"La semana pasada conocimos la citación a declarar como investigado del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero
por parte del magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama, así
como la disposición de diversas diligencias investigativas, incluido el
registro de su oficina como expresidente y la incautación de dispositivos telefónicos, informáticos, documentación, etc.
La relevancia del caso y la importancia política de Zapatero, así como el hecho de que sea la primera ocasión en nuestra democracia en que se declara formalmente como investigado a un expresidente del Gobierno,
han provocado un terremoto político y han hecho que el caso haya
dominado completamente la actualidad en todos los medios de
comunicación.
Es por ello que, pasados ya unos días desde que se conociera la resolución judicial del magistrado Calama, conviene hacer un análisis tranquilo del auto en cuestión.
Se ha destacado, en este sentido, que se trata de una resolución
motivada, desarrollada en 84 páginas, en las que se ofrecen muchos
detalles de la investigación que justificarían adoptar una medida de tan alto impacto público.
"Si se tiene la sospecha de la posible participación de un ciudadano en la comisión de un delito, lo adecuado es tomarle declaración"Sin embargo, lo primero que hay que decir es que, desde el punto de vista procesal, la citación a declarar como investigado es solo un primer paso, concebido como garantía para el ciudadano. Si se tiene la sospecha de la posible participación de un ciudadano en la comisión de un delito, lo adecuado es tomarle declaración, dándole la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos o, simplemente, de negar los hechos imputados. Y, para ello, es fundamental que pueda contar con la asistencia de un abogado, quien también podrá recomendarle que se acoja a su derecho al silencio.
Es evidente el impacto político de llamar a declarar como investigado por delitos graves a un expresidente del Gobierno. Pero conviene explicar claramente a la ciudadanía que lo irregular sería llamarlo a declarar como testigo (como hemos visto en otros casos políticamente sensibles), sin respetar las debidas garantías de defensa, para declararlo investigado (imputado, solía decirse) inmediatamente después.
Así, un primer comentario que merece el auto del magistrado Calama es que para una decisión de este tipo no es necesario, en principio, tener un robusto apoyo probatorio, sino solo una fundada sospecha de la comisión de un delito, que podrá confirmarse o no a la luz de las diligencias de investigación que se vayan acordando en el sumario.
Para respetar adecuadamente los derechos de las personas investigadas, es conveniente que se las declare formalmente como tales lo antes posible, haciéndolas formalmente parte del procedimiento y garantizando su derecho a la asistencia letrada. Se podría decir, entonces, que esa declaración no es un acto que se adopta "contra" la persona investigada, sino una garantía hacia ella. Por eso, entre otras razones, el umbral de suficiencia probatoria para adoptarla no puede ser tampoco muy elevado.
"Cuanto menor sea el nivel de exigencia probatoria requerido para dictar una resolución, mayor debe ser el cuidado en no dar por acreditados hechos que están muy lejos de probarse"Ahora bien, vale la pena también preguntarse si la redacción del auto dictado por el magistrado se condice con ese estadio tan preliminar de la instrucción, en el que aún quedan por realizar importantes diligencias investigativas y apenas se abre la posibilidad de defenderse, incluso sin que la defensa haya tenido acceso al sumario, declarado aún secreto. El lenguaje aquí adquiere una importancia crucial: cuanto menor sea el nivel de exigencia probatoria requerido para dictar una resolución, mayor debe ser el cuidado en no dar por acreditados hechos que están muy lejos de probarse. Y más aún si estamos ante un caso de la relevancia pública del presente, porque el daño infligido puede ser mucho mayor.
Como decía, el auto tiene 84 páginas, muchas de ellas innecesarias por repetitivas o por contener una larga y poco útil disquisición dogmática sobre el delito. Por contraste, permítanme mencionar un dato revelador ofrecido por el profesor Íñigo Ortiz de Urbina en el marco del Premio Internacional de Cultura Jurídica, que esta semana pasada otorgamos en Girona a Luigi Ferrajoli y Perfecto Andrés Ibáñez. Pues bien, Ortiz de Urbina presentó un estudio empírico sobre las sentencias en las que Perfecto Andrés fue ponente durante su etapa de dieciséis años como magistrado del Tribunal Supremo. Uno de los datos de ese estudio es significativo aquí: la extensión media de las 1.347 sentencias dictadas por Perfecto Andrés fue de cinco páginas. Escribir más no es siempre motivar: una decisión judicial innecesariamente larga puede incluso esconder bajo su retórica y longitud su ausencia de fundamento.
Con esto no pretendo sugerir que la imputación de Rodríguez Zapatero carezca de sustento, porque ya expliqué que, contra lo que suele pensarse y la imagen que, a menudo, ofrecen los medios de comunicación, esa declaración tiene en puridad un sentido procesal protector de las garantías del investigado. Sí, en cambio, son objetables tanto probatoriamente como desde el punto de vista de la presunción de inocencia algunas afirmaciones que se repiten una y otra vez en el auto por parte del magistrado. Veámoslas:
Los delitos investigados, de acuerdo con la resolución judicial, son los de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. En ese marco, dice el magistrado Calama que:
"Las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha, conforme al análisis seguidamente realizado, permiten afirmar la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero, orientada al ejercicio ilícito de influencias ante autoridades nacionales y extranjeras, así como a la obtención de resoluciones administrativas y ventajas económicas en favor de terceros".
"Los indicios recabados muestran que los clientes de la red —entre ellos administradores de sociedades como Plus Ultra, Inteligencia Prospectiva o Sofgestor—, abonaban cantidades significativas por servicios de asesoría inexistentes, siendo los fondos posteriormente redistribuidos hacia el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero y Julio Martínez Martínez".
