"Los argumentos de la Fiscalía para pedir absolver a Begoña Gómez: “Sin delito no hay autor”
La Fiscalía de Madrid ya ha presentado su escrito de conclusiones sobre la investigación abierta por el juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. El ministerio público, que ha pedido reiteradamente el archivo del caso y ha cargado duramente contra el magistrado por retirarle el pasaporte a la pareja del líder del PSOE, da este paso después de que Peinado acordase abrir juicio oral por jurado. El documento, de 25 páginas, descarta la existencia de cualquier tipo de delito y reclama la absolución de Gómez y de los otros dos imputados: Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa; y el empresario Juan Carlos Barrabés. “Los hechos narrados no son constitutivos de infracción penal. Sin delito no hay autor”, incide.
Con este informe, la Fiscalía contrarresta la tesis del juez instructor, que atribuye cuatro delitos a Gómez (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida). El magistrado repite que la pareja de Sánchez se “prevalió” de su “posición” y “relación personal” con el presidente del Gobierno —“y de este con el resto de la Administración”, según apostilla— para “acceder a interlocuciones institucionalmente excepcionales” y “favorecer” su carrera dentro de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde codirigió un máster y una cátedra extraordinaria. Además, según le reprochó Peinado, Álvarez la ayudó con su trabajo privado.
Sin embargo, la Fiscalía rechaza sus hipótesis. Estas son las principales conclusiones del ministerio público, que impactan contra el relato del magistrado Juan Carlos Peinado:
Los ingresos de Begoña Gómez. La Fiscalía hace especial hincapié en que la pareja de Sánchez llevaba vinculada a la Complutense desde 2012, mucho antes de que su marido liderara el PSOE y llegara a La Moncloa. Además, la investigación ha reflejado que su beneficio económico fue reducido. Según señala el escrito, cobró “cero euros” por codirigir una cátedra extraordinaria durante dos cursos académicos. Por su labor docente en un máster recibió un total de 13.534 euros en dos cursos (6.767 euros de media); por otro máster, 20.653 euros a lo largo de seis cursos (3.442 euros de media, con años que no llegó ni a los 800 euros); y por su trabajo en un diploma de formación continua, 4.883 euros en otros dos cursos académicos.
El papel de Álvarez. “Entre 2018 y 2026, Álvarez ha acompañado a Begoña Gómez a diferentes y numerosos actos, públicos y privados, algunos de ellos relacionados con la actividad que desarrollaba en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Y también ha realizado actividades puntuales de gestión y contacto entre diferentes personas de la UCM que se relacionaban o debían relacionar con Gómez, así como con terceros patrocinadores de la cátedra”, explica la Fiscalía. El ministerio público añade que Álvarez ha “cumplido las funciones inherentes a su cargo y aquellas que le han sido encomendadas en su condición de funcionario eventual” sin que “haya existido en la actividad adicional de ayuda que ha podido ocasionalmente realizar”, “ningún tipo de menoscabo o detrimento para el patrimonio y recursos públicos”. “Y tampoco se ha producido ningún tipo de retribución o beneficio adicional derivado de ello”, apostilla.
Relación con Barrabés. El ministerio público la encuadra dentro de la normalidad. El empresario “colaboró y participó” en un módulo de las actividades docentes de un máster que codirigía Gómez, así como también facilitó la participación de otros profesionales de su grupo”, “recibiendo todos ellos la contraprestación reglada por la UCM por hora de docencia” y “siguiendo el cauce establecido” por la universidad. Frente a la tesis de Peinado, el fiscal dice que Barrabés “no ha colaborado en la cátedra de Transformación Social Competitiva, ni ha sido patrocinador ni ha financiado ninguna actividad de la misma”.
Ante la idea de que Barrabés se benefició de adjudicaciones gracias a su colaboración con la carrera de Gómez, la Fiscalía recuerda que Innova Next —una de sus empresas que se ha puesto en el punto de mira— se creó en 2012 y comenzó a presentarse a concursos en 2016-2017 (antes de que Sánchez llegase a La Moncloa), “sola o en unión” con otras compañías. Desde entonces, ha logrado un total de 28 contratos por valor de 22,8 millones de euros. Las sospechas se ponen sobre los otorgados por la empresa pública Red.es. A este respecto, el ministerio público expone que Gómez es “ajena” a esa entidad estatal, “como también al resto de entidades que adjudicaron los contratos públicos al grupo Barrabés”. “Sin constancia de la existencia de lazos personales, familiares, amistad o cualquier relación con los miembros y personal de dichas entidades. Y sin constancia siquiera de cualquier llamada, interlocución, contacto, o intermediación, y menos aún de que, de existir, la mismas hubieran sido dirigidas a persuadir a adoptar resolución alguna en favor de Juan Carlos Barrabés”, manifiesta.
