11.5.23

Ley Belga sobre los “Fondos Buitre” que contiene sólo tres artículos... El objetivo de la Ley Belga es matar el negocio pero, es fundamental que sea adoptada por todos los países. Es preciso denunciar y movilizarse contra los enormes daños que los “fondos buitre” causan en nuestras vidas

 "En la siguiente entrevista Éric Toussaint recuerda que el CADTM, conjuntamente, con otras organizaciones sociales, durante años, lucharon para desenmascarar el accionar de estos fondos especulativos carroñeros. Y, que gracias a ese fuerte trabajo de sensibilización y movilización consiguieron que el Parlamento de Bélgica votara con una gran mayoría, en julio de 2015, una ley que pone freno al accionar de los “fondos buitre”.

La importancia de la misma se puso de manifiesto cuando comenzaron las reacciones en su contra. Concretamente, el fondo buitre NML-Capital, radicado en las Islas Caimán y propiedad del millonario estadounidense Paul Singer impugnó esta Ley ante el Tribunal Constitucional de Bélgica y pidió su anulación. Sin embargo, el recurso fue rechazado, gracias, también, a la movilización por el Tribunal Constitucional belga en 2018.

Esta Ley contiene sólo 3 artículos. En su Art. 2 se expresa: “Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o deuda de un Estado, sus derechos respecto al Estado deudor se limitarán al precio pagado para redimir dicho préstamo o dicha deuda. Cualquiera sea la ley aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo puede obtenerse en Bélgica y ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa podrá ser tomada en Bélgica a petición del susodicho acreedor a fin de recibir un pago en Bélgica si este pago le da una ventaja ilegítima tal como lo define la ley.”

 La mencionada Ley impide que los especuladores obtengan en Bélgica más de lo que han pagado para recomprar deuda, incluso habiendo obtenido una sentencia Judicial a su favor en un Tribunal extranjero. Por lo tanto, de acuerdo a ella, sólo podrán obtener el importe que hayan pagado para recomprar títulos de deuda soberana.

En la actualidad, los “fondos buitre” no sólo están accionando sobre las Deudas Públicas. Estos especuladores han desembarcado, también, en sectores como vivienda, sanidad, sector alimentario.

El objetivo de la Ley Belga es matar el negocio pero, es fundamental que sea adoptada por todos los países. Es preciso denunciar y movilizarse contra los enormes daños que los “fondos buitre” causan en nuestras vidas.

En relación a la pregunta sobre si fue consultado por asesoramiento en Argentina aclaró que sólo un grupo de parlamentarios encabezados por el Senador Parrilli abordaron la temática, como así, también, parlamentarios del FIT-U. Y, aclaró que está en contacto permanente con la Autoconvocatoria por la Suspensión de Pago e Investigación de la Deuda compartiendo sus objetivos. Pero, desde el ámbito oficial se privilegia una negociación permanente.

 El CADTM considera fundamental avanzar en una Campaña por la internacionalización de la Ley Belga.

 SERVICIO PÚBLICO FEDERAL FINANZAS
12 JULIO DE 2015. – Ley relativa a la lucha contra las actividades de los “fondos buitre [1]

 
PHILIPPE, Rey de los Belgas,
A todos, presentes y por venir, saludos.
La Cámara de representantes adoptó y sancionamos lo que sigue:

Artículo 1. La presente ley regula una cuestión referida en el artículo 74 de la Constitución.
 
Art. 2. Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o deuda de un Estado, sus derechos respecto al Estado deudor se limitarán al precio pagado para redimir dicho préstamo o dicha deuda.
Cualquiera sea la ley aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo puede obtenerse en Bélgica y ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa podrá ser tomada en Bélgica a petición del susodicho acreedor a fin de recibir un pago en Bélgica si este pago le da una ventaja ilegítima tal como lo define la ley.
La búsqueda de una ventaja ilegítima se deriva de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o deuda pedido por el acreedor y el valor nominal del préstamo o deuda, o también entre el valor de recompra del préstamo o deuda por el acreedor y las sumas cuyo pago demanda.
Para constituir una ventaja ilegítima, la evidente desproporción referida en el apartado 2 debe completarse con al menos uno de los siguientes criterios:

  • El Estado deudor se encontraba en un estado de insolvencia o de suspensión de pagos comprobada o inminente en el momento de la recompra del préstamo o crédito;
  • El acreedor tiene su sede en un Estado o territorio:
    • a) que está en la lista de Estados o jurisdicciones no cooperativos establecida por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), o
    • b) referido en el artículo 307, § 1, párrafo 5, del Código del impuesto sobre la renta de 1992 o
    • c) que figura en la lista establecida por el Rey de Estados que se niegan a negociar y firmar un acuerdo que establece, de conformidad con las normas de la OCDE, el intercambio automático de información en materia fiscal y bancaria con Bélgica a partir de 2015;
  • El acreedor hace uso sistemático de procedimientos legales para conseguir el reembolso del préstamo o préstamos que haya recomprado anteriormente;
  • El Estado deudor es objeto de medidas de reestructuración de su deuda, de las cuales el acreedor se niega a participar;
  • El acreedor ha abusado de la situación de debilidad del Estado deudor para negociar un acuerdo de reembolso claramente desequilibrado;
  • Devolución de las cantidades reclamadas por el acreedor tendría un impacto adverso identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y pueda poner en peligro el desarrollo socio-económico de su gente.
  • el reembolso integral de los montos reclamados por el acreedor tendría un impacto adverso identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y podría poner en peligro el desarrollo socio-económico de su población.

Art. 3. Esta ley se aplica siempre y cuando se apliquen los tratados internacionales, el derecho de la UE o los tratados bilaterales.
Promulgamos esta ley y ordenamos que sea expedida con el sello del Estado y publicada en el Boletín Oficial de Bélgica.
Hecho en Bruselas, 12 de Julio el año 2015
 
PHILIPPE
Por el Rey
El Ministro de finanzas,
J. VAN OVERTVELDT
Sellado con el sello del Estado:
El ministro de Justicia
K. GEENS

Invitamos a escuchar la entrevista completa en:
https://ar.radiocut.fm/audiocut/eric-toussaint-portavoz-del-comite-para-abolicion-deudas-ilegitimas-en-duro-callar/

Ver la Ley Belga en:
http://www.cadtm.org/Ley-relativa-a-la-lucha-contra-las  "           (CADTM,  08/05/23)

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