Mostrando entradas con la etiqueta jj. Amnistia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jj. Amnistia. Mostrar todas las entradas

17.7.26

Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía... la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley... Dice el TJUE: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”... Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña? La respuesta: quizá su guerra sea otra.¿Cuál? La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez (Ernesto Ekaizer)

"Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía: una cuestión prejudicial ante el TJUE. No se puede elevar una cuestión cuando la duda -la amnistía no es contraria a los intereses financieros de la UE- ha sido “aclarada”.

Solo los iniciados, es decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía, pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal entre 2014 y 2024.

Ya el dictamen del abogado general, Dean Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuenta y otra a la Audiencia Nacional.

El punto 98 de la respuesta al Tribunal de Cuentas señala “que no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.

Y añade: “En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1”

Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda.

Veamos cómo se origina la teoría de Marchena.

El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Cataluña: “Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.

Ante el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, integrante del tribunal del procés, pero discrepante con la mayoría en el asunto de la amnistía, Marchena se opone a elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de rechazar frontamente la amnistía, según sugería Ferrer.

“Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros”, señala el auto del 29 de septiembre de 2024, con ponencia de Marchena.

Añade que si el TC declarase “el delito de malversación anmistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE” Y precisa: “Solo entonces [si el TC aplica la amnistía a la malversación] sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de la amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.

En su sentencia de este jueves 16 de julio, el TJUE es taxativo, en su punto número 100.

“Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la RNB”.

Marchena elaboró una triple muralla contra la ley de amnistía: denegación directa al delito de malversación; cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre delito de desórdenes públicos y, como último recurso, cuestión prejudicial ante el TJUE sobre afectación de la amnistía a los intereses financieros.

La primera bloqueó la amnistía, sobre todo para Puigdemont, Junqueras y los principales líderes; la segunda fue desestimada por el TC, pero sin que la Sala Segunda haya aplicado la amnistía a desordenes públicos; la tercera, acaba de ser derribada, anticipadamente.

El TJUE ha abortado la cuestión prejudicial que anunció Marchena en su auto del 29 de septiembre de 2024 porque ha aclarado la duda del entonces presidente de la Sala II, planteada, mira por dónde, a iniciativa del Tribunal de Cuentas.

No puede, pues, elevar esa cuestión. El TJUE establece que cuando una cuestión tiene el carácter de “aclarada” ya no es posible plantearla.

Pero también en materia de desórdenes o actos de terrorismo, la sentencia que da respuesta a las dudas de la Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda.

Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por desórdenes en Figueras, en 2019, en manifestaciones contra la sentencia del procés.

El TC desestimó en sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes.

Cuando este periodista preguntó por qué, en el Supremo le contestaron: “Esperamos la sentencia del TJUE”.

Ahora, el TJUE no aprecia incompatibilidad de la amnistía de esos actos con directivas de la Unión.

Por tanto, la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley.

Esto es lo que ha dicho este jueves 16 de julio el TJUE.

“No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro,actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando losórganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”.

La única objeción del TJUE a la ley de amnistía-la exigencia de un plazo de dos meses a los jueces y tribunales para aplicarla- fue matizada por la sentencia de Laura Díez del 8 de octubre de 2025 sobre ese punto concreto del recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.

“En todo caso, el límite máximo de dos meses no puede ser interpretado como un término preclusivo ni resolutorio, en el sentido de que una vez rebasado el mismo se impida cualquier decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía en un proceso concreto, a diferencia de lo que ocurre con el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 15 de la Ley. En este sentido, en algunos casos, la decisión sobre la aplicación de la amnistía podría, justificadamente, demorarse en el tiempo más allá del citado plazo de dos meses, siempre que la resolución correspondiente se dicte sin incurrir en dilaciones indebidas, noción esta que no cabe equiparar con la mera infracción de los plazos procesales”.

Hay otros dos aspectos de la sentencia a destacar.

La primera es, según hemos apuntado, que se asume que la amnistía es un instrumento para la pacificación política. La Directiva (UE) “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”.

Y la segunda: desmiente a los magistrados de la derecha que se han opuesto en el TC a las sentencias favorables a la amnistía con el argumento de que el tribunal debía elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de declarar la constitucionalidad de la ley. Sus votos particulares eran sobre todo propaganda para que los medios de comunicacion titulasen sus informaciones.

El apartado 46 de la sentencia que responde al Tribunal de Cuentas, recuerda que la competencia es nacional.

Y el 117 señala: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”.

Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña?

La respuesta: quizá su guerra sea otra.

¿Cuál?

La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez." 

(Ernesto Ekaizer , blog, 17/07/26)  

La derecha judicial ha sufrido otra derrota en Europa, esta vez por la amnistía contra la que se manifestaron los jueces ante sus juzgados... Ni autoamnistía ni quiebra de la igualdad, el fallo del TJUE desecha el relato del Supremo y el PP contra la ley, pero el PP se tomó con mucha calma la sentencia... y eso que antes sostenían que esa ley casi había puesto fin a la democracia en España, porque el Tribunal Supremo se había ocupado del trabajo sucio. Su Sala de lo Penal fue el cooperador necesario para detonar la legislatura que había comenzado en 2023... Los magistrados colmaron los deseos del PP con su auto... el PP pensó que el cabreo de Puigdemont y Junts haría que la legislatura terminara antes de que acabara 2024. Con el apoyo de los jueces, creían tenerlo al alcance de la mano... El frenazo del Supremo a la amnistía fue el momento clave de la legislatura. La posible vuelta de Puigdemont a Catalunya quedó congelada en el tiempo y las relaciones del PSOE con Junts nunca se recuperaron. Y por eso no se han aprobado presupuestos en estos cerca de tres años. La derecha judicial sabía que tenía un papel que cumplir en esta confrontación política y eso fue lo que ocurrió... Y lo que sigue ocurriendo. Siempre se puede afirmar que la guerra no ha terminado. La asociación conservadora Francisco de Vitoria informa al Tribunal Constitucional que ni se le ocurra dictaminar que Puigdemont y Junqueras pueden ser amnistiados. La palabra del Supremo no se discute. La derecha judicial sabe que convirtió esta legislatura en una vía muerta y de ningún modo va a aceptar que los jueces de Luxemburgo o los miembros del Constitucional le arrebaten la victoria en el último minuto (Iñigo Sáenz de Ugarte)

"La derecha judicial ha sufrido otra derrota en Europa, esta vez por la amnistía contra la que se manifestaron los jueces ante sus juzgados. No quiere renunciar a la victoria que supuso la decisión del Tribunal Supremo de olvidarse de la sentencia del procés para asumir todo el discurso del PP

Ni autoamnistía ni quiebra de la igualdad: el fallo del TJUE desecha el relato del Supremo y el PP contra la ley

El Partido Popular se tomó con mucha calma la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía. Una nota de prensa para salir del paso y ya está. Ninguna rueda de prensa convocada de urgencia para lanzar los misiles de costumbre contra el Gobierno. En las últimas semanas, habían hecho saber discretamente que el tema de la amnistía estaba casi amortizado y que no merecía la pena prestarle mucha más atención. Y eso que antes sostenían que esa ley casi había puesto fin a la democracia en España. Podían decir algo así porque el Tribunal Supremo se había ocupado del trabajo sucio. Su Sala de lo Penal fue el cooperador necesario para detonar la legislatura que había comenzado en 2023.

La ofensiva judicial contra la amnistía se inició incluso antes de que llegara al Congreso el proyecto de ley enviado por el Gobierno. Centenares de jueces se concentraron ante la puerta de sus juzgados para mostrar su rechazo al texto que aún no conocían. Fue una iniciativa de clara intencionalidad política. Algunos magistrados, sin ninguna intención de esconder sus propósitos, asistieron vestidos con sus togas y dieron así a la protesta una mayor carga simbólica.

El TJUE desactivó todos los argumentos de la derecha política y judicial utilizados contra la amnistía a los independentistas. Tanto sobre el sistema judicial como sobre la seguridad jurídica y el impacto en las finanzas europeas. La amnistía podía servir para facilitar “un escenario de reconciliación”, como sostenía el Gobierno, por lo que no era una simple concesión para ganarse el apoyo de Junts. No suponía un peligro existencial para “el buen funcionamiento del sistema judicial nacional”. No quebró la igualdad ni la seguridad jurídica. Los intereses financieros de la Unión Europea no se vieron afectados por el procés.

El veredicto no implica que Carles Puigdemont y Oriol Junqueras vayan a recibir de inmediato los beneficios de la amnistía. Eso tendrá que esperar a la decisión que tome en un sentido u otro el Tribunal Constitucional. Quienes sí salen beneficiados ahora son 35 antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por el Tribunal de Cuentas y trece activistas de los CDR acusados de terrorismo.

El TJUE es claro sobre lo que deben hacer ahora los tribunales españoles: “La obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es consustancial al principio mismo de la amnistía”.

Es legítimo dudar sobre este punto teniendo en cuenta decisiones anteriores del Tribunal Supremo. ¿Volverán a ser tan creativos como lo fueron hace dos años? Entonces, la Sala presidida por Manuel Marchena decidió que la ley de amnistía no cubría los delitos de malversación cometidos por Puigdemont y los miembros de su Gobierno. La ley se había escrito para que no afectara a los que se beneficiaron económicamente sabiendo que ese no era el caso de los condenados (o fugados).

El Supremo se inventó el argumento de que sí hubo ese beneficio, porque sin acceso a los fondos públicos esquilmados los autores del procés habrían tenido que recurrir a su patrimonio. Eso fingía ignorar que esos políticos habían recibido donaciones privadas de correligionarios con las que afrontar gastos como el de compra de urnas y papeletas para el referéndum.

Aún más estrambótico fue su argumento de que la independencia de Catalunya, que nunca estuvo cerca de producirse, habría perjudicado a los intereses económicos de la UE. Catalunya habría tenido que abandonar la UE y la aportación económica de España a los presupuestos comunitarios habría sido menor, dijeron. Dentro de los presupuestos de la UE, eso sería casi un error de redondeo. El TSJE resta valor a ese argumento.

