"No solo se ha de hacer justicia, se ha de ver que se hace justicia” , 1924 Lord Hewart, juez presidente del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales entre 1922 y 1940.
Sí, el colegueo, la amistad, camaradería y confianza entre amigos, de varios magistrados del tribunal que juzgaba al fiscal general y el Colegio de Abogados de Madrid y su decano, Eugenio Ribón, que desde mayo de 2024 era una de las acusaciones populares más importantes en dicha causa, era algo normal.
La historia de esta causa es que el colegueo ha dado como resultado que la “exclusiva” de lo que iba ser primero el fallo y la sentencia condenatoria pendiente se diera en la sede de esa acusación popular dos días antes de publicarse el fallo.
El 18 de noviembre, dos días antes de terminar las deliberaciones del Tribunal, el presidente Andrés Martínez, al acabar un curso a abogados de oficio dio la buena nueva para una de las más sonadas sedes, la acusación popular del Colegio de Abogados de Madrid: -“Concluyo, señores, que voy a poner la sentencia del fiscal general”.
Martínez y los otros seis magistrados del Tribunal eran los únicos que conocían que él había asumido la elaboración de la ponencia. Porque para “poner la sentencia” hay la magistrada ponente por turno, Susana Polo, debía renunciar a hacerla. Y eso solo ocurre cuando la posición de la ponente es rechazada por la mayoría. Nadie sabía que ese era el caso, es decir, que quien asumió la tarea de “poner la sentencia” del fiscal general condenatoria era Martínez .
El “caso Arrieta” consiste, pues, en la revelación del secreto de las deliberaciones (artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) en la sede de la más relevante acusación popular, el Colegio de Abogados de Madrid, ya que Alberto González Amador, pareja de Ayuso, actuaba como acusación particular.
Pero ¿por qué no se le pasó por la cabeza a Martínez Arrieta - y a los magistrados Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo, tambien miembros del tribunal de enjuiciamiento que impartieron esos días clase- excusar su participación en el Colegio de Abogados de Madrid precisamente porque se trataba de una parte -acusación popular estelar- del proceso?
La respuesta es sencilla: porque, parafraseando al escritor paraguayo Augusto Roa Bastos, actuaron en plan Yo el Supremo. La apariencia de imparcialidad no va con ellos. Están por encima de ella.
Pero en los tribunales europeos -eso los “supremos” no pueden ignorarlo- se asume el dictum del principal juez del Reino Unido, entre 1922 y 1940, el Chief Justice del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Lord Gordon “No solo es de cierta importancia, sino de fundamental importancia, que la justicia no solo se haga, sino que se vea indudablemente que se hace”
La independencia judicial no es como tal un fin en sí mismo, está vinculada con la imparcialidad y la apariencia de imparcialidad.
Veamos.
En 2023, Eugenio Ribón le otorgó a Manuel Marchena, entonces presidente de la Sala Penal del Supremo, la medalla de honor del Colegio de Abogados de Madrid. Ribón dijo: “El compromiso de Manuel Marchena con la justicia, el Estado de Derecho y la dignificación de la labor de la abogacía, lo erigen como un pilar de la legalidad y la equidad. No es solo un magistrado, es un académico, un pensador y sobre todo un defensor del Estado de Derecho”.
Ahora bien, en 2024 ¿cómo está la situación procesal del Colegio de Abogados de Madrid de la mano del decano Ribón y de la Sala de Admisión, de la mano del presidente Marchena? ¿Qué ha cambiado respecto al acto de la entrega de la medalla de honor?
Pues el Colegio es acusación popular estelar en la causa del Fiscal General del Estado.
Su querella, la primera presentada, ha sido admitida a trámite por el juzgado 18 de Madrid el 8 de mayo de 2024, que la envía al Tribunal Superior de Madrid (TSJM), quien reconoce como acusación popular al Colegio de Abogados de Madrid el 7 de junio de 2024. Es esta acusación popular la que pide que por la condición de aforado la Sala Penal del Supremo se haga cargo de las diligencias.
Y la Sala de Admisión del Supremo imputado al fiscal general del Estado el 15 de octubre de 2024.
El presidente de la Sala, Marchena, “persuade” a la ponente, Susana Polo, reticente a investigar la nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024, que se debe investigar las filtraciones de correos. Y pactan dejar en segundo plano la nota de prensa.
Se trata del desmentido del bulo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, quien ha acusado de prevaricar al fiscal general en perjuicio del comisionista Alberto González Amador, pareja de Ayuso. Porque se estaba pactando un acuerdo de conformidad sobre dos delitos fiscales y, según MÁR, como es conocido el jefe de gabinete de Ayuso, el Fiscal General del Estado lo había retirado. Bien. ¿Y qué pasa con el colegueo en 2025 meses antes del juicio del Fiscal General del Estado entre magistrados del futuro tribunal de enjuiciamiento?
Manuel Marchena, que formará parte del tribunal ante el que se sentará Álvaro García Ortíz, presenta en el Colegio de Abogados de Madrid, es decir, en la sede de la acusación popular estelar, su libro “La justicia amenazada”, para lo cual se organiza un diálogo con el decano Eugenio Ribón.
Es el 7 de julio de 2025.
Ribón apunta: “Don Manuel Marchena jamás ha doblado la rodilla ante presiones externas y siempre ha puesto la justicia con mayúsculas por encima de cualquier interés ajeno a la ley”, y elogió su capacidad de comunicación y su cercanía: “Además de jurista brillante, don Manuel es un humanista del derecho”. Y añade sobre la obra: “Es valiente y necesaria, quizás más que nunca. No es un texto solo para juristas, sino y, por encima de todo, para cualquier ciudadano, porque la justicia no va de operadores jurídicos. La justicia es una cuestión que atañe a la sociedad en su conjunto”.
