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18.7.26

La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez se origina, para mí, cuando Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias es condenado a cuatro años de prisión... la Sala Segunda del TS anula íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional... En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales... Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard.. Pero tampoco se puede pasar por alto que la cátedra del máster de la Complutense de Begoña Gómez, venía del 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular... igualmente, la plaza de David Sánchez en el Conservatorio venía de 2017, sin impugnaciones ni quejas por su desempeño... Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez (Javier Pérez Royo)

"Coincido con José Antonio Martín Pallín en calificar de cacería judicial la persecución de la que han sido objeto Begoña Gómez y David Sánchez, pero discrepo en el origen de dicha cacería, que para mí está en la sentencia de marzo de 2024 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Manuel Marchena.

En julio de 2021 la Audiencia Nacional (AN) había condenado a Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias a cuatro años de prisión y a Luis Pineda, presidente de AUSBANC a ocho años de prisión por un delito de extorsión.

Contra dicha sentencia los condenados interpusieron recurso de casación ante la Sala Segunda del TS. Casi tres años más tarde, dicha Sala dictaría sentencia anulando íntegramente la sentencia dictada por la AN, con la argumentación de que las conductas de los dos condenados eran “éticamente reprobables”, pero no merecedoras de la calificación penal que les había atribuido la AN. Reprobación ética sí, pero condena jurídica no.

“A buen entendedor con pocas palabras bastan”, dice el refrán. Seguro que los lectores coinciden conmigo que, en este terreno, es difícil que haya un mejor entendedor que Miguel Bernard. En todo caso, como dice el presidente de la Conferencia Episcopal, “a las pruebas me remito”. En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales. 

Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard. Pero tampoco se puede pasar por alto que la relación laboral entre la Universidad Complutense de Madrid y Begoña Gómez empezó en el año 2012 y que el desempeño de la cátedra en un máster en dicha Universidad por la que Miguel Bernard la denunciaba venía del año 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular. 

De forma similar el concurso mediante el cual David Sánchez accedió a la plaza de coordinador de los conservatorios de música de la Diputación de Badajoz venía de 2016, año en que se publicaron las bases de dicho concurso y de 2017, año del acto de adjudicación de la plaza. Aunque fueron 11 las personas que se presentaron al concurso, ninguna de ellas impugnó por irregular ni la publicación de las bases, ni el desarrollo del concurso ni el acto de adjudicación de la plaza a David Sánchez. Ni tampoco se produjo queja alguna respecto al desempeño de la plaza por el adjudicatario de la misma. 

En la relación laboral entre la Universidad Complutense y Begoña Gómez no ha habido indicio alguno de irregularidad entre 2012 y 2024. En la relación laboral entre David Sánchez y la Diputación Provincial tampoco la ha habido entre 2016 y 2024. Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez. 

Con respecto al hermano del presidente ya se ha llegado a dictar sentencia en primera instancia. 377 páginas ha necesitado el tribunal sentenciador para no encontrar nada. No hay un solo reproche en las 377 páginas a la conducta de David Sánchez. No movió un dedo para que se creara la plaza primero y se convocara después. No intentó influir en los miembros de la comisión para que se la adjudicara la plaza y no ha habido ninguna queja registrada contra él durante los años en que estuvo ocupándola.

El acceso a la plaza por David Sánchez es un caso de libro de ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Esto es lo que ocurrió en el concurso a través del cual David Sánchez accedió a la plaza de la Diputación de Badajoz. 

Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la adjudicación de la plaza, el acto de adjudicación es firme y goza de la presunción de legitimidad del acto administrativo de forma inexpugnable. No ha habido ninguna sentencia firme que destruya la presunción de dicha legitimidad. Ni es posible que se dicte ya.

En consecuencia, no hay posibilidad alguna de que David Sánchez haya sido protagonista del delito de prevaricación administrativa, ya que el acceso a la plaza se hizo de manera jurídicamente irreprochable. Esto lo reconoce la propia sentencia. 

¿En dónde está, entonces, el momento en que se comete el delito por David Sánchez? En el momento en que se procede al cambio de la denominación de la plaza, sin que se proceda al cambio de las condiciones en que la misma se desempeña. David Sánchez continua con el mismo salario, el mismo horario laboral. Simplemente se ha producido un cambio en la denominación sin que se haya advertido ninguna irregularidad en dicho cambio ni se haya impugnado ni en el interior de la propia Diputación ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Como escribió Carlos López-Keller, ¿Qué broma es esta?

La instrucción del caso de Begoña Gómez por el juez Juan Carlos Peinado ha sido mucho más llamativa desde el momento inicial.

En la propia fundamentación de la denuncia Miguel Bernard reconoció públicamente y de manera expresa que su denuncia se basaba exclusivamente en recortes de prensa e informaciones periodísticas de diversos medios digitales. Su objetivo era que el juzgado “comprobara si dichas informaciones eran ciertas o no”.

El lector sin duda sabe que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, una denuncia con tal justificación no debe ser admitida a trámite. 

Más todavía. En el curso de la instrucción del caso Begoña Gómez, el TS rechazó una querella de Manos Limpias contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez, reprochando al sindicato el uso de meros recortes de prensa para interponer querellas criminales y calificó dicha maniobra como “manifiesto fraude de ley”. ¿En qué se diferencia la fundamentación de la denuncia contra Begoña Gómez de la querella contra el presidente del Gobierno y su esposa? ¿No es igual de fraudulenta la denuncia contra Begoña Gómez que la querella contra ella y su marido?

La instrucción del caso por parte del juez Peinado ha estado tan llena de irregularidades, que hay pocos casos que se recuerden en que la Audiencia Provincial haya tenido que corregir tantas veces al juez instructor. Pero tampoco hay ningún caso en que se recuerde que, tras corregirlo tantas veces y suspender tantas veces las decisiones que había tomado, la Audiencia Provincial “bendiga la cacería contra Begoña Gómez”.

José Manuel Romero lo explicaba de manera insuperable. La sección 23 de la Audiencia Provincial lleva dos años corrigiendo al juez Peinado y salvándolo al mismo tiempo, con la finalidad de mantener acorralado al presidente del Gobierno.

Lo acaba de hacer este pasado jueves. La Audiencia Provincial ha vuelto a corregir al juez instructor, retirando dos delitos de los que se la acusaba, así como las medidas cautelares de retirada del pasaporte y de comparecencia quincenal para evitar el riesgo de fuga.

Pero mantiene la imputación por el delito de tráfico de influencias y de malversación. 

¿Con qué fundamentación? Con la mera existencia del vínculo matrimonial en lo que se refiere al primero. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados (¿cuáles?), pueden comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el tráfico de influencia”. A pesar de que las empresas que aportaron dinero aseguraron ante el juez instructor que su aportación no tuvo nada que ver con la condición de esposa del presidente de Begoña Gómez, da igual. El mero hecho de estar casada es suficiente para la imputación por tráfico de influencias.

El delito de malversación lo justifica la Audiencia Provincial en la ayuda que prestó Cristina Álvarez, la asistenta de Begoña Gómez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organizó en la Universidad Complutense. Asistencia que consistió en una llamada telefónica, asistencia a doce eventos, redacción de siete correos electrónicos y asistencia a cuatro reuniones. Todo ello a lo largo de ocho años. Una llamada telefónica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al año), siete correos electrónicos (menos de uno por año) y asistencia a cuatro reuniones (media reunión al año). 

Con esta desvergüenza justifica la Audiencia Provincial la rectitud de la instrucción del juez Peinado respecto de estos dos delitos. 

Hasta el momento, tanto en la Audiencia Provincial de Badajoz como en la Audiencia Provincial de Madrid “todo el que ha podido hacer” lo que estaba a su alcance, lo ha hecho. 

Queda por ver qué hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendrá que poner orden en la investigación desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla.

¿Seguirá los pasos de todos los jueces y órganos jurisdiccionales que han intervenido hasta el momento o ejercerá la función jurisdiccional de acuerdo con los principios constitucionales recogidos en el artículo 117.1 de la Constitución?" 

(Javier Pérez Royo, eldiario.es , 17/07/26)

17.7.26

Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía... la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley... Dice el TJUE: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”... Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña? La respuesta: quizá su guerra sea otra.¿Cuál? La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez (Ernesto Ekaizer)

"Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía: una cuestión prejudicial ante el TJUE. No se puede elevar una cuestión cuando la duda -la amnistía no es contraria a los intereses financieros de la UE- ha sido “aclarada”.

Solo los iniciados, es decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía, pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal entre 2014 y 2024.

Ya el dictamen del abogado general, Dean Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuenta y otra a la Audiencia Nacional.

El punto 98 de la respuesta al Tribunal de Cuentas señala “que no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.

Y añade: “En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1”

Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda.

Veamos cómo se origina la teoría de Marchena.

El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Cataluña: “Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.

Ante el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, integrante del tribunal del procés, pero discrepante con la mayoría en el asunto de la amnistía, Marchena se opone a elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de rechazar frontamente la amnistía, según sugería Ferrer.

“Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros”, señala el auto del 29 de septiembre de 2024, con ponencia de Marchena.

