"Si preguntas a un musico cuál es el principal desafío para tocar bien una pieza en el piano a cuatro manos, te dirá: conseguir que suene como si tocase un solo pianista.
El, o la, ejecutante estrella, o principal, tocará la mano izquierda con delicadeza si se trata de una parte interna, mientras que el, o la, intérprete que secunda, aligerará la mano derecha para no dominar la melodía.
Parece muchísimo más fácil, claro, escribir una sentencia a cuatro manos. Y, sin embargo, no es lo que parece, sobre todo cuando escribes contra reloj después de haber anunciado el tortuoso fallo el pasado 20 de noviembre. En dicho fallo se condenaba al fiscal general del Estado por un delito de revelación de datos reservados al filtrarse el 13 de marzo de 2024 correos de Carlos Neira, abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, con la Fiscalía de Madrid.
El fallo era el final de la novela, su resumen.
Y a partir de él, desde ese 20 de noviembre se trataba de escribir la novela.
No fueron diecinueve días de sosiego porque se supo, durante ese periodo de escritura, que el 18 de noviembre, antes de terminar las deliberaciones del tribunal, el presidente Andrés Martínez Arrieta reveló él mismo, paradójicamente, un secreto de las deliberaciones todavía en marcha de que sería él quien pondría la sentencia siendo que la magistrada ponente por turno era Susana Polo.
Esto fue dicho en el Colegio de Abogados de Madrid, que se da la circunstancia, ha sido la principal acusación popular, la primera que denunció al fiscal general del Estado y consiguió que su querella fuera admitida a trámite en la Audiencia de Madrid en 2024.
La sentencia condenatoria del fiscal general del Estado está escrita a cuatro manos por los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena.
Entiéndase: no es que se sentaron a escribirla juntos como lo hacen dos pianistas ante el instrumento. Cada uno ha hecho su parte y la han armado.
Es una condena fallida, la que exhibe esta sentencia
Habían llegado tan lejos que tenían que condenarle.
Lo explican así:
“A la vista de todo lo expuesto, no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al [periodista] Campos el correo de 2 de febrero. La convergencia de los acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Salto Torres, la Fiscal provincial y el propio Fiscal General del Estado,y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”.
Es verdad. Creían que no tenían alternativa razonable.
Es que los cinco (Martínez Arrieta, Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela) no contemplaron alternativa a condenar.
En realidad, la sentencia reconoce que no hay prueba suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del fiscal general del Estado. Porque no declaran probado que fuese él quien filtrase el correo.
No está probado.
Por eso incluyen a personas de “su entorno”. Pero la responsabilidad penal es individual, a diferencia de la política.
Tú no respondes por lo que hagan otros, a no ser en supuestos muy concretos, recogidos específicamente en el Código Penal: autoría por inducción, autoría mediata o comisión por omisión.
Y en el caso actual, no lo explican (como se apunta en el voto particular de Susana Polo y Ana Ferrer, aunque sin profundizar).
Y si no lo explican es porque no pueden, ya que no se dan los requisitos de ninguno de los supuestos (inducción o mediata).
La sentencia a cuatro manos es incongruente y no se lee como escrita por dos manos (la música debe sonar como obra de un solo pianista).
Marchena, en la parte primera, que es obra suya, considera gravísimo que se revele en la nota informativa del 14 de marzo de 2024, datos que pueden perjudicar gravemente la presunción de inocencia de un ciudadano.
No dijo esto Marchena el 15 de octubre de 2024. Porque entonces tuvo que aplicarse y logró convencer a la ponente en la Sala de Admisión, Susana Polo, para que no hiciera un voto particular y declinara la ponencia.
Entonces pactaron que la nota informativa “aparentemente no revelaba informaciones indebidas”, según consta en el auto de esa fecha.
Pero a la vez que la sentencia explica la gravedad de los hechos descritos en la nota informativa, Martínez Arrieta, en el fundamento sexto, al motivar la pena, afirma que la voluntad prevalente del fiscal general del Estado era defender su institución y le califica como un gran profesional -”brillante”- que ha cometido una equivocación.
He aquí el texto: “Por otra parte, [la emisión de la nota informativa] se produce con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuridicidad, de salir en defensa del prestigio de la Institución que representaba [el fiscal general], aunque equivocándose en la forma e incurriendo en un exceso que activa el marco penal...” (página 165)
La pregunta que no se plantea ni se contesta en la sentencia es la existencia o no del requisito de realizar un acto ilícito con conocimiento de causa (dolo).