Los magistrados colmaron los deseos del PP con su auto. La oposición pensó que el cabreo de Puigdemont y Junts haría que la legislatura terminara antes de que acabara 2024. Con el apoyo de los jueces, creían tenerlo al alcance de la mano.

El Tribunal Supremo culminó un giro completo de 180 grados perfectos al desmentir la sentencia original del procés que ese mismo tribunal había dictado en 2019. Lo que unos años antes había sido un delito de sedición y la definición del desafío como una “ensoñación” que no podía considerarse un delito de rebelión pasó a ser algo más siniestro. De repente, veían el golpe por todos los lados. En nueve ocasiones diferentes, mencionaban la palabra 'golpistas', como si quisieran certificar con retraso todos los análisis de la derecha política sobre el procés.

En el auto incluyeron valoraciones claramente políticas, como las críticas al Gobierno por pactar la amnistía a cambio del apoyo parlamentario de los siete diputados de Junts, calcando de esta manera el argumentario del PP.

En su decisión del jueves, los magistrados del TJUE no aceptan que la amnistía fuera un simple producto de una negociación con la que obtener la investidura de Pedro Sánchez. La conciben como “un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social mayor”. Es decir, una forma de hacer política para resolver un conflicto que desde luego es discutible o criticable, pero que no puede ser un delito. Es posible escuchar el rechinar de dientes de los jueces al leer esa frase.

El frenazo del Supremo a la amnistía fue el momento clave de la legislatura. La posible vuelta de Puigdemont a Catalunya quedó congelada en el tiempo y las relaciones del PSOE con Junts nunca se recuperaron. Y por eso no se han aprobado presupuestos en estos cerca de tres años. La derecha judicial sabía que tenía un papel que cumplir en esta confrontación política y eso fue lo que ocurrió.

Y lo que sigue ocurriendo. No importa cuántas derrotas judiciales sufran en Europa esos jueces (ahí quien ha encajado todas las goleadas ha sido Pablo Llarena). Siempre se puede afirmar que la guerra no ha terminado. La asociación conservadora Francisco de Vitoria –que es de derechas, pero no tan de derechas como la APM– difundió un comunicado para afirmar que “la sentencia no avala una aplicación automática ni incondicionada de la amnistía” (el TJUE dice lo contrario). “Los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos siguen quedando excluidos de la amnistía”, dicen en coherencia con su filosofía de que el procés fue un golpe de Estado como nunca lo ha habido en España.

Además, la asociación recuerda al Tribunal Constitucional que “en ningún caso puede actuar como una instancia de casación del Tribunal Supremo”. En otras palabras, que ni se le ocurra dictaminar que Puigdemont y Junqueras pueden ser amnistiados. La palabra del Supremo no se discute. La derecha judicial sabe que convirtió esta legislatura en una vía muerta y de ningún modo va a aceptar que los jueces de Luxemburgo o los miembros del Constitucional le arrebaten la victoria en el último minuto."      (Iñigo Sáenz de Ugarte, eldiario.es, 15/07/26)

8.7.25

Enric Juliana: José María Aznar ha fijado una nueva tarea a la derecha española, y a la derecha administrativa que milita en el interior de los aparatos del Estado: llevar a Pedro Sánchez a la cárcel... En noviembre del 2023 dio la orden de insurrección general contra la ley de Amnistía. “El que pueda hablar que hable, el que pueda hacer que haga, el que pueda aportar que aporte, el que se pueda mover que se mueva”, dijo... Movilización constante en la calle, en los medios de comunicación y en importantes instancias de los aparatos del Estado. Los resultados están a la vista... Después del apagón se han fundido los plomos del PSOE... Aznar dice ahora que Sánchez acabará en prisión... Aznar lanza la consigna “¡Sánchez a prisión!”. Supera esto, Abascal. El grito ya no es “¡Puigdemont a prisión!”... A partir de aquí, Feijóo puede hablar de contadores y poner aire acondicionado a los canales de comunicación con Junts y el PNV

 "José María Aznar ha fijado una nueva tarea a la derecha española, a la derecha política, a la derecha social, a la derecha mediática y a la derecha administrativa que milita en el interior de los aparatos del Estado: llevar a Pedro Sánchez a la cárcel.  

En el Madrid combatiente, Aznar sigue siendo el trueno que habla. La voz en lo alto que señala el camino. Mortificado como el capitán Ahab , el expresidente otea siempre el horizonte, siempre parece estar escudriñando lo extraordinario. Sigue cultivando una oratoria contundente y mantiene en vida la fundación FAES, todavía hoy el más eficiente laboratorio de ideas política en España.

En noviembre del 2023 dio la orden de insurrección general contra la ley de Amnistía. “El que pueda hablar que hable, el que pueda hacer que haga, el que pueda aportar que aporte, el que se pueda mover que se mueva”, dijo en un acto de FAES en el que estaba presente Alberto Núñez Feijóo . La consigna ha funcionado. Sus resultados están a la vista.

La llamada a la acción se ha convertido en meme y en clave interpretativa. Cada día aparece citada en la prensa y en las tertulias políticas. Siete manifestaciones en la ciudad de Madrid contra la amnistía bajo el patronazgo del Partido Popular. El intenso Noviembre Nacional de Vox, siguiendo la consigna aznariana. El que pueda hacer que haga. Movilización constante en la calle, en los medios de comunicación y en importantes instancias de los aparatos del Estado. Los resultados están a la vista. La ley de Amnistía quedó definitivamente aprobada por el Congreso el 20 de mayo del 2024 y acaba de ser validada por el Tribunal Constitucional en medio de un fenomenal zafarrancho. En poco más de dos meses, la situación política española ha cambiado de signo. Después del gran apagón de abril todo se ha precipitado. Después del apagón se han fundido los plomos del PSOE.

El Partido Socialista presenta un tremendo boquete. Su rocoso secretario de Organización, el hombre que fraguó el pacto con Carles Puigdemont en Bruselas, duerme estos días en la cárcel de Soto del Real acusado de dirigir una trama de corrupción desvelada por unas grabaciones de Koldo García, el antiguo confidente de la Guardia Civil que acabó formando parte del equipo del Peugeot que debía devolver a Sánchez a la secretaría general del PSOE en las primarias del 2017. Aquel Peugeot se inspiró en Podemos, en la retórica de Podemos: la revuelta de las bases contra los de arriba. Koldo estaba ahí.

Casi todo lo que podía estallar ha estallado y Sánchez ya se compara con el capitán de una nave en graves dificultades, para dotarse de un relato épico en su momento más difícil. Un capitán conradiano. Sánchez dice que no quiere ser Lord Jim, que abandonó a la deriva una nave repleta de peregrinos con destino a La Meca y lo lamentó durante toda su vida. Ayer perdió a otro de los tripulantes del legendario Peugeot, Francisco Salazar, acusado de 'comportamientos impropios' por varias militantes socialistas.  Ese es hoy el flanco más vulnerable del PSOE: 'comportamientos impropios' en el partido feminista.  De los tripulantes del Peugeot sólo Sánchez queda en pie. El relato, ahora sí, adquiere timbres de Joseph Conrad. Se aproximan las tinieblas.

Después del llamamiento a la insurrección contra la ley de Amnistía, Aznar dice ahora que Sánchez acabará en prisión. “Si negocias presupuestos en una prisión, te asocias con presidiarios y pactas una amnistía con delincuentes, no te extrañe acabar en la cárcel porque ese es tu ambiente”. La consigna está lanzada.

Aznar no pidió prisión para Felipe González después de haberle machacado con los GAL. González fue llamado a declarar ante el Tribunal Supremo en junio de 1998, en calidad de testigo, por el secuestro de Segundo Marey, y ahí acabó todo. La máquina se detuvo. Después de rectificar la política económica en los términos exigidos por Bruselas y Washington en mayo del 2010, José Luis Rodríguez Zapatero culminó tranquilamente su mandato, reformó el artículo 135 de la Constitución para garantizar el pago de la deuda, y nadie le buscó las cosquillas. Nunca sabremos quien era M. Rajoy  inscrito en una hoja de contabilidad paralela.

Aznar proclama ahora que Sánchez merece acabar en la cárcel. Este es el principal mensaje que surge del congreso del Partido Popular. Unos días antes, Núñez Feijóo propuso públicamente a Puigdemont poner el contador a cero. Provoca la caída del Gobierno y ya hablaremos. Ese fue el mensaje que entendió todo el mundo.  Atención al detalle. Aznar no ha dicho que Puigdemont deba ir a la cárcel. Ha hablado de Sánchez.

“Feijóo ante lo extraordinario”. Este es el título de una nota publicada el pasado lunes por la fundación FAES. Una nota muy bien escrita por Miguel Ángel Quintanilla Navarro que, en síntesis, le dice lo siguiente al presidente del Partido Popular. Aunque lo creas, aún no tienes la victoria asegurada. El antisanchismo no basta para ganar. Debes dotarte de un proyecto estratégico que interese a gente muy diversa y desborde a Vox, que es el último asidero de Sánchez. El PP debe tener un proyecto nacional perfectamente identificable en el que confluya la energía del descontento ante el súbito hundimiento de la reputación del PSOE reformado.

Bajo estas coordenadas, Aznar lanza la consigna “¡Sánchez a prisión!”. Supera esto, Abascal. El grito ya no es “¡Puigdemont a prisión!”. El mensaje es otro. Contador a cero y castigo para Sánchez por haber traspasado lineas que nunca debía haber pisado. Castigo para Sánchez para poder resetear al PSOE y poner las bases de una política de concertación nacional ante los vientos que se avecinan en Europa. Aznar ha fijado una posición estratégica.

A partir de aquí, Feijóo puede parecer más o menos moderado, táctico, ambiguo, semi centrista; puede hablar de contadores y poner aire acondicionado a los canales de comunicación con Junts y el PNV.

(Feijóo tuvo ayer el detalle de nombrar a su mentor, José Manuel Romay Beccaría, de 91 años, miembro de la ejecutiva del partido. Una escuela política basada en la quietud. Saber esperar el momento)." 

