"Hace más de dos años numerosas Audiencias
Provinciales y Juzgados de Primera Instancia suspendieron los procesos
de ejecución hipotecaria a la espera de que el Tribunal Europeo de
Justicia de la Unión Europea respondiera a las preguntas planteadas por
el Tribunal Supremo sobre la cláusula de vencimiento anticipado. Cerca
de 20.000 procesos quedaron en el limbo judicial a la espera.
El Alto
Tribunal español trataba de salvar el drástico procedimiento de
ejecución hipotecaria que ha dejado a miles de familias en la calle
mediante un nuevo parche. Pretendía validar la cláusula de vencimiento
anticipado con una modificación parcial de la misma, sosteniendo que
para el consumidor era mejor que acabar en el procedimiento ordinario,
al que también pueden recurrir los bancos, aunque es más largo y
costoso.
Ahora, dos años después, los fundamentos de la última
sentencia europea del pasado 26 de marzo ya han sido aplicados por
varios jueces. Y los casos comienzan a quedar archivados. El pasado 10
de abril el magistrado Juan León León Reina, titular del Juzgado de
Primera Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat, ordenó el
sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria que enjuiciaba.
El
auto recuerda que en su caso no se cumplen ninguna de las dos
condiciones que sí facultan al juez para sustituir una cláusula abusiva
(como la de vencimiento anticipado) por otra disposición supletoria de
derecho nacional. Esos supuestos son: que sea "en beneficio del
consumidor" y que "la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a
anular el contrato".
El TJUE, contestando a las preguntas que
habían formulado el Tribunal Supremo y cuatro juzgados españoles,
definió varios criterios sobre el procedimiento hipotecario español. La
respuesta del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de marzo fue
contundente y cada vez son más los jueces y juristas que se alinean con
las posiciones europeas.
Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en
que "la sentencia del TJUE aboca a archivar las ejecuciones hipotecarias
[que se acumulaban en los tribunales a la espera de respuesta] porque
rechaza el mantenimiento parcial de una cláusula abusiva y ratifica el
criterio europeo de que las cláusulas abusivas no se pueden modificar".
Las mismas fuentes indican que "los contratos de préstamo y garantía
hipotecaria subsisten aunque se suprima la cláusula de vencimiento
anticipado". En cualquier caso, señala un destacado magistrado, "siempre
habrá que consultar al consumidor si quiere que siga la ejecución
hipotecaria, y esto es una disposición de orden público europeo, es
decir, de obligado cumplimiento en toda la UE".
También tras conocer la sentencia del TJUE, un
Juzgado de Mollet de Vallés (Barcelona) valoró que "no procede la
continuación del procedimiento aplicándose supletoriamente norma de
derecho nacional, habiendo ratificado su petición el consumidor de que
se archive". El juez consideró que el impago de ocho cuotas "es nimio",
pues sólo se había producido el incumplimiento del 1,54% del préstamo
adeudado, por lo que estimó que la cláusula de vencimiento anticipado se
"ha ejercitado de forma abusiva" y sobreseyó la causa.
Este magistrado recordó que en relación con la
cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE, "máxima autoridad judicial
competente en dicha materia", ha resuelto que "determinadas normas y
determinada jurisprudencia española son contrarias a la Directiva
93/127CE". En el mismo sentido se han pronunciado el juzgado de Primera
Instancia número 2 de Badajoz y anteriormente el Juzgado número 15 de
Sabadell en una reclamación de la asociación Asufin.
Verónica Dávalos, abogada especialista en derecho
europeo, defensora de los casos de L'Hospitalet y de Mollet, considera
que "a no ser que el consumidor alegue expresamente que le conviene
quedarse vinculado al procedimiento hipotecario, la consecuencia será el
archivo y el sobreseimiento de este procedimiento". Los bancos, eso sí,
pueden reclamar y siempre les queda la vía ordinaria. (...)
El impacto de la doctrina europea ha alcanzado al
Tribunal Constitucional, que ha dado un giro radical al recurso de
amparo. El pasado 28 de febrero dictó una sentencia que declaró la
nulidad de una ejecución hipotecaria dictada por un juez de Madrid
porque infringía el derecho comunitario.
Esta sentencia llega, sin embargo, con nueve años de
retraso.
Todos los varapalos que lleva sufriendo el Tribunal Supremo y
el legislativo español por parte del TJUE a cuenta de la ley hipotecaria
se habrían evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado,
sin ni siquiera admitir a trámite, el recurso de amparo presentado por
el magistrado Guillem Soler en 2010, por no dejar a los consumidores
alegar la nulidad de las cláusulas abusivas en una ejecución
hipotecaria." (Andreu Missé, El País, 05/05/19)
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