez Borque, empleado del Servicio de Sistemas de la Universidad Complutense de Madrid”.

El rol de propietario era el permiso de mayor amplitud dentro del proyecto y permitía administrar sus recursos, gestionar los roles y permisos y configurar su facturación. Por tanto, el control técnico-administrativo del software quedó atribuido a una cuenta corporativa de la Universidad Complutense junto a personal especializado de Devoteam. Ni Cristina Álvarez ni Begoña Gómez figuraron nunca entre los propietarios (owners) del software alojado en Google Cloud Platform."

(José Manuel Romero, eldiario.es, 22/009/26) 

21.9.26

La crisis de Ceuta está sirviendo para que unos tribunales politizados hasta el extremo, y convencidos de llevar adelante una auténtica cruzada anticomunista, boicoteen las soluciones políticas a la crisis hasta exacerbar el daño que la situación causa al Gobierno. Son ladrones de soberanía... nos enfrentamos a la deriva antidemocrática del poder judicial español... la legitimidad democrática del poder implica que todas las decisiones de mera oportunidad deben ser tomadas por órganos políticos integrados en el poder ejecutivo. Son autoridades designadas parlamentariamente encargadas de gestionar el Estado mediante una selección de prioridades que se basa en consideraciones ideológicas o de oportunidad. El gobierno y la administración representan las preferencias políticas de la mayoría de la ciudadanía y son los únicos que pueden decidir en esos parámetros... Este esquema general, en vigor prácticamente desde la revolución francesa, empieza a desvanecerse en nuestro país... La creciente tendencia del poder judicial español de sustituir la voluntad política del gobierno por la de los jueces pervierte todo el sistema... Lo que se está generalizando aquí es la mera sustitución de los políticos por los jueces... Las causas de esta deriva están relacionadas con el momento político que vivimos en la última década. Durante el desafío secesionista catalán de hace diez años, la justicia asumió la tarea de defender un modelo de país antes que unas normas jurídicas concretas. A partir de ahí, cuando el Partido Popular pierde el poder el núcleo duro de la judicatura decide asumir el papel de oposición política frente al gobierno progresista. En un primer momento, lo hace para evitar la amnistía a los independentistas, pero pronto da un paso más y se abre entre parte de la judicatura una competición por ver quién logra hacer caer al presidente del Gobierno... La decisión de la Audiencia Nacional de paralizar cautelarmente la instalación de un campamento para refugiados en el puerto de la ciudad autónoma ha sido una aberración democrática... No le corresponde a un tribunal de justicia decidir el emplazamiento más adecuado para un campamento. Tampoco si es más urgente cobijar a los inmigrantes que duermen en las calles o incentivar la actividad económica del puerto (Joaquín Urías)

 "La crisis de Ceuta nos está enfrentando descarnadamente con una dura realidad: la deriva antidemocrática del poder judicial español. Lo que hasta hace poco podía verse como una serie de excesos ocasionales y casos puntuales de mal funcionamiento empieza a revelarse como un problema sistémico. Jueces y juezas se están apropiando de la soberanía popular y no parecen dispuestos a soltarla.

El principio democrático se asienta en un principio bien simple: la soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes. En su virtud, el poder público solo es legítimo cuando sus decisiones traen causa en la voluntad del cuerpo electoral, expresada mediante elecciones representativas, y se desarrollan en el marco fijado por la Constitución.

En nuestro sistema parlamentario la legitimidad democrática del poder implica que todas las decisiones de mera oportunidad deben ser tomadas por órganos políticos integrados en el poder ejecutivo. Son autoridades designadas parlamentariamente encargadas de gestionar el Estado mediante una selección de prioridades que se basa en consideraciones ideológicas o de oportunidad. El gobierno y la administración representan las preferencias políticas de la mayoría de la ciudadanía y son los únicos que pueden decidir en esos parámetros.

Por supuesto, en la medida en que la ley parlamentaria como expresión de la voluntad general se sitúa en la cúspide del ordenamiento, las decisiones políticas solo pueden tomarse dentro del marco previsto por las leyes. Los jueces se encargan de asegurar ese imperio de la ley vigilando que las decisiones políticas se muevan dentro del espacio legalmente permitido. Tanto en cuanto a la forma en que se adoptan como en cuanto a su contenido.

Este esquema general, en vigor prácticamente desde la revolución francesa, empieza a desvanecerse en nuestro país. La creciente tendencia del poder judicial español de sustituir la voluntad política del gobierno por la de los jueces pervierte todo el sistema. No se trata ya de lo que ahora se denomina lawfare o utilización de la justicia para alterar los resultados electorales. Tampoco de mero activismo judicial, cuando los jueces utilizan sus decisiones para inspirar genéricamente las políticas estatales. Lo que se está generalizando aquí es la mera sustitución de los políticos por los jueces.

Las causas de esta deriva están relacionadas con el momento político que vivimos en la última década. Durante el desafío secesionista catalán de hace diez años, la justicia asumió la tarea de defender un modelo de país antes que unas normas jurídicas concretas. A partir de ahí, cuando el Partido Popular pierde el poder el núcleo duro de la judicatura decide asumir el papel de oposición política frente al gobierno progresista. En un primer momento, lo hace para evitar la amnistía a los independentistas, pero pronto da un paso más y se abre entre parte de la judicatura una competición por ver quién logra hacer caer al presidente del Gobierno. Los casos judiciales contra el Fiscal General del Estado y familiares directos del propio presidente son la muestra más evidente de este espíritu.

La crisis de Ceuta está sirviendo para que estos tribunales, politizados hasta el extremo y convencidos de llevar adelante una auténtica cruzada anticomunista, den un paso más. El objetivo es boicotear las soluciones políticas a la crisis hasta exacerbar el daño que la situación causa al Gobierno. Mientras una jueza encuadrada en el Partido Popular intentaba crear una crisis diplomática con Marruecos, sus compañeros han amagado con impedir que el Gobierno pueda sacar a los migrantes de las calles.

Para alcanzar estos objetivos, muy a menudo los magistrados no solo se extralimitan en sus propias competencias, como ha pasado con la ley de nietos, sino que directamente usurpan las competencias del Gobierno.

