30.6.08

¿La expulsión de los judíos? No, la de los gallegos indocumentados, que como todo el mundo sabe, es un gran delito

“La llamada Directiva de retorno… El artículo 8 bis.2 de la directiva, dice:

"Las autoridades del Estado miembro de que se trate, antes de expulsar de su territorio a un menor no acompañado, deberán haber obtenido la garantía de que esa persona será entregada a un miembro de su familia, a un tutor previamente designado o a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno". (Cursivas propias).

La crítica se centra en la entrega del menor "a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno". Fundamentalmente, porque "Estado de retorno" no significa necesariamente el país de origen del menor. Todo el mundo está de acuerdo con que se retorne al niño o al adolescente a su familia o a un tutor legal, por ejemplo, las autoridades de su país de origen. Pero en el artículo 3 de la misma directiva se afirma: "A efectos de esta directiva se entenderá también por "retorno" el proceso de vuelta a un país de tránsito, con arreglo a acuerdos de readmisión comunitarios o bilaterales o de otro tipo".

El lenguaje de la UE puede ser muy árido, pero de lo que se trata es muy sencillo. Un menor no acompañado de Sierra Leona podrá ser "retornado" a los "servicios adecuados" (signifique eso lo que signifique) de, pongamos por ejemplo, un país como Mauritania, con el que la UE o España haya firmado acuerdos en ese sentido. (…)

En relación con los periodos de internamiento forzoso de inmigrantes "irregulares", las críticas se centran en el artículo 14.2: "El internamiento será decidido por las autoridades administrativas o judiciales (...) Cuando haya sido ordenado por una autoridad administrativa, los Estados miembros dispondrán el control judicial rápido de la legalidad del internamiento que deberá decidirse lo más rápidamente posible desde el comienzo del internamiento".

Ningún ciudadano europeo querría ser detenido por las autoridades administrativas de Marruecos, por ejemplo, con la simple garantía de un control judicial "que se decida lo más rápidamente posible". (…)

Dicho todo esto, es cierto que el Gobierno podrá mantener en España disposiciones que sean más favorables a los inmigrantes irregulares. Así lo recoge la directiva europea. Pero también es cierto que cualquier Gobierno, español o de cualquier otro país europeo, con mayoría suficiente, podrá asumir la directiva en sus topes máximos, sin hacer nada que no haya sido ya autorizado, y alabado, por los socialistas españoles y por su presidente.” (SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ: Razonada explicación. El País, ed. Galicia, España, 27/06/2008, p. 18)


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