16.7.24

El modelo de selección vigente es común para los miembros de la carrera judicial y fiscal y se basa, como es sabido, en la superación de una oposición articulada en torno a un ejercicio tipo test y dos ejercicios orales donde el aspirante deberá demostrar el conocimiento memorístico de un programa de más de trescientos temas... Nadie puede aceptar que esta técnica de selección sea la única manera de garantizar la solidez de conocimientos y la búsqueda de la excelencia; más bien pareciera que la fórmula está diseñada para impedirlo... Así, ¿acaso no sería recomendable una prueba escrita destinada a que los aspirantes resuelvan un problema jurídico de complejidad como los que llegan a los tribunales? ¿Por qué lo que se exige para un abogado del Estado no es adecuado para un fiscal o para quien está llamado a dictar sentencia? ¿Se puede seguir afirmando hoy que el método de memorizar acríticamente temas de redactado pobre sigue siendo la forma de mostrar dominio sobre el ordenamiento jurídico o las técnicas de interpretación del mismo? ¿Se puede reclutar jueces capaces de argumentar jurídicamente la aplicación de una ley y hacer dicha argumentación comprensible sin una prueba que así lo acredite? (Mariola Urrea Corres)

 "(...) El modelo de selección vigente es común para los miembros de la carrera judicial y fiscal y se basa, como es sabido, en la superación de una oposición articulada en torno a un ejercicio tipo test y dos ejercicios orales donde el aspirante deberá demostrar el conocimiento memorístico de un programa de más de trescientos temas sistematizados en bloques de derecho material y procesal español. Por cierto, apenas cuatro temas están dedicados al estudio del Derecho de la Unión Europea, lo que resulta curioso si atendemos al impacto que tiene el ordenamiento jurídico europeo en la resolución de casos judiciales, pero más aún si aceptamos que el juez nacional es juez comunitario. El olvido expuesto resulta difícil de explicar en la fase de selección, si bien podría asumirse si la laguna fuera a corregirse en el proceso de formación que siguen en la Escuela Judicial quienes aprueban la oposición. Basta revisar los programas del curso, que son públicos, para que resulte dudoso que algo así ocurra, ni siquiera a través de actividades complementarias. Con todo, la calidad de la justicia no solo está íntimamente ligada al conocimiento que adquieren los jueces sobre el ordenamiento jurídico que deben aplicar. También conecta con la formación que los mismos deben recibir en torno a otras habilidades, como aquellas que hagan posible que sus resoluciones sean entendibles; y no solo por los especialistas en la materia. El derecho de comprensión es patrimonio de todo ciudadano que se expone a las consecuencias de la administración de justicia. Los esfuerzos que Francisco Caamaño impulsó desde el Ministerio de Justicia para la claridad y modernización del lenguaje jurídico no han surtido los efectos positivos esperados.

Pero si hay margen para la discusión sobre los programas de estudio para acceder a la carrera judicial y fiscal y la formación que reciben antes de la entrega definitiva de despachos, qué no decir de la metodología de preparación que siguen los aspirantes y su coste: memorizar los más de trescientos temas bajo la atenta mirada de alguien de la carrera para, cuando llegue el momento, ‘cantar’ aquellos temas que determine el azar, sin más mérito que el de hacerlo mediante una recitación acrítica bajo la servidumbre del cronómetro. Nadie puede aceptar que esta técnica de selección sea la única manera de garantizar la solidez de conocimientos y la búsqueda de la excelencia; más bien pareciera que la fórmula está diseñada para impedirlo. Quienes crean que este método solo sirve para seleccionar a un grupo de personas que luego serán formadas a su paso por la Escuela Judicial para moldearlas en los jueces que esta sociedad necesita creerán también que resulta indiferente entrenar una mente durante jornadas agotadoras y años completos en esta manera de concebir el Derecho como herramienta de resolución de problemas. A mi entender, sin embargo, este método de selección no es inocuo.

No es cuestión de ofrecer ahora un modelo alternativo, que debe ser discutido, pero sí de formular algunas preguntas que ayuden a entender las debilidades del vigente y que favorezcan la discusión. Así, ¿acaso no sería recomendable una prueba escrita destinada a que los aspirantes resuelvan un problema jurídico de complejidad como los que llegan a los tribunales? ¿Por qué lo que se exige para un abogado del Estado no es adecuado para un fiscal o para quien está llamado a dictar sentencia? ¿Se puede seguir afirmando hoy que el método de memorizar acríticamente temas de redactado pobre sigue siendo la forma de mostrar dominio sobre el ordenamiento jurídico o las técnicas de interpretación del mismo? ¿Se puede reclutar jueces capaces de argumentar jurídicamente la aplicación de una ley y hacer dicha argumentación comprensible sin una prueba que así lo acredite? ¿Cómo probar la fidelidad de los seleccionados a los valores de un Estado que es tan social y democrático como de derecho? Y, más aún, ¿resulta razonable que no haya una prueba de idioma para una oposición que recluta altos funcionarios del Estado cuya función jurisdiccional exige espacios de colaboración y diálogo con tribunales de otros Estados, tribunales europeos o tribunales internacionales?

España no puede asumir sin más debate el “blindaje” de un modelo de selección y formación de la carrera judicial como el vigente. Los problemas relacionados con el servicio que presta el poder judicial no se solucionarán sin ir a la raíz. Eso pasa por repensar el tipo de juez y fiscal que se necesita y acomodar luego el modelo de selección y formación de quienes tienen atribuido el poder para afectar la libertad y el patrimonio de las personas. Impedir un debate como este impacta de lleno en esa pretensión de Justicia eficaz capaz de garantizar un servicio público de calidad."                  

(Mariola Urrea Corres, Doctora en Derecho, PDD en Economía y Finanzas Sostenibles. Profesora de Derecho Internacional y de la Unión Europea en la Universidad de La Rioja, El País, 15/07/24)

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