El desarrollo del software. “Ni sociedades y empresas intervinientes pretendieron ni obtuvieron ninguna remuneración a consecuencia de su participación en el proyecto, ni tampoco existe vinculación con su actividad y contratación en el sector público o privado”, ahonda el escrito. “Ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas”, prosigue el ministerio público, que insiste en que no existen indicios de que se ejerciera “presión de ningún tipo” sobre las empresas.
El escrito de conclusiones continúa así: “No consta que ninguno de los acusados, directa o indirectamente, haya realizado una explotación mercantil del referido programa informático, ni consta hayan pretendido ostentar titularidad o propiedad frente a terceros, reconociendo en todo momento que el programa en cuestión era titularidad complutense y que, en todo caso, la futura utilización del mismo sería gratuita para los usuarios”.
La marca. “La denominación de Transformación Social Competitiva y el logo de su imagen habían sido creados e ideados por Begoña Gómez antes de su registro formal y eran utilizados en las actividades del máster en la UCM. No consta que los mismos se hayan empleado fuera del ámbito de la UCM, ni su utilización lucrativa, ni su explotación, ni que se haya entablado litigio a causa de ello por la UCM”."
(J. J. Gálvez , El País, 09/07/26)
"La Fiscalía acusa al juez Peinado de idear una “confabulación” para retirar el pasaporte a Begoña Gómez.
A la Fiscalía de Madrid se le empiezan a acabar los calificativos para referirse a la investigación del juez Juan Carlos Peinado sobre Begoña Gómez, así como a su decisión de retirarle el pasaporte y prohibirle salir de España. En un duro recurso enviado a la Audiencia Provincial de Madrid, el ministerio público arremete contra el magistrado por su “escaso rigor y mesura” al restringir los movimientos de la esposa de Pedro Sánchez, además de cargar contra él por “desviarse” de la ley y querer, incluso, dar “carta de naturaleza” al “dato irreal” propagado por páginas web sobre la supuesta adquisición de la nacionalidad de República Dominicana por parte de la pareja del presidente del Gobierno. Es más, también acusa al magistrado de idear una “confabulación” para sostener que la escolta la ayudaría en una “eventual” fuga al extranjero.
“No concurre el riesgo de fuga pretendido [por Peinado] y las medidas adoptadas no han sido motivadas ni justificadas atendiendo a la situación individualizada de las acusadas”, incide el escrito firmado por el fiscal José Manuel San Baldomero, en referencia a Begoña Gómez y Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa, para quien acordó las mismas restricciones. En este sentido, el ministerio público remacha: “Nos parece una evidentemente medida innecesaria, injustificada, inmotivada, desproporcionada, y contraria a los fines propios de la ley. En los dos casos. Y en el caso de Cristina Álvarez, sencillamente, la resolución es injusta”.
El pasado 20 de junio, Peinado no solo decidió abrir juicio oral a la esposa de Sánchez por cuatro delitos (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida), sino que además se apoyó en la petición de la acusación popular liderada por la asociación ultracatólica Hazte Oír para restringir su libertad de movimientos. Le retiró el pasaporte, le prohibió salir del país y la obligó a comparecer dos veces al mes ante su juzgado. El magistrado argumentó entonces que aprecia un “riesgo de fuga” ante los años de cárcel que prevé el Código Penal para los delitos que le atribuye; y, según apostilló, sus escoltas policiales podrían ayudarla a fugarse. Días después, ante el recurso de la defensa de Gómez, que alegó que la esposa del jefe del Ejecutivo se encuentra en todo momento vigilada por agentes que se encargan de su seguridad, el juez ha añadido que “no sería la primera ocasión” en la que “se fuga” un presidente del Gobierno de un Estado miembro de la UE.
Para la Fiscalía, Peinado hace tiempo que ha traspasado las líneas rojas y estas iniciativas son solo un paso más de una instrucción desmedida, que ha “acelerado” en su última fase para poder sentar en el banquillo a la pareja del líder del PSOE. Todo ello, “sin acoger diligencias propuestas, obviando trámites, sin dar respuesta a las alegaciones planteadas, y sin esperar el resultado de resolución de los recursos que penden ante la Audiencia Provincial de Madrid”.
