"Los abajo firmantes, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), ante la catástrofe humanitaria y los graves crímenes de trascendencia internacional que se están cometiendo en Gaza, asumiendo la responsabilidad que nos corresponde,
MANIFESTAMOS lo siguiente:
- Nos sumamos a las llamadas urgentes a
un alto el fuego inmediato e incondicional para que cese el ataque
militar israelí contra la Franja de Gaza, que está incumpliendo los
principios más básicos del Derecho internacional humanitario y los
límites del derecho a la legítima defensa
- Suscribimos las palabras del pasado 25
de octubre del Secretario General de la Organización de las Naciones
Unidas, Antonio Guterres, en las que remarcó que “los agravios del
pueblo palestino no pueden justificar los atroces ataques de Hamás. Y
esos atroces ataques no pueden justificar el castigo colectivo del
pueblo palestino”. Coincidimos en que “es importante reconocer también
que los ataques de Hamás no vinieron de la nada. El pueblo palestino ha
sido sometido a 56 años de ocupación asfixiante”.
- Manifestamos todo nuestro apoyo a la
Organización de las Naciones Unidas, que ha abogado insistentemente por
el cumplimiento del Derecho internacional por parte de todos los actores
en el conflicto, por su resolución pacífica y por la promoción de
acuerdos de paz. Destacamos en especial la permanente y esencial
asistencia prestada a los cerca de cinco millones de refugiados
palestinos que atiende la Agencia UNRWA, ahora también víctima del
ataque a Gaza. La ONU ostenta la máxima representatividad de la
comunidad internacional. Las acusaciones vertidas por los representantes
de Israel contra el Secretario General de las Naciones Unidas en este
contexto resultan inaceptables.
- Décadas de ocupación ilegal de los
Territorios Palestinos, de miles de civiles asesinados, una gran parte
de ellos mujeres y niños, y muchos más heridos, de un bloqueo terrible
sobre la Franja de Gaza, la construcción de un muro ilegal según la
Corte Internacional de Justicia, de expulsión de palestinos de sus casas
por colonos apoyados por la administración y las fuerzas de seguridad
israelíes, así como de un sistema legal que discrimina activamente a los
palestinos y que ha sido considerado constitutivo de apartheid, han
llevado a Palestina y los palestinos a una situación insostenible y
desesperada.
- Constituye un profundo motivo de
preocupación que los Acuerdos de Oslo de 1993 no hayan posibilitado la
consecución de una paz imprescindible que garantice tanto la seguridad
de Israel como la de Palestina.
- Los ataques cometidos por Hamás el 7 de
octubre contra civiles israelíes, como el asesinato, la mutilación y la
toma de rehenes constituyen graves violaciones del Derecho
internacional que podrían ser calificados como crímenes de guerra o
crímenes contra la humanidad. Sus autores, que tienen la obligación de
cesar inmediatamente en su comportamiento ilícito, liberando sanas y
salvas a las personas secuestradas, deberían ser perseguidos y juzgados
por un tribunal competente.
- La comisión de graves violaciones del
Derecho internacional no justifica una respuesta armada que a su vez
incumpla este Derecho. Dicho de otro modo, los actos terroristas de
Hamas no justifican los crímenes posteriores del Estado de Israel. Ante
los graves crímenes perpetrados por Hamas, Israel tiene, según la Carta
de las Naciones Unidas (art. 51), el derecho inmanente de legítima
defensa, esto es, el derecho a usar la fuerza necesaria para repeler un
ataque armado actual o inminente, mientras dure el ataque, y mediante
los medios proporcionados para repelerlo. Pero la legítima defensa no
lleva aparejado el derecho a las represalias armadas. Estas constituyen
un uso ilícito de la fuerza, y son contrarias al Derecho internacional,
tal como establece, en su interpretación de los principios básicos de la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración 2625 (XXV) de su Asamblea
General. De este modo, las acciones armadas de carácter punitivo (los
"castigos colectivos") son ilegales, y acarrean responsabilidad
internacional para el Estado que las lleva a cabo. Debe respetarse el
Derecho internacional humanitario –incluidos los Convenios de Ginebra– e
Israel tiene la obligación de cesar inmediatamente esas acciones de
represalia contra la población civil palestina.
