8.6.23

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley 2/2015, que introducía un tipo atenuado (un castigo más leve) por “la menor entidad” del delito de terrorismo. Pero olvidó introducir en la norma una disposición transitoria que condicionaba la revisión de penas y establecía los requisitos para lograr reducir los años de cárcel a condenados con sentencia firme. Cuando varios reclusos pidieron al Supremo que les aplicasen con carácter retroactivo la norma para beneficiarse de la reforma legal con la rebaja de su pena, el alto tribunal resolvió en varias sentencias que daba igual que el legislador hubiera olvidado esa disposición transitoria, porque estaba incluida en una ley anterior (1/2015) y, por tanto, era de aplicación también para la nueva norma... El Supremo resolvió entonces aplicar esa disposición transitoria a las revisiones de condenas a terroristas porque estaba incluida en la norma anterior... señalaba respecto a este olvido que resultaba de aplicación una disposición transitoria similar que se introdujo en el Código Penal de la democracia, aprobado en 1995... en cambio ahora, El alto tribunal rechaza la aplicación de la disposición transitoria de 1995 que defendía la Fiscalía... rechazar los recursos planteados por la Fiscalía contra las rebajas de penas acordadas por tribunales inferiores en aplicación de la ley del solo sí es sí... vale lo de Rajoy para terroristas, pero no vale lo mismo lo de Podemos para violadores

"El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley 2/2015, una reforma del Código Penal pactada con los socialistas que elevaba las penas contra los atentados yihadistas aunque introducía un tipo atenuado (un castigo más leve) por “la menor entidad” del delito de terrorismo. 
 
Pero olvidó introducir en la norma una disposición transitoria que condicionaba la revisión de penas y establecía los requisitos para lograr reducir los años de cárcel a condenados con sentencia firme.

Cuando varios reclusos pidieron al Supremo que les aplicasen con carácter retroactivo la norma para beneficiarse de la reforma legal con la rebaja de su pena, el alto tribunal resolvió en varias sentencias que daba igual que el legislador hubiera olvidado esa disposición transitoria, porque estaba incluida en una ley anterior (1/2015) y, por tanto, era de aplicación también para la nueva norma. “La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015 puede aplicarse de forma analógica en ausencia de previsión específica en la Ley 2/2015″, señaló el Supremo en la sentencia 338/2015. Dos años después, otro fallo del mismo tribunal (298/2017) apuntaló esa interpretación: “Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias de la Ley 1/2015, aunque no aparecen en la Ley 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables también a estos casos”.

Ese criterio puede marcar la pauta de las sentencias que el Supremo deberá dictar en los próximos meses para resolver cientos de recursos de la Fiscalía contra las más de 721 reducciones de pena a agresores sexuales, de los que 74 fueron excarcelados, que han dictado ya casi la mayoría de las audiencias provinciales en aplicación de la ley del solo sí es sí. Esa reforma legal, que reduce las penas mínimas en muchos casos, olvidó también la disposición transitoria y muchas audiencias provinciales, según la Fiscalía, han optado por rebajar automáticamente las condenas dado que la norma no incluye una disposición transitoria que obliga a limitar la reducción a determinados casos y la prohíbe en muchos otros."           

Un decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dirigido a todos los fiscales para aplicar la ley del solo sí es sí a las revisiones de penas de condenados en firme, señaló: “Tradicionalmente, se ha admitido que, con independencia de que sean modificados los límites máximos y mínimos de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria”. Así lo establecen también las disposiciones transitorias que se han incorporado casi siempre a las reformas del Código Penal aprobadas desde 1995. Pero en la ley del solo sí es sí no se introdujo esta cautela. El decreto del fiscal general señalaba respecto a este olvido que resultaba de aplicación una disposición transitoria similar que se introdujo en el Código Penal de la democracia, aprobado en 1995."                (J. M. Romero, El País, 06/06/23)

 

"El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles rechazar los recursos planteados por la Fiscalía contra las rebajas de penas acordadas por tribunales inferiores en aplicación de la ley del solo sí es sí.  

El pleno de la Sala Penal solo ha aceptado uno de los recursos presentado por el fiscal y ha sido porque los jueces habían cometido un error al contabilizar la pena y el alto tribunal la ha elevado ahora. En las resoluciones acordadas este miércoles, el Supremo antepone el principio penal que establece que hay que aplicar al reo la ley que le resulta más favorable y rechaza aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que defendía la Fiscalía.

La decisión del alto tribunal es un aval cerrado a los criterios empleados por las audiencias provinciales que han rebajado penas a agresores sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí, y un golpe para la postura de la Fiscalía. Por extensión, la tesis del Supremo supone también, en plena campaña para las elecciones generales del 23 de julio, un revés para el Ministerio de Igualdad, que desde que empezó el reguero de rebajas acusó a los jueces que las adoptaban de estar aplicando mal la ley. “El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia”, ha escrito Montero en su cuenta de Twitter. (...)

Los 15 magistrados que la forman han revisado entre el martes y el miércoles un total de 29 recursos, de los que siete fueron presentados por la Fiscalía contra la decisión de otros tribunales de reducir el castigo a agresores y 22 son recursos de condenados que reclamaron rebajas de pena rechazadas por los jueces. En todos menos en uno (por un error judicial) han mantenido el criterio de las audiencias provinciales.

 Uno de los debates que ha abordado la sala es cómo afecta a las revisiones el hecho de que la ley del solo sí es sí careciera de una disposición transitoria, similar a la que se incluyó en la reforma del Código Penal de 1995, que establecía que cuando la pena que se impuso al agresor sigue dentro de la horquilla prevista para ese delito por el nuevo Código Penal no se rebaja el castigo. La Fiscalía defiende que, aunque la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad no la incluyera, esa disposición debía aplicarse porque así lo ha establecido el alto tribunal para otras reformas penales. El Supremo, sin embargo, ha descartado que pueda llevarse a la ley del solo sí es sí porque, según fuentes de la sala, supondría una derogación de facto del artículo 2.2 del Código Penal, el que recoge la retroactividad de la ley más favorable al reo. (...)

La Fiscalía no se pronunciará sobre las resoluciones del Supremo hasta conocer su contenido completo, pero fuentes próximas al ministerio público han mostrado su extrañeza por el hecho de que los 15 magistrados de la Sala Penal hayan rechazado aplicar los criterios de la disposición transitoria de 1995 a pesar de que en sentencias recientes suscritas por distintos magistrados estos se mostraran favorables a extender esos criterios a la ley del solo sí es sí. El Supremo sí da la razón a los fiscales en un asunto: la ley del solo sí es sí imponía a los agresores sexuales la pérdida de la patria potestad, tutela y curatela de sus hijos, por lo que si se aplica la norma en beneficio del reo para rebajarle la pena, hay que aplicarle también ese precepto y retirarle estos derechos.

Según el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de mayo se habían acordado 1.079 rebajas y 108 excarcelaciones.(...)"          (Reyes Rincón, El País, 07/06/23)

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