El ministerio público carga contra cada una de las tesis expuestas por el juez para intentar justificar la retirada del pasaporte. Sobre el hecho de que recurra a la hipótesis de que la escolta de Begoña Gómez —formada por agentes de la Policía— pueda ayudarla en su huida, el fiscal incide en que evidencia su “carencia de argumentos”. Según San Baldomero, Peinado levanta esa idea de “una forma categórica y de autoafirmación, pero sin justificación ni base racional”: “Y extiende una sombra de sospecha infundada de las instituciones, tanto a nivel de mandos como a nivel del funcionario de base”. “No es fácilmente asumible esa visión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un estado de Derecho como el nuestro. Y tampoco es fácil imaginar y asumir la confabulación que visualiza el instructor”, ahonda.
El recurso subraya que el magistrado ni siquiera ha valorado todas aquellas circunstancias que deben analizarse a la hora de adoptar una medida de tal calibre: como “la ausencia de antecedentes penales (ni siquiera detenciones policiales); nacionalidad española; arraigo en territorio nacional; actividad laboral en España; vínculos familiares y personales en España; ausencia de vínculos o nexos mínimos con terceros países que presupongan facilidad para desplazarse a ellos e instalarse; y bienes en el extranjero o dinero y productos financieros que puedan indicar facilidad para su movimiento a los mismo”. “Todos [estos] criterios se valorarían positivamente en las investigadas”, puntualiza el fiscal.
“Tienen indudable arraigo en territorio nacional; son españolas; sus familias son españolas y tienen también arraigo en territorio nacional; ambas desempeñan y han desempeñado sus actividades profesionales en España”, enumera el ministerio público, que sigue así: “Carecen de nexos con el extranjero. Desconocemos a dónde se supone que huirán, porque no se apunta ningún país concreto donde tendrían facilidad de instalación e impunidad. Y carecen de bienes o activos que permitan dicha fuga e instalación fuera de España. Y no será por la sospecha de bienes y ganancias ilícitas, a la vista del resultado de las exhaustivas pesquisas patrimoniales autorizadas desde el juzgado que descartaron las sospechas infundadas”.
El fiscal califica de “llamativo” que Peinado reclamase a Begoña Gómez que entregase “cuantos pasaportes pudiera disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático”. “Desconocemos a qué puede referirse con esa expresión de ‘cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan’, salvo que vuelva a aludir a la supuesta adquisición de nacionalidad de República Dominicana, dato irreal sistemáticamente propagado en ciertos medios, y que parece que se le sigue dando carta de naturaleza”, censura el escrito enviado a la Audiencia.
La “perspectiva” de Peinado
En esta línea, el ministerio público critica igualmente que, para justificar la retirada del pasaporte, el juez instructor se apoyase en una “sola resolución” del tribunal provincial sobre un caso de tráfico de drogas, en la que no llegaba a profundizar para explicar por qué hacía ese “paralelismo”. Aunque, según San Baldomero, esa “comparación con un delito contra la salud pública cometido en el marco de una organización criminal y en tráfico de grandes cantidades”, evidencia desde qué “perspectiva” Peinado “aborda este procedimiento en relación” con Begoña Gómez, su asesora y el empresario Juan Carlos Barrabés, también procesado en la causa.
El recurso de la Fiscalía, que ha pedido reiteradamente al archivo del caso, está plagado de reproches a la actuación del juez. Recalca que “carece de sentido” obligar a Gómez a presentarse dos veces al mes ante su juzgado, “salvo que se quiera” adoptar esa medida como una suerte de penalidad adicional anticipada y exposición pública”. De hecho, al ministerio público le resulta “llamativo el número de veces” que la esposa del presidente ha sido citada durante la instrucción: con la “imputación de delitos sucesivos” y “comparecencias duplicadas”.
La Audiencia de Madrid deberá ahora pronunciarse sobre los recursos presentados contra la retirada del pasaporte. Esta medida ya ha tenido sus efectos. La esposa de Sánchez pidió permiso para salir de España entre el 7 y 10 de julio para acudir a la cumbre de la OTAN en Ankara y a la graduación de su hija en Londres. Pero el juez Antonio Viejo, en sustitución de Peinado, solo le autorizó esta semana a viajar al Reino Unido, y no a Turquía."
(J. J. Gálvez El País, 09/07/26)
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