Añade que si el TC declarase “el delito de malversación anmistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE” Y precisa: “Solo entonces [si el TC aplica la amnistía a la malversación] sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de la amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.

En su sentencia de este jueves 16 de julio, el TJUE es taxativo, en su punto número 100.

“Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la RNB”.

Marchena elaboró una triple muralla contra la ley de amnistía: denegación directa al delito de malversación; cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre delito de desórdenes públicos y, como último recurso, cuestión prejudicial ante el TJUE sobre afectación de la amnistía a los intereses financieros.

La primera bloqueó la amnistía, sobre todo para Puigdemont, Junqueras y los principales líderes; la segunda fue desestimada por el TC, pero sin que la Sala Segunda haya aplicado la amnistía a desordenes públicos; la tercera, acaba de ser derribada, anticipadamente.

El TJUE ha abortado la cuestión prejudicial que anunció Marchena en su auto del 29 de septiembre de 2024 porque ha aclarado la duda del entonces presidente de la Sala II, planteada, mira por dónde, a iniciativa del Tribunal de Cuentas.

No puede, pues, elevar esa cuestión. El TJUE establece que cuando una cuestión tiene el carácter de “aclarada” ya no es posible plantearla.

Pero también en materia de desórdenes o actos de terrorismo, la sentencia que da respuesta a las dudas de la Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda.

Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por desórdenes en Figueras, en 2019, en manifestaciones contra la sentencia del procés.

El TC desestimó en sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes.

Cuando este periodista preguntó por qué, en el Supremo le contestaron: “Esperamos la sentencia del TJUE”.

Ahora, el TJUE no aprecia incompatibilidad de la amnistía de esos actos con directivas de la Unión.

Por tanto, la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley.

Esto es lo que ha dicho este jueves 16 de julio el TJUE.

“No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro,actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando losórganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”.

La única objeción del TJUE a la ley de amnistía-la exigencia de un plazo de dos meses a los jueces y tribunales para aplicarla- fue matizada por la sentencia de Laura Díez del 8 de octubre de 2025 sobre ese punto concreto del recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.

“En todo caso, el límite máximo de dos meses no puede ser interpretado como un término preclusivo ni resolutorio, en el sentido de que una vez rebasado el mismo se impida cualquier decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía en un proceso concreto, a diferencia de lo que ocurre con el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 15 de la Ley. En este sentido, en algunos casos, la decisión sobre la aplicación de la amnistía podría, justificadamente, demorarse en el tiempo más allá del citado plazo de dos meses, siempre que la resolución correspondiente se dicte sin incurrir en dilaciones indebidas, noción esta que no cabe equiparar con la mera infracción de los plazos procesales”.

Hay otros dos aspectos de la sentencia a destacar.

La primera es, según hemos apuntado, que se asume que la amnistía es un instrumento para la pacificación política. La Directiva (UE) “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”.

Y la segunda: desmiente a los magistrados de la derecha que se han opuesto en el TC a las sentencias favorables a la amnistía con el argumento de que el tribunal debía elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de declarar la constitucionalidad de la ley. Sus votos particulares eran sobre todo propaganda para que los medios de comunicacion titulasen sus informaciones.

El apartado 46 de la sentencia que responde al Tribunal de Cuentas, recuerda que la competencia es nacional.

Y el 117 señala: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”.

Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña?

La respuesta: quizá su guerra sea otra.

¿Cuál?

La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez." 

(Ernesto Ekaizer , blog, 17/07/26)  

16.7.26

La clave jurídica del caso está en que tres jueces creen que les corresponde a ellos decidir si una plaza es o no necesaria. A partir de ahí, ni demuestran la prevaricación ni demuestran la colaboración necesaria. Una condena así, es política... La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes... Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera... Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal... peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente (Joaquín Urías)

Joaquín Urías @jpurias

Lo contaba ayer en mi artículo. La clave jurídica del caso está en que tres jueces creen que les corresponde a ellos decidir si una plaza es o no necesaria. A partir de ahí, ni demuestran la prevaricación ni demuestran la colaboración necesaria. Una condena así, es política.

7:56 p. m. · 15 jul. 2026 desde Ηρακλείδες, Ελλάς ·887 Visualizaciones


"De enchufes, prevaricación y jueces activistas

A la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable

La Justicia condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricar pero le absuelve de tráfico de influencias

De la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Badajoz solo se recordará una cosa: que condena al hermano del presidente del Gobierno.

Quizás eso sea realmente lo único que importa. El jurista que pacientemente se lea sus casi cuatro centenares de páginas (prescindibles la mayor parte) puede quedarse con la sensación de que esa era su única intención. Sin condena a Sánchez Castejón no merecía la pena todo este despliegue. Así las cosas, no es desaventurado pensar que en el germen y la razón de ser misma de esta resolución hay una motivación política.

Se presenta, eso sí, como sentencia. Un documento jurídico. Y no precisamente grosero o carente de toda argumentación. Todo indica que parte razonablemente de un hecho irregular al que incluso coloquialmente se puede llamar corrupción. Pero la condena final es política, porque no puede ser jurídica: ni es coherente ni aparece justificada.

Obviando los centenares de páginas de relleno, el núcleo de la sentencia sostiene que hay indicios indirectos suficientes para concluir que responsables de la Diputación de Badajoz vulneraron conscientemente la ley para adjudicar una plaza irregularmente a David Sánchez Pérez-Castejón y que, además, luego la modificaron para complacerlo. Un delito de prevaricación.

Reconoce la sentencia que no hay prueba de cargo directa. Sí enuncia algunos indicios de que la plaza se creó específicamente para dársela a él: que el propio Sánchez estaba ya buscando casa en Badajoz antes de que se resolviera el concurso; que había rumores de que la plaza iba a ser para “el hermanísimo”; que una vez nombrado, Sánchez faltó frecuentemente al trabajo.

En efecto, la convocatoria huele mal. Pero, aunque se creara pensando en él y se le adjudicara a dedo, eso no implica necesariamente un delito de prevaricación, que consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas. Ni siempre que se crea un puesto pensando en dárselo a alguien es ilegal, ni toda ilegalidad —aunque podamos denominarla corrupción—es delito.

El tribunal es consciente. Por eso añade lo que le parece el argumento de peso: que la plaza de coordinador de actividades de conservatorio era innecesaria y carente de contenido. Ahí es donde la sentencia empieza a flaquear. La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes.

Democráticamente, a la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable.

Sostiene que el nombramiento fue innecesario y que también fue caprichoso modificar después las tareas asignadas a la plaza para cumplir con los deseos del director de orquesta contratado. Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera. Uno puede estar de acuerdo en esa crítica. Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal.

Si una actuación administrativa es irregular, está la jurisdicción contencioso-administrativa para corregirla. Eso no significa que sea prevaricación. Nuestros egregios jueces nos machacan cada día con que las sentencias disparatadas que dictan algunos de sus compañeros, especialmente las que tienen una base ideológica, no son prevaricación. Dicen que lo suyo es recurrirla y que se corrija. Pero cuando lo mismo sucede en la administración extremeña, les basta un puñado de indicios interpretables para ver el delito.

Al menos, en este caso. En nuestro país no es raro que ayuntamientos, universidades, ministerios o entes públicos convoquen plazas de las que de antemano se sabe quién será el beneficiario. A menudo las convocatorias son incluso anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa porque son chanchullos descarados. Pero nunca hay nadie condenado por prevaricar. Solo en esta ocasión. No es una locura pensar que tiene que ver con la cercanía al presidente del Gobierno.

Un indicio de ello es que la sentencia está radicalmente huérfana de justificación en dos de sus elementos esenciales. En primer lugar, la Audiencia no explica por qué descarta que los condenados pensaran que lo que hacían entraba dentro de las facultades discrecionales que les permite la ley. O sea, que no sabemos ni se nos aclara si eran todos ellos conscientes de estar aprobando algo ilegal.

En segundo lugar, peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente. Es muy burdo, pero imagínense montar todo este lío —convertir en delito excepcionalmente una corruptela administrativa, someter a los jueces a desgaste público, llamar a declarar a numerosos testigos, redactar una sentencia de cuatrocientas páginas— si al final no se consigue un titular que haga daño al presidente del Gobierno. No tendría sentido.

Por si quedara alguna duda, los magistrados que redactan la sentencia no dudan en saltarse su apariencia de neutralidad técnica para incluir unas insinuaciones dañinas de las que reconocen no tener la mínima prueba: dejan caer que quizás la plaza se creo por presión de Pedro Sánchez o para congraciarse con él. Afirman que es una mera impresión carente de toda base fáctica, pero ahí lo ponen.

En fin. No es ningún disparate pensar que los que crearon la plaza de coordinador musical lo hicieron para dársela a David Sánchez. Seguramente estamos ante una de tantas corruptelas que son el mal endémico de este país. Pero sí que es un disparate jurídico concluir que estamos ante un delito de prevaricación y, sobre todo, carece de todo sustento condenar por ello al hermano del presidente. El que pueda hacer, que haga."