Pero como las meigas, “operadores jurídicos haberlos haylos”. Y Ribón y su actual Colegio de Abogados de Madrid es uno de ellos.
La simbiosis y colegueo de los magistrados con Ribón y su Colegio, pues, es tan “natural” que no les preocupa que “se ha de ver que se hace justicia”, o el principio de imparcialidad.
Antonio del Moral, miembro del tribunal, fue el coordinador del curso dirigido a los 60 abogados de oficio asistentes, donde el 18 de noviembre estalló el “caso Arrieta” con la revelación del secreto de las deliberaciones.
Pero es que Del Moral fue nombrado en 2022 presidente del Comité de Ética Judicial, organismo independiente que instruye a los jueces sobre la moralidad de sus comportamientos, por un mandato de dos años.
Ni se le pasó por la cabeza que tanto él como Berdugo y Martínez Arrieta debían excusar, en plenas deliberaciones de la sentencia del Fiscal General del Estado, su asistencia a las clases del Colegio, acusación popular en el caso.
Pero es que además, hay otra circunstancia a considerar. Del Moral codirigió la tesis de Gabriel Rodríguez Ramos, abogado de Alberto González Amador, e hijo de uno de los más destacados catedráticos de derecho penal y otrora vicedecano del Colegio de Abogados de Madrid.
¿Haber codirigido la tesis del abogado que ejerce la acusación particular es un hecho irrelevante? No. Porque se crea una relación especialmente intensa entre el codirector y el autor de la tesis. ¿Consideró Del Moral la posibilidad de abstenerse?¿Informó Del Moral al resto del tribunal y al presidente sobre este hecho? Pues no existe constancia de que lo haya hecho. Pero también en el tema de la imparcialidad y la apariencia de imparcialidad cabe incluir otro asunto: cinco de los siete magistrados del tribunal ya habían actuado en un aspecto de la instrucción. Y decidieron imputarlo, como se ha dicho, el 15 de octubre de 2024.
De modo que esos cinco ya se habían pronunciado sobre el asunto sabiendo que más tarde, si la causa llegaba a juicio oral, serían ellos quienes le juzgarían: Marchena, Martínez Arrieta, Berdugo, Del Moral y Polo.
Por tanto, su posición estaba condicionada. La “mayoría condenatoria” podría argüir: hombre, no. Porque, por ejemplo, la magistrada Polo le imputó en 2024 y proponía en 2025 absolverlo. Por tanto, no estuvo condicionada por lo que hizo en 2024. No vale. ¿Por qué? Porque la magistrada Susana Polo proponía en octubre de 2024, como ponente de la Sala de Admisión, no imputar al Fiscal General del Estado por emitir una nota de el 14 de marzo de 2024, como solicitaba el TSJM. Pero la autoridad del entonces presidente de la Sala de Admisión y de toda la Sala Penal, es decir Marchena, lleva a Polo a centrar la imputación en los correos filtrados. Y ahora durante el juicio oral le toca también ser ponente. Y no advierte prueba para condenar a García Ortíz de ser quien ha filtrado el correo célebre correo del 2 de febrero de 2024.
En octubre de 2024 Marchena hace un gambito para convencer a Polo de que no decline la ponencia y en tal caso haga voto particular para expresar su discrepancia. Marchena quiere la unanimidad y le explica que no se pueden hacer votos particulares durante este fase del proceso. Polo no tiene la fuerza de oponerse Y el auto del 15 de octubre de 2024 señala que la nota de prensa “aparentemente no desvelaba información indebida” , pero que era necesario investigar la revelación de “correos”. En realidad es “el correo” del 2 de febrero de 2024 porque el correo que primero se filtró, por parte de la dupla Amador-Rodríguez, del 12 de febrero de 2024, nunca ha merecido la atención en la instrucción y en el juicio oral, siendo que es el desencadena toda la batalla.
Mira por dónde, ahora Martínez Arrieta y Marchena van a hacer una obra de prestidigitación en la que la nota de prensa asumirá un protagonismo estelar. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que Álvaro García Ortíz asumió la responsabilidad de la misma, en escrito dirigido al TSJM, en el que solicitaba que, en su calidad de aforado, las diligencias pasasen al Supremo. Mientras la sentencia por filtración del correo exigía una prueba contra García Ortíz, la nota de prensa no la requiere porque es él quien ha aceptado ser el autor. A confesión de parte, relevo de prueba. Quien confiesa un presunto delito libera a la contraparte de tener que probarlo. Para Martínez Arrieta y Marchena se trata ahora de recoger elementos vertidos en el juicio oral -el presidente del tribunal dejó explayarse a las acusaciones largo y tendido en sus preguntas y repreguntas sobre la nota de prensa del 14 de marzo- para revisitar la afirmación del auto del 15 de octubre, punto 5.3, según el cual “aparentemente no hay información indebidamente revelada” en la nota informativa. Esa apreciación será pues revisada porque ahora el correo, al no poder probarse que lo filtró el Fiscal General del Estado, ha perdido fuerza en favor de la nota de prensa, desplazada en octubre de 2024 para conseguir que Susana Polo se plegara a la autoridad de Marchena. Tanto por el desprecio de la apariencia de imparcialidad que ha aflorado el colegueo entre una parte de los magistrados del tribunal de enjuiciamiento -en el que Polo y Ana Ferrer presentarán voto particular, al parecer conjunto- con una de las partes del proceso, como por el hecho de que cinco de los siete ya habían mostrado su sesgo contrario al Fiscal General del Estado al imputarle el 15 de octubre de 2024, y por la revelación del secreto de las deliberaciones por parte de Martínez Arrieta el 18 de noviembre, lo sensato sería la anulación del juicio y su repetición a cargo de un tribunal imparcial"
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