2.2.25

Declaración del Grupo de Naciones de La Haya sobre las sanciones económicas y diplomáticas contra Israel... "Declaramos nuestra intención de: Apoyar las peticiones de la Corte Penal Internacional y cumplir nuestras obligaciones en virtud del Estatuto de Roma, con respecto a las órdenes de detención dictadas... Impedir el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel... Impedir el atraque de buques en cualquier puerto, si procede, dentro de nuestra jurisdicción territorial, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que el buque se utilice para transportar combustible y armamento militar a Israel... Invitamos a todos los Estados a adoptar todas las medidas y políticas posibles para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina

 "El 31 de enero de 2025, el Grupo de Naciones de La Haya adoptó la siguiente declaración. Veremos qué otras naciones se unen a esta Coalición de los Justos.

 Nosotros, los Representantes de los Gobiernos de Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República de Colombia, República de Cuba, República de Honduras, Malasia, República de Namibia, República de Senegal y República de Sudáfrica en La Haya, Países Bajos, en este día 31 de enero de 2025, 

Guiados por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad de todas las naciones de defender los derechos inalienables, incluido el derecho a la libre determinación, que consagra para todos los pueblos,

Lamentando las vidas, los medios de subsistencia, las comunidades y el patrimonio cultural perdidos a causa de Israel, las acciones genocidas de la potencia ocupante en Gaza y en el resto del Territorio Palestino Ocupado contra el pueblo palestino,

Negándonos a permanecer pasivos ante tales crímenes internacionales,

Decididos a mantener nuestras obligaciones para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y apoyar la realización del derecho inalienable del Pueblo Palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina,

 Recordando

     -los autos de la Corte Internacional de Justicia en el caso Sudáfrica c. Israel de 29 de diciembre de 2023, que reflejan una grave preocupación por la perpetración de crímenes de genocidio en Palestina, y tomando nota del significativo y diverso número de Estados que se han unido como terceros Estados en el caso, para exigir la condena y el cese inmediato del genocidio en curso,.

    -la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 sobre las «Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental»,

    -y la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 ''Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado''

    -la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 18 de septiembre de 2024 en el Décimo Período Extraordinario de Sesiones de Emergencia, que hizo suya la Opinión Consultiva de la CIJ de julio de 2024, y los compromisos de los Estados miembros de cumplir con las obligaciones derivadas del Derecho Internacional reflejadas en la Opinión Consultiva,

     -la emisión por parte de la Corte Penal Internacional el 21 de noviembre de 2024 de órdenes de detención por indicar «motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen cada uno responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionadamente un ataque contra la población civil... el crimen de guerra de inanición como método de guerra... y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos».

    -el auto de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Alemania de 30 de abril de 2024 «record[ando] a todos los Estados sus obligaciones internacionales relativas a la transferencia de armas a las partes en un conflicto armado, a fin de evitar el riesgo de que dichas armas puedan utilizarse para violar» la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra en relación con la conducta de Israel en Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado,

    -la Resolución 418 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 1977, y la Resolución 591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de noviembre de 1986, que «impusieron un embargo de armas obligatorio» contra la Sudáfrica del Apartheid.

    -todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016, que reafirmó que «el establecimiento por Israel de asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluido Jerusalén Este, carece de validez jurídica y constituye una violación flagrante en virtud del derecho internacional»;

 Subrayando que las normas jurídicas violadas por Israel incluyen ciertas obligaciones de carácter erga omnes que, por su propia naturaleza, conciernen a todos los Estados y que, en vista de la importancia de los derechos implicados, se puede considerar que todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección,

Destacando la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, justos e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de futuros crímenes;

Convencidos de que la acción colectiva a través de medidas legales y diplomáticas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional es un imperativo urgente para defender los principios de justicia y rendición de cuentas que constituyen el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas,

 Declaramos nuestra intención de:

1. Respetar la Resolución A/RES/Es-10/24 de las Naciones Unidas y apoyar las peticiones de la Corte Penal Internacional y, en el caso de los Estados Partes, cumplir nuestras obligaciones en virtud del Estatuto de Roma, con respecto a las órdenes de detención dictadas el 21 de noviembre de 2024; y aplicar las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia, dictadas el 26 de enero, el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2024.

2. Impedir el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que dichas armas y artículos conexos puedan utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos o de la prohibición del genocidio, en cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y en consonancia con la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 y la Resolución A/RES/Es-10/24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 3. Impedir el atraque de buques en cualquier puerto, si procede, dentro de nuestra jurisdicción territorial, en todos los casos en que exista un riesgo claro de que el buque se utilice para transportar combustible y armamento militar a Israel, que podría utilizarse para cometer o facilitar violaciones del derecho humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y de la prohibición del genocidio en Palestina, de conformidad con la obligación legal imperativa de los Estados de cooperar para prevenir el genocidio y otras violaciones de las normas imperativas mediante todas las medidas legales a su disposición.

Adoptaremos nuevas medidas eficaces para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina y eliminar los obstáculos a la realización del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina.

Invitamos a todos los Estados a adoptar todas las medidas y políticas posibles para poner fin a la ocupación israelí del Estado de Palestina.

Hacemos un llamamiento a todas las naciones para que se unan a nosotros en el Grupo de La Haya en el solemne compromiso con un orden internacional basado en el Estado de Derecho y el Derecho internacional, que, junto con los principios de justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados."

(Brave New Europe, 31/01/25, traducción DEEPL )

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