- El asedio contra Gaza por parte del
ejército israelí ya ha provocado el asesinato de miles de personas, la
mitad de ellas mujeres y niños, así como un gran número de personas
heridas. Las autoridades están incumpliendo de forma grave, consciente,
flagrante y notoria las normas y principios básicos del Derecho
internacional humanitario, incluyendo los principios fundamentales de
distinción, precaución y proporcionalidad, máxime en una zona densamente
poblada sometida a un estricto bloqueo durante 16 años y décadas de
ocupación. De acuerdo con el IV Convenio de Ginebra y el Estatuto de
Roma, está prohibido dirigir intencionalmente ataques contra la
población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen
directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques
contra bienes civiles y lanzar ataques intencionalmente, a sabiendas de
que causarán pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a
bienes civiles; hacer padecer intencionalmente hambre a la población
civil como método de guerra, privándola de lo indispensable para su
supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente
suministros de socorro y ayuda humanitaria; y atacar o bombardear
ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no constituyan objetivos
militares.
- Asimismo, está estrictamente prohibido
el traslado forzoso de población civil de un área a otra, a menos que la
seguridad de los civiles involucrados o razones militares imperiosas
así lo exijan. En este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja
ha declarado que “las instrucciones emitidas por las autoridades
israelíes para la población de la ciudad de Gaza de abandonar
inmediatamente sus hogares, junto con un asedio completo que les niega
explícitamente alimentos, agua y electricidad no es compatible con el
Derecho internacional humanitario”. También Relatores Especiales de la
ONU están advirtiendo que el asedio completo de Gaza, junto con órdenes
de evacuación inviables, o la destrucción deliberada y sistemática de
viviendas e infraestructuras civiles por parte de Israel, constituyen
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
- Desde el inicio del ataque a Gaza, las
declaraciones de las autoridades políticas y militares israelíes indican
sin ambages una intención de no sentirse obligados por los principios
fundamentales del Derecho internacional y una intención de aplicar un
castigo colectivo y de crear expresamente una crisis humanitaria. Los
ataques armados indiscriminados y a gran escala contra la población
civil son contrarios a los derechos humanos y al Derecho internacional
humanitario y generan responsabilidad para Israel y, además,
responsabilidad penal individual para sus autores y para quienes hayan
ordenado su comisión. Israel tiene la obligación de ponerles fin
inmediatamente.
- No solo las partes en este conflicto
deben respetar las normas internacionales protectoras de los derechos
humanos y el Derecho internacional humanitario en todo momento y en toda
circunstancia. El resto de los Estados, como Parte de los Convenios de
Ginebra, tienen el deber de hacer cumplir estas normas en toda
circunstancia. En este sentido, deberían utilizar su influencia para que
cesen las infracciones del Derecho internacional humanitario y
abstenerse de alentar la comisión de más infracciones de este Derecho
por las partes en el conflicto.
- Por la gravedad y trascendencia internacional de los crímenes que se están cometiendo en territorio palestino, los Estados Parte del Estatuto de Roma deberían reivindicar en este conflicto el papel fundamental de la Corte Penal Internacional en la impartición de una justicia imparcial por su carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, de la misma manera que se ha hecho con otras crisis, como la invasión rusa de Ucrania. En marzo de 2021, la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre la situación en el Estado de Palestina, Parte en el Estatuto de Roma desde 2015. Así, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión cuando sean perpetrados por nacionales palestinos o bien cuando se cometan total o parcialmente en territorio palestino, que se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este. Los Estados Parte, como España, deben exigir que, en esta investigación y en todas las que están en curso, la justicia internacional sea respetada y cesen las amenazas y presiones a sus funcionarios.*"
FIRMADO POR:
Monserrat Abad Castelos, Universidad Carlos III
Joaquín Alcaide Fernández, Universidad de Sevilla
Margalida Capellà i Roig, Universitat de les Illes Balears
Laura Carballo Piñeiro, Universidade de Vigo
Antonio Fernández Tomás, Universidad de Castilla-La Mancha
Javier González Vega, Universidad de Oviedo
Rosario Huesa Vinaixa, Universitat de les Illes Balears
Juan Soroeta Liceras, Universidad del País Vasco
Pau de Vílchez Moragues, Universitat de les Illes Balears"
(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales AEPDIRI)
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