( Joaquín Urías , eldiario.es, 14/07/26)

La condena a David Sánchez se suma a otras que también han generado sorpresa e indignación: la condena al fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo y el conjunto de extravagancias que acumula el proceso contra Begoña Gómez... Todos los casos citados tienen algunos elementos en común. El (ab)uso de la institución de la acusación popular es uno de ellos. No importa si la fiscalía acusa o pide la absolución. El tribunal que ahora condena por unanimidad al que fuera presidente de la Diputación de Badajoz y al hermano del presidente del Gobierno percibe como delito la creación de una plaza de ¡libre designación! para la que entiende que no existe urgencia ni necesidad de creación. ¿Es un tribunal el encargado de apreciar el criterio de oportunidad? Los magistrados también consideran prevaricación la modificación del nombre y condiciones de la plaza convocada hasta advertir en estos comportamientos la satisfacción de los intereses particulares de David Sánchez y su apetito por lo operístico. No es retórica, es literal... Hay una cualidad democrática que permite al ciudadano lego intuir, más allá de la argumentación jurídica, la intención última de un proceso y derivar de ahí como consecuencia una pérdida de confianza. Cuando algo así ocurre, el poder judicial se ve abocado al descrédito y, si se generaliza, el modelo entero amenaza ruina (Mariola Urrea Corres)

"La Constitución española reconoce al poder judicial el monopolio para impartir justicia atribuyéndole la capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta forma de poder parece muy robusta y, en parte, lo es. Basta con apreciar la capacidad que tiene el sistema para hacer efectivas las consecuencias de sus decisiones. Con todo, las fisuras de ese poder se perciben también de manera nítida cuando lo que rodea a algunos procesos resulta difícil de entender desde el argumento jurídico. Quién impulsa la causa y contra quién o el sentido de aquellos pronunciamientos judiciales de difícil (o imposible) comprensión son solo algunos elementos que no pueden obviarse en el debate sobre la confianza en la justicia.

La capacidad para entender una sentencia no está relacionada solo con la pericia en el juicio técnico sobre unos hechos y su encaje en categorías delictivas más o menos complejas. Hay una cualidad democrática que permite al ciudadano lego intuir, más allá de la argumentación jurídica, la intención última de un proceso y derivar de ahí como consecuencia una pérdida de confianza. Cuando algo así ocurre, el poder judicial se ve abocado al descrédito y, si se generaliza, el modelo entero amenaza ruina. No es un problema serio para la fiabilidad del sistema que algunos de sus pronunciamientos judiciales sean discutidos y cuestionados, pero sí lo es que el trabajo de los tribunales de justicia y la motivación que acompaña sus sentencias no tengan sentido para muchos. Algo de eso parece estar pasando.

La sentencia de la Audiencia Provincial condena a Miguel Ángel Gallardo y David Sánchez por un delito de prevaricación administrativa en régimen de autoría y cooperación respectivamente con penas de inhabilitación de dieciocho y nueve años respectivamente. Este pronunciamiento se suma a otros que también han generado sorpresa e indignación. La condena al fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo y el conjunto de extravagancias que acumula el proceso contra Begoña Gómez son buenos ejemplos. Todos los casos citados tienen algunos elementos en común. El (ab)uso de la institución de la acusación popular es uno de ellos. No importa si la fiscalía acusa o pide la absolución. El tribunal que ahora condena por unanimidad al que fuera presidente de la Diputación de Badajoz y al hermano del presidente del Gobierno percibe como delito la creación de una plaza de ¡libre designación! para la que entiende que no existe urgencia ni necesidad de creación. ¿Es un tribunal el encargado de apreciar el criterio de oportunidad? Los magistrados también consideran prevaricación la modificación del nombre y condiciones de la plaza convocada hasta advertir en estos comportamientos la satisfacción de los intereses particulares de David Sánchez y su apetito por lo operístico. No es retórica, es literal.

Lo peor que le puede pasar al poder judicial en un sistema democrático no es que sus pronunciamientos sean acatados, pero fuertemente criticados. El verdadero problema para sus señorías está hoy en hacer creíble que sus decisiones responden verdaderamente a una aplicación ciega del derecho. Algo que no parece fácil ante la desconfianza que genera el apetito por la extravagancia que expresan algunas sentencias publicadas y aquellas otras que pueden estar por llegar." 

(Mariola Urrea Corres , El País, 15/07/26)

15.7.26

La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez siguiendo la doctrina del Supremo sobre el fiscal general, pese a que no existió indicio probatorio acreditado... La Sala que ha juzgado a once acusados por 'enchufismo' en relación a esa plaza adjudicada al hermano de Sánchez en 2017 cita profusamente la argumentación de la sentencia redactada por Andrés Martínez Arrieta que condenó a García Ortiz a la pena de inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal General del Estado por dos años... la sentencia de Badajoz reproduce pasajes íntegros de la famosa sentencia del Alto Tribunal, que afirmó como hecho probado que fue el propio fiscal general o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento", quien filtró a la prensa el correo referido al novio de Ayuso. Ello, sin soporte probatorio... En esa misma línea, el ponente de esta sentencia de la Audiencia pacense, Emilio Francisco Serrano, arma un relato sobre prevaricación administrativa, dando por hecho que la plaza se creó por "razones espurias", pero a la vez asegurando que no ha quedado probado que ese trato de favor hacia David Sánchez obedeciera a un tráfico de influencias por parte de responsables de la Diputación de Badajoz... Es decir, la sentencia admite que no ha podido probarse quién pidió que se creara la plaza o si los condenados, entre los que figuran ocho funcionarios o extrabajadores de la Diputación, actuaron motu proprio "con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera..." (Ana María Pascual)

"La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al exlíder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo por prevaricación en relación a la plaza de coordinador de los conservatorios pacenses, se respalda en la histórica sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, el 9 de diciembre de 2025, como autor de un delito de revelación de datos reservados, pese a que no existió indicio probatorio acreditado.

(Ana María Pascual, Público, 14/07/26)  

La sentencia que ha condenado al hermano del presidente del Gobierno puede haberse constituido en un hito histórico... si se recurre y es refrendado por el Tribunal Supremo, puede suponer un antes y un después en la contratación pública de personas que tengan relación de parentesco con personalidades señeras, aunque no tengan relación directa con la administración contratante... David Sánchez Pérez Castejón es culpable de haber obtenido un empleo en la Diputación de Badajoz por “su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro secretario general del PSOE”... David Sánchez Pérez-Castejón es hermano de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, que es la razón por la que ha sido culpabilizado... ¿qué cargo público va a permitir que algún pariente suyo pueda acceder a una plaza en cualquier administración pública española? Nadie en su sano juicio... ¿Qué familia va a permitir, desde hoy, que alguno de sus miembros pueda acceder a un cargo en el que adquiera la condición de “figura política señera”? Porque, eso, sería condenar al resto de la familia a no poder optar a trabajar en la administración pública... Entienden por qué podemos estar en el umbral de una nueva era en nuestra democracia... claro que, todo esto se podría evitar si el Tribunal Supremo aclarara que no hay de que preocuparse ya que el mal afecta solo a los que se llamen Sánchez Pérez-Castejón (Jesús Espelosín)

"La sentencia que ha condenado al hermano del presidente del Gobierno puede haberse constituido en un hito histórico, de esos que pueden marcar un antes y un después en la historia de España. Como el descubrimiento de América en 1492, la pérdida definitiva de las colonias en 1898 o el campeonato mundial de futbol de 2010. 2026 puede ser una fecha para colocarla entre los hitos que definen una nueva era.

No importa el nombre, David, del condenado por la sentencia. Importan un poco más sus apellidos, Sánchez Pérez-Castejón. Pero importa, sobre todo, que nombre y apellidos coincidan con los de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presidente del Gobierno de España. Y, eso es lo que parece haber convencido a la Audiencia Provincial de Badajoz de que David Sánchez Pérez Castejón es culpable de haber obtenido un empleo en la Diputación de Badajoz por “su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro secretario general del PSOE”.

Gente poco avisada parece haber responsabilizado a la UCO de haber convencido al tribunal de la culpabilidad del culpable. Porque la Unidad Central Operativa, que es lo que significan las celebérrimas siglas UCO, es quizás de lo más granado de ese instituto armado que es la Guardia Civil. No se trata de esos guardias que, siempre de dos en dos, recorren la España rural o surcan las carreteras nacionales en busca, y castigo, de infractores al Código de la Circulación, no. Estamos hablando de profesionales en derecho y criminalística con una preparación comparable a la de los mejores cuerpos policiales del mundo, ya sea el FBI o Scotland Yard.

Por eso, es sorprendente que haya sido necesario emplear ese prestigioso cuerpo para certificar que David Sánchez Pérez-Castejón es hermano de Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Cosa que, todo el mundo sabe, incluido el tribunal que le ha juzgado y, por supuesto, condenado, que es la razón por la que el culpable ha sido culpabilizado de la culpa de haber sido contratado por la administración pública en forma culposamente culpable.

Pero esto, sobre todo si se recurre y es refrendado por el Tribunal Supremo, puede suponer un antes y un después en la contratación pública de personas que tengan relación de parentesco con personalidades señeras, aunque no tengan relación directa con la administración contratante. A no ser que el Tribunal Supremo, en su posible sentencia, aclare que el delito solo existe en el caso de que la cosa transcurra en Extremadura. O de que se trate de músicos. O de que, directamente, el culpable se apellide Sánchez Pérez-Castejón.

