"Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, ha reiterado este viernes que no va a dimitir pese a su procesamiento por revelación de secretos en relación al presunto fraude fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso porque, ha asegurado, "no puede ser que la mentira derrote a un fiscal general".
"Como fiscal general del Estado, hice lo que tenía que hacer", ha subrayado García Ortiz, quien ha calificado de "absolutamente impecable", la actuación de la Fiscalía en este caso.
Lo ocurrido, según ha dicho García Ortiz antes de la clausura de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal, nace en marzo del año pasado, cuando una actuación de la Fiscalía "pretendía ser manipulada con unas mentira", ante lo que él recopiló "el material de la verdad para defender la honorabilidad y el buen trabajo de la Fiscalía".
Desde entonces, "no ha cambiado el panorama", por lo que su permanencia en el puesto "es absolutamente normal" con un doble objetivo: "Poner de manifiesto la honorabilidad de la Fiscalía y dar a los ciudadanos el derecho a una información veraz".
García Ortiz ha reconocido, no obstante, que aunque esa es su decisión, tiene dudas y la posibilidad de marcharse es un planteamiento que se hace a diario, pero "la Fiscalía debe ser fuerte y debe permanecer fuerte", pues defiende que "no puede ser que la mentira derrote a un fiscal general".
"Creo que si yo no permaneciera en mi puesto, el siguiente fiscal general iba a ser una persona débil", ha dicho para defender que “con la vista en el futuro para la Fiscalía española” lo más adecuado es continuar, siempre con el “máximo respeto” a las decisiones judiciales.
Ha defendido su inocencia, aunque "hay un punto de prudencia institucional, natural, y también hay un punto de prudencia procesal" que establece que lo que tenga que "alegar o desmentir o cuestionar" lo vaya a hacer en el marco del procedimiento y no en público."
(Público, 13/06/25)
"El magistrado Hurtado no acredita la culpabilidad del fiscal general del Estado.
¿Significa por ello que se ha acreditado la culpabilidad de Álvaro García Ortiz y de Pilar Rodríguez? No, ello solamente puede hacerse en el juicio oral. Significa que, a juicio del instructor, hay elementos suficientes para llegar a ese juicio oral.
¿Es recurrible esa resolución? Sí, en reforma ante el propio instructor y en apelación ante la Sala Segunda del Supremo. ¿Son frecuentes los recursos frente a los autos de procedimiento abreviado? Sí, lo son por muchos motivos. El auto se puede confirmar, y también se puede revocar total o parcialmente, acordando el sobreseimiento o la práctica de más diligencias de instrucción.
¿Si el auto no se recurre, o si los recursos se desestiman, cuáles son los siguientes pasos? Se da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas por diez días para que formulen escrito de acusación en su caso. Hay que tener claro que el juez instructor no acusa, no es su función. Tiene que haber una parte que acuse para que se abra el juicio oral. Presentados los escritos respectivos por el fiscal y las acusaciones, el magistrado Hurtado deberá resolver si acuerda la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o la práctica de nuevas diligencias.
Si se acuerda la apertura de juicio oral, se dará traslado a las defensas para que presenten sus escritos de defensa. Cumplido ese trámite, termina la fase intermedia y comienza la fase de enjuiciamiento, con la preparación del juicio oral ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Las pruebas, de haberlas, deberán de practicarse en el acto de juicio oral. Como indiqué en un artículo anterior, es muy difícil en la práctica determinar quiénes son los autores de unas filtraciones, toda vez que quienes conocen su origen, los periodistas que las publican, están amparados por el derecho fundamental a comunicar libremente información veraz y por el secreto profesional en el ejercicio de esa libertad.
En el presente caso, del auto del magistrado Hurtado se desprende que no hay elementos de prueba directos de la filtración, como declaraciones testificales o informes periciales técnicos, sino tan solo indicios derivados de que las horas de recepción de los famosos correos por el fiscal general podrían ser compatibles con su difusión por un medio de comunicación. Si tales indicios son suficientes para atribuir la autoría de la filtración a una persona concreta, más allá de toda duda razonable, será decisión, llegados a ese momento, de los magistrados enjuiciadores."
( Juan José Yáñez Pena , Agenda Pública, 11/06/25)
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