"En enero de 1917 el Gobierno de Costa Rica, bajo la presidencia de
Alfredo González, fue derrocado por el secretario de Estado de la
Guerra, Federico Tinoco, que convocó nuevas elecciones e instauró una
nueva constitución en junio de 1917. El golpe de Tinoco fue apoyado por
la oligarquía, que rechazaba la política del Gobierno anterior.
Y con
razón, dicho Gobierno había decidido imponer un impuesto a la propiedad y
un impuesto progresivo a las rentas (1). Tinoco recibió también el
apoyo del patrono de la tristemente célebre multinacional estadounidense
United Fruit Company (a partir de 1989 Chiquita Brands International),
famosa por haber contribuido a derrocar a varios gobiernos
latinoamericanos con el fin de maximizar sus beneficios (2).
El gobierno de Tinoco fue reconocido inmediatamente por varios estados
latinoamericanos, así como por Alemania, Austria, España y Dinamarca.
Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e Italia, por su parte, se negaron
a reconocerlo.
En agosto de 1919 Tinoco abandonó el país llevándose una fuerte suma
de dinero que acababa de pedir prestado, en nombre de su país, a un
banco británico, el Banco Real de Canadá (3). El Gobierno de tinoco cayó
en septiembre de 1919. Entonces un Gobierno interino restableció la
antigua constitución y convocó nueva elecciones.
La ley nº 41 del 22 de
agosto de 1922 anuló todos los contratos anteriores entre el poder
ejecutivo y personas privadas, con o sin aprobación del poder
legislativo, entre el 27 de enero de 1917 y el 2 de septiembre de 1919;
también anulaba la ley nº 12 del 28 de junio de 1919 que había
autorizado al Gobierno a emitir 16 millones de colones (moneda de Costa
Rica) en papel moneda.
Hay que señalar que el nuevo presidente de
la república, Julio Acosta, en principio vetó la ley de repudio de las
deudas arguyendo que iba en contra de la tradición de respetar las
obligaciones internacionales contraídas con los acreedores. Pero el
Congreso constituyente, bajo la presión popular, mantuvo su posición y
finalmente el presidente retiró su veto.
La ley de repudio de las deudas
y de todos los contratos firmados por el régimen anterior constituye
una ruptura evidente con la tradición de la continuidad de las
obligaciones de los estados a pesar de un cambio de régimen.
Esa
decisión unilateral soberana de Costa Rica se parece de forma clara a la
decisión tomada en 1867 por el presidente Benito Juárez, apoyado por el
Congreso y el pueblo mexicano, de repudiar las deudas reclamadas por
Francia (4). La decisión se inscribe también en la línea del decreto
bolchevique de repudio de las deudas zaristas adoptado en 1918.
Gran Bretaña amenazó a Costa Rica con una intervención militar si no
indemnizaba a las empresas británicas afectadas por el repudio de las
deudas y otros contratos. Se trataba del Banco Real de Canadá y una
sociedad petrolera. Londres mandó un barco de guerra a las aguas
territoriales de Costa Rica.
Costa Rica mantuvo su postura de rechazo proclamando alto y fuerte que:
«La nulidad de todos los actos del régimen de Tinoco ha sido regulada definitivamente por un decreto de la Asamblea Constituyente de Costa Rica, que es la mayor y más alta autoridad competente en la materia y su decisión sobre este asunto, realizada en el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo de Costa Rica, no puede ser modificada por una autoridad extranjera» (6).
Con el fin de buscar
una solución Costa Rica aceptó hablar con un árbitro internacional en la
persona de William H. Taft, presidente del Tribunal Supremo de Estados
Unidos, para que dictaminara sobre los dos principales litigios con Gran
Bretaña, el asunto del Banco Real de Canadá y el de una concesión
petrolera que acordó el dictador Tinoco con la empresa British
Controlled Oilfields Ltd.
Al dirigirse a William H. Taft, que fue presidente de Estados Unidos
de 1909 a 1913, Costa Rica contaba con la baza del interés de
Washington por marginar a Gran Bretaña en la región. Costa Rica estaba
convencida de que Taft le daría la razón porque el cónsul de Estados
Unidos en la capital, San José, había expresado su apoyo a la ley de
repudio de las deudas.
Ese apoyo del cónsul dejó malparado a Londres,
que se quejó por la vía diplomática al Gobierno Washington. Hay que
precisar también que en un primer tiempo Washington intentó convencer al
Gobierno británico para que aceptase llevar el asunto a los tribunales
costarricenses, como exigía Costa Rica.