Pero, si el Tribunal Supremo no aclara cualquiera de esas cosas, estamos, como antes decía, ante un hecho histórico de magnitud epistemológica. Porque, si añadimos a la sentencia judicial del condenado la sentencia social para el pariente, ¿qué cargo público va a permitir que algún pariente suyo pueda acceder a una plaza en cualquier administración pública española? Nadie en su sano juicio, y sobre todo con la mínima ambición política de prosperar en su carrera, hará tal cosa. Habríamos, quizás, acabado con un mal tan antiguo como la prostitución, o sea como la humanidad, como es el nepotismo. Pero esto tiene un inconveniente, y muy serio.

¿Qué familia va a permitir, desde hoy, que alguno de sus miembros pueda acceder a un cargo en el que adquiera la condición de “figura política señera”? Porque, eso, sería condenar al resto de la familia a no poder optar a trabajar en la administración pública. Lo cual conduciría, a su vez, a que nadie aspirase mas que a cargos públicos de segunda categoría con lo que el país se vería, o bien condenado a no tener mas líderes políticos o a que, estos, fueran hijos únicos, huérfanos y peleados con el resto de su familia.

En el límite de la situación, nadie querría ser político y, dada la necesidad de que los haya, habrían de nombrarse por sorteo, tal como ahora se hace con los componentes de las mesas electorales. Volveríamos así a los orígenes de la democracia cuando, mediante el kleroterion, los atenienses sorteaban los cargos públicos entre la población que cumplía determinadas condiciones.

Dado que el poder, como el gas, tiende a expandirse en el espacio que ocupa, el poder político pasaría a los funcionarios. Alcanzaríamos así el estado que ya conocieron los franceses en el siglo XIX en el que, mientras nosotros nos dedicábamos a cambiar de funcionarios con cada “gobierno de turno”, ellos mantenían una poderosa clase funcionarial. Así crearon el término “bureaucratie” que luego estudiaría Max Weber. 

Entienden por qué podemos estar en el umbral de una nueva era en nuestra democracia.

Claro que, todo esto se podría evitar si el Tribunal Supremo aclarara que no hay de que preocuparse ya que el mal afecta solo a los que se llamen Sánchez Pérez-Castejón. Y, mejor, todavía, sentenciar que lo delictivo es que el pariente se llame Pedro.

Mientras se pronuncia el Tribunal Supremo, y aunque estamos en época estival, no sería de extrañar que lo hiciera en pocos días, tratándose de lo que se trata, la pelota está en el tejado del presidente del Gobierno.

Si Pedro Sánchez, que no creo, pensara que estamos ante ese cambio histórico al que me refiero, debería, por patriotismo, dimitir y convocar elecciones para evitar que la cosa vaya a mas y se consolide esa doctrina de perseguir a familiares de políticos.

Pero si, como parece, la cosa no pasara de los Sánchez Pérez-Castejón, debería mantener el sitio de La Moncloa hasta que, constitucionalmente, toque. O sea, que siga cabalgando mientras ladran."

(Jesús Espelosín  , Nueva Tribuna, 15/07/26)

Todos los sospechosos eran culpables. Todos tenían motivos para asesinar. Esa fue la conclusión a la que llegó Hércules Poirot en la novela Asesinato en el Orient Express, de Agatha Christie... el tribunal de la Audiencia de Badajoz ha llegado a una conclusión no tan diferente. Todos los acusados son culpables del delito de prevaricación administrativa aunque no del delito de tráfico de influencias. No hay pruebas de que nadie les presionara para tomar esas decisiones. Es algo que simplemente ocurrió... Los magistrados que condenan a David Sánchez por prevaricación no tienen problemas en confesar que también lo creían culpable por tráfico de influencias, pero que no encontraron las pruebas... Otro juicio en que las deducciones del jefe de la unidad de delitos económicos de la UCO acaban incorporadas a la sentencia, como sucedió en el del fiscal general... no se atreven a condenar al acusado por tráfico de influencias e imponerle una pena de prisión, por el pequeño detalle de que no tienen pruebas para dictar ese castigo. Así lo dice la sentencia: “No ha quedado probado, por tanto, que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”... Si había un plan ideado desde arriba con el que se ordenó a tantos funcionarios que cumplieran órdenes, es difícil explicar por qué no se condena a Gallardo por tráfico de influencias... “No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo”, dicen... No lo saben, por eso no condenan por tráfico de influencias, pero dan por hecho que esa presión existió. Algún catedrático de Derecho Penal podría animarse a explicar a este tribunal que todo lo que no son hechos en una sentencia, no pasan de ser simples especulaciones... Desgraciadamente para sus convicciones, no encontraron pruebas con las que condenarle por esa conspiración, es decir, por tráfico de influencias. No fue porque no lo intentaran ((Iñigo Sáenz de Ugarte)

"Claves de una condena extraña a David Sánchez: inhabilitado por prevaricación sin pruebas sólidas de tráfico de influencias

Todos los sospechosos eran culpables. Todos tenían motivos para asesinar a Ratchett. Esa fue la conclusión a la que llegó Hércules Poirot en la novela Asesinato en el Orient Express, de Agatha Christie. No es probable que la sentencia contra David Sánchez alcance tal nivel de notoriedad. Lo que sí es cierto es que el tribunal de la Audiencia de Badajoz ha llegado a una conclusión no tan diferente. Todos los acusados son culpables del delito de prevaricación administrativa, con una pena de nueve años de inhabilitación, en el caso del puesto de Sánchez, aunque no del delito de tráfico de influencias. No hay pruebas de que nadie les presionara para tomar esas decisiones. Es algo que simplemente ocurrió.

En la novela, los responsables tenían un móvil que explicaba sus actos, la venganza contra Ratchett. La sentencia sostiene que el móvil consistía en favorecer al principal acusado. Los jueces llegan a esa conclusión citando a los agentes de la UCO que declararon en el juicio, encabezados por el teniente coronel Antonio Balas: “De todo lo anterior, deducen inequívocamente que la plaza fue creada para una persona determinada: Don David Sánchez Pérez-Castejón”. Otro juicio en que las deducciones del jefe de la unidad de delitos económicos de la UCO acaban incorporadas a la sentencia, como sucedió en el del fiscal general. El tribunal quiso remarcarlo escribiendo que la aportación de Balas fue “sumamente ilustrativa”.

Los jueces de Badajoz optaron por una decisión que quiere ser vista como salomónica. En su relato de los hechos que considera probados, prácticamente suscriben la versión de las acusaciones populares y la que ha mantenido el Partido Popular en los últimos dos años al utilizar la investigación en sus discursos en el Parlamento y en mítines. Incluso en detalles que son escasamente relevantes, pero que aparecieron en muchos titulares, como el hecho de que Sánchez tuviera su residencia en Portugal desde 2021, y que no son delito. Pero no se atreven a condenar al acusado por tráfico de influencias e imponerle una pena de prisión. Por el pequeño detalle de que no tienen pruebas para dictar ese castigo. Nunca las hubo ni en la instrucción ni en la vista.

“No ha quedado probado, por tanto, que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”, dice la sentencia. A la vista de la sentencia, es un misterio por qué nueve de los acusados –dejando a un lado a Sánchez y el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo– tomaron unas decisiones que ahora les han costado una pena de nueve años de inhabilitación. Si fracasan sus recursos, perderán sus empleos en la institución.

Para los jueces, no hay dudas de que todos los funcionarios son culpables. Son múltiples los indicios, afirma la sentencia, que muestran “con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón, que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz y que actuaron de consuno, en connivencia, en ejecución de un plan preconcebido”. Su objetivo era crear “en expresión castiza, un traje a medida al beneficiario de la plaza”.

Si había un plan ideado desde arriba con el que se ordenó a tantos funcionarios que cumplieran órdenes, es difícil explicar por qué no se condena a Gallardo por tráfico de influencias. Parece que “la lógica y la razón” permiten trazar el retrato de un grupo dispuesto a delinquir, pero no condenar sin pruebas a su responsable. Una cosa es la literatura de una sentencia y otra, el Código Penal.

La sentencia dice que los condenados pusieron en marcha “una plaza de empleo público innecesaria y vacía de contenido”. Para justificar esta valoración, se basan por ejemplo en la opinión de un director de conservatorio que no creía necesario que se creara un puesto de coordinador que se ocupara de los dos conservatorios de Badajoz. Pocos funcionarios aceptan de buena gana que les pongan un jefe más por encima, al menos cuando reciben la primera comunicación. Sin embargo, y para afirmar que Sánchez no realizó las funciones por las que le pagaban, los magistrados no dan ningún valor a las declaraciones como testigos de los tres directores en la primera jornada de la vista en las que defendieron la capacidad y el trabajo del músico.

“La ayuda del coordinador vino muy bien”, dijo Yolanda Sánchez (sin parentesco con el hermano del presidente). “Estaba muy bien formado y capacitado para la plaza”, continuó. En su momento, parecía que ese primer día del juicio había sido muy malo para los intereses de las acusaciones. No es así si el tribunal decide ignorar esos testimonios, porque no sirven para condenar al acusado.