Habida cuenta de que fue el fiscal general del Estado quien asumió la responsabilidad de emitir la nota informativa.
Es decir: ¿donde está el dolo?
La sentencia no entra en el elemento de la culpabilidad o el tipo subjetivo.
Ni tampoco en la autoría. Reconoce eso sí que no está acreditado que sea directa, pero se guarda de especificar por qué modalidad le condenan: ¿autor por inducción?, ¿autor mediato?
No lo sabemos.
Precisamente: nadie mejor que Martínez Arrieta y Marchena estaban conscientes de que había expectación por cómo se justificaría la autoría.
Porque, claro, como la prueba practicada en el juicio oral no respondió a ese misterio, ¿a ver cómo resolvían el enigma?
Y como no podían acreditarla han puesto la directa.. se saltan la autoría .y entran en las agravantes y atenuantes.
Pero es que antes, oiga, hay que fundamentar la autoría.
Ni caso. No hay fundamento jurídico sobre la autoría.
Insistimos: si no es directa, ¿es mediata?, ¿por inducción?.
Y, como apuntamos, no hay un examen de la culpabilidad.
En cambio, en la sentencia se dedica, eso sí, un capítulo de 36 páginas al secreto profesional del periodista.
Tengo para mí que Martínez Arrieta, a quien, supongo que lo recordará, conocí en los años noventa del siglo pasado - cuando quienes ahora le aplauden, tuvieron, ellos y los periodistas que hicieron de altavoces, el mal gusto en 1997 de crucificarle por representar a la “justicia genuflexa” al ser el encargado por la Sala de Gobierno del Supremo de recibir a Felipe González en la puerta del Tribunal Supremo, cuando el expresidente acudió a declarar en la causa de corrupción de Filesa- no es un asiduo al whatsApp con periodistas.
En cambio, también tengo para mí que el magistrado Marchena lo es, lo que parece convertirle en el candidato preferido a autor de esas treinta y seis páginas.
Pues bien se trata de un intento de quedar bien con la prensa y los medios.
Pero no dan puntada sin hilo.
Quedar bien con la prensa. Pero machacarles sus fuentes.
Porque si el propio Fiscal General del Estado puede ser condenado, entre otras “pruebas” por recibir una llamada de 4 segundos, que ni contesta ni devuelve, ¿cómo van a trabajar los periodistas con sus fuentes si el mínimo contacto con ellas puede utilizarse como prueba de un delito?
Y, además, como prueba imborrable, porque si lo borras es un indicio relevante de culpabilidad.
Y la palabra del periodista, incluso bajo juramento, no vale nada."
( Ernesto Ekaizer , blog, 10/12/25)
"Alfombra roja para el pelo blanco. La condena obvia por completo los bulos de MAR y Ayuso que atribuían a la Fiscalía una maniobra política contra la presidenta madrileña.
El doble asesinato de los marqueses de Urquijo fue un crimen que subyugó a España en la época de la Transición y derivó en una de las sentencias más polémicas de la época: el Tribunal Supremo condenó al yerno de las víctimas, Rafi Escobedo, como autor de las muertes “solo o en compañía de otros”. La frase, con su misteriosa ambigüedad, se convirtió en una muletilla mil veces repetida aquellos años. Un eco recóndito ha debido de permanecer entre los venerables corredores del Supremo. Tres décadas y media después, cinco magistrados del alto tribunal dictaminan que el no menos famosísimo correo autoinculpatorio del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso fue filtrado por el anterior fiscal general del Estado “o una persona de su entorno inmediato”. Álvaro García Ortiz, solo o en compañía de otros.
Desde que hace 19 días se conoció el fallo condenatorio a palo seco, sin mediar argumento, planeaba una incógnita: ¿cómo harían los cinco de los siete magistrados de la Sala Segunda que lo avalaban para sostener que el fiscal filtró el correo cuando media docena de periodistas declararon en el juicio lo contrario? La duda, en el caso del Supremo, ofende. Nunca se debe subestimar la portentosa capacidad de esas mentes jurídicas para sortear cualquier obstáculo fáctico.