La decisión de la Audiencia Nacional de paralizar cautelarmente la instalación de un campamento para refugiados en el puerto de la ciudad autónoma ha sido una aberración democrática. Un sindicato policial impugnó la decisión gubernamental alegando que no es sitio adecuado porque puede plantear problemas de orden público, de compatibilidad con la actividad portuaria pública y de seguridad en el trabajo de los agentes policiales. Esas consideraciones de oportunidad y la excusa sobre la eventualidad de un daño incierto y futuro sirvieron a la Audiencia para paralizar la acción. Acabó por autorizarlo, seguramente porque sus jueces no están dispuestos a asumir la responsabilidad por dejar a cientos de personas deambulando por las calles ceutíes, pero ha servido para sembrar dudas sobre la gestión gubernamental.

No le corresponde a un tribunal de justicia decidir el emplazamiento más adecuado para un campamento. Tampoco si es más urgente cobijar a los inmigrantes que duermen en las calles o incentivar la actividad económica del puerto. Ni siquiera examinar preventivamente medidas de seguridad laboral que aún no se han adoptado. Pero eso dio igual para paralizar temporalmente el campamento. De retorcer las leyes, la judicatura está dando el paso a sustituir al Gobierno en la tarea de orientar políticamente a la sociedad. 

La suspensión se ha levantado por ahora, pero no hay ninguna garantía de que la Audiencia Nacional no vaya a volver a invadir competencias estatales. La politización de jueces y magistrados reconocida por las propias asociaciones de jueces (el foro judicial independiente acaba de denunciarla en una carta abierta), se ha convertido en una amenaza para la democracia. Vivimos tiempos de absoluta inseguridad jurídica en los que un juez lo mismo anula el art. 68 de la Constitución y deja sin derecho al voto a medio millón de españoles, que decide cómo conviene solucionar la crisis ceutí. El sistema institucional que muchos estudiamos, basado en el Estado de derecho y el imperio de la ley empieza a ser una ilusión. El poder que debería servir para controlar a los demás no es capaz de controlarse a sí mismo. Se han lanzado a decidir en nombre de todos sin rendir cuentas ante nadie."

(Joaquín Urías, eldiario,es, 18/09/26) 

18.9.26

La inquietante doctrina del pre-crimen va camino de hacerse realidad en nuestro Tribunal Supremo... la mayoría de sus señorías se arrogan también el papel de las “pre-cogs” que anticipaban los delitos. No solo los evitan, sino que también los anticipan... Enfrentado al dilema de limitar un derecho reconocido para evitar un supuesto crimen que todavía no se ha cometido o garantizar ante una mera sospecha un derecho que ya existe unido a la nacionalidad reconocida legalmente, sin evidencia sólida y otra base que la conspiranoia antisanchista, el Supremo ha optado por castigar preventivamente a los miles de hijos y nietos de españoles que tuvieron que emigrar tras la Guerra Civil... Primero se les expulsó de España por lo que pudieran pensar. Ahora, décadas después, se les expulsa del censo por lo que pudieran votar... Derecho o sospecha... El Supremo ha elegido la sospecha y ha suspendido un derecho. Prefiere infligir un daño real y presente para eludir un daño futuro e hipotético. Por no hablar del desdoro ya provocado a nuestro sistema electoral sin más razones jurídicas que el recelo o la premonición. El pre-crimen como nuevo concepto central de nuestra arquitectura jurídica en ese camino constante hacia la innovación jurídica permanente... Lo que haga falta para garantizar el “resultado querido” por los verdaderos españoles (Antón Losada)

"Aquella inquietante doctrina del precrimen que sustentaba la manipulable acción de la justicia en la clásica película de Steven Spielberg va camino de hacerse realidad en nuestro Tribunal Supremo; firme y aparentemente convencido de que su misión se parece a aquella que guiaba a la unidad dirigida por un atormentado Tom Cruise: evitar los crímenes antes de que sucedan. 

La principal novedad aportada por la versión de nuestro alto tribunal reside en que la mayoría de sus señorías se arrogan también el papel de las “precogs” que anticipaban los delitos. No solo los evitan, sino que también los anticipan; juez y parte, dos por uno, máxima eficiencia. 

Enfrentado al dilema de limitar un derecho reconocido para evitar un supuesto crimen que todavía no se ha cometido o garantizar ante una mera sospecha un derecho que ya existe unido a la nacionalidad reconocida legalmente, sin evidencia sólida y otra base que la conspiranoia antisanchista, el Supremo ha optado por castigar preventivamente a los miles de hijos y nietos de españoles que se vieron obligados a marcharse de su país. Si ya no están aquí, qué más les da esperar unos meses más; habrán pensado. 

Primero se les expulsó de España por lo que pudieran pensar. Ahora, décadas después, se les expulsa del censo por lo que pudieran votar. Derecho o sospecha; difícil elección en estos tiempos para un jurista de reconocido prestigio.

Entre prevenir que vote quien no debe y evitar que se quede sin votar quien puede, el Supremo ha elegido la sospecha y ha suspendido un derecho. Prefiere infligir un daño real y presente para eludir un daño futuro e hipotético. Por no hablar del desdoro ya provocado a nuestro sistema electoral sin más razones jurídicas que el recelo o la premonición. El precrimen como nuevo concepto central de nuestra arquitectura jurídica en ese camino constante hacia la innovación jurídica permanente. 

El Supremo lo hace, además, para resolver una cuestión que no se había planteado, pues no es ni la ley de nietos ni la famosa instrucción lo que está recurrido, sino una resolución de la Junta Electoral Central sobre su competencia para resolver cuestiones de nacionalidad. Lo que haga falta para garantizar el “resultado querido” por los verdaderos españoles."

