10.12.25

Las preguntas esenciales que se derivan de la sentencia contra el Fiscal General serían las siguientes: ¿Se puede superar, derrotar o doblegar, la presunción de inocencia reconociendo de facto que no hay prueba de que el acusado fuese el autor de la revelación? * ¿Es admisible condenarle por el hecho que habría cometido otro, que no se identifica ni, por tanto, pueden valorarse los elementos que integrarían una responsabilidad penal por “inducción”? No... se agarren para su prestidigitación a la llevada y traída nota del 14 de marzo, ciertamente ni se incluyeron en ella datos que no fuesen conocidos previamente, ni sobre todo, existe la tipicidad, es decir, consciencia y voluntad de revelar datos que exige un delito doloso. Se agarran al hecho de que García Ortíz asumió la autoría... pero Marchena y Polo pactaron que la nota no era él objeto de la investigación sino la filtración de correos en plural (Eso lo refleja el auto del 15 de octubre de 2024)... La mayoría vencedora del tribunal se aferra a la nota informativa del 14 de marzo d 2024, algo que ya era completamente previsible (Ernesto Ekaizer)

 "(...) La sentencia que condena al fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, está formada por dos textos: uno de 180 páginas con los motivos de condena de la mayoria (Andrés Martínez Arrieta (ponente), Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela) y otro de 53 páginas con el voto disidente o particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer.

Es una sentencia, pues, extensa, por ejemplo, si se compara con la del procés del 14 de octubre de 2019.

Según el texto difundido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la del procés tiene 223 páginas, contra las 180 de la sentencia que condena al fiscal general del Estado.

Pero en el procés había 12 acusados y se atribuian múltiples delitos, en un juicio que se extendió a lo largo de 52 sesiones durante cuatro meses; en el caso del fiscal general del Estado había un acusado, prácticamente un delito, el de revelación de datos reservados, y el juicio se ventiló en diez sesiones.

La sentencia tiene una manera de presentar los “hechos probados” cuanto menos curiosa. (Al punto que las magistradas disidentes antes de argumentar se han sentido en la obligación de presentar los “hechos probados” de manera más completa)

Ya que, desde el comienzo, en lugar de fijarlos asépticamente, no disimula su sesgo contra reo.

Según narra, tras conocerse el 12 de marzo de 2024 la noticia sobre la presunta defraudación tributaria y el expediente a Alberto González Amador y que la Fiscalía había formulado una denuncia, “a las 21:29 horas del 13 de marzo, el diario El Mundo publicó una noticia, informando de que el día anterior el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto deconformidad al González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, reproduciendo parte de un correo electrónico remitido por el fiscalencargado del caso en el que se afirmaba: «podemos llegar a un acuerdo si usted y su cliente quieren”.

La sentencia señala que “esta información, unida a los mensajes difundidos en redes sociales por Miguel Ángel Rodríguez [MÁR], jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, según los cuales la Fiscalía habría retirado el pacto ofrecido (circunstancia no recogida en la noticia de El Mundo y sin otro fundamento que una especulación gratuita del citado), motivó que desde la Fiscalía General delEstado se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido”.

Resulta que MÁR hizo una campaña llegando a decenas de periodistas de otros tantos medios con el argumento de que la Fiscalía General del Estado estaba impidiendo llegar a un pacto de conformidad, es decir, se producía una injerencia política “desde arriba”, es decir, el fiscal prevaricaba, y esto lo despacha la sentencia como una “especulación gratuita” de MÁR.

Y punto.

En otros términos, la mayoría cree, no duda, de que esa campaña, fue un pretexto, un alibi, una coartada, para hacer lo que ya tenía planificado.

¿Y cual era el plan?

Lo dice: “La información recopilada [por la Fiscalía General del Estado] concretamente, el correo electrónico de 2 de febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte de García Ortiz, al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: “...el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio”.