(Enric Juliana , La Vanguardia, 05/07/25)

30.6.25

Ernesto Ekaizer: "España es un Estado judicial controlado por la derecha"... "Una justicia "politizada" y "controlada por la derecha", una policía que "no es neutral" y un periodismo basado en la "filtración", es el caldo de cultivo que explica casos como la 'Operación Cataluña' y el papel del excomisario José Manuel Villarejo, o porque no se ha hecho ninguna investigación sobre las cuentas de Juan Carlos I... "Esto tiene que cambiar, si no cambia todo este Estado judicial puede acabar en una situación dramática"

 "Una justicia "politizada" y "controlada por la derecha", una policía que "no es neutral" y un periodismo basado en la "filtración". Para el periodista y colaborador de EL PERIÓDICO, Ernesto Ekaizer, este es el caldo de cultivo que explica casos como la 'Operación Cataluña' y el papel del excomisario José Manuel Villarejo, o porque no se ha hecho ninguna investigación sobre las cuentas de Juan Carlos I.

Así lo explicó, desde la majestuosidad del patio de columnas del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona, el escritor en un 'cara a cara' con la comunidad de lectores de EL PERIÓDICO presentado por el también periodista Jesús G. Albalat, el especialista del diario en información judicial.

Ekaizer nació en Buenos Aires, pero lleva casi 50 años en España. Llegó en 1977, en plena Transición. Un camino hacia la democracia que considera que no "afectó" por igual a todos los sectores, en especial a la judicatura, que estima que fue de las estructuras "menos conmocionada". Es un mundo que conoce de cerca como periodista. Aunque empezó con la carpeta de economía, la crisis y los múltiples casos de corrupción que afloraron en los últimos años, le llevaron a adentrarse en el derecho penal y a conocer todos sus entresijos.

En su larga trayectoria, Ekaizer ha pasado por la dirección de 'Cinco Días' y la dirección adjunta de 'El País', donde recibió un Premio Ortega y Gasset de Periodismo en el año 2000 por su cobertura del caso Pinochet. Actualmente, además de ser una de las principales firmas de este diario, es colaborador asiduo de diversos programas de radio y televisión y ha escrito una docena de libros, siendo el último 'El Rey al desnudo. Historia de un fraude' (2021).

Los entresijos de jueces y prensa

Con todo este bagaje, Ekaizer se dispuso a explicar a los lectores de EL PERIÓDICO qué hay detrás de ciertos casos mediáticos y cómo jueces y policías toman cartas en el debate ideológico e intentan "manipular la opinión pública". "La policía no es neutral. Lo que dicen no es la palabra de Dios. Es su verdad", quiso dejar claro desde el principio, al considerar que este engranaje de "intoxicación" no funcionaría sin una prensa que decida entrar en el juego.

En este sentido, se mostró muy crítico con el "periodismo de fuentes", al que asegura que no le importa si la información "es o no es cierta", y puso como ejemplo de ello la publicación en 2014 de una supuesta cuenta en Suiza del entonces alcaldable Xavier Trias, que resultó ser falsa. Según Ekaizer, hay periodistas que participan "conscientemente" de estas "campañas", pero cree que también juega un papel importante la inmediatez que exigen las nuevas tecnologías, que dificultan el periodismo reposado y de investigación.

Así, quiso avisar de los peligros de aceptar a pies juntillas las informaciones que dan directamente jueces, fiscales o incluso la policía, porque asegura que "viene implícito el titular". En este punto, criticó que en la actualidad los periodistas de tribunales tienen una "gran aproximación" con los jueces, que los "miman" filtrando autos o declaraciones. "Una carrera de quince años ahora la hacen en dos", espetó. Una crítica que no solo fue dirigida a la profesión, sino también a los jueces que "velan por su popularidad" y por "ascender". Y puso como ejemplo una de las magistradas del 'procés': Carmen Lamela.

"Esto tiene que cambiar, si no cambia todo este Estado judicial puede acabar en una situación dramática", avisó Ekaizer, que pidió la movilización ciudadana para forzar un cambio en estamentos como el Consejo General del Poder Judicial, cuya renovación lleva años bloqueada. En este sentido, el periodista quiso explicar que la Justicia no es "ajena" y que "afecta directamente" a la ciudadanía cuando tiene un "pleito" o hasta por una "herencia". "La solución es que la gente se movilice. Miremos a Francia", imploró.

Coincidiendo con la segunda visita del rey emérito a España, Ekaizer se mostró muy crítico con el hecho de que la Fiscalía Anticorrupción no haya investigado a Juan Carlos I y que se haya limitado a considerar que su figura es "inviolable". Pero no se mostró pesimista con todo el sistema. También quiso poner en valor la "bola de nieve" creada con el caso Stampa, el primer fiscal del caso Villarejo que fue destituido. Ekaizer destacó la publicación de las "irregularidades" de su cese por parte de EL PERIÓDICO y su capacidad para acabar creando "una campaña nacional".

El 'caso Borràs' es "corrupción"

Los lectores del diario que no quisieron perderse el encuentro, que se alargó casi una hora y media por la gran cantidad de preguntas, se mostraron interesados por muchos temas. Algunos de mediáticos como el rey emérito o el caso de Laura Borràs, de quien Ekaizer quiso dejar claro que, a pesar de que los magistrados que juzgaron a la aún presidenta del Parlament suspendida tienen un "posicionamiento político" contrario a la independencia, para él se trata de "un caso clarísimo de corrupción".

Pero también hubo preocupación por cómo se puede proteger a los alertadores de irregularidades en la administración, por los políticos que se dedican a "decapitar" los estamentos judiciales, o por los incumplimientos de la Constitución.

Todo ello ante una audiencia totalmente entregada que quiso agradecer a Ekaizer que sea una "ventana" en un ámbito cerrado para la gran mayoría de la ciudadanía y que no solo les "explique qué pasa, sino por qué pasa y las consecuencias de por qué sucede". A todos ellos, el periodista también quiso regalarles una "exclusiva". Según Ekaizer, el presidente Pedro Sánchez ya tiene en la cabeza cuál será la fecha de las próximas elecciones generales, que situó el próximo 3 de diciembre, antes de Navidad."

(Carlota Camps , El Periódico, 25/04/23)

26.1.25

El bloqueo por parte del PP ha impedido la renovación del CGPJ durante cinco años... Lo verdaderamente grave no es el CGPJ, sino la Justicia misma, cuya legitimación ha quedado afectada por tal bloqueo. La ciudadanía ha podido legítimamente presumir que el objetivo directo del bloqueo no fue otro que impedir que el nuevo CGPJ cumpliera esa misión de ajuste moderado a las nuevas preferencias sociales... Al impedirlo, son estos órganos quienes sufren. Quedan en entredicho al haberse alterado irremediablemente cuando correspondía la presencia plural y equilibrada de convicciones y sentimientos morales en los órganos judiciales, decisiva para el imperio de la Ley y la separación de poderes... Habrá que mantener la esperanza pese a todo; pese a que la positiva renovación del CGPJ no sea fruto espontáneo del cumplimiento de obligaciones constitucionales, sino cesión ante la amenaza de persistir en el dilatado bloqueo si no se aceptaba una adicional en la Ley imponiendo un informe que prescindiera de los mejores modelos de independencia judicial existentes en Europa (Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de la Un. Carlos III)

 "PARTE I

En un acuerdo de 19 de mayo de 2011 (349/2011), la Junta Electoral Central (JEC) estableció que ni en la jornada de reflexión ni en la jornada de votación electoral podían autorizarse reuniones o manifestaciones públicas dirigidas a influir sobre los electores, según lo previsto en la legislación electoral. Entre los miembros firmantes del acuerdo de la JEC estaban dos que posteriormente fueron magistrados e incluso presidentes del Tribunal Constitucional, que siempre mantuvieron el mismo criterio.

Hace apenas siete meses, el pasado 4 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en que, con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo del 9-J autorizó que el 8 y el 9 de junio (jornadas de reflexión y de votación) pudieran celebrarse reuniones a apenas 50 metros de la sede del PSOE en Madrid y en la misma esquina, precisamente, de la calle de Ferraz con Marqués de Urquijo en que se habían producido desde noviembre de 2023, durante varias semanas, actos violentos contra dicho partido y contra su secretario general (incluso quemar y apalear un muñeco que lo representaba) con ocasión de la ley de amnistía y de la investidura y con agresiones a las fuerzas de orden público.

El argumento del Superior para autorizar dichas concentraciones se fundaba en que en las mismas solo se pretendía rezar “el rosario por España y en defensa de la fe católica en todo el mundo” en ese preciso lugar. Así, anuló la decisión de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que había autorizado las concentraciones todos los días desde el 31 de mayo, pero las denegó sólo para esas dos jornadas de reflexión y votación. Para el Superior madrileño ni el lugar (en la calle y no en una iglesia) próximo a la sede de un concreto partido político, ni los antecedentes del lugar como referente de oposición violenta al presidente del Gobierno y a su partido, ni la fecha elegida permitían sospechar que hubiera algún propósito de influir en los electores; tampoco del carácter estrictamente religioso del acto. La sentencia invocaba como argumento central otra del Constitucional (la 96/2010) que concedió amparo a una plataforma convocante de una manifestación el 8 de marzo de 2008 en celebración del Día Internacional de la Mujer (declarado por Naciones Unidas desde 1975) como se venía haciendo tradicionalmente y que coincidió casualmente en 2008 con el día de reflexión por la imprevisible convocatoria de elecciones generales —también autonómicas en Andalucía— aquel año.

No parece muy razonable parangonar la inopinada coincidencia casual de la tradicional celebración —con actos y manifestaciones— del Día Internacional de la Mujer de Naciones Unidas (el asunto de la sentencia del Constitucional 96/2010) con el rezo del rosario junto a la sede del PSOE, precisamente en las jornadas de reflexión y votación del pasado año.

Se trae a colación el caso como ejemplo de cómo el imperio de la ley parecería frustrarse cuando esta deja algún espacio —aunque en este caso es difícil verlo— a la interpretación tanto de la norma, como de los hechos a los que esta se aplica. Pese a la decisión del Superior, los hechos parecen objetivamente revestir apariencia de querer influir en los electores: concentraciones en una vía pública inmediata a la sede de un partido político, precisamente solo durante la quincena electoral, incluida la jornada de reflexión y votación. Para los promotores —sin duda buenos creyentes— debía ser evidente que sus rezos serían escuchados por la Virgen, aunque fuera dentro de una iglesia y no en la vía pública. También debía ser evidente para ellos, como para todos, que el problema no era que la Virgen no se enterase del motivo de su rezo de no hacerlo en la calle, sino que fueran los electores quienes no lo hicieran.

