9.5.25

Llama la atención que las diligencias de investigación abiertas contra el hermano de Pedro Sánchez sucedieron hace siete años... hace siete años quedaba abierta la posibilidad de impugnar el acuerdo por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa... Esta decisión no se recurrió por ninguna de las personas aspirantes y el cargo se ha desempeñado sin objeciones durante siete años... Las abundantísimas elucubraciones que realiza la jueza en el auto de transformación sobre si el puesto era o no necesario, las competencias que se le atribuían, las actividades que se podían realizar, la posibilidad de teletrabajar o incluso de residir fuera de Badajoz, son valoraciones que no corresponden a una jueza de instrucción ni se pueden utilizar como materia incriminatoria... La jueza de Badajoz ha dado el do de pecho al convertir un acto administrativo en un macroproceso con nueve acusaciones populares, y once acusados... El delito de tráfico de influencia no aparece por ningún lado en el auto judicial... El delito de prevaricación administrativa es un delito especial a causa de su sujeto activo, pues solo lo puede cometer un funcionario público. En cuanto a los investigados cuya intervención no consistió en dictar resoluciones decisorias, difícilmente pueden ser autores de un delito de prevaricación... Espero una sentencia absolutoria que restablezca la fortaleza y la confianza en el Estado de Derecho (José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo)

 "Teniendo en cuenta que las diligencias de investigación abiertas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz contra David Sánchez Pérez-Castejón y otros tienen como objeto investigar la concesión de una plaza de director del conservatorio de música de Badajoz, en la que se incluía la posibilidad de desarrollar actividades operísticas, creo que el título no puede ser más adecuado.

Antes de entrar en el análisis del auto de transformación en procedimiento abreviado de 28 de abril de 2025, que inexorablemente lleva a la apertura del juicio oral, con el consiguiente gravamen para las personas afectadas que como mínimo van a sufrir la “pena de banquillo”, sin perjuicio de que quede abierta, como es lógico, la posibilidad de la absolución, procede hacer algunas consideraciones.

Llama la atención que los hechos que se van a enjuiciar sucedieron en los años 2016 y 2017 y el auto de incoación de las presentes diligencias por el Juzgado de Badajoz es de fecha 30 de mayo de 2024, es decir siete años después. En segundo lugar, es inusual la desmesurada extensión del auto (71 folios). La jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda constantemente "que dicho auto de Transformación a Procedimiento Abreviado es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la finalidad exclusiva de fijar los autores de los hechos, así como el objeto del proceso”.

Hay que reconocer que la jueza de instrucción, siguiendo los mandatos legales que exigen una investigación “sin demora”, la ha tramitado en menos de un año. En el auto de incoación se acordó recabar de la Diputación toda la documentación relativa a la contratación laboral como “Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social” de D. David Sánchez Pérez-Castejón, incluida la referente al proceso de selección, emitiéndose informe detallado sobre sus funciones esenciales.

En la memoria se justifica la creación de dicho puesto de la siguiente forma: “La realización, a lo largo del curso escolar, de diferentes ciclos de conciertos en los que participan los grupos instrumentales y corales del Conservatorio Superior, hace necesaria una tarea de coordinación y dirección de los mismos, que hasta ahora desempeñan un grupo de profesores, durante fines de semana y fuera de su horario normal. Además, para la dirección de la orquesta sinfónica y algunos otros grupos, es necesario y enriquecedor el traer a algún director invitado para que realice los ensayos generales y los dos conciertos que se suelen programar durante el curso. Por estas razones, se propone la creación de un puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música que será desempeñado mediante contrato laboral de Personal de Alta Dirección y cuyas tareas quedan reflejadas en la ficha descriptiva que acompaña a este expediente.”

Dicha propuesta fue aprobada por el pleno de la Diputación Provincial de Badajoz y por la comisión técnica de RTP. Se aporta un documento relativo a la “petición de cobertura del puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música”, de fecha 17 de mayo de 2017, en la que se hace referencia expresa a la “necesidad y urgencia de que sea cubierto a la mayor brevedad posible”.