La mayoría, pues, cree que esto fue lo que pasó. Lo que ocurrió es eso que describe.

Sin embargo, como narra Roa Bastos “no es creyendo sino dudando como se puede llegar a la verdad”.

Y este es el método que utiliza la ponente que perdió la votación al proponer la absolución, la magistrada Susana Polo, y la magistrada que la respaldó, Ana Ferrer, en el voto particular conjunto de ambas que se extiende a lo largo de 53 páginas.

Eso que desprecia la sentencia -la campaña de MÁR- las dos magistradas lo llaman “autodivulgar”.

Es MÁR junto con González Amador quienes rompen la confidencialidad dr la negociación en curso al ser los primeros que divulgan el correo del fiscal Julián Salto con el propósito de difamar al fiscal general del Estado. A esto lo reduce la sentencia, según hemos visto, a una ‘especulación gratuita” del jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso.

Este es uno de los planos.

Pero hay otro: el de presidenta de la Comunidad de Madrid atacando lo que estaba ocurriendo como una operación de Estado contra un ciudadano privado -su novio- al que para más inri era Hacienda la que le debía 600.000 euros en lugar de haber defraudado él 350.951 euros en los ejercicios 2020 y 2021.

“Condenar por las acciones de terceros sin identificarlos ni aportar los datos fácticos de la inducción es algo inaudito”, señala un magistrado consultado por El Periódico.

Las preguntas esenciales que se derivan de esta sentencia serían las siguientes:

* ¿Se puede superar, derrotar o doblegar, la presunción de inocencia reconociendo de facto que no hay prueba de que el acusado fuese el autor de la revelación?

* ¿Es admisible condenarle por el hecho que habría cometido otro, que no se identifica ni, por tanto, pueden valorarse los elementos que integrarían una responsabilidad penal por “inducción”?

No.

Es la confirmación de lo que el magistrado Manuel Marchena “vendió” camino del juicio oral: hemos ido demasiado lejos para echarnos atrás, lo cual en caso de ocurrir, nos abocaría a una crisis en la Sala Penal.

La mayoría vencedora del tribunal se aferra a la nota informativa del 14 de marzo d 2024, algo que ya era completamente previsible.

En octubre de 2024, Marchena, que presidía la Sala de Admisión, además de ser presidente de la Sala Pdnal, despachó con Susana Polo, que era ponente, el asunto de la nota informativa, porque según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), era el cuerpo del delito.

Polo dijo que no lo veía, y que presentaría un voto particular. No, dijo Marchena. No es posible un voto particular en procesos de instrucción, le explicó.

Ambos pactaron que la nota no era él objeto de la investigación sino la filtración de correos en plural (Eso lo refleja el auto del 15 de octubre de 2024)

Pero, he aquí que el auto acordado el 15 de octubre de 2024 no cerraba totalmente la puerta.

Pone que la nota “aparentemente no revelaba información indebida”.

Pero, claro, ahora que se condena forzadamente, sin prueba, directamente y por inducción - eres tú o un colaborador de tu entorno al que has encomendado filtrar la nota presentaba una ventaja que el correo no: el fiscal general del Estado asumió la autoría de la misma.

Pero, aunque ahora se agarren para su prestidigitación a la llevada y traída nota del 14 de marzo, ciertamente ni se incluyeron en ella datos que no fuesen conocidos previamente, ni sobre todo, existe la tipicidad, es decir, consciencia y voluntad de revelar datos que exige un delito doloso.

Se agarran al hecho de que García Ortíz asumió la autoría.

En efecto, pero ¿por qué la asumió? Porque el propio FGE reconoció que se emitió en cumplimiento de su deber de defender el prestigio de la institución que representa contra la campaña de bulos de Isabel Díaz Ayuso-MÁR-Alberto González Amador.

¡Es la ausencia de dolo, estúpido!"              (Ernesto Ekaizer , blog, 09/12/25) 

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