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5.2.07

Finaciación eclesiástica católica publica reprobable inconstitucionalmente

La nueva fórmula no espanta, sino acrecienta, los "reproches de inconstitucionalidad" de este sistema, sostiene este experto. Son los siguientes:

1. Financiación con fondos públicos (el dinero que se entrega a la Iglesia es dinero público) de una actividad y de unos objetivos confesionales: sostenimiento de culto y clero, incompatible con los principios constitucionales de separación y de neutralidad.

2. Violación del principio de igualdad tributaria. Es evidente que es menor la contribución al sostenimiento de los servicios públicos y para fines de interés general de quienes ponen la cruz a favor de la Iglesia católica que de quienes no la ponen.

3. Violación de la libertad de conciencia de quienes no ponen la cruz a favor de la Iglesia católica, que tienen que pagar obligatoriamente unos impuestos de los que se detrae la cantidad que se entrega a esta Iglesia, como si del pago de un impuesto estatal con fines religiosos se tratara.

El teólogo Juan José Tamayo, director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones en la Universidad Carlos III de Madrid, sostiene que "el PSOE renuncia a la construcción de un Estado laico" con este acuerdo. ( El País, Domingo, 07/01/2007, pp. 40 )

Pues va a ser que sí.