Se creó una comisión asesora, que determinó la valoración de los currículos y fue el personal de Cultura el que decidió la puntuación. Se presentaron 11 aspirantes, a los que se realizó (no sé si todos acudieron) las pertinentes entrevistas de cuyo contenido se levantó acta. Cada entrevista duró entre 20 y 30 minutos. La persona que estuvo presente, pero que no intervino en las entrevistas, manifestó que no tenía conocimiento de que uno de los candidatos era hermano de Pedro Sánchez.

Finalmente, con fecha 29 de junio de 2017, se formuló la propuesta de contratación, en régimen laboral de alta dirección, a David Sánchez Pérez-Castejón, basándose en la preparación demostrada, su currículo, la defensa del proyecto, las propuestas de mejora realizadas y “sobre todo, la contestación a las preguntas que le formularon en la entrevista”. En ese momento, hace siete años, quedaba abierta la posibilidad de impugnar el acuerdo por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa. En las bases de datos de jurisprudencia, se pueden encontrar miles de sentencias pronunciadas por los tribunales de lo contencioso-administrativo al revisar el proceso de selección y exponer los motivos de una posible impugnación o ratificación del acuerdo.

Esta decisión no se recurrió por ninguna de las personas aspirantes y el cargo se ha desempeñado sin objeciones durante siete años. Las abundantísimas elucubraciones que realiza la jueza en el auto de transformación sobre si el puesto era o no necesario, las competencias que se le atribuían, las actividades que se podían realizar, la posibilidad de teletrabajar o incluso de residir fuera de Badajoz, son valoraciones que no corresponden a una jueza de instrucción ni se pueden utilizar como materia incriminatoria. Para reforzar este argumento, valga un ejemplo de relevante actualidad: un juez de la Audiencia Nacional ha decidido investigar de oficio las posibles causas del apagón eléctrico. En ningún caso puede saltarse los informes técnicos y decidir, con el único bagaje de sus conocimientos jurídicos o de su intuición, cuál ha sido la causa y los posibles responsables del apagón.

En el auto se deslizan insinuaciones políticas, a mi entender, absolutamente improcedentes. Se citan las declaraciones de un diputado que firmó la propuesta para la creación del puesto y participó en su votación en el pleno. Había manifestado que conoció a Pedro Sánchez después de un mitin en Badajoz cuando intentaba recuperar la Secretaría General del PSOE. También se hace una referencia a la estrecha cooperación entre David Sánchez y una persona que ocupaba un puesto de trabajo en el Ministerio de la Presidencia ya en el periodo en que su hermano era presidente del Gobierno.

Entrando ya en el terreno de la calificación jurídica, coincido totalmente con la jueza en la valoración de que los delitos de tráfico de influencia y prevaricación tratan de proteger un bien jurídico constitucional (artículos 9.3 y 103.1 de la CE) que no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración Pública con arreglo a los principios de eficacia, imparcialidad, objetividad, sometimiento a la ley e interdicción de la arbitrariedad.

El delito de tráfico de influencia exige una presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su resolución elementos ajenos a los intereses públicos, de manera que su decisión o actuación sea debida a la presión ejercida (STS 3 de Mayo de 2012). Este ingrediente no aparece por ningún lado en el auto judicial.

El delito de prevaricación administrativa es un delito especial a causa de su sujeto activo, pues solo lo puede cometer un funcionario público. En cuanto a los investigados cuya intervención no consistió en dictar resoluciones decisorias, difícilmente pueden ser autores de un delito de prevaricación.

La jueza de Badajoz ha dado el do de pecho al convertir un acto administrativo en un macroproceso con nueve acusaciones populares, el Ministerio Fiscal (ya veremos cómo reacciona ante el contenido del auto) y once acusados. El espectáculo mediático está garantizado. Espero una sentencia absolutoria que restablezca la fortaleza y la confianza en el Estado de Derecho."

(José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, Público, 03/05/25)

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