El Superior no lo vio así. No se trata aquí de poner en duda, en absoluto, la rectitud de intenciones de los magistrados, pero sí de destacar la violación de la ley electoral. Y lo que es más grave y relevante para el Estado de derecho: comprobar cómo ocurre que en la interpretación por los jueces de la ley y de los hechos a los que aquella se aplica pueden influir en ocasiones las convicciones morales de los jueces, aunque ni ellos mismos lo perciban. Convicciones o sentimientos morales en la idea de John Rawls (Liberalismo político) que no tienen que ver solo con creencias o ideologías de todo tipo, sino incluso con emociones y prejuicios culturales en el sentido de la filósofa Martha Nussbaum (La fragilidad del bien) sobre la función cognoscitiva de dichas emociones y, también, de Xavier Zubiri (Inteligencia sentiente), así como de Ronald Dworkin. Convicciones en ocasiones inducidas también por “el miedo a desagradar (..) o el deseo de agradar a los poderes (..), entre ellos el político, el jerárquico, el económico, el mediático o el ejercido por la opinión pública” que pueden comprometer la independencia incluso “respecto de sus homólogos y distintos grupos de presión” como reconoce la Declaración de Londres de 2010 de la Red Europea de Consejos de Justicia sobre deontología judicial y, en sentido semejante, los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de Naciones Unidas.

Vaya por delante que en la inmensa mayoría de los casos las leyes son suficientemente explícitas y los hechos claros como para que no haya espacio para distorsiones y falencias en el respeto al imperio de la ley. Pero como muestra el caso del rezo del rosario por España y la fe católica, en ocasiones ese alejamiento de la ley se produce más de lo que pudiera esperarse. La razón tiene que ver, generalmente, con la inevitable interacción de las convicciones morales del juzgador en los espacios que la ley deja imprecisos y abiertos, o en la apreciación, calificación y valoración de los hechos y conductas a los que hay que aplicar la ley. Más vale reconocer esa interacción y enfrentarse a esas situaciones para solucionarlas correctamente.

El problema central del derecho y del imperio de la ley no está en el apartamiento deliberado de su mandato, sino en que puede producirse sin mala conciencia alguna ni mala intención de los autores de su aplicación. Desde luego, lo más grave será siempre una deliberada voluntad y conciencia de deformar, aplicar mal o inaplicar la ley, pero eso será siempre algo absolutamente excepcional, cuyo tratamiento corresponderá, en su caso, a la jurisdicción penal, pero no supone problema teórico alguno ni para el derecho ni para el Estado de derecho.

Lo relevante para el derecho (para el imperio de la ley, la independencia de la justicia y la separación de poderes) es que el alejamiento de sus mandatos se deba a no ser conscientes de que en algunos casos (una minoría, desde luego, en relación con el enorme volumen que resuelven nuestros tribunales) los jueces han de resolver asuntos en los que los criterios de decisión pueden estar condicionados por convicciones morales de los que el propio juzgador no siempre es siquiera consciente. Sólo si empezamos por reconocer que ello puede ser así en algunos casos, estaremos en condiciones de evitar que sean las convicciones íntimas, individuales y personales del juzgador las que —al no esforzarse en descubrir el sentido de la ley en una comprensión integral, ponderada e integradora del entero ordenamiento jurídico con sus principios y valores— comprometan el imperio de la ley y la separación de poderes.

Tal es la cuestión central más relevante de la permanente preocupación de los juristas por preservar la democracia garantizando la separación de poderes comprometida y vulnerada si los órganos del poder judicial prescindiesen de la ley o le hicieran decir lo que no dice.

 PARTE II

El caso del rezo del rosario junto a la sede de un partido político muestra cómo las convicciones morales del juzgador pueden influir en su decisión. Hay muchos casos semejantes, aunque en la gran mayoría de resoluciones judiciales esa influencia no se produzca. Especialmente expresivas son aquellas en que el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo o el Tribunal de Justicia de la UE resuelven en contra de lo decidido en sentencias de nuestros tribunales. Eso ocurre con todos los países europeos, entre ellos los más ejemplares, por lo que sería un grave error interpretarlo como un defecto peculiar de nuestro sistema judicial, cuando es mera expresión de cómo —pese a tener las mismas normas (Convenio de Roma o Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) o muy semejantes, sin hablar ahora de convenios internacionales— las convicciones morales del juzgador (también, claro, los errores de juicio) pueden determinar, incluso inconscientemente, sus decisiones cuando las normas dejan, inevitablemente, espacios vacíos o imprecisos al interpretarlas o aplicarlas a concretos y singulares casos.

Entre los ejemplos de esos otros casos de influencia de dichas convicciones puede citarse la sentencia 749/2022 del Tribunal Supremo sobre los ERE de Andalucía, analizada en estas mismas páginas, que el Constitucional declaró que infringía derechos fundamentales. También la del caso Atutxa (STS 54/2008), que cambió la doctrina sobre los límites de la acción popular, fijada previamente en el caso Botín; sentencia aquella que el Tribunal de Estrasburgo declaró violadora del derecho a ser oído en juicio equitativo.

Igualmente, el caso de la condena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo de un diputado canario de Podemos —accesoria de pena de privación de libertad de un mes y 15 días— que, en realidad, el Código Penal no permite imponer como tal pena privativa de libertad, según la correcta interpretación del Constitucional, que declaró (STC 8/2024) que la sentencia del Supremo (STS 750/2021) había violado su derecho a la legalidad penal. El Supremo no debió imponer tal pena de inhabilitación —accesoria de una pena principal privativa de libertad—, pues si la ley no permitía en dicho caso imponer la principal era imposible imponer la de inhabilitación accesoria de la primera.

Diversas sentencias del Tribunal de Estrasburgo han declarado violaciones de derechos del Convenio de Roma, en gran parte en asuntos penales (asuntos Del Río Prada contra España, Saquetti Iglesias contra España, y tantas otras), en los que, en ocasiones, estaban también involucrados el Supremo y el propio Constitucional, que no habían apreciado exceso alguno. Igual ocurre con sentencias del Tribunal de Luxemburgo en condenas a España sin que nuestro poder judicial apreciara infracciones del derecho de la UE (Asunto C-154/15 sobre cláusulas suelo).

Un último y muy reciente asunto merece citarse: el auto del pasado 1 de julio de la Sala Segunda del Supremo en el que la mayoría de la Sala, con un voto particular en contra, acuerda no aplicar a los condenados por malversación en su sentencia del procés de 2019 la ley de amnistía. La negativa concreta del auto mayoritario no se funda en que dicha ley sea inconstitucional (sólo posteriormente suscitaría la cuestión de inconstitucionalidad), sino, exclusivamente, en que, siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación, entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice. Pero parece evidente que no solo es el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley. El auto mayoritario contradice de una forma que parece artificiosa su letra al sostener que, aunque la ley de amnistía dispone (arts. 1.1 y 1.4) que se amnistían, entre otros delitos, las malversaciones en el marco de los hechos del procés, la propia ley lo condiciona a que el condenado “no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. El artificio aparece cuando, con olvido de las palabras de la ley —es decir, de la dimensión subjetiva de todo “propósito” de obtener un beneficio personal—, lo objetiva y sustituye, invocando la jurisprudencia del Supremo, por el beneficio patrimonial que supondría el ahorro de no tener que pagar por algo que, aunque no incrementa el patrimonio personal, evitaría que disminuyese.

Lo importante es que, aparte de prescindir del sentido vulgar y coloquial de lo que es obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, prescinde del art. 1.4 de la ley de amnistía (artículo en realidad innecesario, por ajeno a toda idea de beneficio en el tipo de malversación, entonces vigente, por el que se les condenó) que dispone inequívocamente que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades” de las conductas del procés, entre las que menciona, expresamente (art. 1.1) la malversación. Es decir que, donde la ley ordena incontestablemente que no se considere “enriquecimiento” la malversación para finalidades del procés, el auto sí lo considera, pese a ser para tales finalidades. Ciertamente, el art. 1.4 excepciona de su aplicación a quienes sí hayan tenido el propósito de “obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, pero, justamente, eso confirma la única interpretación lógica: la ley quiere que se entienda que —pese a que se pudiera considerar por alguna jurisprudencia que hay un enriquecimiento indirecto o en tercera derivada— quiere expresamente amnistiar al malversador para fines del procés que no haya tenido “propósito” de un enriquecimiento personal en el sentido vulgar y directo de qué es un enriquecimiento personal. El auto no argumenta que tuvieran ese “propósito” subjetivo ni podía hacerlo, pues la sentencia condenatoria prescindió de ello en una malversación que, entonces, no tomaba en cuenta ni ánimo de lucro ni beneficio alguno.

Tampoco parece consistente el auto en que el beneficio personal “es inobjetable si se tiene en cuenta que todos ellos incurrieron en una responsabilidad contable (…) de la que se deriva una obligación de indemnizar” (art. 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982), pues la obligación de indemnizar —contable o no— no prueba enriquecimiento alguno del obligado. Que un conductor esté obligado a indemnizar al dueño de otro vehículo por el daño imprudente que le ha causado no se fundamenta en que se haya enriquecido al dañarlo, sino en que el tercero no tiene por qué soportar ese daño.

Tampoco se entiende la inaplicación de la amnistía a malversadores por afectar su delito a “intereses financieros” de la UE, cuando el auto reconoce que los hechos probados no permiten conectar la malversación con ayudas o fondos europeos. En su lugar, entiende que la eventual independencia pretendida tendría “nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la Unión Europea”. Parece inconsistente prescindir del daño a los intereses financieros de la UE por la concreta malversación y sustituirlo por el que provocaría la hipotética independencia. Menos todavía se comprende que no suscitara, como tenía obligación y antes de denegar la aplicación de la amnistía por esa causa, una cuestión prejudicial a la UE para ver si la hipotética independencia de Cataluña —no la concreta malversación— afectaría a dichos intereses financieros.

