24.5.26

Un examen riguroso del auto que imputa a Zapatero revela que estamos ante un hecho judicial que sirve objetivamente a una estrategia de asedio multifactorial en la que el proceso penal se utilizará no sólo para erosionar al Gobierno de coalición, sino provocar su caída efectiva... es una operación donde confluyen dos objetivos: la neutralización de un actor clave de la diplomacia paralela y el derrocamiento de un Ejecutivo considerado hostil por los intereses geopolíticos de Estados Unidos... El vicio radical que envenena la validez de toda la instrucción radica en la absoluta insostenibilidad de su imputación con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal... El núcleo de la incriminación al expresidente español descansa sobre el volcado informático de un dispositivo móvil incautado en Miami al empresario venezolano Rodolfo Reyes Rojas, sin mediar orden judicial previa, amparándose en la agresiva doctrina norteamericana del «registro excepcional en fronteras»... el material que procesa y suministra aparece intrínsecamente mediatizado por los objetivos coyunturales de la Casa Blanca... No puede existir tutela judicial justa cuando la fuente de información proviene de un aparato de inteligencia extranjero con intereses de parte en el conflicto... el auto judicial sustituye la certidumbre fáctica por una retahíla de conjeturas, referencias cruzadas a conversaciones de terceros, inferencias expansivas y saltos lógicos. Ante la ausencia total de indicios racionales de criminalidad la resolución abandona su función garantista para convertirse en una construcción puramente prospectiva... Cuando el derecho penal abdica de la exigencia rigurosa de la prueba material para validar expedientes construidos en embajadas extranjeras y jaleados por la reacción interna, se corroen las garantías procesales que sostienen la democracia material. La nulidad de estas actuaciones es un imperativo ético y técnico (José Manuel Rivero)

"La imputación del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la macrocausa del «caso Plus Ultra» que instruye la Audiencia Nacional rebasa los cauces ordinarios de una instrucción penal basada en hechos concretos para internarse en el terreno de la excepcionalidad jurídica. Un examen riguroso del auto que lo imputa de graves delitos revela que no estamos ante una investigación penal convencional, sino ante un hecho judicial que sirve objetivamente a una estrategia de asedio multifactorial en la que el proceso penal se utilizará no sólo para erosionar al Gobierno de coalición, sino provocar su caída efectiva. Nos hallamos, en suma, ante una operación de diseño transnacional donde confluyen de manera simbiótica dos objetivos estratégicos perfectamente coordinados: la neutralización de un actor clave de la diplomacia paralela y el derrocamiento de un Ejecutivo considerado hostil por los intereses geopolíticos de Estados Unidos.

El vicio radical que envenena la validez de toda la instrucción radica en la falta de garantías y la indefensión que trae consigo la nulidad de origen de su principal elemento de cargo, a la que se añade la absoluta insostenibilidad de su imputación con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El núcleo de la incriminación al expresidente español descansa sobre el volcado informático de un dispositivo móvil incautado en suelo estadounidense (Miami) al empresario venezolano Rodolfo Reyes Rojas, que fue accionista mayoritario de la aerolínea “Plus Ultra”. Dicha extracción digital fue ejecutada de forma unilateral por la agencia Homeland Security Investigations (HSI) sin mediar orden judicial previa, amparándose en la agresiva doctrina norteamericana del «registro excepcional en fronteras». Partiendo de ese origen espurio, el andamiaje de la imputación se desmorona técnicamente: el auto judicial sustituye la certidumbre fáctica por una retahíla de conjeturas, referencias cruzadas a conversaciones de terceros, inferencias expansivas y saltos lógicos. Ante la ausencia total de indicios racionales de criminalidad que puedan subsumirse con mínima consistencia dogmática en los tipos penales invocados (tráfico de influencias, falsedad documental, organización criminal y blanqueo de capitales) la resolución abandona su función garantista para convertirse en una construcción puramente prospectiva.

La quiebra flagrante de la tutela judicial efectiva se consuma cuando el magistrado instructor realiza una transposición mimética y acrítica del informe policial de la UDEF derivado de ese material aportado por la Homeland Security Investigations (HSI), omitiendo cualquier fiscalización sobre la cadena de custodia, las garantías de tutela judicial en la obtención o la licitud de la fuente. En derecho procesal penal, la doctrina del «fruto del árbol envenenado» exige expulsar del acervo probatorio todo elemento obtenido con vulneración de derechos fundamentales o al margen de los cauces garantistas de la asistencia judicial. Sostener una imputación de esta gravedad en tales condiciones vulnera frontalmente el principio de presunción de inocencia y el proceso con todas las garantías e invierte la carga de la prueba, trasladándola al investigado.