Los jueces admiten que hay un margen para la duda sobre si alguien presionó para que David Sánchez consiguiera ese puesto, si fue él mismo, alguien de su entorno “o si tal decisión se realizó 'motu proprio' con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón”.

Resulta gracioso, quizá hasta revelador, que los magistrados coloquen al presidente del Gobierno en este contexto. Las fechas no cuadran del todo. Cuando se creó la plaza, noviembre de 2016, Pedro Sánchez ya no era secretario general del PSOE por su dimisión el 1 de octubre anterior. No presentó su candidatura hasta el 28 de enero de 2017, cuando no era precisamente el favorito, tampoco para el PSOE extremeño que apoyaba a Susana Díaz. Las primarias no se celebraron hasta mayo de 2017. El tribunal viaja al pasado porque sabe quién ganó esas primarias, lo que es una información que no tenían en 2016 los responsables de convocar la plaza que finalmente cayó en manos del hermano del presidente.

Puestos a lanzar hipótesis o “contrahipótesis”, como dice el texto –una decisión insólita en una sentencia que debe mostrar hechos probados y asignar penas en función de ellos–, los jueces plantean que los acusados pudieron haber intentado “congraciarse” con Pedro Sánchez con el nombramiento de su hermano al haber apoyado antes a Susana Díaz en las primarias. Y con esa sugerencia dan argumentos a los que quieran utiizar la sentencia para atacar al Gobierno.

“No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo”, dice la sentencia en el párrafo anterior a esa referencia a la contrahipótesis. No lo saben, por eso no condenan por tráfico de influencias, pero dan por hecho que esa presión existió. Algún catedrático de Derecho Penal podría animarse a explicar a este tribunal que todo lo que no son hechos en una sentencia, no pasan de ser simples especulaciones.

Todo esto no dejan de ser elementos secundarios en la mente de los jueces. No tienen problemas en señalar que existe “la convicción de este Tribunal de que la prevaricación cometida obedecía al designio de favorecer por razones espurias a don David y don Luis María”. Estaban seguros de que David Sánchez era culpable, quizá incluso desde antes de que comenzara el juicio, de que existía un “designio”, un plan, destinado a beneficiarle. Desgraciadamente para sus convicciones, no encontraron pruebas con las que condenarle por esa conspiración, es decir, por tráfico de influencias. No fue porque no lo intentaran."

(Iñigo Sáenz de Ugarte, eldiario.es, 14/07/26) 

14.7.26

La última bala que esperan disparar es que Sánchez no pueda soportar el ingreso en prisión de Begoña. El golpe culmina ahí más que nada porque es impensable lo que puede pasar a continuación... Su plan es en realidad una canallada dirigida a quebrar al hombre que los humilló... Es tan grosera la participación activa de jueces vinculados al PP, tan jodidamente grosera… Este acelerón es por si llegan a tiempo de meter mano al pastel de los fondos europeos que faltan por llegar a España y lo harán en diciembre. Sin más... El dinero público. El dinero de todos que es en realidad la razón de ser y de existir del PP. Quieren el poder porque es la llave del dinero. De las privatizaciones, del reparto de la pasta con los que están financiando el golpe. Begoña va a ser condenada a prisión. Y nunca antes habrá estado tan en peligro la democracia en España desde el 23F (José Aroca)

José Aroca @JoseArocaALC

La última bala que esperan disparar es que Sánchez no pueda soportar el ingreso en prisión de Begoña. El golpe culmina ahí más que nada porque es impensable lo que puede pasar a continuación. 

Su plan es en realidad una canallada dirigida a quebrar al hombre que los humilló. 

Todo ha estado encaminado para convencer a la opinión pública de que el PSOE y el Presidente son culpables de lo mismo que les hizo caer a ellos. Es tan grosera la participación activa de jueces vinculados al PP, tan jodidamente grosera… 

Este acelerón es por si llegan a tiempo de meter mano al pastel de los fondos europeos que faltan por llegar a España y lo harán en diciembre. Sin más. 

El dinero. El dinero público. El dinero de todos que es en realidad la razón de ser y de existir del PP. Quieren el poder porque es la llave del dinero. De las privatizaciones, del reparto de la pasta con los que están financiando el golpe. Begoña va a ser condenada a prisión. Y nunca antes habrá estado tan en peligro la democracia en España desde el 23F.

3:36 p. m. · 14 jul. 2026 ·4.445 Visualizaciones

13.7.26

Los argumentos de la Fiscalía para pedir absolver a Begoña Gómez: El ministerio público ha pedido reiteradamente el archivo del caso... descarta la existencia de cualquier tipo de delito y reclama la absolución de Gómez y de los otros dos imputados. “Los hechos narrados no son constitutivos de infracción penal. Sin delito no hay autor”, incide... Begoña llevaba vinculada a la Complutense desde 2012, mucho antes de que su marido liderara el PSOE y llegara a La Moncloa. Además, la investigación ha reflejado que su beneficio económico fue reducido... su asistenta Cristina Álvarez ha “cumplido las funciones inherentes a su cargo y aquellas que le han sido encomendadas en su condición de funcionario eventual” sin “ningún tipo de menoscabo o detrimento para el patrimonio y recursos públicos”... El ministerio público encuadra su relación con Barrabés dentro de la normalidad... “Ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas”... en todo caso, la utilización del mismo sería gratuita para los usuarios... asimismo, La Fiscalía acusa al juez Peinado de idear una “confabulación” para retirar el pasaporte a Begoña Gómez (J. J. Gálvez)

"Los argumentos de la Fiscalía para pedir absolver a Begoña Gómez: “Sin delito no hay autor”

La Fiscalía de Madrid ya ha presentado su escrito de conclusiones sobre la investigación abierta por el juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. El ministerio público, que ha pedido reiteradamente el archivo del caso y ha cargado duramente contra el magistrado por retirarle el pasaporte a la pareja del líder del PSOE, da este paso después de que Peinado acordase abrir juicio oral por jurado. El documento, de 25 páginas, descarta la existencia de cualquier tipo de delito y reclama la absolución de Gómez y de los otros dos imputados: Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa; y el empresario Juan Carlos Barrabés. “Los hechos narrados no son constitutivos de infracción penal. Sin delito no hay autor”, incide.

Con este informe, la Fiscalía contrarresta la tesis del juez instructor, que atribuye cuatro delitos a Gómez (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida). El magistrado repite que la pareja de Sánchez se “prevalió” de su “posición” y “relación personal” con el presidente del Gobierno —“y de este con el resto de la Administración”, según apostilla— para “acceder a interlocuciones institucionalmente excepcionales” y “favorecer” su carrera dentro de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde codirigió un máster y una cátedra extraordinaria. Además, según le reprochó Peinado, Álvarez la ayudó con su trabajo privado.

Sin embargo, la Fiscalía rechaza sus hipótesis. Estas son las principales conclusiones del ministerio público, que impactan contra el relato del magistrado Juan Carlos Peinado:

Los ingresos de Begoña Gómez. La Fiscalía hace especial hincapié en que la pareja de Sánchez llevaba vinculada a la Complutense desde 2012, mucho antes de que su marido liderara el PSOE y llegara a La Moncloa. Además, la investigación ha reflejado que su beneficio económico fue reducido. Según señala el escrito, cobró “cero euros” por codirigir una cátedra extraordinaria durante dos cursos académicos. Por su labor docente en un máster recibió un total de 13.534 euros en dos cursos (6.767 euros de media); por otro máster, 20.653 euros a lo largo de seis cursos (3.442 euros de media, con años que no llegó ni a los 800 euros); y por su trabajo en un diploma de formación continua, 4.883 euros en otros dos cursos académicos.

El papel de Álvarez. “Entre 2018 y 2026, Álvarez ha acompañado a Begoña Gómez a diferentes y numerosos actos, públicos y privados, algunos de ellos relacionados con la actividad que desarrollaba en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Y también ha realizado actividades puntuales de gestión y contacto entre diferentes personas de la UCM que se relacionaban o debían relacionar con Gómez, así como con terceros patrocinadores de la cátedra”, explica la Fiscalía. El ministerio público añade que Álvarez ha “cumplido las funciones inherentes a su cargo y aquellas que le han sido encomendadas en su condición de funcionario eventual” sin que “haya existido en la actividad adicional de ayuda que ha podido ocasionalmente realizar”, “ningún tipo de menoscabo o detrimento para el patrimonio y recursos públicos”. “Y tampoco se ha producido ningún tipo de retribución o beneficio adicional derivado de ello”, apostilla.

Relación con Barrabés. El ministerio público la encuadra dentro de la normalidad. El empresario “colaboró y participó” en un módulo de las actividades docentes de un máster que codirigía Gómez, así como también facilitó la participación de otros profesionales de su grupo”, “recibiendo todos ellos la contraprestación reglada por la UCM por hora de docencia” y “siguiendo el cauce establecido” por la universidad. Frente a la tesis de Peinado, el fiscal dice que Barrabés “no ha colaborado en la cátedra de Transformación Social Competitiva, ni ha sido patrocinador ni ha financiado ninguna actividad de la misma”.