Sobre la inoportunidad política de la amnistía me he pronunciado claramente en estas páginas. Ahora, desde esa misma posición personal, la cita del auto del pasado 1 de julio, entre los demás casos reseñados, se hace fundamentalmente porque es útil para probar cómo en casos como ese —fuente de inevitables emociones y sentimientos— las convicciones morales del juzgador suelen influir en sus decisiones sin que, con toda seguridad, lleguen siquiera a percatarse de que se inaplica o malinterpreta la ley, condicionados por el rechazo personal que puedan sentir por su resultado.

Lo importante, ahora, es tomar conciencia de ello, como primer paso para conjurar los riesgos que entraña para el imperio de la ley y la separación de poderes.

 PARTE III

El recordatorio de algunas sentencias de nuestros tribunales prueba que en nuestro país ocurre lo mismo que en el ámbito judicial y en la literatura jurídica de lo que dábamos en llamar Occidente: que las convicciones y sentimientos morales —cualesquiera que sean los términos con que se denominen— pueden influir en las decisiones de los tribunales. Kelsen, el gran teórico del positivismo, consideraba “norma inferior” (en la jerarquía de fuentes) la que crea para el caso concreto la sentencia judicial teniendo en cuenta no solo la ley “sino también otras normas no jurídicas relativas a la moral, a la justicia o el bien público” (aparte de otros valores), sosteniendo que la creación de esa norma inferior “se deja a la libre apreciación del órgano competente” en lo que no estuviese determinado por la legislación (Teoría pura del Derecho, X.5). Es en esas “normas no jurídicas” donde surgen y anidan, justamente, las convicciones morales. Semejante posición a la del gran maestro del positivismo mantuvo Hart, aunque la aclaró en el sentido de que esa discrecionalidad o libre apreciación no tenía por qué ser ni capricho ni arbitrariedad, reduciendo así diferencias con Dworkin, su crítico, que provocativamente subtituló como “Lectura moral de la Constitución americana” su libro El Derecho de las libertades. Recordar a estas figuras del Derecho no pretende más que constatar el acuerdo sobre la relevante presencia e influencia de las convicciones morales en las decisiones judiciales —con esa u otras denominaciones, pero para referirse a lo mismo—, sin entrar aquí en más detalles sobre las tesis y debates de los citados autores.

Igualmente, nuestra Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa evita hablar, deliberadamente, de conformidad de la actuación administrativa con la Ley para sustituirla por conformidad a Derecho u ordenamiento jurídico, para que no olvidemos “que lo jurídico no se encierra y circunscribe a las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones” (E. M).

El reto, entonces, es cómo conseguir que las convicciones morales se correspondan lo más posible con las que se deducen del conjunto de principios y valores que inspiran la Constitución y el ordenamiento y, así, evitar que caprichosas o sentimentales convicciones de cada juez —no ajustadas a principios y valores del ordenamiento, (integrado básicamente por la Constitución y las leyes, aunque no sólo por ellas)— puedan ser las que determinen la interpretación y aplicación del Derecho, apartándose de sus principios y valores. Tal apartamiento no es extraño si se piensa que los principios y valores del orden constitucional —y los derechos fundamentales que están en su base— se muestran con frecuencia en tensión entre ellos, cuando no en contradicción: libertad de circulación y restricciones a la misma en la pandemia de la covid-19; o libertad de expresión frente a derecho al honor o frente a una jornada de reflexión establecida en garantía de la serena libertad de participación política del ciudadano-elector; o derecho a dar información y derecho a la intimidad o finalmente —y por no seguir— eutanasia y derecho a la vida.

Son esas tensiones, sentidas a veces como contradicciones, las que exigen conciliar hasta donde sea posible todos los derechos y valores en presencia. En definitiva, dar preferencia a unos sobre otros o, incluso, sacrificar unos en beneficio de otros, si no hubiera otro modo de articulación o restricción. Ponderar derechos fundamentales entre sí o con otros bienes constitucionales exige sopesar valores y principios inefables a veces; inefables por difíciles de expresar y concretar en normas generales abstractas aisladas del contexto y de las precisas circunstancias del caso en que entran en conflicto y, así, inasequibles para esa norma general.

 Y es ahí donde el juez, obligado a dar una solución, puede hacerlo sin percatarse de que, en esa ponderación de principios y valores, corre el riesgo —él y cualquier jurista— de ser siervo inadvertido de sus prejuicios, sentimientos y representaciones. No se trata de reprochar nada a los jueces, al contrario: de señalar los insondables retos de su función, que son también la razón de su mérito y prestigio, cuando en esas situaciones logran encontrar —esforzándose en extraerla del ordenamiento jurídico y no de sus personales emociones, intuiciones y convicciones— la fórmula magistral de conciliación y articulación de los principios y valores en tensión en cada caso.

Reconocer la influencia de las convicciones morales implica asumir el mandato de que, cuando la ley deja lagunas o espacios sin cubrir, los jueces tienen que ser conscientes y aceptar como regla de conducta —al echar mano de la ponderación de principios y valores— la de esforzarse en contrastar sus convicciones personales intuitivas o emocionales para verificar que encajan con las correspondientes a una interpretación integral del ordenamiento y del pluralismo de valores presentes.

Ello exige reflexionar seriamente sobre cómo asegurar, para la formación de doctrina por el Tribunal Supremo, una búsqueda deliberativa colegial del sentido y significado tanto del ordenamiento como de los hechos concretos objeto de la decisión; una búsqueda deliberativa del mayor ajuste de las plurales convicciones morales de cada magistrado a principios y valores del ordenamiento. Tal cosa solo es posible garantizando que concurran en cada Sala del Supremo (también en órganos colegiados) magistrados independientes y competentes que sean expresión de las plurales sensibilidades presentes en una sociedad de la que el pluralismo es un valor superior.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pretendía, justamente, garantizar todo eso evitando que fueran los ministros de Justicia los determinantes tradicionales de la composición de órganos judiciales interviniendo en los ascensos y carrera de los magistrados. La composición plural del CGPJ, asegurada al exigir una mayoría de tres quintos de cada cámara de las Cortes, obligaba a preservar el pluralismo en las decisiones del propio CGPJ sobre la carrera judicial, al tener que tomarlas por mayoría igualmente cualificada. La renovación del CGPJ cada cinco años —no coincidente en principio con los cuatro de cada legislatura— aseguraba ajustes moderados y no rupturistas a las nuevas preferencias y sentimientos sociales.

 Ese sistema se ha roto por un bloqueo por parte del principal partido de la oposición que ha impedido la renovación del CGPJ durante cinco años, como antes había hecho también cuando estaba igualmente en la oposición. Eso pone en duda la continuidad de un sistema de Consejo Judicial que ha sido manipulado y puede volver a serlo.

Lo verdaderamente grave no es el CGPJ —órgano importante, pero solo instrumental para garantizar la independencia judicial— sino la Justicia misma, cuya legitimación ha quedado afectada por tal bloqueo. La ciudadanía ha podido legítimamente presumir que el objetivo directo del bloqueo —cuando su autor pasa a la oposición y toca nombrar otro CGPJ— no fue otro que impedir que el nuevo CGPJ (con otra composición de las Cortes) cumpliera esa misión de ajuste moderado a las nuevas preferencias sociales. Al impedirlo —y seguir ocupando la institución quien ya no debía con nombramientos de miembros de órganos judiciales— son estos órganos quienes sufren haber quedado en entredicho, sin poner en duda aquí la capacidad y méritos de los designados. Quedan en entredicho al haberse alterado irremediablemente cuando correspondía la presencia plural y equilibrada de convicciones y sentimientos morales en los órganos judiciales, decisiva para el imperio de la Ley y la separación de poderes como hemos visto.

Habrá que mantener la esperanza pese a todo; pese a que la positiva renovación del CGPJ no sea fruto espontáneo del cumplimiento de obligaciones constitucionales, sino cesión ante la amenaza de persistir en el dilatado bloqueo —prolongando así el deterioro de la Justicia— si no se aceptaba una adicional en la Ley imponiendo un informe que prescindiera de los mejores modelos de independencia judicial existentes en Europa."

(PARTE I, PARTE II, PARTE III)

2.1.25

2024, el año en que los jueces entraron de lleno en la batalla política... la mitad de la población califica como "mala" o "muy mala" la independencia de los tribunales... "Nuestra obligación en estos momentos es echar a Sánchez del Gobierno, acabar con este Gobierno lo antes posible, y lo vamos a hacer con todos los medios a nuestro alcance, y si los medios son judiciales también lo vamos a hacer"... Una ofensiva que ha logrado desplegar la ultraderecha con la complicidad de algunos jueces. "Tenemos un problema con el activismo político de ciertos sectores de la magistratura, que han aceptado la confrontación política en los procesos en que intervienen" (Álvaro Sánchez Castrillo)

"Fueron los protagonistas del primer Pleno del año en el Congreso de los Diputados: "El PP ha politizado la justicia hasta límites inaceptables en democracia". Y lo han seguido siendo en el último: "Estamos hablando de magistrados con instrucciones dudosas". Porque si algo ha tenido este 2024 es que ha sido eléctrico en los tribunales. Tanto, que los jueces, pieza clave en un Estado de Derecho, han terminado entrando de lleno en la batalla política de un país donde la mitad de la población califica como "mala" o "muy mala" la independencia de los tribunales.

Quizá por eso buena parte del primer discurso que Isabel Perelló hizo como nueva presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial –que tras más de cinco años de bloqueo conservador fue al fin renovado– girase en torno a la importancia de la independencia judicial. En este sentido, pidió a las fuerzas políticas y poderes del Estado que respetaran el trabajo de quienes imparten justicia: "Este llamamiento no significa que debamos ser inmunes a la crítica [...]; pero sí apela a la necesidad de evitar ataques injustificados". Algo en lo que insistió esta semana.