(Antón Losada, eldiario.es, 14/09/26)

16.9.26

Hay dos intentos serios y activos de llevar a Sánchez al trullo. Así como suena... Uno sería la opción rápida y controlable por partidos políticos, y otro sería la opción más lenta y de calendario imprevisible, controlada por el Judicial... no sería tan importante llevar al trullo a Sánchez como que un tribunal anunciara su empure. Es decir, que el caso pasara al TS –en tanto que Sánchez está aforado– y que el TS pidiera el consiguiente suplicatorio al Congreso. Tanto si el Congreso lo otorga, como si no, se iría a elecciones con un presi de Gobierno en modo el Lute... ¿Cuánto tardaría un tribunal, por cierto, en encausar a Sánchez? Me dicen que desde una semana –glups–, hasta vete a saber cuándo. Es posible que, si no se ponen las pilas, el empure no ocurra en esta legislatura, por lo que todo acabaría siendo un ejercicio frustrado de épica... La otra posibilidad, emitida por Vox –es decir, por todos los manifestantes de Estrasburgo– es la votación en el Congreso de la aplicación del artículo 102 de la Constitución. Lo que implicaría el empure automático de Sánchez en el TS. A lo bestia, sin mesura, sin piedad, sin posible aplicación de indulto para una pena de, tal vez, varias décadas. La pega: el asunto precisa los votos de Junts. Lo que, me dicen, es posible. Pero no hoy... Son dos modalidades de enviar al trullo a Sánchez, a la socialdemocracia (Guillem Martínez)

"(...)  13- ¿Qué está pasando? ¿Qué ilustra lo de la AN?

14- Ilustra que hay dos intentos serios y activos de llevar a Sánchez al trullo. Así como suena. No responden a dos intentos de dos partidos políticos –recuerden la mani de Estrasburgo–, sino a dos velocidades. Uno sería la opción rápida y controlable por partidos políticos, y otro sería la opción más lenta y de calendario imprevisible, controlada por el Judicial. Empecemos por la segunda.

15- Recordemos, hermanos, las causas políticas abiertas esta mañana a primera hora. Se trata de a) la causa Begoña Gómez –su investigación ya ha sido cerrada por Peinado, que se va de rositas pues se jubila en 3, 2, 1–, b) ZP –el juez ha desestimado ya la nulidad que pedía ZP; ZP, la mano más lenta al este del Río Pecos, presentará en breve, dice, un informe demostrando que los joyos fueron un regalo a su esposa del rey de Arabia, ese filántropo; un nuevo ejecutivo de Plus Ultra apunta a las tesis de Julito; nunca se asocien con alguien que se hace llamar en diminutivo, como Julito o Torete–, c) Leire –este agosto, mientras se quemaban los bosques y Ceuta, la AN asumió la causa; es decir, apuntó hacia arriba, en previsión de una escalada bélica en el caso– y d) la propia causa de la AN por lo de Ceuta. Todas y cada una de estas causas políticas conducen, debidamente tuteladas, a Sánchez. Pero, y ese es el marrón, no poseen calendario presumible. Si se quieren pelar a Sánchez –recuerden la mani de Estrasburgo: quieren pelarse la socialdemocracia, cualquier tipo de; y en España, eso se puede hacer sin recurrir a lo nuevo, simplemente recurriendo a lo viejo, todo aquello no extirpado por la I y II República y por la Transición, revitalizado desde 1996 y el constitucionalismo aznariano, aquella forma de reinterpretar la CE78 y la democracia que ha progresado en el tiempo; bueno, progresar no es la palabra en este caso– es una opción absolutamente fiable. Salvo en su temporalidad. 

No sería tan importante llevar al trullo a Sánchez como que un tribunal anunciara su empure y que el presi vaya a elecciones en modo el Lute

16- En esta escuela y posibilidad, no sería tan importante llevar al trullo a Sánchez como que un tribunal anunciara su empure. Es decir, que el caso pasara al TS –en tanto que Sánchez está aforado– y que el TS pidiera el consiguiente suplicatorio al Congreso. Tanto si el Congreso lo otorga, como si no, se iría a elecciones con un presi de Gobierno en modo el Lute. Lo que no es, a priori, edificante. Eso, y una invasión en modo Tarik rise again en Ceuta, sería una campaña electoral completita. La pega de este asunto: lo del cálculo del tiempo. ¿Cuánto tardaría un tribunal, por cierto, en encausar a Sánchez? Me dicen que desde una semana –glups–, hasta vete a saber cuándo. Es posible que, si no se ponen las pilas, el empure no ocurra en esta legislatura, por lo que todo acabaría siendo un ejercicio frustrado de épica. O, como dice el refranero: a toro muerto, gran lanzada. Lo que no sería la coreografía requerida.

17- La otra posibilidad, emitida por Vox –es decir, por todos los manifestantes de Estrasburgo– es la votación en el Congreso de la aplicación del artículo 102 de la CE78. Lo que implicaría el empure automático de Sánchez en el TS. A lo bestia, sin mesura, sin piedad, sin posible aplicación de indulto para una pena de, tal vez, varias décadas. La pega: el asunto precisa los votos de Junts. Lo que, me dicen, es posible. Pero no hoy. Es decir, que es posible. Por tres razones. Razón a) el pacto de investidura y el pacto de Gobierno con Junts, no pita –nunca ha pitado, como les comenté a principio de legislatura, por otra parte–. Junts necesita algo que ofrecer a sus electores. Algo grande y gordo, ahora que un grueso de ellos se piran a Aliança. Y, parece ser, no será la oficialidad del catalán en la UE –el Gobierno ha anunciado que se negará a cualquier ampliación de la UE si no se reconoce esa oficialidad; lo que es espectacular, en efecto, hasta que uno recuerda que ay, uy, no hay prevista ninguna ampliación de la UE–. Razón b) es su carácter –Junts es un partido antiizquierdista, sensible de asistir a la mani de Estrasburgo. Además, por influjo de Aliança, Junts es hoy otro partido antiinmigración, anticalifato. Por lo que podría sumarse a una gran causa cristiana peninsular, a una batalla de las Navas de Tolosa reloaded, contra esa invasión, ese filón que vio, mucho antes, AfD. Razón c): Junts es una olla de grillos, por lo que puede votar lo que sea. 