Hay cosas que los legos en los arcanos de la ciencia jurídica no podemos entender, del mismo modo que nunca comprenderemos cómo es posible que en la física cuántica un gato pueda estar vivo y muerto al mismo tiempo. Con esa lógica solo al alcance de unos pocos, la mayoría de la Sala ha dicho que no tiene motivo para dudar de la credibilidad de los periodistas, incluso les ha dedicado en la sentencia algunos cariñosos arrumacos, y a la vez —con elegancia, sin rebajarse a la vulgaridad de exponerlo con esas palabras— ha basado la condena en que uno de ellos mintió en el juicio.
La sentencia establece como hecho inapelable que García Ortiz filtró el correo al especialista en tribunales de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, la noche del 13 de marzo de 2024 para que este lo divulgase poco después. Campos negó expresamente en el juicio que su fuente fuera el fiscal general. También establece la sentencia que esa noche hubo una “comunicación” entre ambos a partir del registro de una llamada telefónica de cuatro segundos. El periodista declaró que ese tiempo correspondía al salto del buzón de voz del fiscal, quien, según explicó bajo advertencia de que mentir ante un tribunal es delito, ni le contestó ni le devolvió la llamada. Se entiende que las dos magistradas firmantes del voto particular, ajenas a las intrincadas sutilezas argumentales de sus compañeros, dejen constancia de su perplejidad: “La sentencia no acuerda deducir testimonio [abrir diligencias] contra los citados periodistas, pese, aunque no lo diga expresamente, a no creer sus afirmaciones, pues no se tienen en cuenta como prueba de descargo”.
El que fue juez instructor del caso, Ángel Hurtado —aquel hombre que en la Gürtel no veía la mano del PP por ninguna parte y en este veía la del fiscal y hasta la del Gobierno por todas partes— ya había escrito que García Ortiz trató de salir al paso de los bulos del entorno de Ayuso para desmentir una cuestión que calificaba de “escasa relevancia”: si la oferta de un pacto de conformidad por los delitos fiscales del novio de la presidenta había partido del abogado de este o de la propia Fiscalía. Lo que ocultaba Hurtado es que esa confusión la había provocado Miguel Ángel Rodríguez (MAR), jefe (de gabinete) de Ayuso, para denunciar a base de bulos algo que difícilmente puede considerarse de “escasa relevancia”: una maniobra “turbia y sucia” contra la líder madrileña que comprometía la reputación del ministerio público. Los cinco autores de la condena se han movido en la misma línea. Si alguien no logra superar las decenas y decenas de folios de la sentencia para llegar al voto particular, cuesta entender por qué García Ortiz se metió en ese jardín que le ha procurado la perdición. Las escasas veces que aparece la palabra bulo es siempre entrecomillada para hacer referencia a las declaraciones del propio fiscal.
Tienen que ser las dos autoras del voto particular las que detallen prolijamente todo lo que han omitido sus compañeros: los mensajes difamatorios de MAR en las redes sociales y en sus chats con periodistas, las falsedades publicadas por varios medios para decir que el acuerdo con el novio de Ayuso se había frustrado “por órdenes de arriba”, los ataques de la presidenta a la fiscal provincial de Madrid por haber tenido un cargo en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero o su afirmación de que estaba en marcha una maniobra de “todos los poderes del Estado” contra su pareja. “Resultaba necesario desmentir”, justifican las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, “las imputaciones de actuación irregular, incluso delictiva, que se habían realizado achacándolas a la Fiscalía y, en especial, a una actuación del fiscal general del Estado”.
Nada de esto es mencionado ni se le concede la menor importancia en los 180 folios obra de los cinco firmantes de la condena. Lo más que llegan a decir es que las maquinaciones de MAR habían “insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente” y aireado “especulaciones gratuitas”. En última instancia, todo se reduce a una simple e inocua “polémica mediática”. Así tal cual lo escriben para reprochar a García Ortiz: “Informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas”.
MAR puso en marcha en marzo de 2024 una operación de intoxicación informativa para tapar el fraude fiscal del novio de la presidenta madrileña, cuyos negocios han permitido a esta irse a vivir a un ático de lujo en la capital. Más tarde se paseó campante por el Tribunal Supremo para presumir de sus hazañas mediáticas. Ante el juez instructor justificó sus falsas deducciones aduciendo: “Es que ya tengo el pelo blanco”. En el juicio, delante de toda España, volvió a sacar pecho. Nadie le reprochó nada. Le han tendido una alfombra roja para la siguiente ronda de patrañas." (Xosé Hermida , El País, 10/12/25)
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