Ante la idea de que Barrabés se benefició de adjudicaciones gracias a su colaboración con la carrera de Gómez, la Fiscalía recuerda que Innova Next —una de sus empresas que se ha puesto en el punto de mira— se creó en 2012 y comenzó a presentarse a concursos en 2016-2017 (antes de que Sánchez llegase a La Moncloa), “sola o en unión” con otras compañías. Desde entonces, ha logrado un total de 28 contratos por valor de 22,8 millones de euros. Las sospechas se ponen sobre los otorgados por la empresa pública Red.es. A este respecto, el ministerio público expone que Gómez es “ajena” a esa entidad estatal, “como también al resto de entidades que adjudicaron los contratos públicos al grupo Barrabés”. “Sin constancia de la existencia de lazos personales, familiares, amistad o cualquier relación con los miembros y personal de dichas entidades. Y sin constancia siquiera de cualquier llamada, interlocución, contacto, o intermediación, y menos aún de que, de existir, la mismas hubieran sido dirigidas a persuadir a adoptar resolución alguna en favor de Juan Carlos Barrabés”, manifiesta.

El desarrollo del software. “Ni sociedades y empresas intervinientes pretendieron ni obtuvieron ninguna remuneración a consecuencia de su participación en el proyecto, ni tampoco existe vinculación con su actividad y contratación en el sector público o privado”, ahonda el escrito. “Ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas”, prosigue el ministerio público, que insiste en que no existen indicios de que se ejerciera “presión de ningún tipo” sobre las empresas.

El escrito de conclusiones continúa así: “No consta que ninguno de los acusados, directa o indirectamente, haya realizado una explotación mercantil del referido programa informático, ni consta hayan pretendido ostentar titularidad o propiedad frente a terceros, reconociendo en todo momento que el programa en cuestión era titularidad complutense y que, en todo caso, la futura utilización del mismo sería gratuita para los usuarios”.

La marca. “La denominación de Transformación Social Competitiva y el logo de su imagen habían sido creados e ideados por Begoña Gómez antes de su registro formal y eran utilizados en las actividades del máster en la UCM. No consta que los mismos se hayan empleado fuera del ámbito de la UCM, ni su utilización lucrativa, ni su explotación, ni que se haya entablado litigio a causa de ello por la UCM”." 

(J. J. Gálvez , El País, 09/07/26)  

 

  "La Fiscalía acusa al juez Peinado de idear una “confabulación” para retirar el pasaporte a Begoña Gómez.

 A la Fiscalía de Madrid se le empiezan a acabar los calificativos para referirse a la investigación del juez Juan Carlos Peinado sobre Begoña Gómez, así como a su decisión de retirarle el pasaporte y prohibirle salir de España. En un duro recurso enviado a la Audiencia Provincial de Madrid, el ministerio público arremete contra el magistrado por su “escaso rigor y mesura” al restringir los movimientos de la esposa de Pedro Sánchez, además de cargar contra él por “desviarse” de la ley y querer, incluso, dar “carta de naturaleza” al “dato irreal” propagado por páginas web sobre la supuesta adquisición de la nacionalidad de República Dominicana por parte de la pareja del presidente del Gobierno. Es más, también acusa al magistrado de idear una “confabulación” para sostener que la escolta la ayudaría en una “eventual” fuga al extranjero.

“No concurre el riesgo de fuga pretendido [por Peinado] y las medidas adoptadas no han sido motivadas ni justificadas atendiendo a la situación individualizada de las acusadas”, incide el escrito firmado por el fiscal José Manuel San Baldomero, en referencia a Begoña Gómez y Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa, para quien acordó las mismas restricciones. En este sentido, el ministerio público remacha: “Nos parece una evidentemente medida innecesaria, injustificada, inmotivada, desproporcionada, y contraria a los fines propios de la ley. En los dos casos. Y en el caso de Cristina Álvarez, sencillamente, la resolución es injusta”.

El pasado 20 de junio, Peinado no solo decidió abrir juicio oral a la esposa de Sánchez por cuatro delitos (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida), sino que además se apoyó en la petición de la acusación popular liderada por la asociación ultracatólica Hazte Oír para restringir su libertad de movimientos. Le retiró el pasaporte, le prohibió salir del país y la obligó a comparecer dos veces al mes ante su juzgado. El magistrado argumentó entonces que aprecia un “riesgo de fuga” ante los años de cárcel que prevé el Código Penal para los delitos que le atribuye; y, según apostilló, sus escoltas policiales podrían ayudarla a fugarse. Días después, ante el recurso de la defensa de Gómez, que alegó que la esposa del jefe del Ejecutivo se encuentra en todo momento vigilada por agentes que se encargan de su seguridad, el juez ha añadido que “no sería la primera ocasión” en la que “se fuga” un presidente del Gobierno de un Estado miembro de la UE.

Para la Fiscalía, Peinado hace tiempo que ha traspasado las líneas rojas y estas iniciativas son solo un paso más de una instrucción desmedida, que ha “acelerado” en su última fase para poder sentar en el banquillo a la pareja del líder del PSOE. Todo ello, “sin acoger diligencias propuestas, obviando trámites, sin dar respuesta a las alegaciones planteadas, y sin esperar el resultado de resolución de los recursos que penden ante la Audiencia Provincial de Madrid”.

El ministerio público carga contra cada una de las tesis expuestas por el juez para intentar justificar la retirada del pasaporte. Sobre el hecho de que recurra a la hipótesis de que la escolta de Begoña Gómez —formada por agentes de la Policía— pueda ayudarla en su huida, el fiscal incide en que evidencia su “carencia de argumentos”. Según San Baldomero, Peinado levanta esa idea de “una forma categórica y de autoafirmación, pero sin justificación ni base racional”: “Y extiende una sombra de sospecha infundada de las instituciones, tanto a nivel de mandos como a nivel del funcionario de base”. “No es fácilmente asumible esa visión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un estado de Derecho como el nuestro. Y tampoco es fácil imaginar y asumir la confabulación que visualiza el instructor”, ahonda.

El recurso subraya que el magistrado ni siquiera ha valorado todas aquellas circunstancias que deben analizarse a la hora de adoptar una medida de tal calibre: como “la ausencia de antecedentes penales (ni siquiera detenciones policiales); nacionalidad española; arraigo en territorio nacional; actividad laboral en España; vínculos familiares y personales en España; ausencia de vínculos o nexos mínimos con terceros países que presupongan facilidad para desplazarse a ellos e instalarse; y bienes en el extranjero o dinero y productos financieros que puedan indicar facilidad para su movimiento a los mismo”. “Todos [estos] criterios se valorarían positivamente en las investigadas”, puntualiza el fiscal.

“Tienen indudable arraigo en territorio nacional; son españolas; sus familias son españolas y tienen también arraigo en territorio nacional; ambas desempeñan y han desempeñado sus actividades profesionales en España”, enumera el ministerio público, que sigue así: “Carecen de nexos con el extranjero. Desconocemos a dónde se supone que huirán, porque no se apunta ningún país concreto donde tendrían facilidad de instalación e impunidad. Y carecen de bienes o activos que permitan dicha fuga e instalación fuera de España. Y no será por la sospecha de bienes y ganancias ilícitas, a la vista del resultado de las exhaustivas pesquisas patrimoniales autorizadas desde el juzgado que descartaron las sospechas infundadas”.

El fiscal califica de “llamativo” que Peinado reclamase a Begoña Gómez que entregase “cuantos pasaportes pudiera disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático”. “Desconocemos a qué puede referirse con esa expresión de ‘cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan’, salvo que vuelva a aludir a la supuesta adquisición de nacionalidad de República Dominicana, dato irreal sistemáticamente propagado en ciertos medios, y que parece que se le sigue dando carta de naturaleza”, censura el escrito enviado a la Audiencia.

La “perspectiva” de Peinado

En esta línea, el ministerio público critica igualmente que, para justificar la retirada del pasaporte, el juez instructor se apoyase en una “sola resolución” del tribunal provincial sobre un caso de tráfico de drogas, en la que no llegaba a profundizar para explicar por qué hacía ese “paralelismo”. Aunque, según San Baldomero, esa “comparación con un delito contra la salud pública cometido en el marco de una organización criminal y en tráfico de grandes cantidades”, evidencia desde qué “perspectiva” Peinado “aborda este procedimiento en relación” con Begoña Gómez, su asesora y el empresario Juan Carlos Barrabés, también procesado en la causa.

El recurso de la Fiscalía, que ha pedido reiteradamente al archivo del caso, está plagado de reproches a la actuación del juez. Recalca que “carece de sentido” obligar a Gómez a presentarse dos veces al mes ante su juzgado, “salvo que se quiera” adoptar esa medida como una suerte de penalidad adicional anticipada y exposición pública”. De hecho, al ministerio público le resulta “llamativo el número de veces” que la esposa del presidente ha sido citada durante la instrucción: con la “imputación de delitos sucesivos” y “comparecencias duplicadas”.

La Audiencia de Madrid deberá ahora pronunciarse sobre los recursos presentados contra la retirada del pasaporte. Esta medida ya ha tenido sus efectos. La esposa de Sánchez pidió permiso para salir de España entre el 7 y 10 de julio para acudir a la cumbre de la OTAN en Ankara y a la graduación de su hija en Londres. Pero el juez Antonio Viejo, en sustitución de Peinado, solo le autorizó esta semana a viajar al Reino Unido, y no a Turquía." 