18- Son dos modalidades de enviar al trullo a Sánchez, a la socialdemocracia, a cualquiera con ese tufo, incluso a la Tercera Vía. Una modalidad escribe fino, pero es lenta. La otra escribe vulgar, pero es rapidita. Son dos escrituras a elegir. (...)"

( Guillem Martínez , CTXT, 09/09/26) 

10.8.26

La sentencia del caso David Sánchez (hermano de Pedro Sánchez) plantea un problema jurídico de verdad: está en cómo condenan a un particular... La prevaricación es un “delito especial propio”: autor solo puede serlo un funcionario. Un particular (extraneus) únicamente puede ser condenado como inductor o como cooperador necesario. Ese es el marco... No basta con beneficiarse de una resolución ilegal. Ese es el listón... ¿Qué hizo David según la propia sentencia? Presentarse a la plaza, hacer la entrevista y ser el beneficiario. Concurrir a un puesto al que tienes derecho a concurrir no es “torcer el Derecho”: eso lo hacen los cargos... para condenarle como cooperador necesario, su aportación tenía que ser decisiva. Pero el tribunal le ABSUELVE del tráfico de influencias diciendo que NO está probado que presionara ni influyera en nadie... Léelo dos veces: la misma sentencia dice “no sabemos quién ejerció presión ni en qué actos se materializó el influjo”… y a la vez le condena como cooperador necesario. Esa es la contradicción interna... Si no está probado que moviera a nadie, ¿dónde está su aportación necesaria a la decisión de los funcionarios? Podían haber prevaricado solos (el propio tribunal lo admite como hipótesis). Ahí está la grieta... La pieza estructural que alimenta la tesis del “lawfare”: el Fiscal pidió el SOBRESEIMIENTO. Quienes sostuvieron la acusación fueron solo las populares (Manos Limpias, VOX, PP, Abogados Cristianos…). Sin víctima y sin Fiscal... Que un juicio penal acabe en condena sostenida únicamente por acusaciones político-asociativas, y pese a que el Fiscal pedía archivar, es legal pero excepcional. Es lo que hace verosímil el debate sobre el lawfare... En el caso máster la beneficiaria, Cifuentes, fue ABSUELTA: el tribunal habló de “sospechas legítimas”, pero sin prueba de su intervención ni dominio del hecho no cabía imputarle nada. Condenó a quien falsificó... Y la diferencia hace más sangrante lo de David: allí el Fiscal SÍ acusaba y aun así se absolvió por falta de prueba. Aquí el Fiscal pedía archivar y se condena igual (Bruno Roca)

Bruno Roca @BrunoRoalv

La sentencia del caso David Sánchez (hermano de Pedro Sánchez) condena por prevaricación. Pero el punto débil no está en los cargos de la Diputación: está en cómo condenan al particular. Aquí el problema jurídico de verdad. Ahi va HILO 

 1. La prevaricación es un “delito especial propio”: autor solo puede serlo un funcionario. Un particular (extraneus) únicamente puede ser condenado como inductor o como cooperador necesario. Ese es el marco.

 2. Cooperador necesario = aportas algo SIN LO CUAL el delito no se habría cometido (conditio sine qua non / bienes escasos). No basta con beneficiarse de una resolución ilegal. Ese es el listón.

 3. ¿Qué hizo David según la propia sentencia? Presentarse a la plaza, hacer la entrevista y ser el beneficiario. Concurrir a un puesto al que tienes derecho a concurrir no es “torcer el Derecho”: eso lo hacen los cargos.

 4. Y aquí el golpe: para condenarle como cooperador necesario, su aportación tenía que ser decisiva. Pero el tribunal le ABSUELVE del tráfico de influencias diciendo que NO está probado que presionara ni influyera en nadie.

 5. Léelo dos veces: la misma sentencia dice “no sabemos quién ejerció presión ni en qué actos se materializó el influjo”… y a la vez le condena como cooperador necesario. Esa es la contradicción interna.

 6. Si no está probado que moviera a nadie, ¿dónde está su aportación necesaria a la decisión de los funcionarios? Podían haber prevaricado solos (el propio tribunal lo admite como hipótesis). Ahí está la grieta..

 7. La pena remata el problema: el art. 65.3 CP permite rebajarla al extraneus, que no infringe el deber especial del funcionario. El tribunal lo cita… y luego le pone los MISMOS 9 años que al presidente de la Diputación. Sin explicar por qué.

 8. La pieza estructural que alimenta la tesis del “lawfare”: el Fiscal pidió el SOBRESEIMIENTO. Quienes sostuvieron la acusación fueron solo las populares (Manos Limpias, VOX, PP, Abogados Cristianos…). Sin víctima y sin Fiscal.

 9. Que un juicio penal acabe en condena sostenida únicamente por acusaciones político-asociativas, y pese a que el Fiscal pedía archivar, es legal pero excepcional. Es lo que hace verosímil el debate sobre el lawfare.

 10. Rigor, para no venderlo de más: el tribunal rechaza expresamente la tesis de “persecución política”, y la prevaricación de los cargos está bien construida. Y NO es firme: cabe recurso ante el TSJ. Pero el eslabón del particular es el frágil.

 5:10 p. m. · 14 jul. 2026 ·134,9 mil Visualizaciones



Yoni Cojoni @cojoni_yoni

En el caso del máster de C.Cifuentes¿ no pasa algo parecido?.

7:43 p. m. · 14 jul. 2026 ·5.072 Visualizaciones

 

 Bruno Roca @BrunoRoalv

Muy buena comparación, y juega a favor. En el caso máster la beneficiaria, Cifuentes, fue ABSUELTA: el tribunal habló de “sospechas legítimas”, pero sin prueba de su intervención ni dominio del hecho no cabía imputarle nada. Condenó a quien falsificó.

 Y la diferencia hace más sangrante lo de David: allí el Fiscal SÍ acusaba y aun así se absolvió por falta de prueba. Aquí el Fiscal pedía archivar y se condena igual. Misma lógica, beneficiario sin aportación probada, resultado opuesto.