Que algo se estaba moviendo dentro de la judicatura ya lo anticiparon las concentraciones de togados a las puertas de algunas sedes judiciales de finales de 2023. "Fue algo sin precedentes", dice un magistrado en privado. Aquellas movilizaciones fueron concebidas para protestar contra las menciones al lawfare que habían sido incluidas en el acuerdo que PSOE y Junts firmaron para la investidura de Pedro Sánchez. Pero terminaron derivando, en algunos casos, en una crítica pública a una ley de amnistía con la que el legislativo buscaba poner punto y final al procés.

Porque lo que realmente soliviantaba a una parte de la judicatura, hasta el punto de acabar metida en la confrontación política, era la norma de olvido jurídico. Un texto cuya aprobación se demoró, precisamente, por los movimientos judiciales. Porque a pocas horas de la primera votación, los magistrados Joaquín Aguirre y Manuel García-Castellón insistieron en investigar a líderes independentistas por terrorismo y traición, dos delitos que quedaban fuera de la amnistía. Y eso provocó que Junts tumbara la ley para forzar la introducción de más salvaguardas.

Que la amnistía iba a encontrar obstáculos a nivel judicial era algo que se sabía desde antes de su aprobación y entrada en vigor. Jueces y fiscales elaboraron una guía para frenar la aplicación de la norma. Lo hicieron organizados en torno a la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, presidida por el exmiembro de Ciudadanos Francisco Sosa Wagner y a la que también ha estado vinculado el magistrado que llamó "psicópata sin límites éticos" al presidente del Gobierno. Un documento que se hizo llegar a todos los jueces de España a través del correo corporativo del CGPJ. El tribunal que juzgó el 'procés' en el Supremo.

La ley de olvido jurídico sigue, a día de hoy, sin poder desplegar efectos. Está bloqueada por el Supremo. El Alto Tribunal rechazó que pueda aplicarse a la malversación que persigue a los líderes independentistas –no así a la que puede afectar a segundos y terceros niveles–, en contra de lo que defendía la Fiscalía –donde también se abrió una guerra respecto a la posición a mantener en este tema–. Y para el resto de delitos, promovió cuestiones de inconstitucionalidad. En algunos casos, calificando el 1-O como "golpe de Estado", algo que ni siquiera se hizo en la sentencia del procés. 

Los ultras logran imponer la agenda judicial

Que la agenda de los tribunales ha terminado por marcar buena parte del debate político nacional de enero a diciembre es algo evidente. Una intensidad judicial que, salvando las distancias, algunos magistrados comparan con los últimos años de Felipe González al frente del Gobierno, cuando el caso Filesa, el caso Roldán o el terrorismo de Estado acorralaban al Ejecutivo. Y que la derecha ha sabido explotar, jugando a colocar en el imaginario colectivo la existencia de una supuesta trama de corrupción liderada por Pedro Sánchez de la que también formaría parte su entorno familiar.

"El que pueda hacer, que haga", lanzaba el expresidente José María Aznar a finales del año pasado. Una idea en la que insistía hace solo unas semanas el portavoz en el Grupo Parlamentario Popular, Miguel Tellado, tras la decisión de su formación política de interponer una querella por financiación ilegal contra el PSOE en base exclusivamente al que por entonces no era más que un testimonio anónimo publicado en un medio digital –de ahí que fuera archivada–: "Nuestra obligación en estos momentos es echar a Sánchez del Gobierno, acabar con este Gobierno lo antes posible, y lo vamos a hacer con todos los medios a nuestro alcance, y si los medios son judiciales también lo vamos a hacer".

Una ofensiva que ha logrado desplegar la ultraderecha con la complicidad de algunos jueces. "Tenemos un problema con el activismo político de ciertos sectores de la magistratura, que han aceptado la confrontación política en los procesos en que intervienen", deja caer un magistrado con décadas de experiencia a sus espaldas. el beneplácito de algunos jueces. Y eso preocupa por el impacto sobre la imagen y el normal funcionamiento de la justicia. En el último Eurobarómetro elaborado sobre la materia, casi la mitad de los españoles encuestados calificaba como "mala" o "muy mala" la independencia de los jueces.

Uno de los frentes abiertos que más munición ha dado a la oposición es el que tiene que ver con Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno. El origen de la causa se encuentra en una querella con recortes de prensa –alguna de las informaciones falsa– presentada por el pseudosindicato ultra Manos Limpias y admitida a trámite, obviando la doctrina del Supremo, por el titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, Juan Carlos Peinado. Un caso, avalado por la Audiencia de Madrid, que se ha alejado cada vez más del objeto inicial, con frentes que se multiplican –aunque ninguno de ellos atado– y hasta cuatro delitos bajo la lupa. El juez Juan Carlos Peinado a su salida a los juzgados de la plaza de Castilla este jueves en Madrid.

Esta investigación, que comenzó con unos contratos y se fue extendiendo al patrimonio o actividad profesional de Gómez, ejemplifica a la perfección cómo los jueces, en ocasiones, acaban metidos de lleno en la guerra política. Tanto es así que, en este caso, Peinado ha llegado a confrontar directamente a través de sus resoluciones con el presidente del Gobierno. "Este instructor no conoce precepto alguno [...] que impida continuar el impulso de cualquier instrucción en curso", apuntó en una providencia un par de días después de que Sánchez le reprochara en una de sus cartas a la ciudadanía que dictara resoluciones en periodo electoral.

Porque frente a la regla no escrita de que los tribunales no interfieran en campañas, lo cierto es que el primer impulso que el magistrado Juan Carlos Peinado dio al caso coincidió –casualidad o no– con las dos semanas previas a las elecciones europeas del 9J. El mismo día que se iniciaba el camino hacia las urnas, el magistrado ordenó el levantamiento del secreto de sumario, lo que marcó la agenda mediática de esos días. Y a menos de una semana para la apertura de los colegios electorales, fijó la declaración de Begoña Gómez como investigada e intentó tomar declaración a varios testigos –algo que al final no se pudo llevar a cabo–.

Este caso, cargado de decisiones sin precedentes –como la de acudir a Moncloa a tomar declaración al presidente, que derivó en una inédita querella del jefe de Gobierno contra el magistrado por prevaricación–, no es el único abierto por la ultraderecha que marca la agenda política. También está el que afecta en un juzgado al hermano de Pedro Sánchez. Un procedimiento en el que se investiga si hubo trato de favor en su fichaje para puestos de alta dirección de la Diputación Badajoz pero en el que se ha desmoronado la parte relativa al enriquecimiento. Porque tanto la Guardia Civil como el BBVA han rechazado, como publicó algún medio, que tuviera 1,4 millones en acciones de la entidad financiera.

El pa'lante

Un vistazo rápido a la cuenta oficial de Twitter de Miguel Ángel Rodríguez da buena cuenta del filón político que la derecha ha encontrado en todas estas causas judiciales. "Pa'lante", escribe una y otra vez en sus redes el jefe de Gabinete de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Es su nuevo grito de guerra, el que ha venido a sustituir al "Me gusta la fruta" o el anterior "¡Que te vote Txapote!". Una expresión que en ocasiones va acompañada de predicciones judiciales que luego se cumplen. Por eso en el Gobierno consideran que el PP juega con las "cartas marcadas". Es decir, con ayuda de miembros de la judicatura.

Ocurrió con el jefe del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz. "El fiscal general del Estado va pa'lante", escribió Rodríguez a finales de septiembre. Y tres semanas después, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió abrir causa contra él por la filtración a los medios de un correo electrónico enviado al Ministerio Público por el abogado de González Amador, pareja de la presidenta madrileña, que venía a desmontar el relato que el propio Rodríguez estaba intentando imponer desde la Puerta del Sol –el de que fue la Fiscalía la que le ofreció un acuerdo que luego retiró por órdenes "de arriba"– con la filtración interesada de otro mail del caso. Miguel Ángel Rodríguez en el acto de Homenaje a la Constitución Española en Madrid.

Nunca antes en democracia se había investigado penalmente a un fiscal general. Unas pesquisas que, por el momento, no han localizado la pistola humeante. El análisis de los dispositivos electrónicos no ha arrojado prueba alguna de que fuera García Ortiz quien filtrara el mail relativo a González Amador, quien tiene una causa judicial abierta por fraude fiscal y falsedad documental. En su móvil no se ha encontrado un solo mensaje. Y del análisis de su correo electrónico tampoco se ha extraído nada comprometedor. Mientras, otra sala del Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo, se prepara para pronunciarse a finales de enero sobre un recurso contra su designación como fiscal general.

Algún magistrado ve en la causa contra García Ortiz la enésima vía de ataque contra el Gobierno. Y recuerda que sólo una vez en democracia se ha conseguido tumbar a un fiscal general del Estado. Ocurrió, precisamente, en aquellos agitados –a nivel judicial– años noventa. En junio de 1994, el Supremo tumbó la designación de Eligio Hernández por no cumplir con el requisito de quince años de ejercicio –solo había ejercido siete años de magistrado y el resto fue gobernador civil y delegado del Gobierno–. Un nombramiento que había sido recurrido por las dos principales asociaciones de jueces y fiscales: las conservadoras Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación de Fiscales."

(Álvaro Sánchez Castrillo , InfoLibre, 27/12/24)

24.11.24

El imperio de los jueces-soldado... La justicia española ha entrado en un callejón peligroso. Desde hace años, el Poder Judicial se ha mostrado escorado a la derecha... una deriva que ya ha sido señalada por la prensa extranjera... Se trata de una cierta cultura que se ha destapado en los últimos años, la idea de una serie de magistrados y magistradas que han abandonado la idea de que son Poder Judicial —ni más ni menos que eso— para pasar a considerarse poder político (Pablo Elorduy)

"Álvaro García Ortiz trastabilló el día en que se inauguraba el curso judicial. Fue un tropezón ligero, subiendo las escaleras principales de la sede del Tribunal Supremo, en la plaza de París en Madrid. Fue, quizá, un síntoma de nerviosismo antes de un discurso, el tradicional de presentación de la memoria de la Fiscalía, que apareció teñido por los nubarrones que se ciernen sobre él. En julio, García Ortiz, fiscal general del Estado, se convirtió en el primer titular de ese cargo para el que se solicita una imputación. El 16 de octubre, unas semanas después de aquel tropezón, la Sala Segunda del Supremo abría la causa y el 30 de octubre, la Guardia Civil entraba en el despacho del Fiscal General del Estado por primera vez en la historia de la democracia.

