"El grupo parlamentario Unidos Podemos, En Comu Podem y En Marea
ha realizado una propuesta «no de ley» que propone debatir los
contenidos de una futura ley que proteja al Estado y a sus habitantes de
la actividad de los fondos buitre. España está siendo, especialmente,
afectada por la actividad de estos fondos, que han aprovechado que la
crisis financiera ha dejado enormes legados inmobiliarios en los
balances bancarios.
A partir de esta crisis y la falta de demanda para
estos inmuebles, los mismos se convirtieron en lo que se denominan
activos tóxicos, que permiten adquirir grandes cantidades de inmuebles e
hipotecas a precios extremadamente bajos. La crisis de la deuda pública
provocada por la política económica imperante en la Eurozona, que ha
conllevado a la imposición de políticas de austeridad y privatización,
también, ha generado oportunidades para estos fondos de adquirir
patrimonio público u optar de concesiones a precios muy inferiores a los
de mercado.
Por esta razón, este grupo parlamentario ha puesto en
marcha tal procedimiento parlamentario, con vistas a que después de ser
debatido, pueda continuar su tramitación hacia un proyecto de ley. En
este momento, con la disolución del Congreso, ante las próximas
elecciones el día 28 de abril de 2019, la propuesta ha quedado
registrada a la espera de ser debatida por el nuevo parlamento.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección del
Estado respecto a las actividades de los “fondos buitre”.
Exposición de motivos
Los denominados fondos buitres son fondos de capital de riesgo o fondos de inversión libre que invierten en títulos de deuda
pública y otros activos de administraciones y/o agentes de la economía
que se consideran cercanas a la quiebra. El modus operandi de los fondos
buitre consiste en comprar títulos financieros de Estados, empresas u
hogares en situación de dificultad financiera, obteniendo grandes
descuentos que otorgan grandes beneficios.
Cuando estos títulos comprados son de deuda la estrategia consiste en
comprarlos a un porcentaje muy inferior al de su valor nominal,
litigando y presionando, posteriormente, para obtener el pago del 100%
de este valor. Otra estrategia consiste en obtener la propiedad o
concesión de explotación de un servicio o infraestructura previamente
público a un precio inferior al de mercado, consiguiendo este descuento
gracias a la influencia política y aprovechando la situación de estrés
fiscal de las administraciones públicas.
En otras palabras, mediante la especulación
financiera, los fondos buitre compran activos de los países y agentes
en una situación económica difícil, a precio muy bajo para luego obtener
grandes beneficios, ya sea a través de intentar cobrar la totalidad del
valor nominal de los títulos de deuda como a través de la obtención de
plusvalías o beneficios excesivos respecto a su desembolso con otro tipo
de títulos o activos.
Estos fondos necesitan una serie de condiciones: en primer lugar, un
contexto crítico que rebaje los precios de los activos a adquirir; en
segundo lugar, una legislación que permita que estas adquisiciones
relámpago para una venta lucrativa no sean solo legales sino fiscalmente
óptimas.
En España, un ejemplo, de este propicio contexto legislativo, se dio
en con la Ley 16/2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28
de diciembre, que supuso una sustancial modificación de los requisitos a
las denominadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario, las ‘SOCIMI’, facilitando la creación de
entramados societarios que permitirían a los grandes fondos realizar
operaciones inmobiliarias en España sin apenas tributar.
La actividad de los fondos buitre se produce casi siempre en sectores
que debieran centrarse en la atención de derechos sociales básicos y no
en la mercantilización de servicios. En la actualidad, los “fondos
buitre” no sólo están especulando con las deudas públicas sino también
en sectores como la vivienda, la sanidad y los servicios de atención a
discapacitados.
Algunos casos que ilustran a lo que nos referimos han sido cómo
Blackstone adquirió a precios muy bajos 40.000 hipotecas de Catalunya
Bank –en manos de una institución pública como es el FROB–, 5.000
millones de euros con valor nominal de 30.000 millones de la cartera
inmobiliaria del intervenido Banco Popular y, 1.860 viviendas de
protección oficial propiedad del Ayuntamiento de Madrid, por solo 125
millones de euros.
Parte del equipo de aquel consistorio del PP ha sido
condenado por el Tribunal de Cuentas por malvender este patrimonio
público por debajo del precio de mercado y con numerosas irregularidades
procedimentales. También la venta de casi 3.000 viviendas públicas
propiedad del Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) al fondo
Azora-Goldman Sachs en 2013 por el gobierno regional del PP es un caso
ilustrativo.
Por casos como estos es fundamental denunciar los enormes daños que
los “fondos buitre” causan a la mayoría de la población. Para ello se
propone impulsar un proceso que culmine en la adopción de una
legislación parecida a la Ley belga de 12 de julio de 2015 relativa a la
lucha contra las actividades de los “fondos buitre”, que fue sancionada
por el Parlamento belga por unanimidad. El espíritu de esta ley es el
de evitar que fondos con poder oligopolístico y/o localización en
paraísos fiscales puedan abusar aprovechándose de situaciones de crisis
financiera que afecten al Estado o a sus ciudadanos, para realizar
beneficios excesivos e ilegítimos. A la vez la propuesta pretende
promover el avance hacia la desaparición de los paraísos fiscales.
Cabe destacar que esta ley fue recurrida por el fondo de inversión
NML Capital del conocido inversor Paul Singer, denunciando que ésta no
era conforme con el derecho de la UE. Sin embargo, el 31 de mayo de 2018
el Tribunal Constitucional de Bélgica ratifico la validez de la ley,
clarificando que está de acuerdo al derecho de la UE, concretamente con
el artículo 9 del Reglamento Roma I.
Para cumplir con la legislación de
la UE, la ley también respeta otras disposiciones que protegen derechos o
libertades a los que podría causar interferencia u obstáculo, entre
otros el principio de igualdad, el derecho de propiedad, la libre
prestación de servicios, el derecho de acceso a un tribunal y el
principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en la UE,
que son disposiciones fundamentales consagradas en la ley de UE que el
fondo buitre NML Capital invoca en su acción de anulación ante el Tribunal Constitucional belga.
Dada esta conformidad a derecho de la ley belga los estados europeos
deben iniciar la senda de adopción de leyes similares a las de Bélgica
para poner fin a la especulación causada por este tipo de fondos. Esto
es lo que demanda, también, el Parlamento Europeo en su resolución de 17
de abril de 2018. Esta resolución apela a los Estados miembros de la UE
a que legislen contra la especulación de los fondos buitre inspirándose
en la ley belga.
El Estado debería gozar de una ley que establezca que cuando un acreedor persigue u obtiene una ventaja o beneficio
ilegítimo mediante la adquisición de un préstamo, título financiero o
de propiedad, en el caso de la deuda sus derechos respecto al deudor se
limitarán al precio pagado para redimir dicho préstamo o dicha deuda, y
si ha obtenido títulos de propiedad provenientes de privatizaciones
podrá exigírsele la devolución de los beneficios y plusvalías
ilegítimos, llegando a la revocación de la privatización, si se
demuestra que la privatización fue llevada a cabo por debajo del precio
de mercado y existió dolo y, tráfico de influencias y cohecho en el
proceso de transferencia del patrimonio. (...)" (Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas, 12/03/19)
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