 9:29 p. m. · 14 jul. 2026 ·3.634 Visualizaciones

18.7.26

La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez se origina, para mí, cuando Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias es condenado a cuatro años de prisión... la Sala Segunda del TS anula íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional... En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales... Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard.. Pero tampoco se puede pasar por alto que la cátedra del máster de la Complutense de Begoña Gómez, venía del 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular... igualmente, la plaza de David Sánchez en el Conservatorio venía de 2017, sin impugnaciones ni quejas por su desempeño... Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez (Javier Pérez Royo)

"Coincido con José Antonio Martín Pallín en calificar de cacería judicial la persecución de la que han sido objeto Begoña Gómez y David Sánchez, pero discrepo en el origen de dicha cacería, que para mí está en la sentencia de marzo de 2024 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Manuel Marchena.

En julio de 2021 la Audiencia Nacional (AN) había condenado a Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias a cuatro años de prisión y a Luis Pineda, presidente de AUSBANC a ocho años de prisión por un delito de extorsión.

Contra dicha sentencia los condenados interpusieron recurso de casación ante la Sala Segunda del TS. Casi tres años más tarde, dicha Sala dictaría sentencia anulando íntegramente la sentencia dictada por la AN, con la argumentación de que las conductas de los dos condenados eran “éticamente reprobables”, pero no merecedoras de la calificación penal que les había atribuido la AN. Reprobación ética sí, pero condena jurídica no.

“A buen entendedor con pocas palabras bastan”, dice el refrán. Seguro que los lectores coinciden conmigo que, en este terreno, es difícil que haya un mejor entendedor que Miguel Bernard. En todo caso, como dice el presidente de la Conferencia Episcopal, “a las pruebas me remito”. En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales. 

Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard. Pero tampoco se puede pasar por alto que la relación laboral entre la Universidad Complutense de Madrid y Begoña Gómez empezó en el año 2012 y que el desempeño de la cátedra en un máster en dicha Universidad por la que Miguel Bernard la denunciaba venía del año 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular. 

De forma similar el concurso mediante el cual David Sánchez accedió a la plaza de coordinador de los conservatorios de música de la Diputación de Badajoz venía de 2016, año en que se publicaron las bases de dicho concurso y de 2017, año del acto de adjudicación de la plaza. Aunque fueron 11 las personas que se presentaron al concurso, ninguna de ellas impugnó por irregular ni la publicación de las bases, ni el desarrollo del concurso ni el acto de adjudicación de la plaza a David Sánchez. Ni tampoco se produjo queja alguna respecto al desempeño de la plaza por el adjudicatario de la misma. 

En la relación laboral entre la Universidad Complutense y Begoña Gómez no ha habido indicio alguno de irregularidad entre 2012 y 2024. En la relación laboral entre David Sánchez y la Diputación Provincial tampoco la ha habido entre 2016 y 2024. Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez. 

Con respecto al hermano del presidente ya se ha llegado a dictar sentencia en primera instancia. 377 páginas ha necesitado el tribunal sentenciador para no encontrar nada. No hay un solo reproche en las 377 páginas a la conducta de David Sánchez. No movió un dedo para que se creara la plaza primero y se convocara después. No intentó influir en los miembros de la comisión para que se la adjudicara la plaza y no ha habido ninguna queja registrada contra él durante los años en que estuvo ocupándola.

El acceso a la plaza por David Sánchez es un caso de libro de ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Esto es lo que ocurrió en el concurso a través del cual David Sánchez accedió a la plaza de la Diputación de Badajoz. 

Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la adjudicación de la plaza, el acto de adjudicación es firme y goza de la presunción de legitimidad del acto administrativo de forma inexpugnable. No ha habido ninguna sentencia firme que destruya la presunción de dicha legitimidad. Ni es posible que se dicte ya.

En consecuencia, no hay posibilidad alguna de que David Sánchez haya sido protagonista del delito de prevaricación administrativa, ya que el acceso a la plaza se hizo de manera jurídicamente irreprochable. Esto lo reconoce la propia sentencia. 

¿En dónde está, entonces, el momento en que se comete el delito por David Sánchez? En el momento en que se procede al cambio de la denominación de la plaza, sin que se proceda al cambio de las condiciones en que la misma se desempeña. David Sánchez continua con el mismo salario, el mismo horario laboral. Simplemente se ha producido un cambio en la denominación sin que se haya advertido ninguna irregularidad en dicho cambio ni se haya impugnado ni en el interior de la propia Diputación ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Como escribió Carlos López-Keller, ¿Qué broma es esta?

La instrucción del caso de Begoña Gómez por el juez Juan Carlos Peinado ha sido mucho más llamativa desde el momento inicial.

En la propia fundamentación de la denuncia Miguel Bernard reconoció públicamente y de manera expresa que su denuncia se basaba exclusivamente en recortes de prensa e informaciones periodísticas de diversos medios digitales. Su objetivo era que el juzgado “comprobara si dichas informaciones eran ciertas o no”.

El lector sin duda sabe que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, una denuncia con tal justificación no debe ser admitida a trámite. 

Más todavía. En el curso de la instrucción del caso Begoña Gómez, el TS rechazó una querella de Manos Limpias contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez, reprochando al sindicato el uso de meros recortes de prensa para interponer querellas criminales y calificó dicha maniobra como “manifiesto fraude de ley”. ¿En qué se diferencia la fundamentación de la denuncia contra Begoña Gómez de la querella contra el presidente del Gobierno y su esposa? ¿No es igual de fraudulenta la denuncia contra Begoña Gómez que la querella contra ella y su marido?

La instrucción del caso por parte del juez Peinado ha estado tan llena de irregularidades, que hay pocos casos que se recuerden en que la Audiencia Provincial haya tenido que corregir tantas veces al juez instructor. Pero tampoco hay ningún caso en que se recuerde que, tras corregirlo tantas veces y suspender tantas veces las decisiones que había tomado, la Audiencia Provincial “bendiga la cacería contra Begoña Gómez”.

José Manuel Romero lo explicaba de manera insuperable. La sección 23 de la Audiencia Provincial lleva dos años corrigiendo al juez Peinado y salvándolo al mismo tiempo, con la finalidad de mantener acorralado al presidente del Gobierno.