La imputación parte del Tribunal Superior de Madrid y también la Fundación Foro Libertad y Alternativa, uno de los chiringuitos de la derecha nacionalista española. Se le acusa de revelación de secretos en el caso de la denuncia contra Alberto González Amador, actual pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. El origen de la reclamación tiene que ver con un movimiento de García Ortiz para frenar una noticia falsa difundida por el entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Es un caso más, pero uno de los más importantes, de la guerra jurídica que marca el día a día de la política española.

No tropezó la otra gran protagonista de la apertura del curso judicial celebrada el pasado 5 de septiembre. Isabel Perelló, la nueva presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha llegado por sorpresa al puesto más importante de la carrera jurídica en España. No solo será la jefa del órgano de control político de jueces y juezas sino el nombramiento aparejado de presidenta del Tribunal Supremo. Perelló, que no entraba en las quinielas para el puesto, dedicó su discurso a subrayar un hecho: nunca una mujer había logrado poner su nombre en lo más alto del Gotha judicial. En una carrera en cuya base trabajan muchas más mujeres que hombres, los puestos de alta representatividad están desequilibrados a favor de los señores jueces. Cuando nació, se encargó de recalcar la nueva presidenta del Consejo, las mujeres no podían acceder a la carrera judicial y hasta el siglo XX ninguna había llegado al Supremo. Si García Ortiz era objeto de miradas de odio o conmiserativas, Perelló era la promesa de que todo tiene arreglo dentro de los marcos establecidos por el sistema.

Quizá por esas expectativas, al margen de esa reivindicación sobre la ruptura del techo de cristal y la denuncia implícita de la estructura patriarcal de la Justicia, la nueva presidenta del Supremo evitó entrar en el barro que impregna hoy al tercer poder del Estado. No se trata, exclusivamente, de los problemas de recursos y falta de medios que se denuncian desde la base, sino de la toma de posiciones de un sector de la cúpula judicial, que nació en democracia protegida por una supuesta crisálida de apoliticidad y neutralidad, y que en los últimos años se ha empoderado e indignado, “sobrecalentado”, como define una de las fuentes consultadas para este artículo. La renovación del CGPJ no ha conseguido estabilizar un poder del Estado que entró en crisis con el conjunto del sistema a partir de 2010, y que, en 2024, es en el que se desatan las luchas ideológicas más a cara de perro.

Casos con aroma a cruzadas políticas y alta resonancia en telediarios y editoriales, como la operación judicial decidida a destapar la “alta traición” de Carles Puigdemont en 2017, o la instrucción anómala de la investigación que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente, destacan por encima de otros episodios con menos horas de televisión, pero el mismo impacto político.

Entre estos últimos están procesos como el de La Suiza, que puede terminar, si no median indultos, con seis sindicalistas de CNT entrando en prisión por participar en un piquete, o el fallo pactado que estableció una pena liviana, que no implica entrada en la cárcel, para siete empresarios condenados por abusos sexuales a menores en Cartagena (Murcia). La palabra lawfare, que se ha vuelto moneda corriente entre apocalípticos e integrados, no explica lo que ocurre con la justicia, sino más bien tapa o convierte en episódico una serie de problemas que tienen que ver con la tradición española como son el centralismo, el elitismo, el corporativismo o el sesgo patriarcal.

Contra Catalunya empezó todo

El siempre incómodo ojo escrutador de la prensa internacional ha posado sus ojos sobre el Poder Judicial español. El 5 de agosto, el semanario Newsweek publicaba un artículo en el que, entre críticas a otros sistemas como el de los propios Estados Unidos y el de Brasil, colocaba una apostilla sobre la “extralimitación judicial” del Tribunal Supremo. El artículo aludía al auto del Supremo del 1 de julio con el que la sala segunda del alto tribunal se ha negado a amnistiar a los acusados de malversación que no fueron condenados e indultados en su día. El “Supremo español está cuestionando directamente la soberanía legislativa”, apuntaba Newsweek un mes después del auto, aprobado con el único voto particular de la magistrada Ana Ferrer. “Cuando el poder judicial se excede en su papel y empieza a interferir en las decisiones legislativas, supone una amenaza importante para el tejido democrático de la nación, y España no es precisamente conocida por respetar los deseos de su población, en particular cuando se trata de catalanes o vascos”, disparaba la pieza del semanario.

El conflicto con el independentismo catalán ha dado lugar a algunos de los momentos más estrambóticos en el devenir polémico de la justicia. El origen se remonta a la sentencia 31/2010 publicada ese año por el Tribunal Constitucional, bajo la dirección de un magistrado del sector progresista, Manuel Aragón Reyes, nombrado por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. La cuestión catalana, como señalaba Newsweek, ha servido desde entonces para plasmar el conflicto de la apariencia de imparcialidad y la fiebre por el cumplimiento de la “razón de Estado” que afecta a algunos miembros de la alta magistratura española. Son “jueces-soldado” de una causa que quedó definitivamente refrendada tras el discurso que, el 3 de octubre de 2017, lanzó Felipe VI contra los organizadores políticos —y sociales— del referéndum prohibido del 1 de octubre en Catalunya.

Ya antes de la promulgación de la amnistía se dio uno de los hitos de ese sobrecalentamiento. Victoria Rosell, magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas, recuerda las manifestaciones contra la amnistía convocadas en noviembre de 2023 por el juez decano de la Audiencia de Sevilla. Protestas en las que destacó el hecho de que jueces y juristas iban vestidos con togas y puñetas: “Ha habido momentos en los que la derecha extraparlamentaria ha tenido más poder mediático y en la opinión pública que la derecha parlamentaria”, señala Rosell, que apunta a que esa manifestación de togas está desaconsejada expresamente por la Comisión de Ética Judicial.

Andrés Boix Palop es profesor titular de Derecho Administrativo de la Universitat de València y comentarista en el podcast La Paella Rusa, que trata con mordacidad la actualidad política desde una lógica no centralista. Algo que, cuando se trata de la alta judicatura, no es tan fácil de hallar. Para Boix, el conflicto con Catalunya ha sido un disparador de tendencias arraigadas en buena parte de la alta judicatura puesto que “tocó un tema muy sensible y esto provocó que las restricciones de estos jueces, que más bien son autorrestricciones de tipo cultural e institucional, saltaran por los aires”.

El discurso del jefe del Estado contra el independentismo emitido el 3 de octubre de 2017 es, desde ese punto de vista, más un síntoma que una causa en esa tendencia a romper las apariencias de neutralidad a favor de la “razón de Estado”. Los magistrados ya habían sido animados con anterioridad a saltarse toda autocontención, pero el mensaje del rey Felipe de Borbón fue recibido con claridad: “De repente tienes al rey diciendo: ‘de autocontención nada: me parece muy bien que vayáis por esa línea’ y eso tiene un efecto”, apunta Boix.

La reacción de las togas ha coincidido en el tiempo con la movilización de la “España de los balcones” contra el independentismo y, más tarde, con la eclosión de la “protesta cayetana”, el fenómeno de movilización de sectores conservadores que hace ahora un año desataron una revuelta contra el proyecto de Ley de Amnistía. Todo ha funcionado bajo el son de la frase del expresidente del Gobierno José María Aznar: “El que pueda hablar, que hable, el que pueda hacer, que haga, el que pueda aportar, que aporte, el que se pueda mover, que se mueva”.

Pero la extralimitación de determinados jueces, la inusitada movilización de las togas contra la ley —incluso antes de que esta fuera promulgada— y el juego de confrontación con representantes políticos de las bancadas de la izquierda vienen determinadas especialmente por problemas de diseño y de tradición. El último barómetro de la Comisión Europea realizado en febrero de este año mostraba que la mitad exacta de la población confía poco o muy poco en el sistema judicial —solo un 37% confía mucho o bastante— y que la llamada politización, es decir, la dependencia del poder político, es el elemento clave de esa desconfianza: dos de cada tres personas creen que hay muchas “presiones o interferencias en el sistema por parte de políticos y del Gobierno”, y un 51% cree que esas presiones o interferencias proceden también de los poderes económicos.
Selección de clase

Uno de los lugares comunes más extendidos respecto a la selección de jueces y juezas es el de la endogamia, pero el hecho de que muchos jueces sean hijos o hijas de no es tan determinante como el elemento de transmisión de valores instalado a través del sistema de preparación para las oposiciones. A través de esta subclase de formadores de los futuros jueces, engrosada por representantes de la cúpula judicial y, como se ha denunciado desde hace años, acostumbrada a trabajar cobrando en sobres —al margen del escrutinio de la Hacienda pública— se ahorma a los futuros jueces. “El sistema de oposición actual fabrica jueces dependientes a través de los preparadores”, señala la magistrada Victoria Rosell, una de las pocas personas que han conseguido una sentencia por prevaricación contra otro juez, Salvador Alba. De este modo, indica, “se reproduce un tipo de sesgo económico, social e ideológico”.

La expansión de la ideología dominante, el desinterés por la formación específica en derechos humanos, feminismo o derecho internacional, y el corporativismo son costumbres no escritas de un proceso de selección previa en la que se comienza a cribar a quienes servirán para el cometido de ser jueces-soldado y quienes formarán parte de una base de la profesión que rara vez contará para los puestos de designación directa. Eso, y hechos como que las oposiciones sean en Madrid, facilita el filtrado de los jueces idóneos para formar parte de una justicia cayetana, caracterizada por ser un “entramadito relacional”, en palabras de Boix, con cierta disciplina de clan, hábitos y aficiones compartidas, y un statu quo propio, concomitante pero no dependiente de los partidos políticos, ni siquiera del PP.

Un testigo de la toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño confirma con una imagen gráfica esa idea de una determinada casta con su imaginario, sus costumbres y sus hábitos propios. Entre el público del acto se dejaron ver sacerdotes vestidos como tales y altos mandos del Ejército con sus uniformes de gala para celebrar la llegada al Constitucional de uno de los suyos. Macías Castaño ha sido uno de esos jueces-soldado atrincherados en el Consejo General del Poder Judicial durante más de dos mil días. Posteriormente, el Partido Popular le ha premiado con su designación para el Constitucional, donde hoy dirige al sector conservador en asuntos como el recurso de inconstitucionalidad del conjunto de la Ley de Amnistía. Al menos hasta que se determine si tiene que inhibirse en la toma de decisiones, como ya ha hecho el exministro Juan Carlos Campo.