(J. J. Gálvez El País, 09/07/26)  

Barrabés, empresario investigado en el ‘caso Begoña Gómez’: Pregunta. ¿Cuál era su relación con Pedro Sánchez? Repuesta. Es muy simple: no hay relación. Solo le vi una vez en una reunión con ciento y pico empresarios... P.- ¿Y a Begoña Gómez cuándo la conoce? R. A Begoña la conocí en Mañana, un evento muy chulo sobre el futuro de la sostenibilidad... me llamó y me dijo que estaba montando un máster de sostenibilidad... Me pareció bien, en España no había estudios de sostenibilidad... Me dijo que si podía ayudar con una parte, de estrategia, y le dije que sí. Tuvimos algunas reuniones para profesores, para la estructura. Yo tenía mucha experiencia en másteres... yo era una persona que podía contar lo que pasaba de una manera diferencial. He salido en las listas de los más influyentes no sé cuántos años...Pero, si se refiere a si soy su amigo, no. No tengo amistad con ella. No conoce a mis hijos, no conoce a mi mujer. Hemos tenido una relación profesional. Yo ayudé a hacer un máster de sostenibilidad social... Hace muchísimos años que no tengo relación... la empresa, al final, he tenido que venderla a un euro... P.- Se mencionan unas cartas de recomendación que firmó la esposa del presidente ¿Cómo surge la firma de este tipo de cartas? R. Cuando tú te presentas a un concurso, presentas cartas de apoyo al proyecto. No es una carta de recomendación. Una carta de apoyo al proyecto quiere decir que, si el proyecto sale, se comprometen a hablar con quien gane el proyecto. ¿Para qué sirve? Para demostrar que estás en el mundo, es una manera de decir que no eres un pirata. ¿Y cómo se hace? Automáticamente. ¿Y cuántas se piden? Miles al año (Irene Dorta , J. J. Gálvez

 "Juan Carlos Barrabés se define a sí mismo así: “Un tío de Benasque (Huesca) que casi no he estudiado y he hecho un montón de cosas”. El empresario, de 56 años, creó a mediados de los noventa su primera tienda online de ropa de montaña con su apellido. En el año 2000 gestó Barrabés Internet, una empresa que ofrecía formación a nuevos emprendedores de negocios para el comercio electrónico. Su carrera despegó así, convirtiéndose en un referente en el mundo de la innovación. En 2024, el juez Juan Carlos Peinado decidió imputarlo en la causa que impulsa contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en cuyo máster en la Universidad Complutense de Madrid, Barrabés dio “dos o tres” clases. En ese momento, según explica, él se encontraba gravemente enfermo debido al síndrome de Poems que padece, un trastorno sanguíneo que provocó que le tuvieran que autotransplantar células madre. Recién operado y aislado en una habitación del hospital, el magistrado ordenó que las fuerzas de seguridad le incautaran el teléfono móvil. Una decisión que posteriormente fue anulada.

Tanto el juez Peinado como la Fiscalía Europea mantienen abiertas distintas investigaciones contra él por tres adjudicaciones de contratos públicos de la entidad Red.es. Ahora recuperado, Barrabés decide dar a EL PAÍS su primera entrevista desde que comenzó esta causa y asegura que no se siente una víctima del procedimiento, sino un “instrumento”. “He estado a punto de morirme y me están intentando matar”, apunta. Asegura que confía en la justicia e incide en que no busca que la causa se anule: “Quiero ganar”.

Pregunta. ¿Cuál era su relación con Pedro Sánchez? ¿Cómo y cuándo lo conoció?

Repuesta. Es muy simple: no hay relación. He escuchado que le enseñé a esquiar, que he tenido jornadas hablando con él dando largos paseos. Todo es mentira. Solo le vi una vez en una reunión con ciento y pico empresarios; y fui porque me llamaron 40 veces y porque llamaron a todos para llenar la sala. Y luego otra vez porque me llamó (como tantas veces tanta gente me llama) y me preguntó cómo veía yo el tema de la innovación, las pymes y todo esto, que es de lo que sé. No tengo una relación de asesor o algo así. No es verdad.

P. ¿Fue una reunión en La Moncloa?

R. Sí. Fueron dos: en una nos conocimos y en otra quedamos. Hay que dar el detalle exacto porque ya me he dado cuenta de que, si no, parece que escondes algo.

P. ¿Y a Begoña Gómez cuándo la conoce?

R. A Begoña la conocí en Mañana, un evento muy chulo sobre el futuro de la sostenibilidad. Sobre 2010, yo ya estaba muy convencido de que realmente el futuro de la innovación pasaba por la sostenibilidad y que los países no podrían tener una industria competitiva sin ese componente. Entonces hice muchas cosas en ese mundo y ella vino la primera vez a escuchar. Y la conocí allí y, ya está, no tiene más historia.

P. Y, a partir de ese momento, ¿cómo fue su relación con ella?

R. En un momento dado, me llamó y me dijo que estaba montando un máster de sostenibilidad. No surgió la idea de mí, ni nada por el estilo. Me pareció bien porque muchísima gente me preguntaba dónde podía estudiar sostenibilidad. Hay que tener en cuenta el momento: en España no había estudios de sostenibilidad. A todos les tenía que recomendar cosas fuera. Me dijo que si podía ayudar con una parte, de estrategia, y le dije que sí. Me pareció normal. Tuvimos algunas reuniones para profesores, para la estructura. Yo tenía mucha experiencia en másteres. Pero, si se refiere a si soy su amigo, si me he ido a cenar con ella: no, nunca, jamás. No tengo amistad con ella. No conoce a mis hijos, no conoce a mi mujer. Hemos tenido una relación profesional. Y cuando yo he ido a La Moncloa es porque pensaba que era su oficina. Yo ayudé a hacer un máster de sostenibilidad social, y di dos o tres clases.

P. ¿Y tiene alguna relación actual con Begoña Gómez?

R. ¡Qué va! Nada. Hace muchísimos años que no tengo relación. Creo que me puso un mensaje para Navidad. Que yo he estado a punto de morirme y no me ha llamado. Este rollo de la deshumanización de la gente no está bien. Porque esto consiste en quemar y destrozar la vida. La gente que se deja instrumentalizar con estas cosas, tanto periodistas como entornos judiciales, no sabe lo que hace. No te puedes convertir en una herramienta para permitir que la gente haga el mal. Tienes que protegerte para que no te utilicen, para que no te instrumentalicen, para deshumanizar y fastidiar. Nos estamos jugando la democracia.

P. En su trayectoria como empresario, ¿ha tenido relación con otros gobiernos?

R. Claro, a mí me han llamado siempre. Desde el año 90 y poco, siempre me han llamado para preguntar. Es normal, es que me dedico a la innovación. Cómo no van a preguntar, es que sería irresponsable no hacerlo.

P. ¿Algún ejemplo que pueda poner?

R. Si se pregunta si he hablado con gente muy importante de gobiernos y de empresas, sí. Aquí y fuera de España. Lo que pasa es que si ahora nombro a alguien, lo van a crujir. Porque estamos todos locos. Pero es que a mí me parece normal que las personas que se dedican a la vida pública y a las grandes empresas se informen de lo que pasa. Y yo era una persona que podía contar lo que pasaba de una manera diferencial. He salido en las listas de los más influyentes no sé cuántos años.

P. ¿Ha tenido contratos con otras administraciones?

R. No recuerdo ninguna administración o empresa importante con la que no haya trabajado. Llevo toda mi vida currando. A mí no me dan un contrato. Primero, los gano. Y segundo, no los gano solo. En uno de estos casos [que se están investigando], por ejemplo, KPMG tiene el 60%. No son unos que hay por ahí, unos mataos.

P. ¿Cómo fueron los contratos con Red.es?

R. Creo que nos hemos presentado a 300 y pico contratos. De repente, en España explotaron los fondos europeos. El 100% de las consultoras que se presentan a estos multiplicaron su facturación. Solo te presentas a lo que crees que puedes ganar y, aun así, ganas entre el 15 y el 20% si tienes experiencia. Es muy difícil. Siempre ganas muy pelado y muchas veces se recurre. En estos casos [los que se investigan], no se recurrieron. Hay 12 o 15 funcionarios profesionales, cada uno de su padre y de su madre, con experiencia. Sinceramente, no sabría cómo influirles. No lo haría, pero es que no sabría hacerlo. Hacer un programa para 3.000 personas que aprendan de ciberseguridad en tantas ciudades en España durante tres años es súper difícil. De hecho, no lo había hecho nunca nadie. Nunca he tenido la consultora como un negocio; ha sido una plataforma para cumplir mis ideas. Jamás me ha movido el dinero en la consultora. Ahora ya no la tengo, me la han robado. Ahora la cuestión es quién me la va a pagar. Me han robado empleados, que llevábamos muchísimos años juntos; me han robado la posibilidad en un montón de proyectos increíbles; me han robado una potencia que tenía yo para hacer cosas. Es como si me hubieran robado el riñón.