Lo acaba de hacer este pasado jueves. La Audiencia Provincial ha vuelto a corregir al juez instructor, retirando dos delitos de los que se la acusaba, así como las medidas cautelares de retirada del pasaporte y de comparecencia quincenal para evitar el riesgo de fuga.

Pero mantiene la imputación por el delito de tráfico de influencias y de malversación. 

¿Con qué fundamentación? Con la mera existencia del vínculo matrimonial en lo que se refiere al primero. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados (¿cuáles?), pueden comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el tráfico de influencia”. A pesar de que las empresas que aportaron dinero aseguraron ante el juez instructor que su aportación no tuvo nada que ver con la condición de esposa del presidente de Begoña Gómez, da igual. El mero hecho de estar casada es suficiente para la imputación por tráfico de influencias.

El delito de malversación lo justifica la Audiencia Provincial en la ayuda que prestó Cristina Álvarez, la asistenta de Begoña Gómez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organizó en la Universidad Complutense. Asistencia que consistió en una llamada telefónica, asistencia a doce eventos, redacción de siete correos electrónicos y asistencia a cuatro reuniones. Todo ello a lo largo de ocho años. Una llamada telefónica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al año), siete correos electrónicos (menos de uno por año) y asistencia a cuatro reuniones (media reunión al año). 

Con esta desvergüenza justifica la Audiencia Provincial la rectitud de la instrucción del juez Peinado respecto de estos dos delitos. 

Hasta el momento, tanto en la Audiencia Provincial de Badajoz como en la Audiencia Provincial de Madrid “todo el que ha podido hacer” lo que estaba a su alcance, lo ha hecho. 

Queda por ver qué hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendrá que poner orden en la investigación desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla.

¿Seguirá los pasos de todos los jueces y órganos jurisdiccionales que han intervenido hasta el momento o ejercerá la función jurisdiccional de acuerdo con los principios constitucionales recogidos en el artículo 117.1 de la Constitución?" 

(Javier Pérez Royo, eldiario.es , 17/07/26)

17.7.26

Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía... la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley... Dice el TJUE: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”... Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña? La respuesta: quizá su guerra sea otra.¿Cuál? La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez (Ernesto Ekaizer)

"Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía: una cuestión prejudicial ante el TJUE. No se puede elevar una cuestión cuando la duda -la amnistía no es contraria a los intereses financieros de la UE- ha sido “aclarada”.

Solo los iniciados, es decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía, pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal entre 2014 y 2024.

Ya el dictamen del abogado general, Dean Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuenta y otra a la Audiencia Nacional.

El punto 98 de la respuesta al Tribunal de Cuentas señala “que no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.

Y añade: “En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1”

Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda.

Veamos cómo se origina la teoría de Marchena.

El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Cataluña: “Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.

Ante el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, integrante del tribunal del procés, pero discrepante con la mayoría en el asunto de la amnistía, Marchena se opone a elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de rechazar frontamente la amnistía, según sugería Ferrer.

“Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros”, señala el auto del 29 de septiembre de 2024, con ponencia de Marchena.

Añade que si el TC declarase “el delito de malversación anmistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE” Y precisa: “Solo entonces [si el TC aplica la amnistía a la malversación] sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de la amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.

En su sentencia de este jueves 16 de julio, el TJUE es taxativo, en su punto número 100.

“Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la RNB”.

Marchena elaboró una triple muralla contra la ley de amnistía: denegación directa al delito de malversación; cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre delito de desórdenes públicos y, como último recurso, cuestión prejudicial ante el TJUE sobre afectación de la amnistía a los intereses financieros.

La primera bloqueó la amnistía, sobre todo para Puigdemont, Junqueras y los principales líderes; la segunda fue desestimada por el TC, pero sin que la Sala Segunda haya aplicado la amnistía a desordenes públicos; la tercera, acaba de ser derribada, anticipadamente.

El TJUE ha abortado la cuestión prejudicial que anunció Marchena en su auto del 29 de septiembre de 2024 porque ha aclarado la duda del entonces presidente de la Sala II, planteada, mira por dónde, a iniciativa del Tribunal de Cuentas.

No puede, pues, elevar esa cuestión. El TJUE establece que cuando una cuestión tiene el carácter de “aclarada” ya no es posible plantearla.

Pero también en materia de desórdenes o actos de terrorismo, la sentencia que da respuesta a las dudas de la Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda.

Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por desórdenes en Figueras, en 2019, en manifestaciones contra la sentencia del procés.

El TC desestimó en sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes.

Cuando este periodista preguntó por qué, en el Supremo le contestaron: “Esperamos la sentencia del TJUE”.

Ahora, el TJUE no aprecia incompatibilidad de la amnistía de esos actos con directivas de la Unión.

Por tanto, la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley.

Esto es lo que ha dicho este jueves 16 de julio el TJUE.

“No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro,actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando losórganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”.

La única objeción del TJUE a la ley de amnistía-la exigencia de un plazo de dos meses a los jueces y tribunales para aplicarla- fue matizada por la sentencia de Laura Díez del 8 de octubre de 2025 sobre ese punto concreto del recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.

“En todo caso, el límite máximo de dos meses no puede ser interpretado como un término preclusivo ni resolutorio, en el sentido de que una vez rebasado el mismo se impida cualquier decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía en un proceso concreto, a diferencia de lo que ocurre con el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 15 de la Ley. En este sentido, en algunos casos, la decisión sobre la aplicación de la amnistía podría, justificadamente, demorarse en el tiempo más allá del citado plazo de dos meses, siempre que la resolución correspondiente se dicte sin incurrir en dilaciones indebidas, noción esta que no cabe equiparar con la mera infracción de los plazos procesales”.

Hay otros dos aspectos de la sentencia a destacar.

La primera es, según hemos apuntado, que se asume que la amnistía es un instrumento para la pacificación política. La Directiva (UE) “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”.