Ante el rechazo de Londres a
reconocer la competencia de los tribunales del país deudor finalmente el
asunto fue objeto de un arbitraje. Ya estaba claro que Costa Rica no
corría ningún riesgo. Y efectivamente William H. Taft decidió rechazar
la demanda de indemnización exigida por Londres.
Hay que
señalar que dos años después de la sentencia y la confirmación del
repudio de las deudas, Costa Rica pudo encontrar banqueros dispuestos a
concederle créditos. Lo que demuestra que una actitud muy firme de un
país contra sus acreedores no le impide encontrar nuevos préstamos.
Es importante fijarse en los argumentos de Taft. En primer lugar
estableció claramente que la naturaleza despótica del régimen de Tinoco
no tenía ninguna importancia.
En su sentencia William H. Taft declaró en particular:
«Pretender que un gobierno que se establece y ejecuta de forma armoniosa su administración con el beneplácito de la población durante un período sustancial no puede convertirse en un gobierno de hecho si no es conforme a la constitución vigente, lleva a pretender que en el marco del derecho internacional una revolución contraria al derecho fundamental del Gobierno establecido no puede establecer un nuevo gobierno».
Lo que significa que Taft rechazó el
argumento de Costa Rica con respecto a la naturaleza del régimen de
Tinoco. Según Taft, Tinoco, que ejercía de facto el control del
Estado, incluso aunque no hubiera respetado la constitución tendría
derecho a contraer deudas en nombre del Estado.
El argumento
de Taft reproducido más arriba abre el camino al reconocimiento de
gobiernos revolucionarios que llegan al poder sin respetar la
constitución. Taft declara que si se excluye la posibilidad de que un
gobierno inconstitucional se convierta en un gobierno regular el derecho
internacional impediría a un pueblo que ha realizado una revolución
establecer un nuevo gobierno legítimo, lo que según Taft no es
concebible.
Por supuesto, en la práctica, lo que ha ocurrido más a
menudo en los últimos dos siglos ha sido el reconocimiento (con el apoyo
del Gobierno de Washington en particular) de regímenes dictatoriales
que derrocaron a regímenes democráticos, así como el apoyo a dichos
regímenes dictatoriales para financiarse en el extranjero y el ejercicio
de una presión sobre los regímenes democráticos que los sucedieron para
que asuman las deudas contraídas por las dictaduras.
Eso marca la
diferencia entre la teoría basada en la historia del nacimiento de
Estados Unidos, que se rebeló contra el régimen constitucional británico
en 1776, y la práctica ulterior de Estados Unidos.
El juicio
de Taft contiene un párrafo que afirma que hay que respetar la regla de
la continuidad de las obligaciones de los Estados a pesar de un cambio
de régimen:
«Los cambios de gobierno o de política interna de un estado no afectan a su posición con respecto al derecho internacional (…). A pesar de los cambios de gobierno, la nación subsiste sin que sus derechos y obligaciones se modifiquen (…). El principio de la continuidad de los estados tiene resultados importantes. El Estado está obligado a respetar los compromisos que adquirieron los gobiernos que dejaron de existir. En general el gobierno restaurado debe respetar los compromisos adquiridos por el usurpador (…)» (7). Esto señala muy claramente la posición conservadora de Taft.
Sin embargo Taft dio la razón a Costa Rica contra Gran Bretaña
basándose en otros argumentos importantes. Afirmaba que las
transacciones entre el banco británico y Tinoco estaban plagadas de
irregularidades y que el banco era responsable.
Añade que «el caso del
banco Real no depende simplemente de la forma de la transacción, sino de
la buena fe del banco cuando prestó dinero para uso del Gobierno
costarricense bajo el régimen de Tinoco. El banco debe demostrar que el
dinero se prestó al Gobierno para usos legítimos. Y no lo ha hecho»
(8).
Retomemos el razonamiento de Taft:
Tinoco podía contraer deudas aunque tomó el poder violando la
constitución, pero debía hacerlo en el interés del Estado. Taft
afirma que Tinoco tomó los préstamos con el Banco Real de Canadá para
su beneficio personal (9).
