"El Supremo confirma que el fiscal general será juzgado por la filtración del correo de la pareja de Ayuso
Un juez del Supremo carga contra Hurtado por encausar sin pruebas al fiscal general
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo acaba de demostrar que Einstein tenía razón cuando afirmó que el tiempo es relativo. El mismo tiempo y los mismos hechos le valen para inculpar al fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, y exculpar por unanimidad a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Donde para una no concurren ni los tiempos, ni los indicios, para otro concurren tiempos de sobra e indicios a demanda. Ambos fiscales vivieron las mismas horas, pero, al parecer, en líneas temporales paralelas y distintas. La sorprendente reapertura de una cosa ya juzgada –la no existencia de revelación de secreto alguna en la ya famosa nota de prensa de la Fiscalía– transciende incluso al propio concepto de líneas temporales; directamente implica un viaje en el tiempo hacia un pasado que ya había sido juzgado.
El auto de procesamiento del magistrado Hurtado resultaba claro y firme. La filtración era cosa de dos. Para la Sala resulta ser solo cosa de uno. Todo cuanto no ve probado para la fiscal jefe de Madrid, lo ve indiciado para el fiscal general la mayoría simple sin otro argumento que una narración más o menos verosímil construida como “si de una obra de ficción se tratara”; como bien sostiene el voto particular en contra del ponente inicial de la resolución, el magistrado Andrés Palomo.
Ni los testimonios que declararon conocer previamente el secreto supuestamente revelado, ni el creciente número de personas que se acredita tuvieron acceso al famoso mail, ni el hecho probado de que fuera el propio novio de Ayuso quien lo filtró, alterando la verdad e imputando a la Fiscalía la comisión de graves delitos, suponen problema alguno para dos magistrados que solo concuerdan con el instructor en una cosa: el fiscal debe ser juzgado por revelación de secretos, aunque lo revelado ya lo supiera todo Madrid. De la verdad ya ni hablamos.
No deja de resultar llamativo que la misma falta de pruebas o indicios que utiliza la Sala para desmontar la delirante implicación de la Presidencia del Gobierno sostenida por Hurtado en su auto, no le sirva coherentemente para dar credibilidad al testimonio de los periodistas que declararon conocer el secreto antes de que fuera revelado. Lo hicieron como testigos, obligados a decir verdad. Hace falta algo más que suposiciones para tumbar no a uno, sino a varios testigos. Al parecer los periodistas mienten por alguna misteriosa razón que ni el instructor ni el Tribunal han sabido explicar y mucho menos probar.
Aún más inquietante resulta convertir en prueba de cargo el derecho del fiscal –y de cualquier ciudadano– a borrar sus comunicaciones cuando aún no se le acusaba de nada. El argumento, que no indicio o contraindicio, nos devuelve directamente al derecho penal predemocrático: cuando el ejercicio de tus derechos se usaba como prueba en contra.
Indudablemente, la castaña buena se la lleva hoy el fiscal general, rumbo al banquillo y al coste político que conlleva; con o sin condena. A fin de cuentas, la dimisión sería nada comparada con una pena de prisión. Sin embargo, el riesgo exponencial lo ha asumido el Supremo al mandar al banquillo al fiscal general del Estado por mayoría y con un voto en contra que sí respeta dos principios básicos del derecho procesal penal: la coherencia en la valoración de la prueba y la línea temporal.
La falta de unanimidad concede al fiscal general una excusa legítima para no dimitir y apelar a la presunción de inocencia hasta que una sentencia le declare culpable. La existencia de un voto en contra deja expuesto al Supremo ante el enorme riesgo institucional de abrir un juicio oral contra el fiscal general de Estado que acabe en el mayor descrédito procesal y penal de la última década para un Alto Tribunal no precisamente sobrado de crédito.
Alguien en el Supremo no sabe parar cuando es lo mejor. Por un principio de pura prudencia penal y otro de economía procesal, para mandar por primera vez en nuestra historia al fiscal general de Estado al banquillo con una causa que el propio tribunal sabe pillada con alfileres, conviene tener al menos la unanimidad de la Sala. Si no, parece mejor frenar y evitar un castañazo de consecuencias imprevisibles."
(Antón Losada , eldiario.es, 29/07/25)
No hay comentarios:
Publicar un comentario