Y la segunda: desmiente a los magistrados de la derecha que se han opuesto en el TC a las sentencias favorables a la amnistía con el argumento de que el tribunal debía elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de declarar la constitucionalidad de la ley. Sus votos particulares eran sobre todo propaganda para que los medios de comunicacion titulasen sus informaciones.

El apartado 46 de la sentencia que responde al Tribunal de Cuentas, recuerda que la competencia es nacional.

Y el 117 señala: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”.

Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña?

La respuesta: quizá su guerra sea otra.

¿Cuál?

La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez." 

(Ernesto Ekaizer , blog, 17/07/26)  

16.7.26

La clave jurídica del caso está en que tres jueces creen que les corresponde a ellos decidir si una plaza es o no necesaria. A partir de ahí, ni demuestran la prevaricación ni demuestran la colaboración necesaria. Una condena así, es política... La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes... Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera... Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal... peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente (Joaquín Urías)

Joaquín Urías @jpurias

Lo contaba ayer en mi artículo. La clave jurídica del caso está en que tres jueces creen que les corresponde a ellos decidir si una plaza es o no necesaria. A partir de ahí, ni demuestran la prevaricación ni demuestran la colaboración necesaria. Una condena así, es política.

7:56 p. m. · 15 jul. 2026 desde Ηρακλείδες, Ελλάς ·887 Visualizaciones


"De enchufes, prevaricación y jueces activistas

A la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable

La Justicia condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricar pero le absuelve de tráfico de influencias

De la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Badajoz solo se recordará una cosa: que condena al hermano del presidente del Gobierno.

Quizás eso sea realmente lo único que importa. El jurista que pacientemente se lea sus casi cuatro centenares de páginas (prescindibles la mayor parte) puede quedarse con la sensación de que esa era su única intención. Sin condena a Sánchez Castejón no merecía la pena todo este despliegue. Así las cosas, no es desaventurado pensar que en el germen y la razón de ser misma de esta resolución hay una motivación política.

Se presenta, eso sí, como sentencia. Un documento jurídico. Y no precisamente grosero o carente de toda argumentación. Todo indica que parte razonablemente de un hecho irregular al que incluso coloquialmente se puede llamar corrupción. Pero la condena final es política, porque no puede ser jurídica: ni es coherente ni aparece justificada.

Obviando los centenares de páginas de relleno, el núcleo de la sentencia sostiene que hay indicios indirectos suficientes para concluir que responsables de la Diputación de Badajoz vulneraron conscientemente la ley para adjudicar una plaza irregularmente a David Sánchez Pérez-Castejón y que, además, luego la modificaron para complacerlo. Un delito de prevaricación.

Reconoce la sentencia que no hay prueba de cargo directa. Sí enuncia algunos indicios de que la plaza se creó específicamente para dársela a él: que el propio Sánchez estaba ya buscando casa en Badajoz antes de que se resolviera el concurso; que había rumores de que la plaza iba a ser para “el hermanísimo”; que una vez nombrado, Sánchez faltó frecuentemente al trabajo.

En efecto, la convocatoria huele mal. Pero, aunque se creara pensando en él y se le adjudicara a dedo, eso no implica necesariamente un delito de prevaricación, que consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas. Ni siempre que se crea un puesto pensando en dárselo a alguien es ilegal, ni toda ilegalidad —aunque podamos denominarla corrupción—es delito.

El tribunal es consciente. Por eso añade lo que le parece el argumento de peso: que la plaza de coordinador de actividades de conservatorio era innecesaria y carente de contenido. Ahí es donde la sentencia empieza a flaquear. La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes.

Democráticamente, a la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable.

Sostiene que el nombramiento fue innecesario y que también fue caprichoso modificar después las tareas asignadas a la plaza para cumplir con los deseos del director de orquesta contratado. Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera. Uno puede estar de acuerdo en esa crítica. Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal.

Si una actuación administrativa es irregular, está la jurisdicción contencioso-administrativa para corregirla. Eso no significa que sea prevaricación. Nuestros egregios jueces nos machacan cada día con que las sentencias disparatadas que dictan algunos de sus compañeros, especialmente las que tienen una base ideológica, no son prevaricación. Dicen que lo suyo es recurrirla y que se corrija. Pero cuando lo mismo sucede en la administración extremeña, les basta un puñado de indicios interpretables para ver el delito.

Al menos, en este caso. En nuestro país no es raro que ayuntamientos, universidades, ministerios o entes públicos convoquen plazas de las que de antemano se sabe quién será el beneficiario. A menudo las convocatorias son incluso anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa porque son chanchullos descarados. Pero nunca hay nadie condenado por prevaricar. Solo en esta ocasión. No es una locura pensar que tiene que ver con la cercanía al presidente del Gobierno.

Un indicio de ello es que la sentencia está radicalmente huérfana de justificación en dos de sus elementos esenciales. En primer lugar, la Audiencia no explica por qué descarta que los condenados pensaran que lo que hacían entraba dentro de las facultades discrecionales que les permite la ley. O sea, que no sabemos ni se nos aclara si eran todos ellos conscientes de estar aprobando algo ilegal.

En segundo lugar, peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente. Es muy burdo, pero imagínense montar todo este lío —convertir en delito excepcionalmente una corruptela administrativa, someter a los jueces a desgaste público, llamar a declarar a numerosos testigos, redactar una sentencia de cuatrocientas páginas— si al final no se consigue un titular que haga daño al presidente del Gobierno. No tendría sentido.

Por si quedara alguna duda, los magistrados que redactan la sentencia no dudan en saltarse su apariencia de neutralidad técnica para incluir unas insinuaciones dañinas de las que reconocen no tener la mínima prueba: dejan caer que quizás la plaza se creo por presión de Pedro Sánchez o para congraciarse con él. Afirman que es una mera impresión carente de toda base fáctica, pero ahí lo ponen.

En fin. No es ningún disparate pensar que los que crearon la plaza de coordinador musical lo hicieron para dársela a David Sánchez. Seguramente estamos ante una de tantas corruptelas que son el mal endémico de este país. Pero sí que es un disparate jurídico concluir que estamos ante un delito de prevaricación y, sobre todo, carece de todo sustento condenar por ello al hermano del presidente. El que pueda hacer, que haga."