Para comprender el sesgo estructural de esta prueba de origen resulta imperativo examinar la ubicación física de la HSI. Esta agencia opera formalmente desde las dependencias de la Embajada de Estados Unidos en Madrid, incardinada en su organigrama y reportando directamente a la jefatura de la misión diplomática y al embajador, que, a su vez, se coordina con la CIA y el FBI. Las embajadas no son oficinas técnicas neutrales, sino delegaciones estrictamente políticas orientadas a velar por los intereses soberanos de su propio Estado. Al carecer la HSI de autonomía jurisdiccional respecto a las directrices de su Gobierno, el material que procesa y suministra aparece intrínsecamente mediatizado por los objetivos coyunturales de la Casa Blanca.

Esta subordinación orgánica destruye cualquier apariencia de fiabilidad e imparcialidad y revela las dos perspectivas críticas que parecen guiar la maniobra de Washington. Por un lado, se persigue la inhabilitación civil y política de Zapatero para apartarlo definitivamente de cualquier espacio de interlocución con el Gobierno legítimo de Venezuela, consolidando el aislamiento de una nación cuyo presidente constitucional, Nicolás Maduro, fue secuestrado a principios de año tras una intervención militar estadounidense orientada al expolio petrolero. Por otro lado, y como objetivo principal, la Casa Blanca buscaría liquidar al Gobierno de España. En un contexto bélico mundial de escalada de agresiones, intervenciones y guerras abiertas, la Administración Trump no tolera un Ejecutivo español soberano que ponga límites a su maquinaria de guerra. La discrepancia de fondo no es tanto Venezuela, como la posición exterior del Gobierno español de condenar el genocidio que perpetra Israel contra el pueblo palestino, de rechazar las agresiones militares a Irán y, fundamentalmente, negar la autorización para utilizar las bases militares de Morón y Rota como plataformas de agresión a Irán. Washington exige el control sumiso de las bases españolas al respecto  y sabe que, para recuperarlo, necesita hacer caer al actual Gobierno de coalición.

La gravedad del escenario se acentúa cuando el propio juzgado instructor, lejos de blindar las garantías procesales, solicita formalmente ampliar la colaboración y el intercambio de información con la potencia agresora a Venezuela, que ostenta un interés directo y geopolítico sobre el entorno objeto de investigación. No puede existir tutela judicial justa cuando la fuente de información proviene de un aparato de inteligencia extranjero con intereses de parte en el conflicto.

Es aquí donde encaja a la perfección la sincronización de la ofensiva doméstica de demolición. Washington diseña el marco de intervención y la reacción española ejecuta la maniobra sobre el terreno: A través de la reciente decisión judicial de admitir en bloque la personación de partidos y organizaciones de la derecha y la ultraderecha —Partido Popular, Vox y la plataforma Hazte Oír— bajo la fórmula de acusaciones populares, les brinda en bandeja la oportunidad de oro para instrumentalizar la causa penal como su principal herramienta de desestabilización política al Gobierno. Ante la manifiesta incapacidad de la oposición conservadora para articular mayorías parlamentarias legítimas que les devuelvan el poder, el proceso penal deja de ser el escenario de averiguación de la verdad material para transformarse en un teatro de operaciones de lawfare. Algunas otras terminales judiciales, también, objetivamente están dando cobertura al hostigamiento fascista callejero y mediático. Y si a ello, ahora, se le suma lo que conlleva procesalmente la validación de este expediente extranjero contra Zapatero, con unas eventuales medidas cautelares que puedan adoptarse contra el mismo, la caída, sin debate parlamentario, del Gobierno de España es posible, cumpliéndose la consigna de José María Aznar: el que pueda hacer que haga.

Cuando el derecho penal abdica de la exigencia rigurosa de la prueba material y de la estricta legalidad constitucional para validar expedientes construidos en embajadas extranjeras y jaleados por la reacción interna, el daño no se limita a un investigado concreto. Lo que se corroe, desde sus cimientos, son las garantías procesales que sostienen la democracia material. La nulidad de estas actuaciones es un imperativo ético y técnico si se pretende salvaguardar la independencia real de los tribunales españoles y la soberanía del Estado frente a la colonización de la toga." 

(José Manuel Rivero, San Borondón,  23/05/26)

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