"Nadie tiene derecho a mentir en el proceso penal. La persona imputada tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Tiene, por tanto, derecho a no decir lo que sabe, pero no a mentir.
Por lo general, resulta muy difícil, cuando no imposible, diferenciar entre el derecho a no decir lo que se sabe y mentir. De ahí que no sea fácil encontrar casos en los que una persona imputada es perseguida penalmente por faltar a la verdad y mentir. El derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24 de la Constitución y tiene, en consecuencia, una vis expansiva enorme, que, de facto, aunque no de iure, da cobertura a la mentira.
Ahora bien, en la persona imputada se acaba el derecho. Quien comparece de cualquier otra manera no tiene derecho a mentir. La mentira es un acto antijurídico, de mayor o menor gravedad dependiendo de la condición en la que se figure en el proceso penal.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal son particularmente exigentes para quienes comparecen como testigos. Hasta tal punto es así que, respecto de estas personas, la perspectiva dominante no es la del “derecho” sino la de la “obligación”. El ordenamiento se centra en las obligaciones del testigo, que se tipifican de manera precisa.
1ª) Obligación de acudir a declarar. “Todos… Tendrán obligación de concurrir… Para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuera preguntado…” (art. 410 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
2ª) Obligación de decir la verdad. “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio (…) será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años. (…) Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado” (Código Penal art. 458, 1 y 2).
En la causa que se está siguiendo contra el fiscal general del Estado, el testigo Miguel Ángel Rodríguez ha acabado reconociendo que faltó a la verdad en su acusación al fiscal general de haber cometido el delito de revelación de secretos, motivo por el que ha acabado siendo procesado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En lo relativo a esa concreta acusación, parece que el testigo no ha cometido el delito de falso testimonio, ya que, aunque a regañadientes, ha acabado admitiendo que no disponía de ninguna prueba y ni siquiera de un indicio del delito del que acusaba al fiscal general del Estado.
Pero, con dicha acusación, Miguel Ángel Rodríguez ha cometido presuntamente un delito de calumnia, tipificado en el artículo 205 del Código Penal de la manera siguiente: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” En el artículo 206 se añade: “Las calumnias serán castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad (…)”. Y en el 207 se dispone que “el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.
De las propias palabras de Miguel Ángel Rodríguez como testigo se desprende que acusó al fiscal general del Estado del delito de revelación de secretos “con conocimiento de su falsedad”, a sabiendas de que no había sido el protagonista de la conducta delictiva que le atribuía en el “bulo” que puso en circulación a través de El Mundo y otros medios. No puede, en consecuencia, quedar exento probando el hecho criminal que hubiere imputado. Evitar caer en falso testimonio supone reconocer el delito de calumnia. Tertium non datur.
Tras el reconocimiento de esta conducta delictiva por parte del “testigo”, no se entiende que el juez instructor haya continuado la causa contra el fiscal general como si dicha conducta no tuviera relevancia alguna. Licencia para mentir
Ignoro si la conducta del juez instructor puede ser constitutiva de delito, pero sí es motivo para que pueda ser recusado por pérdida de imparcialidad."
(Javier Pérez Royo, eldiario.es, 16 de Octubre de 2025)
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