P. ¿Se le han ido empleados?

R. Bueno, la empresa, al final, he tenido que venderla a un euro. Pero es que me he quedado con la deuda. El tema es que me han robado la empresa. Éramos un ejemplo para mucha gente. Y eso era precisamente lo que a nosotros nos gustaba: hacer cosas muy potentes y con mucho impacto. Pero yo no soy una víctima, soy un elemento necesario para los objetivos de este proceso. Pero no me siento una víctima. Por ahora son negocios. Pero he visto llorar a mi mujer hace poco. A mí, la pasta me da igual, pero estas cosas no me dan igual. Se deshumaniza a la gente. ¿Para qué? Porque entonces los puedes matar.

P. En la investigación también se mencionan unas cartas de recomendación que firmó la esposa del presidente ¿Cómo surge la firma de este tipo de cartas?

R. Cuando tú te presentas a un concurso, presentas cartas de apoyo al proyecto. No es una carta de recomendación. Hay varias grandes mentiras que se dicen muchas veces y la gente se las cree: como que yo soy socio [de Begoña Gómez], lo de las cartas de recomendación. Esto no funciona así. Una carta de apoyo al proyecto quiere decir que, si el proyecto sale, se comprometen a hablar con quien gane el proyecto. ¿Para qué sirve? Para demostrar que estás en el mundo. No cuenta, pero todo el mundo lo hace porque, en el fondo, es una manera de decir que no eres un pirata. ¿Y cómo se hace? Automáticamente. ¿Y cuántas se piden? Miles al año. ¿La pedí yo? No.

Esta gente no va con las mismas armas. No va con buena fe. El juzgado sabía que yo iba a ser autotrasplantado. Y, cuando te autotrasplantan, en las primeras dos semanas, y sobre todo los primeros dos o tres días, tienes cero defensas. Yo estaba llagado, hecho polvo, medio muerto... No puedes estar con la gente, porque con cualquier cosa [infección] te mueres. Y, de repente, oigo unos ruidos y eran dos tíos del juzgado en mi cuarto. Pusieron en riesgo mi vida descomunalmente. Uno me decía: “Usted, si no ha hecho nada, no se preocupe”. Y me cogen el móvil y se piran. Me dejaron sin comunicación y yo sin saber nada, medio muerto —la Audiencia Provincial de Madrid anuló la incautación del teléfono, así como los registros en la casa y empresas de Barrabés con un duro reproche al juez Peinado: “No todo es lícito”—.

P. Volviendo a las cartas. Había otra, por ejemplo, del Ayuntamiento de Madrid, del PP. Después de su imputación, ¿rompieron los proyectos que había o los renovaron?

R. No quiero hablar del Ayuntamiento de Almeida porque no voy a criminalizar a nadie. No voy a hacer lo que me hacen. Lo que pasó es que, en el mundo de la consultora, desapareció todo el mundo y nos echaron de los sitios que pudieron. Yo lo entiendo porque, si al final tú tienes esa presencia mediática, pues la gente se asusta.

P. Sobre la cátedra codirigida por Begoña Gómez, el juez Peinado mantiene que usted “no se limitó a contactos puntuales”, sino que se “proyectó” sobre “la propia estructura de la cátedra, en la que quedó integrado de forma estable”. ¿Cuál fue exactamente su participación en la cátedra?

R. Mi participación en la cátedra fue inexistente. Cero patatero. De hecho, ahora me he enterado de que existía la cátedra. No he estado nunca y nadie me ha visto nunca en la cátedra. Han pasado los de la Complutense [por el juzgado] y han dicho que yo no estaba en la cátedra. Esto consiste en tener cuatro o cinco mentiras muy gordas y repetirlas todo el rato. No soy el socio de Begoña Gómez; no he tenido un aumento de ingresos por los concursos públicos, tenía un 10-12% en un mundo que crecía al 800%. Llevo toda la vida ganando concursos públicos. ¿Dónde está la pasta? A mí me han buscado en mi casa a ver si había pasta. Pero no tengo dinero negro. Nunca he tenido. Han venido a buscarme cuentas, y no las tengo.

P. ¿Usted conocía al rector de la universidad?

R. Qué va.

P. ¿Y a Luis Prieto? —director de Economía Digital en Red.es—.

R. A Luis Prieto le conozco porque es un tío que lleva 30 años en el gremio, y le he visto dos o tres veces en mi vida. Luis Prieto tiene la fama de ser el tío más duro del gremio. ¿Y ahora dice un informe que falta el libro blanco [un trámite necesario para la adjudicación]? Claro que está el libro blanco. O sea, tú haces un informe policial y dices lo que dice la gente, pero no miras a ver si es verdad. ¡Pues claro que está el libro blanco!

P. ¿Usted habló con algún miembro de Red.es o sabe si alguien intercedió para que su oferta fuera “la buena”, como decían los mensajes incautados a los trabajadores de la entidad?

R. No, absolutamente no. Ellos tienen su manera de adjudicar los proyectos. Y tienen un proceso en el que abren una discusión. Y en una discusión, lo normal es que uno diga una cosa al otro, y que uno se equivoque. Pero la realidad es que lo hacen así con todos los proyectos. De hecho, nosotros hemos pedido 20 veces que nos dejen investigar otros [contratos] y nos lo echan para atrás.

P. Si la instrucción terminara en juicio, ¿preferiría que le juzgara un tribunal profesional o un jurado?

R. Una inteligencia artificial [bromea]. Es más fácil controlar los sesgos ideológicos. Y sería rápido. Porque el mayor problema de esto es que te arruinan y te destrozan la imagen con el tiempo.

P. Y quitando la inteligencia artificial, que no es posible, ¿preferiría un tribunal o un jurado?

R. Un tribunal. Siempre prefiero trabajar con profesionales. Y te digo la verdad: yo confío en la justicia. Lo que le está pasando a la justicia es que está siendo atacada. Eso es lo que pienso. Y, cuando te atacan, te atacan desde dentro y desde fuera. Y si viene un jurado, pues yo sigo confiando en la justicia y supongo que habrá manera de reclamar. Pero lo normal es que un jurado popular te cuelgue vivo. Tampoco hay que ser muy listo para verlo. Vete a la calle y dile a nueve ciudadanos que hay un empresario en España, del que durante dos años y medio han estado diciendo que es un ladrón enorme y un confabulador. Y diles que no lo condenen. No se me ocurre una indefensión mayor.

P. ¿Cómo ha vivido el proceso a nivel personal?

R. Tú ves que estás a punto de morirte y que no le importa a la gente. Y es muy duro. Y ya cuando me enteré de que habían entrado en mi casa, con mis hijos... El otro día, en el juzgado, estaba viendo a los abogados de la acusación y pensé: “Si son como los abogados de Torrente, frikis diciendo chorradas”.

P. Cuando empieza el procedimiento, ¿usted ya estaba enfermo?

R. Claro. Tenía el síndrome de Poems, que es una enfermedad rara. Esto es una enfermedad tumoral.

P. Y, cuando le citaron primero como testigo, ¿estaba en el hospital?

R. Yo estaba desahuciado. Joder, que no era broma. Yo he estado en el hospital, entrando y saliendo, ocho meses y medio o nueve. Vamos, mírame cómo me he quedado —necesita bastones para desplazarse y no tiene sensibilidad en las extremidades—. El problema es que a mí me hicieron muchas cosas sin estar imputado. Declaré sin estar imputado. Yo he sido un tío de monte y estuve siete años en un internado porque en Benasque no había colegio. Soy un tío fuerte. Entonces, tiro para adelante. El problema no soy yo. El problema son mi mujer, mis hijos, mi familia y mi familia extendida: empleados y amigos. Que esto afecte a ellos. Yo estoy viviendo esto como una parte de mi vida. Y hasta ahora son negocios. Pero empiezan a no ser negocios. Es muy duro despertarte a las cuatro de la mañana y ver que, realmente, eres el producto de una cadena para hacer daño. Te están instrumentalizando para hacer daño. Pues dices, ¿Esto qué es? Y si te mueres, eres una pieza de la cadena, ya cogerán otra. Esto no puede ser. Yo no quiero que declaren este juicio nulo, quiero ganarlo. No me da la gana que lo declaren nulo. No quiero porque eso es una salida muy fácil. Así no queda claro que yo no lo he hecho. Yo quiero ganarlo.

Hay una economía de la desgracia en todo esto. Hay una economía de las fake news. Son unos mediocres y esto les permite llevar un ritmo de vida que no han llevado en su vida. Y es increíble porque estamos llegando a un mundo sostenido por unos mediocres. La democracia tiene que protegerse. El ascenso de los mediocres es el fin de la democracia.

Me han intervenido el móvil. Que es la razón por la que mi mujer estaba llorando. Me acabo de enterar. Me humilló profundamente. Creo que en todo el proceso no hay nada que me haya humillado más que eso. ¿De verdad me tenéis que intervenir el móvil dos años o tres después [de que se abriera la causa]? Es que van con todo. En la Fiscalía Europea han pasado 68 personas a declarar. Y está todo clarísimo. Y solo se han filtrado, curiosamente, los mensajitos.

P. ¿Cuál es su opinión sobre cómo el juez Peinado ha llevado la instrucción?

R. Pues mira, visto lo visto, no lo voy a decir. Porque eso tiene un coste." 

(Irene Dorta , J. J. Gálvez , El País, 09/07/26)