Añade que el Banco lo sabía perfectamente y
por lo tanto es directamente cómplice. Precisemos que, según el
razonamiento de Taft, si Tinoco hubiera tomado el dinero prestado para
desarrollar los ferrocarriles, el régimen que le sucedió habría estado
obligado a reembolsarlo salvo si los contratos tuviesen
irregularidades. (...)
Está claro que la sentencia favorable a Costa Rica emitida por Taft
estaba muy calculada. Rechazó ahondar en el sentido de Costa Rica en lo
que concernía al carácter despótico e inconstitucional del régimen de
Tinoco (13), aunque que era fácil recurrir a este argumento puesto que
Washington y Londres habían rechazado reconocer su régimen.
Pero Taft
eligió otros argumentos. No quería establecer un precedente basado en la
naturaleza democrática o no de un régimen. Sabía perfectamente que
Washington y sus empresas estadounidenses apoyaban a dictadores y los
apoyarían en el futuro. Sin hablar de los casos en los que Estados
Unidos contribuía activamente a implantarlos.
Argumentos en favor de Grecia, Argentina, Túnez, etc.
Los argumentos de Taft son útiles para la causa del pueblo griego y otros pueblos sometidos al yugo de la deuda.
Taft
afirma que las deudas y otras obligaciones contraídas por Tinoco son
nulas porque no respetó la constitución que él mismo impuso después de
su golpe. Esa constitución prescribía que el tipo de obligaciones
contraídas por Tinoco requerían un voto común del Senado y de la Cámara
de Diputados, pero solo la Cámara de Diputados se pronunció a favor de
la concesión petrolera y de la exención de tasas acordada a la empresa
británica. En consecuencia, según Taft, el contrato no tenía ningún
valor (14).
Como han indicado tanto numerosos juristas griegos
como la Comisión para la Verdad sobre la Deuda Griega (15), los
artículos 28 y 36 de la constitución griega se violaron en el momento de
la adopción del memorándum de 2010, que implicó la acumulación de una
nueva deuda elevándose a 120.000 millones de euros.
Poco importa la
naturaleza democrática o no del régimen griego, el hecho es que ha
contraído obligaciones con los acreedores violando la constitución
griega que por sí mismo es un argumento de nulidad. Obviamente hay
numerosos argumentos que se añaden a ese para basar en derecho el
repudio de las deudas reclamadas por los actuales acreedores de Grecia. (...)
Otro argumento del juicio emitido por Taft es útil. Recordemos que
Taft declaró que «El banco debe demostrar que el dinero se prestó al
Gobierno para usos legítimos». Es evidente que los acreedores que
concedieron préstamos a Grecia, a Portugal, Chipre, Irlanda o España
desde 2010 son incapaces de demostrar «que el dinero se prestó al
Gobierno para usos legítimos», porque el dinero sirvió principalmente
para reembolsar a los bancos extranjeros de los principales países
prestamistas y se concedió con la condición de implantar políticas
contrarias a los intereses del país.
Este argumento se aplica
también a las deudas contraídas por Túnez y Egipto tras la caída de las
dictaduras en 2011. Las deudas no se contrajeron en interés de las
poblaciones y de la nación. No se contrajeron para usos legítimos.
En
conclusión el interés de la sentencia de Taft es que no basa la nulidad
de las deudas reclamadas a Costa Rica en el carácter despótico del
régimen que las contrajo. La sentencia de Taft se basa en la utilización
que se hizo del dinero prestado y en el respeto de las normas jurídicas
internas del país.
La sentencia de Taft afirma que aunque en principio
permanecen las obligaciones de los estados incluso en el caso de un
cambio de régimen, esas obligaciones pueden repudiarse si el dinero
prestado no se utilizó de forma legítima. Además Taft pone la carga de
la prueba sobre los acreedores, a los que conmina a demostrar que sus
préstamos se utilizaron en fines legítimos.
Añade que si los contratos
implican falta de respeto a las reglas internas vigentes (por ejemplo
una violación de la constitución) o contienen irregularidades un país
tiene derecho a repudiar esos contratos.
No tenemos ninguna
simpatía por Taft, es evidente que sus motivaciones eran de todo menos
desinteresadas. Pero nos guste o no el arbitraje de Taft este constituye
una referencia internacional en materia de aplicación del derecho con
respecto a las deudas y otras obligaciones. Es fundamental que los
estados ejerzan su derecho a repudiar como mínimo las deudas ilegales,
odiosas e ilegítimas." (Eric Toussaint , CADTM, en Rebelión, 13/09/16)
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