"En suma, la investigación ha permitido identificar una trama de tráfico de influencias dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero, que utiliza sociedades instrumentales, documentación simulada y canales financieros opacos para ejercer influencias ilícitas, ocultar el origen y destino de los fondos y obtener beneficios económicos en favor de terceros y del propio entramado". (Todas las cursivas son añadidas).
Ante afirmaciones conclusivas de esta contundencia, conviene preguntarse al menos tres cosas: 1) si están soportadas por las pruebas (muchos prefieren llamarlas indicios) disponibles hasta el momento; 2) si son necesarias para dar fundamento a la declaración como investigado del Sr. Rodríguez Zapatero, y 3) si son compatibles con la presunción de inocencia como regla de trato procesal.
Primera. La conclusión que puede obtenerse de la atenta lectura del auto del magistrado Calama es claramente negativa respecto del fundamento probatorio de sus conclusiones (apresuradas, diría yo): no hay ningún mensaje, conversación o documento intervenidos que sitúe a Rodríguez Zapatero en la cúspide de una organización criminal dedicada al tráfico de influencias y al blanqueo de capitales; no se identifican los trabajos de asesoría por los que se facturó y que serían inexistentes, ni en qué se basa tal afirmación; no se señalan las gestiones concretas que se habrían llevado a cabo personalmente por el Sr. Zapatero o por su encargo, ni ante qué autoridades, ni tampoco la razón de la naturaleza ilícita de esas gestiones; no se individualiza qué parte de las cantidades cobradas por el Sr. Zapatero corresponden a asesorías o informes (supuestamente inexistentes), a conferencias o actos públicos de otra naturaleza, etc.
Segunda. Es claro que no es exigible acreditar los hechos con ese nivel de detalle antes de llamar a declarar como investigado a un ciudadano, pero sí para hacer manifestaciones conclusivas tan contundentes en un auto como el que hemos conocido. Por eso, a expensas de lo que el sumario y la continuación de las investigaciones nos pueda ofrecer, cabe decir que esas expresiones, que han ocupado titulares en toda la prensa nacional e internacional, no tienen sustento en el auto y son innecesarias para motivar una resolución como la adoptada.
"Parecen frases escritas más para ofrecer titulares de prensa que para fundar una resolución judicial tan preliminar como la declaración de un ciudadano como investigado"En cambio, no escapa a nadie que era previsible que esas expresiones tuvieran un alto impacto político y mediático. De hecho, si me lo permiten, parecen frases escritas más para ofrecer titulares de prensa que para fundar una resolución judicial tan preliminar como la declaración de un ciudadano como investigado. Para esto último habría bastado con decir que se investiga si existieron las asesorías por las que se facturó, cuál era la naturaleza de las gestiones realizadas ante autoridades públicas y quién las realizó, así como cuál fue el papel del Sr. Rodríguez Zapatero en todo ello. Claramente, el impacto político habría sido distinto, la afectación a la honorabilidad del Sr. Rodríguez Zapatero también, sin producir menoscabo alguno, en cambio, en el fundamento jurídico en esta etapa investigativa.
Tercera. Y aquí se plantea, entonces, la última cuestión: ¿es compatible con el derecho a la presunción de inocencia la atribución tan explícita y directa, casi conclusiva, de un conjunto de delitos a un ciudadano en una etapa preliminar del procedimiento penal? La respuesta puede encontrarse en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Constitución española, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 2016/343 de la propia Unión Europea sobre presunción de inocencia.
Para no alargar este artículo innecesariamente, basta traer aquí lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una muy reciente sentencia (STJUE de 30 de abril de 2026, asunto C-748/24). En el caso que dio origen a esa sentencia, un tribunal eslovaco había atribuido al ciudadano investigado la comisión del delito en una resolución judicial preliminar, aún en el desarrollo de la investigación y, por tanto, de forma previa al juicio penal. En su sentencia, el Tribunal recuerda que:
"Se vulnera el principio de presunción de inocencia si una resolución judicial o una declaración oficial relativa a un acusado contiene una declaración clara, realizada sin que exista una condena definitiva, según la cual esa persona ha cometido la infracción en cuestión" (en el mismo sentido, véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Karaman c. Alemania).
Es más, "esa vulneración de tal presunción puede producirse incluso a falta de una declaración formal de culpabilidad, ya que una motivación que permita pensar que un juez considera al interesado culpable basta para infringir dicha presunción" (en el mismo sentido, véanse las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Rigolio c. Italia, de 8 de marzo de 2023, y Matijasevic c. Serbia, de 19 de diciembre de 2006).
"Nuestros jueces deberían ser muy cuidadosos con los derechos y evitar producir daños personales y políticos injustificados en una etapa tan temprana de la investigación"Para concluir, las respuestas a las tres cuestiones planteadas no deberían dejarnos indiferentes: 1) la atribución de los delitos imputados a Rodríguez Zapatero no tiene sustento suficiente en las pruebas reseñadas en el propio auto; 2) es innecesaria para fundar la resolución por la que se le llama a declarar como investigado; y 3) viola el derecho a la presunción de inocencia. Nada de esto obsta para que el devenir de las investigaciones pueda acreditar los delitos investigados y la autoría correspondiente, pero nuestros jueces deberían ser muy cuidadosos con los derechos y evitar producir daños personales y políticos injustificados en una etapa tan temprana de la investigación. La calidad de nuestra democracia y del debate público también lo necesitan. Pero esto no ha sido respetado mínimamente por el auto del magistrado Calama."
(Jordi Ferrer, director del Máster de Razonamiento Probatorio de la Universitat de Girona, Agenda Pública, 26/05/26)