Jordi Nieva, catedrático de derecho procesal, cree que hay que hablar de una influencia “de proximidad” antes que de consignas partitocráticas seguidas a rajatabla. Hay cierto nivel de simplificación en la idea de jueces de los altos tribunales como correas de transmisión de Génova, 13 incluso aunque el sistema español de nombramiento directo por parte de los partidos favorezca esa idea. Se trata, en cambio, de una cierta cultura que entronca con otra variable que se ha destapado especialmente en los últimos años, la idea de una serie de magistrados y magistradas que han abandonado la idea de que son Poder Judicial —ni más ni menos que eso— para pasar a considerarse poder político.

Salvo Juezas y Jueces para la Democracia, principal organización progresista, las otras asociaciones, tanto la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) como la Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), se han mostrado en contra de la modificación de la principal forma de acceso a la carrera. En 1869 se estableció el criterio básico de oposiciones, que, con pocos cambios, ha permanecido hasta hoy: memorización de casi 400 temas y recitado en dos rondas distintas. Enrique Santiago, abogado y diputado de Sumar, detalla cómo se hizo cuando no existían bases de datos, ni ordenadores “ni las leyes, que es lo más importante, cambiaban con la frecuencia que cambian ahora”.

El sistema memorístico, el “cantado” de temas, sigue siendo la clave de la selección de jueces y no se han introducido medidas extendidas en el entorno europeo como la evaluación de casos prácticos o el testeo de aptitudes en materia de sensibilidad social, neutralidad o en la capacidad de interactuar con la ciudadanía. Desde el grupo parlamentario de Sumar se ha presentado una proposición de ley de reforma de acceso a la carrera judicial: “Lo que no puede ser es que un juez o jueza entre a un tribunal después de llevar diez años apartado de la civilización, cinco años de carrera y cinco de oposición y se le ponga a impartir justicia”, señala este diputado.

Poder político

Durante su intervención en la apertura del año judicial, el fiscal general del Estado pulsó otra de las fibras sensibles del sistema actual. Álvaro García Ortiz se refirió a la necesidad de una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en lo esencial también fue fijada en el siglo XIX. La referencia del fiscal general del Estado se entendió en el contexto del caso dirigido por Juan Carlos Peinado en el que se investiga a Begoña Gómez. La pasada semana, en un gesto atípico, el juez Peinado pidió los números de las cuentas de Begoña Gómez y su certificado “certificado literal de matrimonio” con Pedro Sánchez.

Pero en los últimos tiempos, el magistrado Manuel García Castellón ha sido probablemente el juez que ha llevado más lejos la esquizofrenia asociada al doble papel de juez e instructor. El recientemente jubilado García Castellón ha sufrido varios rapapolvos en su intento de involucrar a la exasesora de Podemos, Dina Bousselham, y al anterior secretario general del partido morado, Pablo Iglesias, en distintos delitos durante la instrucción de un caso que arrancó de una violación de la intimidad cometida contra la propia Bousselham.

La actual secretaria general de Podemos, Ione Belarra, escribió un tuit en el que le señalaba entre otros juicios, como corrupto y prevaricador, motivo por el cual García Castellón pide una indemnización de 120.000 euros, en otro ejemplo de la mandíbula de cristal que define a algunos de estos jueces-soldado, víctimas, según su punto de vista, de los excesos de representantes políticos que denuncian, precisamente, los usos y costumbres de las instrucciones prospectivas por parte de determinados juzgados.

El objetivo de la reforma propuesta por la Fiscalía, que forma parte del plan normativo del Gobierno de 2024, es terminar con una anomalía del sistema español: el hecho de que los jueces instruyan los casos y sean, al mismo tiempo, los encargados de velar por los derechos constitucionales en materias de intromisión de la intimidad como las escuchas telefónicas, las balizas de seguimiento, las entradas en domicilios o medidas de prisión provisional. “En España, el juez de instrucción tiene un poder importante y, en ocasiones esto puede dar lugar a la limitación de las garantías”, diagnostica el juez Joaquim Bosch, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia. Eso da pie a situaciones de “bipolaridad”, para jueces que se involucran en que prosperen las investigaciones y al mismo tiempo deben velar por los derechos de las personas investigadas.

Los casos de infiltraciones policiales destapados entre otros por La Directa y El Salto, amparados por la autorización judicial, han mostrado la faceta menos garantista de las investigaciones sobre las actividades de movimientos sociales. Para Victoria Rosell, las resistencias a esa modificación se enmarcan en el hecho de que muchos jueces consideran que “se pierde poder, pero es importante subrayar que perder poder individual, no quiere decir perder independencia judicial”, señala. En cualquier caso, el Gobierno parece decidido a sacar adelante esta reforma... si logra el consenso con los socios de la investidura y, probablemente, si, por el camino, limita la actual vinculación orgánica de Fiscalía y Ejecutivo.

Inmersos en una legislatura extremadamente complicada para la promulgación de leyes, los problemas con el sistema de justicia requieren una modificación profunda que apenas tendría efectos a corto plazo. Pero, al contrario que con medidas sociales y económicas —salarios, ayudas a la vivienda o nuevos derechos laborales—, subraya Enrique Santiago, en este ciclo sí se pueden “sacar adelante reformas de libertades democráticas”. Poner fin a la guerra jurídica no parece fácil, más teniendo en cuenta que cualquier reforma que toque los privilegios del Poder Judicial parece destinada a amplificar el coro de quienes acusan de golpista al actual Gobierno. La tradición, el corporativismo, la ideología y esa sensación de que todo vale si se cumple determinada noción del Estado y sus razones, torpedean los intentos de modificación de un sistema que trasciende el lawfare actual y se remonta, como los curas y los militares, a una determinada idea de España que nunca cambia, que solo se transforma.

Siete magníficos. 

Manuel Marchena. Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

La cabeza más visible de la sala de lo penal del Supremo es el hacedor de la sentencia más importante en lo que va de siglo: la condena contra nueve políticos independentistas por un delito de sedición. Este verano, la misma sala ha dado otro golpe de mazo contra una solución política del conflicto con Catalunya al negarse a aplicar la Ley de Amnistía en los delitos de malversación. En el currículo de Marchena también se debe anotar haber instado a la retirada del escaño de Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) por un delito que no implicaba pena privativa de libertad. Se jubila en noviembre de 2024. 

Pablo Llarena. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Llarena ha sido instructor de la causa del procés y, también, el ideólogo de la rebeldía contra la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía basada en el delito de malversación supuestamente cometido, entre otros, por Carles Puigdemont —que no ha sido juzgado ni por ese ni por ningún delito—. Lo paradójico es que anteriormente Llarena rechazó emitir euro órdenes contra Puigdemont para que fuera detenido por malversación. Esto ha sido objeto de fuertes críticas. 

Carmen Lamela. Magistrada en la Sala Segunda del Tribunal Supremo

La más conocida de las jueces que emprendieron la cruzada contra tuiteros, raperos y activistas que tuvo lugar desde la Audiencia Nacional a comienzos de la década pasada es hoy una de las magistradas de la cuota conservadora en la sala segunda. En julio de este año, la propia Audiencia Nacional obligó al Ministerio de Justicia a indemnizar con 54.650 euros al activista anarquista Juan Manuel Bustamante, ‘Nahuel’, que estuvo más de un año en prisión provisional acusado de terrorismo en un sumario que se diluyó como un terrón de azúcar. La instructora del caso fue Lamela. Los que pagarán la indemnización, los contribuyentes. Y la víctima de la “razón de Estado”, Nahuel. 

Pablo Lucas. Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Este verano, el nombre de Lucas ha estado en primera plana de la actualidad judicial por ser el candidato conservador —el preferido del Partido Popular— para la presidencia del Consejo General del Poder Judicial. Pero Lucas es algo más que eso. Ha sido, durante los últimos 15 años, el magistrado competente para la autorización de registros, intervenciones telefónicas y escuchas del Centro Nacional de Inteligencia. Es decir, entre otros asuntos, ha sido el encargado judicial de manejar la “carpeta Pegasus” en el caso más importante de espionaje político de nuestra era.

José María Macías. Magistrado del Tribunal Constitucional

Recién llegado al órgano “intérprete supremo de la Constitución española”, Macías tiene un largo recorrido en la alta judicatura española. Durante diez años ha sido uno de los puntales de los conservadores en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tanto en su mandato regular como el mandato ilegítimo derivado de la no renovación del gobierno de los jueces. La Fiscalía ha solicitado la recusación de Macías en el examen de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía dado que, como vocal del CGPJ, se manifestó en dos ocasiones en contra de dicha ley.

Joaquín Aguirre. Titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona

La prueba de que la frase “el que pueda hacer, que haga” de José María Aznar fue recibida por elementos de todo el estamento judicial y no solo por los cargos de nombramiento directo. Aguirre sostiene la instrucción de la “trama rusa” con la que se investiga a Carles Puigdemont y a otra decena de personas por posibles delitos de “alta traición” que, según su criterio, no caben en la Ley de Amnistía. En julio, Diario Red publicaba unos audios en los que Aguirre relacionaba su instrucción con la primera votación fallida de la ley del perdón en el Congreso de los Diputados.

Manuel García Castellón. Exjuez de la Audiencia Nacional

El 2 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la jubilación por edad de Manuel García Castellón, un juez que llevaba desde los años 90 en la Audiencia Nacional con dos periodos largos de comisión de servicios en Francia e Italia. Con García Castellón han quedado desmontadas varias causas que afectaban al Partido Popular y a algunos de sus representantes más conocidos —Esperanza Aguirre, María Dolores de Cospedal o M. Rajoy— y, en cambio, se ha dado la vuelta por fas y por nefas a las causas que afectaban a Podemos y Pablo Iglesias. Otra de sus causas estrella, la de Tsunami Democrátic, quedó sobreseída por un error suyo en el procedimiento."

(Pablo Elorduy , El Salto, 24/11/24)