( Joaquín Urías , eldiario.es, 14/07/26)

La condena a David Sánchez se suma a otras que también han generado sorpresa e indignación: la condena al fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo y el conjunto de extravagancias que acumula el proceso contra Begoña Gómez... Todos los casos citados tienen algunos elementos en común. El (ab)uso de la institución de la acusación popular es uno de ellos. No importa si la fiscalía acusa o pide la absolución. El tribunal que ahora condena por unanimidad al que fuera presidente de la Diputación de Badajoz y al hermano del presidente del Gobierno percibe como delito la creación de una plaza de ¡libre designación! para la que entiende que no existe urgencia ni necesidad de creación. ¿Es un tribunal el encargado de apreciar el criterio de oportunidad? Los magistrados también consideran prevaricación la modificación del nombre y condiciones de la plaza convocada hasta advertir en estos comportamientos la satisfacción de los intereses particulares de David Sánchez y su apetito por lo operístico. No es retórica, es literal... Hay una cualidad democrática que permite al ciudadano lego intuir, más allá de la argumentación jurídica, la intención última de un proceso y derivar de ahí como consecuencia una pérdida de confianza. Cuando algo así ocurre, el poder judicial se ve abocado al descrédito y, si se generaliza, el modelo entero amenaza ruina (Mariola Urrea Corres)

"La Constitución española reconoce al poder judicial el monopolio para impartir justicia atribuyéndole la capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta forma de poder parece muy robusta y, en parte, lo es. Basta con apreciar la capacidad que tiene el sistema para hacer efectivas las consecuencias de sus decisiones. Con todo, las fisuras de ese poder se perciben también de manera nítida cuando lo que rodea a algunos procesos resulta difícil de entender desde el argumento jurídico. Quién impulsa la causa y contra quién o el sentido de aquellos pronunciamientos judiciales de difícil (o imposible) comprensión son solo algunos elementos que no pueden obviarse en el debate sobre la confianza en la justicia.

La capacidad para entender una sentencia no está relacionada solo con la pericia en el juicio técnico sobre unos hechos y su encaje en categorías delictivas más o menos complejas. Hay una cualidad democrática que permite al ciudadano lego intuir, más allá de la argumentación jurídica, la intención última de un proceso y derivar de ahí como consecuencia una pérdida de confianza. Cuando algo así ocurre, el poder judicial se ve abocado al descrédito y, si se generaliza, el modelo entero amenaza ruina. No es un problema serio para la fiabilidad del sistema que algunos de sus pronunciamientos judiciales sean discutidos y cuestionados, pero sí lo es que el trabajo de los tribunales de justicia y la motivación que acompaña sus sentencias no tengan sentido para muchos. Algo de eso parece estar pasando.

La sentencia de la Audiencia Provincial condena a Miguel Ángel Gallardo y David Sánchez por un delito de prevaricación administrativa en régimen de autoría y cooperación respectivamente con penas de inhabilitación de dieciocho y nueve años respectivamente. Este pronunciamiento se suma a otros que también han generado sorpresa e indignación. La condena al fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo y el conjunto de extravagancias que acumula el proceso contra Begoña Gómez son buenos ejemplos. Todos los casos citados tienen algunos elementos en común. El (ab)uso de la institución de la acusación popular es uno de ellos. No importa si la fiscalía acusa o pide la absolución. El tribunal que ahora condena por unanimidad al que fuera presidente de la Diputación de Badajoz y al hermano del presidente del Gobierno percibe como delito la creación de una plaza de ¡libre designación! para la que entiende que no existe urgencia ni necesidad de creación. ¿Es un tribunal el encargado de apreciar el criterio de oportunidad? Los magistrados también consideran prevaricación la modificación del nombre y condiciones de la plaza convocada hasta advertir en estos comportamientos la satisfacción de los intereses particulares de David Sánchez y su apetito por lo operístico. No es retórica, es literal.

Lo peor que le puede pasar al poder judicial en un sistema democrático no es que sus pronunciamientos sean acatados, pero fuertemente criticados. El verdadero problema para sus señorías está hoy en hacer creíble que sus decisiones responden verdaderamente a una aplicación ciega del derecho. Algo que no parece fácil ante la desconfianza que genera el apetito por la extravagancia que expresan algunas sentencias publicadas y aquellas otras que pueden estar por llegar." 

(Mariola Urrea Corres , El País, 15/07/26)

15.7.26

La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez siguiendo la doctrina del Supremo sobre el fiscal general, pese a que no existió indicio probatorio acreditado... La Sala que ha juzgado a once acusados por 'enchufismo' en relación a esa plaza adjudicada al hermano de Sánchez en 2017 cita profusamente la argumentación de la sentencia redactada por Andrés Martínez Arrieta que condenó a García Ortiz a la pena de inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal General del Estado por dos años... la sentencia de Badajoz reproduce pasajes íntegros de la famosa sentencia del Alto Tribunal, que afirmó como hecho probado que fue el propio fiscal general o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento", quien filtró a la prensa el correo referido al novio de Ayuso. Ello, sin soporte probatorio... En esa misma línea, el ponente de esta sentencia de la Audiencia pacense, Emilio Francisco Serrano, arma un relato sobre prevaricación administrativa, dando por hecho que la plaza se creó por "razones espurias", pero a la vez asegurando que no ha quedado probado que ese trato de favor hacia David Sánchez obedeciera a un tráfico de influencias por parte de responsables de la Diputación de Badajoz... Es decir, la sentencia admite que no ha podido probarse quién pidió que se creara la plaza o si los condenados, entre los que figuran ocho funcionarios o extrabajadores de la Diputación, actuaron motu proprio "con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera..." (Ana María Pascual)

"La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al exlíder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo por prevaricación en relación a la plaza de coordinador de los conservatorios pacenses, se respalda en la histórica sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, el 9 de diciembre de 2025, como autor de un delito de revelación de datos reservados, pese a que no existió indicio probatorio acreditado.

(Ana María Pascual, Público, 14/07/26)